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Normativas de Agricultura

  • Norma de calidad del trigo

    Se establece la norma de calidad del trigo, tanto para los trigos blandos como para los trigos duros, en función de los parámetros de calidad tenidos en cuenta para los diferentes usos y utilizaciones de los granos, sus harinas y sus sémolas. La norma de calidad del trigo tiene por objeto la comercialización normalizada de la oferta española de trigo. La presente norma será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio español de las que el trigo blando o el trigo duro sean objeto, excluidas las que tengan como destino la siembra.

  • Sistema de reaseguro a cargo del consorcio de compensación de seguros para el plan de seguros agrarios combinados

    Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al mencionado Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2014. Se entenderá por «ejercicio» el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.

  • Comercialización y uso de productos fitosanitarios

    Uso y comercialización de productos fitosanitarios.Consulta de la Base de Datos del MARM sobre Productos Fitosanitarios:Esta web incluye información sobre Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Aceptadas, Excluidas y en Revisión Comunitaria.

  • Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013

    El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013, se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

  • Contrato-tipo de compraventa de patata con destino a consumo en fresco

    Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata dedicada a consumo en fresco, campaña 2012, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

  • Reglamento general del registro de variedades comerciales

    Inclusiones en el Registro de variedades de diferentes especies vegetales.

  • Norma Técnica Fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países

    Esta Orden tiene por objeto establecer la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15-Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (en adelante Norma NIMF n.º 15), adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, crear y regular el Registro Oficial de operadores de embalaje de madera, y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de: a) Operadores de embalajes de madera conforme a la Norma NIMF n.º 15. Se aplicará a aserraderos, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera, empresas que realizan el tratamiento térmico y a todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera. b) Marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15. Se aplicará a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera y empresas que realizan el tratamiento térmico.

  • Contrato-tipo de compraventa de patata dedicada a la industria de transformación

    Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata con destino a la industria de transformación, campaña 2012, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

  • Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación

    Se prorroga la homologación, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2012/2013, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden. El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden (publicada el 15/03/2012).

  • Convenio colectivo del sector de las harinas panificables y sémolas

    Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

  • Seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat

    De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y el Reglamento para aplicación de la misma, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen, las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

  • Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas

    Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.

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