En 2010 se han aprobado sendas leyes que introducen cambios en la regulación autonómica del IRPF: la Ley 8/2010, de 14 de julio y la Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
Sólo las medidas introducidas por la primera de ellas tuvieron vigencia en el ejercicio 2010, y aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en las mismas podrán aplicarla en su declaración.
Las medidas son dos, encaminadas a la reactivación económica: la modificación de la deducción por autoempleo, ampliando su cuantía y ámbito subjetivo; y la creación de una nueva por inversión en la adquisición de acciones, como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre establece dos deducciones referentes a las viviendas protegidas:
El artículo 5 contempla una deducción de 30 euros para los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de una vivienda protegida. Esta deducción se aplicará en el periodo impositivo en que se reconozca el derecho.
Por otro lado, el artículo 6 establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, siempre que ésta se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Si el contribuyente es menor de 35 años, la deducción será del 3%, siempre que las cantidades satisfechas sean destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, aunque no sea protegida. La deducción del 3% es incompatible con la del 2%.
El artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, contempla una deducción por ayuda doméstica del 15 por 100 del importe efectivamente satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada en la parte que corresponda a la cuota fija por cuenta del empleador.
Puede aplicarla la persona titular del hogar familiar, siempre que la ayuda doméstica se lleve a cabo en su vivienda habitual, con las siguientes condiciones:
a) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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