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Autorización para la navegación recreativa

Detalles del Trámite

Documentación necesaria

CIF de la Entidad.
Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
Para embarcaciónes a motor, tanto explosión como eléctrico, y para embarcaciónes sin motor que sobrepasen los 6 metros de eslora (ó 4 metros cuando se trate de una embarcación de vela), fotocopia compulsada de la políza del seguro en vigor y justificante del pago de la misma.
Para embarcaciónes superirores a 10 Kw (13,57 CV), fotocopia del Título de Patrón correspondiente.
Para las embarcaciónes a motor que sobrepasen los 2,5 metros de eslora, certificado de navegabilidad expedido por la Comandancia de Marina correspondiente. No aplicable a los kayac y piraguas.
Informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio.

Tipo

Autorización

Descripcion del procedimiento

Este procedimiento regula la autorización administrativa previa necesaria, según los artículos 58 al 68 y concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para la navegación y flotación.

Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo señalado en los artículos 52 al 54 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El procedimiento al que se someterán las solicitudes de autorización de uso común especial del dominio publico de los cauces, será el determinado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

 


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