Fines del Real Decreto 1013/2009:
a) Caracterizar los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, la maquinaria agrícola remolcada y remolques, tal como se definen en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor, utilizados en la actividad agraria, con una especial atención a las prestaciones de funcionamiento y condiciones de seguridad.
b) Establecer una norma que coordine la inscripción de la maquinaria agrícola en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en adelante ROMA, de los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, y de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos y con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre.
c) Constituir una base de datos actualizada del parque de maquinaria agrícola que permita la elaboración de políticas de mecanización agraria y establecer procedimientos para el control de determinadas máquinas.
d) Facilitar el acceso a la información sobre las características de la maquinaria agrícola.
Máquinas de inscripción obligatoria.
El artículo 10 del Real Decreto 1013/2009 dispone que habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal, y que pertenezcan a uno de los siguientes grupos:
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
i) Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
k) Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
NOTA: Inscripción de máquinas que ya están en uso tras la aplicación del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Se establece un plazo máximo de dos años a partir del día 15 de julio de 2.009, para la inscripción en el ROMA de los equipos de tratamientos fitosanitarios, así como los equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
En el caso de no disponer del certificado de características, podrá sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina, en la que se reflejen los datos identificativos de la misma marca y modelo, número de bastidor y sus principales características técnicas.
Requisitos de seguridad de la maquinaria a inscribir
Para la inscripción de tractores será requisito previo que la unidad esté equipada con la correspondiente estructura de seguridad en caso de vuelco, debidamente autorizada por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM para cada modelo de tractor, expresando para dicha estructura, su marca, modelo y la contraseña o número de homologación.
El resto de máquinas deberá acreditar que cumple con los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1013/2009 al objeto de minimizar los riesgos tanto para sus usuarios como para la circulación vial.
Por ello toda la maquinaria incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1013/2009, habrá de cumplir unos requisitos mínimos de seguridad, indicados a continuación:
a) En el caso de los tractores, deberán cumplir con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones posteriores, que traspone al derecho interno español la Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, o cualquiera otra legislación que les sea de aplicación.
b) Para el resto de maquinas agrícolas no contempladas en la Directiva anterior, cumplirán con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas.