¿Quién debe cumplirla?
Todos los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que:
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Reciban pagos directos recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
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Sean beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas de Desarrollo Rural establecidas en el Artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre:
- Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña.
- Indemnización por dificultades en zonas distintas a las de montaña.
- Ayudas agroambientales.
- Ayudas relativas al bienestar de los animales.
- Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias.
- Ayudas “Natura 2000” en tierras forestales.
- Ayudas a favor del medio forestal.
- Ayudas “Natura 2000” y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE.
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Reciban ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo y pagos de la prima por arranque (Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, modificado por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo). En estos casos deberán cumplir la condicionalidad durante tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al que reciban el primer pago.