REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS VEGETALES.
El mercado único europeo constituye un espacio comunitario en el que han desaparecido las fronteras entre los Estados Miembros. Para preservar a los vegetales de la posible introducción y/o propagación de organismos nocivos, se publicó la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Posteriormente el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, incorpora al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
Entre las medidas establecidas en la normativa, está la creación de un Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (en adelante ROPCIV).
A continuación se dan respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen en relación con dicho Registro.
¿QUIÉN DEBE REGISTRARSE?
En el ROPCIV deberán inscribirse todos los productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales susceptibles de hospedar algunos de los organismos cuya propagación o introducción debe evitarse en el territorio de la UE o en determinadas zonas limitadas de él, conocidas como Zonas Protegidas. En concreto, deben inscribirse las empresas implicadas en la producción y comercialización de los siguientes vegetales y productos vegetales;
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA INSCRIPCIÓN?
Las empresas obligadas a inscribirse deberán;
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS REGISTRADAS?
Las obligaciones vienen establecidas en la Orden de 17 de mayo de 1993 y son las siguientes;
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE MI EMPRESA Y QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO ENTREGAR?
Las empresas que deseen registrarse deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud de inscripción en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que le corresponda en función de donde esté situada la sede social. Para aclarar cualquier consulta deberá remitirse al Departamento de Sanidad Vegetal.
Deberá entregarse la siguiente documentación:
¿CÓMO SÉ QUE MI EMPRESA YA ESTÁ INSCRITA?
Una vez inscrita la empresa, se le asignará un número individual que permite su identificación y se le remitirá a la persona interesada una Resolución de la Delegación Territorial correspondiente de inscripción en el Registro, así como la aceptación de modelo de Pasaporte Fitosanitario.
¿QUÉ CONTROLES SE EFECTUARÁN EN MI EMPRESA UNA VEZ INSCRITA?
Las empresas registradas estarán sometidas a exámenes oficiales que se realizarán en los establecimientos, preferentemente en el lugar de producción. Estos exámenes cumplirán una doble función documental y fitosanitaria. Se efectuarán con regularidad, como mínimo una vez al año y al menos mediante observación visual, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales enumerados en el anexo IV del Real Decreto 58/2005. Cuando a la vista de estos exámenes oficiales realizados, no se considere que se cumplen con las condiciones fitosanitarias requeridas se retirará la autorización y se procederá a la baja en el Registro.