La Valoración de un incumplimiento vendrá determinada por los siguientes parámetros:
La Repetición de un incumplimiento se dará cuando se detecte más de un elemento incumplido dentro de un mismo requisito o norma en un periodo consecutivo de 3 años.
La Intencionalidad de un incumplimiento se dará cuando tras haber alcanzado el porcentaje de reducción del 15 % como consecuencia de una o varias repeticiones se detecte una nueva repetición del incumplimiento del mismo requisito o norma siempre y cuando el productor haya sido informado previamente. Además, se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales. También se considerará intencionado el incumplimiento de los elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente. No obstante, cualquier otra situación que induzca a sospechar que se puede tratar de un incumplimiento deliberado, será objeto de análisis para determinar si ha sido cometido intencionadamente o no.
Cuando todos los incumplimientos detectados en la explotación de un titular sean de gravedad leve, no tengan repercusión fuera de la explotación, sean subsanables en un plazo inferior a un año, no entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal (este es el caso de los incumplimientos del Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, excepto para los incumplimientos de los elementos de control 2, 4, 5, 6, 8, 10 y 11, incluidos dentro de los Requisitos Legales de Gestión de identificación y registro de animales, cuando se complementen entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal), no supongan la repetición del incumplimiento de un mismo requisito o norma detectado en alguno de los 2 años anteriores y no se trate de los mismos incumplimientos menores corregidos detectados en alguno de los tres años anteriores, podrán considerarse como incumplimientos menores (aplicable sólo a las ayudas directas en 2009 y también a las ayudas al sector vitivinícola y al desarrollo rural a partir de 2010), y no se aplicarán reducciones de las ayudas si antes del plazo fijado por la DGPAG se procede a su corrección. Si por el contrario, no se corrige alguno de estos incumplimientos, se aplicarán las reducciones de las ayudas correspondientes a la campaña en la que se detectaron los incumplimientos. Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, no se considerarán menores (primera parte del elemento 3 del Ámbito de Medio Ambiente, los elementos 1, 9, 10, 11 y 13 del Ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los elementos 30, 31 y 32 del Ámbito de Bienestar Animal)
¿Cómo se calculan los porcentajes de reducción?
El porcentaje de Reducción se obtendrá como la suma de los porcentajes de reducción obtenidos para cada uno de los Ámbitos incumplidos, con un máximo del 5 %, en caso de negligencia o ausencia de repetición .
El porcentaje de Reducción de un Ámbito vendrá determinado por el del porcentaje de reducción más alto (regla también aplicable cuando haya incumplimientos intencionados) de los obtenidos para cada Requisito o Norma incumplido dentro de un mismo ámbito, excepto en caso de comprobarse un incumplimiento reiterado junto a otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, que se sumarán los porcentajes de reducción.
El incumplimiento de una Norma que también constituya un Requisito, se considerará un único incumplimiento, y para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del Ámbito de aplicación del Requisito.
El porcentaje de Reducción de cada Requisito o Norma, será el del porcentaje que corresponda según la siguiente tabla, en función de las puntuaciones obtenidas al sumar la valoración de todos los elementos incumplidos dentro de un mismo Requisito o Norma.
Para las campañas 2009 y 2010| PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA REQUISITO/NORMA | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
|---|---|
| Menor de 25 | 1% |
| Mayor o igual que 25 y menor de 60 | 3% |
| Mayor o igual de 60 | 5% |
| PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA REQUISITO/NORMA | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
|---|---|
| Menor de 18 | 1% |
| Mayor o igual que 18 y menor de 60 | 3% |
| Mayor o igual de 60 | 5% |
| PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA REQUISITO/NORMA | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
|---|---|
| Menor de 18 | 1% |
| Mayor o igual que 18 y menor de 70 | 3% |
| Mayor o igual de 70 | 5% |
La valoración de cada elemento incumplido es el resultado de multiplicar los coeficientes de gravedad, alcance y persistencia asignados a cada incumplimiento, según los valores de las siguientes tablas:
| GRAVEDAD | ALCANCE | PERSISTENCIA | |||
|---|---|---|---|---|---|
| A:LEVE | 15 | A: Dentro explotación: 1,0 B: Fuera explotación: 1,5 |
A: < 1 año | 1 | |
| B:GRAVE | 30 | B: > 1 año y subsanable | 1,2 | ||
| C:MUY GRAVE | 60 | C: No subsanable | 1,5 | ||
No obstante, estas reducciones se podrán ver incrementadas en los siguientes casos:
• Incrementos por Repetición
Cuando se produzca la repetición, el porcentaje de reducción aplicable al Requisito/ Norma al que pertenezca, se multiplicará por 3. En caso de más repeticiones, se multiplicará por 3 la reducción fijada en relación con el incumplimiento del requisito/ norma repetido anterior. No obstante, el porcentaje de reducción global del expediente, no podrá superar el 15%.
• Incrementos por Intencionalidad
En caso de incumplimiento intencionado, la reducción del importe global de
los pagos recibidos será en principio del 20%, pudiendo disminuirse hasta el 15% o aumentarse al 100%.
En general, en casos de incumplimiento intencionado, se aplicará una reducción del 20% de los pagos, salvo que se
trate de una repetición en cuyo caso el porcentaje de reducción a aplicar sería del 100%. Para los incumplimientos de los elementos
4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente (MA) serán aplicables las equivalencias del siguiente cuadro:
| PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA REQUSITO/NORMA | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
|---|---|
| Hasta 24 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos de condicionalidad | 15% |
| 25 - 59 | 20% |
| Mayor o igual de 60 | 100% |
| PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA REQUSITO/NORMA | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
|---|---|
| Hasta 18 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos de condicionalidad | 15% |
| 18 - 69 | 20% |
| Mayor o igual de 70 | 100% |
Cuando el incumplimiento intencionado se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de gravedad, alcance y persistencia extremos: gravedad B o C, alcance B y persistencia B o C (valoraciones BBB, BBC, CBB, CBC) o en caso de incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayudas correspondiente también en el siguiente año civil.
Cuando el titular de la explotación impida la ejecución del control sobre el terreno, se rechazará la solicitud de ayuda correspondiente, en virtud del artículo 26.2 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 (ayudas directas y al sector vitivinícola) y el artículo 4.6 del Reglamento (CE) nº 1122/2009.
En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien puede atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente haya presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.