La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio de 2012), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Las siguientes preguntas, que pretenden servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.
Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Los más significativos son los siguientes:
La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
No, afecta a todas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las/os niñas/os menores de tres años.
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las/os menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para las/os menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Es el conjunto de dispositivos asistenciales, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia..
No. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará integrada por los siguientes tipos:
Los centros y servicios privados concertados, así como los no concertados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de dependencia deberán estar debidamente acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en esta materia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía.
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada una de las personas beneficiarias, según el grado de su dependencia y la prestación reconocida. Los recursos económicos correspondientes se fijan, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El nivel acordado de financiación depende de los convenios que se celebren entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas (posibilidad actualmente suspendida durante 2012).
El nivel adicional de protección, pueden establecerlo las Comunidades Autónomas con cargoa sus presupuestos, en caso de tener fondos disponibles para ello.
Las/os beneficiarias/os de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas en función del tipo y coste del servicio y de la capacidad económica personal. Esta capacidad económica de la persona beneficiaria se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio.
En reunión de 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial del SAAD, (hoy Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD) se acordaron los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la dependencia.
Son titulares de los derechos establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas de nacionalidad española y las personas extranjeras (*) en situación de dependencia que cumplan los requisitos
Personas emigrantes retornadas: deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españolas/es residentes en el extranjero (PERE).
En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
A estos efectos, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece en su artículo 14 que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona. Con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2012), desaparece esta distinción de niveles, permaneciendo únicamente la clasificación en grados de dependencia.
No obstante, aquellas personas que tuvieran resolución de grado y nivel anterior a la entrada en vigor de dicha norma, siguen manteniendo la clasificación en grados y niveles hasta tanto se revise su situación.
Las prestaciones de dependencia son servicios y prestaciones económicas destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Tendrán carácter prioritario los servicios y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, y mediante centros y servicios privados no concertados colaboradores con el Sistema.
Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se clasifican en servicios y prestaciones económicas.
No, las prestaciones de dependencia son derechos a los que tienen acceso las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención. Por tanto, basta para tener derecho a las prestaciones con cumplir los requisitos establecidos, sin que haya limitaciones económicas para su concesión como ocurre con las subvenciones.
La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.
Contempla tres tipos de prestaciones económicas:
No, las prestaciones económicas reguladas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculándose según la capacidad económica personal de cada solicitante y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, modificado por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, las prestaciones de dependencia no se consideran como ingresos o rentas computables respecto al otorgamiento de las prestaciones no contributivas.
El Catálogo de Servicios es el siguiente:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía el servicio de ayuda a domicilio se regula en la Orden de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007(BOJA nº 231, de 23 de noviembre de 2007), modificada sustancialmente por la Orden de 10 de noviembre de 2010 (BOJA nº 223, de 16 de noviembre de 2010), donde se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio son:
La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado y nivel de dependencia y de los servicios compatibles prescritos.
Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso: particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:
- Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma, ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación:
- Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:
(*)Efectividad del derecho demorada hasta julio de 2015, por el calendario de aplicación progresiva de la Ley de dependencia.
La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de dependencia.
El Servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el nivel de autonomía, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar y apoyar a las familias o cuidadoras/es.
El Servicio de Centro de Día tiene como destino exclusivo la atención a cualquiera de los siguientes sectores, adecuándose en función de las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia
El Servicio de Centro de Día y de Noche puede ser compatible con:
Es un Centro en el que se presta un servicio de hogar sustitutorio, de forma permanente, a personas que por su grado de dependencia unido a su problemática socio-familiar, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir independientemente, ofreciendo servicios continuados de cuidado personal y sanitario.
El Servicio de Atención Residencial se prestará en los Centros Residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipología de Centros de Atención Residencial en Andalucía:
El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de centro de día cuando este sea de terapia ocupacional.
El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Este Servicio será prestado por las Administraciones Públicas a través de servicios propios y concertados, pudiendo ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y al de centro de día y de noche.
Tiene derecho a este Servicio las personas que no reciban Servicios de Atención Residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
El Sistema ha establecido tres clases de prestaciones económicas:
Las prestaciones públicas son compatibles con las prestaciones económicas de dependencia. En caso de que las primeras tengan análoga naturaleza o finalidad que las segundas, la percepción de una de las prestaciones económicas por dependencia deducirá de su cuantía las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad que esté percibiendo la persona en situación de dependencia.
En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:
Es una prestación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
la persona que lleve a cabo las tareas de asistencia deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en función de que sea trabajador/a por cuenta propia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o trabajador/a por cuenta ajena, Régimen General.
Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para ser atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan ser cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.
Excepcionalmente, en los casos en los que la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que no tenga el grado de parentesco establecido, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.
