Gestión
Tributaria
Una vez presentada la declaración de los distintos impuestos para
los que la Administración es competente, la Administración Tributaria
Autonómica puede realizar dos tipo de actuaciones, en función de las
facultades de comprobación
que le atribuye la ley:
- Archivo provisional de la declaración, si los datos suministrados
por el contribuyente (NIF, domicilio, base imponible declarada,
etc.) se adecua a los que figuran en su Base de Datos y la base
imponible está declarada de acuerdo con los criterios legales
y administrativos.
- Emisión de una declaración complementaria, cuando el ciudadano
no ha respetado los criterios de valoración recogidos en las leyes
y normas de desarrollo y la Administración discrepa de los valores
declarados.
Tributos Cedidos