¿ Qué se controla ?

La condicionalidad se distribuye en dos grandes bloques: los Requisitos Legales de Gestión y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Tipos de controles

  1. • Los Requisitos Legales de Gestión (RLG), están constituidos por tres ámbitos relativos a la protección del Medio Ambiente, la Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad y, el Bienestar Animal. Cada uno de esos ámbitos se dividen en una serie de Actos que hacen referencia a Directivas y/o Reglamentos ya en vigor desde hace años y que desde el año 2005 empezaron a exigirse progresivamente para el cumplimiento de la Condicionalidad. Las Directivas y/o Reglamentos que actualmente han de cumplirse son los siguientes distribuidos en tres ámbitos:

      o Ámbito de Medio Ambiente (MA)

      Acto relativo a la conservación de aves silvestres (A1)
      Acto relativo a la protección de aguas subterráneas contra la contaminación (A2)
      Acto relativo a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de lodos de depuradoras en agricultura (A3)
      Acto relativo a la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos (A4)
      Acto relativo a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres (A5)
    • o Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad (SP)

      Acto relativo a la identificación y registro de porcino (A1P)
      Acto relativo a la identificación y registro de bovino (A1B)
      Acto relativo a la identificación y registro de ovino/caprino (A1C)
      Acto relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (A2)
      Acto relativo a la utilización de sustancias anabolizantes (A3)
      Acto relativo a legislación alimentaría (A4)
      Acto relativo a la prevención y control de EET (A5)
      Acto relativo a la lucha contra la fiebre aftosa (A6)
      Acto relativo a la lucha contra determinadas enfermedades y enfermedad vesicular porcina (A7)
      Acto relativo a la lucha contra la fiebre catarral ovina (lengua azul) (A8)
    • o Ámbito de Bienestar Animal (BA)

      Acto relativo al bienestar de los terneros (A1)
      Acto relativo al bienestar de los cerdos (A2)
      Acto relativo al bienestar en explotaciones ganaderas (A3)
  2. • Las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), son un conjunto de normas establecidas por los estados miembros dentro de unos mínimos exigidos por la reglamentación europea, con el objeto de luchar contra los problemas agrarios y medioambientales más importantes en cada uno de los territorios y siempre encaminadas a conservar y mantener la sostenibilidad de las explotaciones agrarias. Se dividen en las normas siguientes:

      o Norma sobre la cobertura mínima del suelo

      o Norma sobre la ordenación mínima de la tierra que respete las condiciones específicas del lugar

      o Norma sobre las terrazas de retención

      o Norma sobre la gestión de restos de cosecha, de poda y de rastrojos

      o Norma sobre la utilización de maquinaria adecuada

      o Norma sobre el mantenimiento y protección de pastos permanentes

      o Norma sobre el mantenimiento de los elementos estructurales

      o Norma sobre la prohibición de arrancar olivos

      o Norma sobre la prevención de la invasión de tierras agrícolas por vegetación espontánea no deseada

      o Norma sobre el mantenimiento de los olivares y viñedos en buen estado vegetativo

      o Norma sobre el mantenimiento de los hábitats

      o Norma sobre el cumplimiento de los procedimientos de autorización, cuando el uso del agua para el
         riego la precise

      o Norma sobre la creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua

  3. • Además, los beneficiarios de ayudas agroambientales, deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios: Acto relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (A9)