FAQs

CUESTIÓN 1: En el caso de cultivos herbáceos con menos del 10% de pendiente media en sus recintos, ¿se puede labrar con un subsolador o una vertedera después del 1 de agosto?

Sí.
El art. 4.1.a) de la Orden de 22 de junio de 2009, establece que no se podrán labrar con volteo las parcelas de cultivos herbáceos de invierno entre la cosecha anterior y el 1 de agosto, y el Art. 4.2. a) de la citada orden, hace alusión a recintos cuya pendiente media exceda del 10%, por lo que en recintos con pendiente media inferior al 10% y en fecha posterior al 1 de agosto, no aplica.

¿Y realizar una labor superficial de menos de 20 cm de profundidad antes del 1 de agosto si no se voltea el terreno?

Sí.
En recintos con pendiente media superior al 10 % que se destinen a cultivos herbáceos de invierno la restricción al laboreo conforme al art. 4.1.a) de la Orden de 22 de junio de 2009, es en caso de voltear el terreno, es decir, no depende del apero usado en sí, si no de la inclinación que se le dé al usarlo, de forma que mientras la labor sea completamente perpendicular al terreno y no remueva éste, se podrá usar cualquier apero sin ningún tipo de restricción.

CUESTIÓN 2: Tenemos agricultores con ganaderías ovino-caprino-porcino-caballar, ¿existe una información didática sobre condicionalidad de estos sectores?

Sí.
Además de en esta página Web, periódicamente se reparten entre las OCAs y otras entidades representativas del sector (OPAs, FAECA...) cuadernos divulgativos.

También una fuente completa de información sobre condicionalidad se encuentra en la Web del Ministerio de Agricultura, en el módulo de Agricultura, en el apartado de Condicionalidad. Es una guía que recorre ampliamente todos los aspectos de ésta y que se ha ido completando en los últimos meses.

CUESTIÓN 3: Si aplico herbicida en una finca al pie sin llegar a cubrir toda la superficie del ruedo del olivo (1 m² cubierto con herbicida) ¿se consideraría la obligación de mantener una cubierta vegetal viva o inerte en las calles transversales a la línea de máxima pendiente?

Sí.
El uso de herbicidas en los ruedos de los olivos lleva implícito el requisito de disponer de cubiertas vegetales, para evitar principalmente el arrastre de estas sustancias a los cursos de agua más cercanos. Por lo tanto, en caso de recintos con pendientes medias superiores al 10%, será necesario mantener una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 metro, en las calles trasversales a la línea de máxima pendiente o en calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

CUESTIÓN 4: La cría caballar ¿tiene requisitos de aplicación de la condicionalidad?

Sí.
A la cría caballar en concreto sería de aplicación las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales que hagan alusión a explotaciones ganaderas, así como los Requisitos Legales de Gestión.
Además se recuerda que la condicionalidad una vez se estén recibiendo pagos directos recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009, sean beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, o reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque, es aplicable a toda la explotación, independientemente de que las parcelas o instalaciones de que conste la misma están dedicadas a cultivos o a la cría de animales, que den o no lugar a ayudas y que estén ubicadas en todo o sólo en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUESTIÓN 5: Si la cubierta vegetal viva no se desarrolla de forma suficiente debido a la presencia masiva de conejos o por las condiciones del terreno, ¿tengo la obligación de sembrarla, teniendo en cuenta la imposibilidad de tener una cubierta inerte, o no siendo aconsejable agronómicamente debido a las condiciones de pendiente elevada?

En recintos con pendiente media superior al 10 % donde se mantenga el suelo desnudo por aplicación de herbicidas en los ruedos de los olivos, según el art. 4.1. b), sí es necesario establecer cubiertas vegetales (vivas o inertes), incluyendo restos de poda y/o piedras, en las calles trasversales a la línea de máxima pendiente o en calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.

El objetivo fundamental que se persigue con las cubiertas vegetales es minimizar tanto la erosión como el arrastre de herbicidas en las proximidades de los cauces de los ríos, siendo por tanto más recomendables éstas a mayor pendiente, por el importante efecto de retención del suelo que tienen. En cuanto al tipo de cubierta y mantenimiento de ésta, se debe poner todos los medios (dentro de lo posible) para mantenerla hasta que comience a competir con el cultivo, momento en que se podrá proceder a su eliminación. En casos excepcionales de imposibilidad de establecimiento de ésta o que su establecimiento sea perjudicial por un motivo agronómico específico se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes para que evalúen la conveniencia de variar esta práctica por otra adaptada a dichas condiciones.

