El Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, incluye en su programa formativo, la organización de cursos específicos para la obtención del Certificado de Competencia de Bienestar Animal.
|
|
TRANSPORTE:
La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente.
Para la obtención del certificado de competencia de la capacitación como responsable de los animales, deberán realizarse cursos de una duración mínima de 20 horas y estar homologados por el IFAPA.
EXPLOTACIONES:
Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Los animales serán cuidados por un número suficiente de personas que posean la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios.
Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación según la especie animal (explotaciones porcinas, avícolas, de rumiantes y conejos y otras especies).
MATADEROS:
La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. El personal que realiza el sacrificio y determinadas operaciones conexas en mataderos de animales de abasto, así como el personal que presencia y supervisa directamente la matanza de los animales de peletería, deben estar en posesión de certificados de competencia que lo acreditan.
Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación en bienestar animal para personas que trabajen en mataderos, homologados por el IFAPA.
Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma e ingeniería técnica agrícola y aquellas que den acceso a alguna de las profesiones anteriores, estarán exentos de la realización de estos cursos. Los interesados en obtener los certificados de competencia con residencia en Andalucía pueden presentar una solicitud (solicitud Certificado de competencia) acompañada de fotocopia compulsada del DNI y titulación académica.
|
El certificado de competencia lo expide el IFAPA a las personas que han asistido al curso y han superado el examen correspondiente. En el caso de cursos que se realicen en nuestros Centros, los interesados lo retirarán en los mismos y cuando el curso sea impartido por una entidad acreditada, el IFAPA le trasladará a ésta los resultados del curso junto con los certificados de competencia para su comunicación y distribución al alumnado.
Para poder realizar el examen será necesario asistir al menos al 80% de las horas lectivas del curso.
El alumno dispone de dos convocatorias de examen. Aquellos alumnos que han realizado el curso y no han podido asistir al examen por enfermedad o deber inexcusable (debe acreditarlo ante el IFAPA) o bien lo han suspendido, pueden solicitar una segunda convocatoria conforme al modelo oficial de solicitud (solicitud Examen de curso de bienestar animal). Esta solicitud debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del curso. Transcurrido dicho plazo deberá realizar un nuevo curso para la obtención del certificado de competencia. La expedición de duplicados de certificados de competencia se solicitará por la persona interesada a la Presidencia del IFAPA. La solicitud se presentará conforme al modelo oficial (solicitud Duplicado de certificado de competencia).
|
Las entidades que quieran ejercer la actividad docente deben reunir los siguientes requisitos:
REQUISITO Nº 1, Acreditación del caracter docente:
1. Estar legalmente constituida, conforme a la legislación aplicable a la entidad docente.
2. Figurar de forma expresa, entre los fines u objetivos de sus Estatutos o documento oficial de constitución, la actividad formadora en alguno de los siguientes sectores: agrario, agroalimentario o de desarrollo rural.
3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con la Seguridad Social, en su caso.
En el caso de entidades unipersonales que no dispongan de estatutos o documento equivalente de constitución deberán acreditar su alta en el epígrafe del I.A.E. 932 “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”. Para el resto de entidades, se considerará que cumplen con los requisitos 1. y 2. si se encuentran de alta en el epígrafe anterior, cumpliendo, así mismo, la obligación de contemplar en sus estatutos la actividad formadora en los sectores agrario, agroalimentario o de desarrollo rural.
REQUISITO Nº 2, Acreditación del representante legal:
La representación legal deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
REQUISITO Nº 3, Acreditación de la persona responsable de coordinar la formación:
Las entidades deben designar a una persona física, con titulación universitaria de grado medio o superior, como coordinadora de formación, que garantice que las funciones formativas para las que son acreditadas se realizan con arreglo a la normativa vigente.
|
Las entidades docentes acreditadas conforme al Capítulo III de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se desarrolla el Decreto 80/2011, de 12 de abril, de bienestar animal, comunicarán a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA) en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/siena, la realización del curso a impartir, incorporando los datos identificativos de la entidad docente acreditada y los datos relativos a la impartición del curso (lugar de celebración, fechas, horarios, relación y datos identificativos del alumnado, con número D.N.I, datos identificativos y copia de la licencia de apertura del local donde se desarrollará el curso o justificación de su exención).
