La condicionalidad se distribuye en dos grandes bloques: los Requisitos Legales de Gestión y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

o Ámbito de Medio Ambiente (MA)
Acto relativo a la conservación de aves silvestres (A1)o Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad (SP)
Acto relativo a la identificación y registro de porcino (A1P)o Ámbito de Bienestar Animal (BA)
Acto relativo al bienestar de los terneros (A1)o Norma sobre la cobertura mínima del suelo
o Norma sobre la ordenación mínima de la tierra que respete las condiciones específicas del lugar
o Norma sobre las terrazas de retención
o Norma sobre la gestión de restos de cosecha, de poda y de rastrojos
o Norma sobre la utilización de maquinaria adecuada
o Norma sobre el mantenimiento y protección de pastos permanentes
o Norma sobre el mantenimiento de los elementos estructurales
o Norma sobre la prohibición de arrancar olivos
o Norma sobre la prevención de la invasión de tierras agrícolas por vegetación espontánea no deseada
o Norma sobre el mantenimiento de los olivares y viñedos en buen estado vegetativo
o Norma sobre el mantenimiento de los hábitats
o Norma sobre el cumplimiento de los procedimientos de autorización, cuando el uso del agua para el
riego la precise
o Norma sobre la creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua
La normativa nacional que las regula es el Real Decreto 486/2009 de 3 de Abril de 2009 y la normativa andaluza es la Orden de 22 de junio de 2009, modificada por la Orden de 22 de junio de 2011.