CUESTIÓN 6: ¿Se determina la condicionalidad tan sólo en función de los requisitos mínimos establecidos por la normativa de la UE o son también aplicables requisitos (posiblemente más rigurosos) en virtud de la respectiva legislación nacional?

    Como principio general, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que les impone el artículo 249 del Tratado CE e incorporar al ordenamiento jurídico nacional las diversas directivas incluidas en los requisitos legales de gestión del régimen de condicionalidad. Los agricultores han de respetar esa legislación nacional y, de no hacerlo, pueden imponérseles sanciones en virtud de ella. Este principio general de las directivas y sus consecuencias jurídicas quedan reflejados en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, según el cual las directivas son de aplicación en la versión vigente en los Estados miembros. También cabe preguntarse si deben aplicarse sanciones relacionadas con la condicionalidad y en qué condiciones. Aunque haya varios tipos de directivas, deben tenerse presentes las siguientes indicaciones generales:

  1. • Cuando una directiva establece los objetivos que se han de alcanzar sin mencionar ningún otro requisito mínimo que se deba respetar, corresponde a la legislación nacional dirimir la cuestión de las sanciones. Estas sanciones en el ámbito de los pagos directos se imponen en cuanto se descubre que el agricultor incumple las obligaciones establecidas en la legislación nacional.
  2. • Cuando las directivas establecen determinadas normas, pero permiten que los Estados miembros prevean requisitos más rigurosos, por regla general prevalece la norma mínima comunitaria a los efectos de la condicionalidad. En tal caso, únicamente se procede a reducir los pagos directos si se incumple la norma mínima comunitaria. Con todo, cuando el agricultor no respeta la legislación nacional, más rigurosa, pueden imponerse las sanciones por ella previstas.
  3. • Por otra parte, el pleno cumplimiento de las obligaciones previstas por la legislación que incorpora las directivas al Derecho nacional siempre garantizará mayor seguridad al agricultor, que no deberá temer la imposición de sanción alguna.
CUESTIÓN 7: ¿Cuál es el método para calcular una posible reducción por incumplimiento de las normas de identificación y registro (I+R) de un animal que no haya sido objeto de ninguna solicitud de prima?

Con independencia de si se ha solicitado o no una prima, toda infracción de las normas de I+R acarrea siempre la imposición íntegra de la sanción de condicionalidad, es decir, una reducción porcentual de todos los pagos directos. El primer paso consiste por lo tanto en fijar el porcentaje resultante del conjunto de infracciones de I+R conforme a lo establecido en los artículos 66 y 67 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión.

En caso de que el incumplimiento constituya también una irregularidad, como en el caso de los animales que hayan sido objeto de una solicitud de prima, el importe que haya quedado sometido a una sanción de subvencionalidad deberá deducirse de forma previa a la aplicación de la reducción del importe global por condicionalidad conforme al artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 796/2004.

CUESTIÓN 8: En relación a la normas de condicionalidad, quisiera saber si el rastrojo de trigo, puede ser labrado con volteo, cuando el próximo cultivo que se vaya a sembrar fuese el cultivo de "Adormidera".

Si se trata de parcelas de secano, no se podrá voltear el terreno hasta el 1 de agosto, a no ser que se solicite por escrito a la Delegación Provincial correspondiente, y que ésta autorice otra fecha de inicio de labores de presiembra, con independencia del cultivo que se vaya a sembrar.

CUESTIÓN 9: ¿Que se entiende por “labrar la tierra con volteo”, teniendo en cuenta que en el apartado definiciones, viene la definición de labrar la tierra, pero no viene la definición de labrar la tierra con volteo? .

Labrar con volteo es labrar con una inclinación tal que se remueva la tierra, con lo cual, en las zonas donde la condicionalidad no permita voltear el terreno, se podrá labrar con cualquier apero pero siempre que se use verticalmente. 

CUESTIÓN 10: En caso de que el próximo cultivo que vaya a sembrarse, sea Girasol, ¿éste se entiende como un cultivo herbáceo de invierno, ya que se siembra en el mes de Febrero, o por el contrario es ya un cultivo de primavera y no se tiene en cuenta para la aplicación de la prohibición del apartado 1.a del artículo 4 de la orden de condicionalidad?

El girasol es un cultivo clasificado “de primavera”, con lo cual este elemento no aplica, los cultivos denominados “de invierno” son los que se siembran en octubre-nov, y en Feb-marzo son de primavera.