Asimismo, las personas a las que se les conceda la prestación económica para cuidados en el entorno familiar habrán de estar recibiendo previamente a la solicitud atención en esta modalidad, y por lo que se refiere a la persona cuidadora, ésta ha de reunir los mismos requisitos de idoneidad que las personas cuidadoras no profesionales que sean familiares.
Es un convenio especial que se suscribe entre las personas cuidadoras no profesionales y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual aquéllas quedan incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en situación asimilada al alta.
No. A partir del 15 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) la suscripción del convenio tiene carácter voluntario para las personas cuidadoras no profesionales. En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.
No. De hecho, como consecuencia de la Disposición transitoria decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, los convenios suscritos a la entrada en vigor de la norma, (el 15 de julio de 2012) se extinguirán desde el 31 de agosto de 2012, salvo que la persona cuidadora solicite expresamente el mantenimiento del mismo antes del 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente el convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.
En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.
Información más detallada sobre el convenio especial en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.
Comprende las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Por tanto, no quedan comprendidas en esta acción protectora las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.
La Ley 39/2006, en su artículo 18.4, encomienda al Consejo Territorial el promover acciones de apoyo a las/os cuidadoras/es no profesionales.
Mediante Acuerdo del Consejo territorial del 22 de noviembre de 2009, se establecieron las condiciones mínimas que debe contener esta formación básica y de apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
La Administración Autonómica correspondiente establecerá los criterios para determinar las necesidades formativas de las personas cuidadoras destinatarias de estas acciones formativas, en función de su perfil.
Es una prestación económica de carácter periódico que se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
Los centros o la entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Según lo establecido en la Disposición final primera de la Ley de dependencia, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.
Las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25 de mayo de 2010 y se les reconozca un Grado III o un Grado II, tendrán derecho de acceso a las prestaciones económicas desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada prestación económica. En caso contrario, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes en que concurran los mismos.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que están destinadas a facilitar una mayor autonomía personal y favorecer la permanencia en la vivienda habitual a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
Aquí hay que distinguir entre:
Las personas que deseen acceder a las subvenciones que se establecen deberán tener reconocida la situación de persona dependiente en cualquiera de los grados que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de subvención.
La valoración de la situación de dependencia de las personas se llevará a cabo por los órganos de valoración, que estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria.
Los órganos de valoración están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
El baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 se encuentra aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.
Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
No, aunque quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona por la Junta de Andalucía (según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía), se les reconocerá el grado y nivel de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
No, a los que tienen una pensión de gran invalidez se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (baremo de valoración de la situación de dependencia), garantizando en todo caso el Grado I, de dependencia moderada.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se encuentra regulado en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:
Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse preferentemente en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al domicilio de las personas interesadas, y también en los Registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado, así como en las oficinas de Correos mediante certificación del envío.
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia es el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Bienestar Social.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
La persona en situación de dependencia podrá presentar a su instancia o a la de su representante un escrito solicitando la revisión del grado de dependencia reconocidos cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:
El Programa Individual de Atención es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado de dependencia reconocido.
Los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán, a la vista de la documentación aportada y tras la valoración de la situación social, familiar y del entorno por la persona en situación de dependencia, un Informe Social. Emitido este informe se realizará con la participación de la persona interesada y sus familiares una Propuesta de Programa Individual de Atención que deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que emitirá la Resolución correspondiente.
La propuesta del Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:
La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, previas las comprobaciones que procedan, dictará resolución por al que se aprueba el Programa Individual de Atención.
La resolución de reconocimiento del derecho a la prestación puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Bienestar Social.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
No, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento para hacer efectivos los servicios y/o prestaciones económicas reconocidos, salvo petición expresa de las personas interesadas o, en su caso, de quien ostente su representación.
El empeoramiento de la situación de dependencia, que comporte una resolución de modificación del grado de dependencia de la persona, supondrá la modificación del Programa Individual de Atención mediante su revisión y, en consecuencia, la modificación de las prestaciones económicas y/o servicios que se disfrutan, a fin de ser adecuados a la nueva situación personal.
Se revisará por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social:
El Programa Individual de Atención aprobado en la Comunidad Autónoma de origen será revisado como consecuencia del traslado de la persona beneficiaria de forma permanente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal de la persona beneficiaria, en los siguientes casos:
El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona en situación de dependencia o a la de su representante, mediante un escrito solicitando la revisión de la prestación de dependencia que le haya sido reconocida. La solicitud de revisión deberá estar debidamente motivada y expresar las circunstancias que fundamenten la variación. A la misma se acompañarán los documentos acreditativos que estime conveniente.
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo al siguiente calendario (Disposición final primera de la Ley de Dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad):