Se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su localización, cupos, identificación y distancias entre asentamientos, así como la responsabilidad por daños de los adjudicatarios. Resolución de 6 de marzo de 2013: Unificar conforme al artículo único del Decreto 196/2008, de 6 de mayo, el período de ocupación de los asentamientos apícolas actualmente vigente, y con el propósito de optimizar el periodo de permanencia en los asentamientos apícolas, prorrogar la finalización del plazo de adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha final de vigencia de las actuales adjudicaciones, las cuales quedarán sin efecto.Se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su localización, cupos, identificación y distancias entre asentamientos, así como la responsabilidad por daños de los adjudicatarios.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y especies asegurables, y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con la tarifa general ganadera.
Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera ubicado en el Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez, Avda. de la Innovación, 5, Jerez de la Frontera (Cádiz). Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jerez de la Frontera, ubicada en Ctra. de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Regulación con carácter básico de gestión de la cuota láctea en España.
Las disposiciones de la presente Directiva se aplicaran a los medicamentos veterinarios destinados a ser comercializados, que sean presentados en particular en forma de medicamentos, de medicamentos veterinarios prefabricados o de premezclas para alimentos medicamentosos.
Se establece el Catálogo de materias primas para piensos a que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 767/2009, tal como figura en el anexo del presente Reglamento.Queda derogado el Reglamento (UE) nº 242/2010. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento Nº 575/2011.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado aviar de puesta.
De conformidad con lo establecido la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado aviar de carne.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado porcino.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino.