Introducción
En una Agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar equipos mecánicos que aseguren una distribución uniforme de los fitosanitarios así como de los fertilizantes. Por ello la entrada en vigor de la Directiva Comunitaria 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, recoge normas sobre la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas, a fin de reducir los efectos negativos de estos sobre la salud humana (especialmente en relación con la exposición de los operadores) y el medio ambiente durante su aplicación.
En cuanto a los métodos de producción agrarios respetuosos con el medio ambiente, en la producción integrada, así como en otras normas de calidad como GLOBALGAP y EUREPGAP, se establece la obligatoriedad de realizar inspecciones y calibraciones en los equipos de aplicación de fitosanitarios.
Los beneficios obtenidos por el agricultor que realice la inspección obligatoria de su equipo de aplicación de fitosanitarios se traducirá en un:
Ahorro de producto fitosanitario.
Aumento de la seguridad y salud del aplicador.
Reducción de la contaminación ambiental.
Asegurar la protección de los productos y de los consumidores.
Por otro lado, fomentar la formación e información sobre las técnicas de aplicación y calibración al objeto de evitar las aplicaciones excesivas que no incrementan la efectividad del producto y que sin embargo provocan una contaminación puntual y difusa del Medio Ambiente y la Seguridad Alimentaria.
La realización de las inspecciones de equipos de aplicación de fitosanitarios empezarán a realizarse en Andalucía una vez se apruebe el Real Decreto que traspone a la legislación española la Directiva Comunitaria 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, así como la Orden que regulará estas inspecciones en Andalucía.