Para hechos imponibles (fallecimiento y donaciones) anteriores al 1 de enero de 2004
Los sujetos pasivos del Impuesto podrán optar por presentar los documentos para su liquidación por la Administración, o bien acogerse al régimen de autoliquidación.
Una vez recibido el documento en la Delegación Provincial o en la Oficina Liquidadora, se procede por los Liquidadores del Impuesto a su revisión y calificación, derivándose de ello las siguientes actuaciones:
Si se comprueba que el órgano que ha recibido la declaración no tiene competencia para tramitar el expediente, se procede a remitir el documento a la Delegación u Oficina Liquidadora competente.
Pasan a archivo provisional.
Se inicia su tramitación, conforme al siguiente detalle:
En los supuestos de falta de aportación de la documentación requerida, se podrá iniciar expediente sancionador conforme al Real Decreto 1.930/1998, de 11 de Septiembre, o remitir el expediente al Servicio de Inspección para su actuación.
Trámite de audiencia, previo a la redacción de la propuesta de resolución, a fin de que en el término de diez días formule las alegaciones que estime procedentes.
Valoradas y examinadas las alegaciones formuladas por los contribuyentes, se procede a girar las liquidaciones que correspondan.
Una vez recibido el Documento en la Delegación Provincial o en la Oficina Liquidadora, se procede por los Liquidadores del Impuesto a la comprobación de la Autoliquidación y a la calificación del documento, derivándose de ello las siguientes actuaciones:
Agencia Tributaria de Andalucía
Centro de Información y Atención Tributaria - Teléfono: 901 500 501