Funciones
y Competencias de la Agencia Tributaria
de Andalucía
Corresponden
a la Agencia Tributaria
de Andalucía
las siguientes funciones
y competencias:
- La gestión, liquidación,
recaudación e inspección
de todos los tributos
propios, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo
181.2 del Estatuto
de Autonomía
para Andalucía.
- La gestión, liquidación,
recaudación e inspección,
por delegación del Estado,
de los tributos estatales
totalmente cedidos
a la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo
181.2 del Estatuto
de Autonomía
para Andalucía.
- La gestión, liquidación,
recaudación e inspección
de los recargos que
puedan establecerse
sobre los tributos
estatales.
- El ejercicio de
la potestad sancionadora
en relación
con todos los tributos y recargos
cuya aplicación corresponda
a la Agencia.
- La recaudación en período
ejecutivo de los ingresos de Derecho
público de naturaleza no tributaria
de la Comunidad Autónoma.
- La revisión en vía
administrativa de los actos y actuaciones
de aplicación de los tributos,
de ejercicio de la potestad sancionadora
en materia tributaria y de recaudación
en período ejecutivo de los
demás ingresos de Derecho público
de la Comunidad Autónoma, salvo
las reclamaciones económico
administrativas y la revisión
de actos nulos de
pleno derecho.
- Las que se le
atribuyan por
el Consejo de Gobierno
en relación
con los demás tributos del
Estado recaudados
en Andalucía
en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 180.3 del
Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
- La colaboración
y coordinación
con las demás Administraciones
tributarias y, en
particular, la participación
en el Consorcio al
que se refiere el
artículo
181.2 del Estatuto
de Autonomía
para Andalucía,
sin perjuicio de
las atribuciones
de la Consejería
competente en materia
de Hacienda.
- Las que pueda asumir
por delegación
en relación
con la aplicación de los tributos
locales, de acuerdo
con lo previsto en el artículo
181.4 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
- Las que le atribuyan
expresamente las
leyes de Andalucía
y los reglamentos
dictados de conformidad
con las previsiones específicas
de una ley, así como cualquier
otra actividad, competencia
o función
que específicamente se le
atribuya en relación con
los tributos y demás ingresos
de Derecho público de la
Comunidad Autónoma
de Andalucía.