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Cómo Acceder a la Marca "Calidad Certificada"

La marca Calidad Certificada fue creada por el Decreto 242/2001 de 6 de noviembre de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para la promoción de los productos agroalimentarios y pesqueros con calidad diferenciada y garantía de su elaboración bajo controles específicos.

Hoy se regula por el Decreto 229/2007 de 31 de Julio que deroga al anterior.

El consumidor obtiene la garantía de que el producto adscrito a este distintivo ha sido producido y/o elaborado bajo unos controles específicos al mismo tiempo que se identifica el producto por su calidad diferenciada, avalada por la Junta de Andalucía.

>> Requisitos de Tramitación

A la marca Calidad Certificada pueden acceder todos aquellos productos con calidad diferenciada al estar certificado como:

  • Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas o Especialidades Tradicionales Garantizadas.
  • Productos certificados como Producción Ecológica.
  • Productos certificados como Producción Integrada.
  • Productos agroalimentarios y pesqueros acogidos a pliegos de condiciones de producto autorizados por la Junta de Andalucía, cuya calidad esté certificada por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la Norma Europea EN-45011, de 23 de junio de 1989, del Comité Europeo de Normalización, reconocidos, dichos pliegos, por el titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previo informe favorable del Comité Técnico.
  • Productos agroalimentarios y pesqueros cuya calidad reúna las condiciones establecidas por pliegos de condiciones de producto de titularidad pública, sometidos a reglamentaciones voluntarias de calidad que las normativa comunitaria, nacional o autonómica, pueda establecer, cuya calidad esté certificada por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la Norma Europea EN-45011, de 23 de junio de 1989, del Comité Europeo de Normalización, validados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previo informe favorable del Comité Técnico.
  • Productos cuya calidad reúna las condiciones establecidas por un Protocolo Privado y validado, conforme al párrafo siguiente, entendido como norma voluntaria de calidad utilizada en el área agroalimentaria y pesquera, que actúa como condicionante para acceder a determinados canales de comercialización, debiendo estar certificada por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la norma EN-45011, de 23 de junio, siempre que dichos productos lleguen al mercado envasados y etiquetados y no se encuentren incluidos en ninguno de los párrafos anteriores. Con objeto de su validación, dichos Protocolos Privados deberán ser reconocidos para el uso de la marca «Calidad Certificada» mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previo informe favorable del Comité Técnico.

Todos los productos que cumplan al menos uno de los condicionantes anteriores podrán obtener el distintivo Calidad Certificada por medio de solicitud de la persona física o jurídica, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria. Dicha solicitud se puede formular mediante tramitación ordinaria (papel) o tramitación electrónica

La autorización se lleva a cabo mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y, en su caso, previo informe favorable del Comité Técnico en los supuestos previstos en la normativa vigente.

La autorización para el uso de la marca se concede al producto (envase y formato determinado) que se solicita y no para toda la gama de artículos que elabora el solicitante. Su uso estará sujeto a las condiciones específicas en el "Manual de Identidad Gráfica de la marca Calidad Certificada”.

La persona física o jurídica autorizada para el uso de la marca Calidad Certificada debe comunicar a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria la aceptación expresa de la autorización y condiciones de la misma, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido la aceptación, se entenderá que renuncia a la autorización.

La autorización del uso de la marca Calidad Certificada en un producto no releva a su titular de cumplir los requisitos y obtener las licencias y permisos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

La utilización de este distintivo no excluye ni sustituye otras denominaciones ya existentes, sino que las complementa. De este modo, las empresas con productos adscritos a Calidad Certificada, podrán beneficiarse de campañas de comunicación comunes, estrategias de promoción de ámbito nacional e internacional y la marca de garantía de la Junta de Andalucía

>> Normativa

La normativa básica que regula la marca Calidad Certificada es:

· Decreto 229/2007 de 31 de julio, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros.

· Orden de 19 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros mediante tramitación electrónica (BOJA nº 82 de 3 de mayo de 2006).

· Orden de 29 de mayo de 2009, mediante la que se regula la composición, designación y funcionamiento del Comité Técnico para la marca Calidad Certificada.

· Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros para uso de la marca Calidad Certificada y se aprueba el Pliego Base.

Solicitud distintivo