Una vez realizada la comunicación, IFAPA, a través de SIENA, emitirá y comunicará a la entidad de manera automática un código de edición del curso. Desde ese momento, en toda la documentación relativa al curso se hará constar dicho código. De acuerdo con el artículo 8.4, de la Orden, las entidades docentes deberán incorporar en SIENA copia digitalizada del Libro de Incidencias.
Las entidades acreditadas deben:
|
|
Las entidades docentes, tanto públicas como privadas, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de bienestar animal, se acreditarán con la presentación de una declaración responsable, conforme al artículo 71.1.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las declaraciones responsables para acreditarse como entidad se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración, de acuerdo con el modelo oficial en la Ventanilla Electrónica de IFAPA. También se pueden presentar a través del portal de “Atención a la Ciudadanía”.
Las entidades interesadas deberán disponer de la firma electrónica reconocida, como entidad o por su representante legal como persona física.
La relación de prestadores de servicios cuyos certificados reconoce la Junta de Andalucía se puede consultar en la página web de Prestadores de Servicios de Certificación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
|
Las personas interesadas y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 12 de junio de 2015, podrán acreditarse en alguna/s de las siguientes secciones:
Los requisitos para acreditarse como docente se establecen en el artículo 17 de la Orden, mediante la acreditación de la posesión de titulación universitaria permitida, cursos de formación en determinadas materias y experiencia docente. Las personas empleadas públicas, deberán cumplir con lo expuesto en el Artículo 17.5.
La persona interesada que cumpla los requisitos, deberá acreditarse como profesorado mediante la presentación de la declaración responsable conforme al modelo oficial anexo a la presente Orden, en la Ventanilla Electrónica del IFAPA.
|
Contenido de los cursos y número de alumnos.
Profesorado.
Las personas que ejerzan como docentes deberán estar acreditadas previamente por el IFAPA en la materia en cuestión y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se desarrolla el Decreto 80/2011, de 12 de abril, por la que se regula la formación en bienestar animal.
Requisitos del alumnado.
Las personas que pretendan acceder a la condición de alumno para recibir alguno de los cursos previstos en el artículo 2 deberán ser mayores de edad o tener cumplidos 16 años y presentar autorización de los progenitores o del tutor legal. En caso de ciudadanos de distinta nacionalidad a la española, estar en posesión del NIE.
Condiciones generales de las instalaciones.
|
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dispone de los manuales de Bienestar Animal en el Transporte, en Explotaciones Porcinas y Rumiantes que debe ser el material básico de trabajo a lo largo de los cursos en esta materia:
Para el resto de cursos contemplados en el artículo 2 del Decreto 80/2011, las entidades que deseen impartirlos deberán presentar el material docente a IFAPA, para verificar su adecuación al programa contenido en el anexo del Decreto 80/2011, de 12 de abril (solicitud de Verificación de material docente).
Las entidades docentes acreditadas deberán entregar en propiedad al alumnado el material didáctico de cada curso.
|
|
A fin de promocionar las condiciones de bienestar animal durante el transporte, la Comisión Europea ha puesto en marcha el Proyecto sobre las mejoras prácticas para el transporte de animales. El proyecto va a desarrollar y difundir las Guías de buenas y mejores prácticas para los animales transportados dentro de Europa y a terceros países para el sacrificio, engorde y reproducción. Las Guías están desarrolladas para el transporte de bovinos, caballos, cerdos, aves de corral y ovejas.
El material de este proyectos está compuesto por dos tipos de documentos:
Estos documentos son un importante material para el cumplimento de la normativa de bienestar animal en el transporte y van dirigidos tanto a transportistas como a ganaderos. Por lo tanto, su existencia y contenido debe ser trasladado a los alumnos de cursos de bienestar animal en el transporte.
|
|
La dirección de envío de documentación es IFAPA - Servicio de Formación, Edificio de Servicios Múltiples Los Bermejales, Avda. de Grecia s/n, C.P. 41012- SEVILLA.
Las dudas referidas a este programa de cursos deben consultarse en la dirección de correo electrónico: bienestar.ifapa@juntadeandalucia.es o al teléfono 958 056 000.
|