La presente orden tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con ésta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero.
La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las pesquerías del Golfo de Cádiz en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de la división CIEM IXa.Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en las modalidades de cerco, arrastre de fondo y artes menores en el Golfo de Cádiz.
Las cuotas de pesca fijadas para 2013 en los Reglamentos (UE) nº 1262/2012, (UE) nº 1088/2012, (UE) nº 1261/2012, (UE) nº 39/2013 y (UE) nº 40/2013 se incrementan según lo esta blecido en el anexo.
Establecimiento de un nuevo Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda para distintas especies de moluscos, bibalvos y gasterópodos.
La presente orden tiene por objeto establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria, los procedimientos para:a) El control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque y trasbordo que éstos realicen.b) La entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español.c) La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.
Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca en el caladero del Mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembromencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a lapoblación citada en dicho anexo se considerará agotada a partirde la fecha indicada en éste.
Establecer los principios generales y las condiciones para la aplicación por la Comunidad del sistema de seguimiento y verificación del atún adoptado por el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD).
Se autoriza la ratificación por España del Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Niza el día 26 de febrero de 2001.
La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial, y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas.