El Programa se organiza en las siguientes divisiones o programas además de la información general:
Para la elaboración del Programa de control y el conocimiento adecuado del sector, así como para colaborar con el mismo en la gestión de las medidas que este debe adoptar para garantizar seguridad alimentaria. y para que esta seguridad sea percibida por la sociedad, resulta necesario, y obligatorio, que los operadores fabricantes de piensos compuestos, medicamentosos o no, aditivos y premezclas, comuniquen sus productos, así como, las materias y sustancias empleadas en su elaboración con relación al año civil transcurrido y antes del 31 de enero de cada año. Entre dichos operadores fabricantes se encuentran incluidos necesariamente los Fabricantes – Ganaderos para consumo en su propia explotación (“Autoconsumo”)
Por todo ello, y para dar cumplimiento al artículo 7.2 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (BOE núm. 127 de 26 de mayo de 2008) que dice en su artículo 7 relativo a “Obligaciones y derechos de los explotadores de empresas de piensos” apartado 2:
“En el caso de los explotadores de empresas de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, deberán remitir a la autoridad competente, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de cada uno de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios empleadas, referidas todas al año precedente”;
la CNCAA ha dispuesto unos modelos de Declaración de producción con los datos mínimos que deben remitir los fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas.
Dicha obligación, asimismo, queda reflejada en el artículo 9. 2 de la Orden de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca.(BOJA núm. 63 de 31 de marzo de 2010)
Para recabar dicha información en Andalucía, respecto a dicha declaración de producción se han normalizado los nuevos modelos en formato Excel, adaptando los de la CNCAA, que podrán descargarse y deberán cumplimentar todos los establecimientos afectados:
(Conviene precisar que cada una de las Declaraciones constituye un libro EXCEL que deberá ser descargado y cumplimentado en todas sus hojas.)
Las declaraciones se presentarán a través de cualquier procedimiento y lugar autorizado por la ley de procedimiento administrativo, y preferentemente a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, u Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 821/2008, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones, administrativas o no, establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor de la producción agroalimentaria, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición y la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Otras páginas web interesantes en Alimentación Animal, se pueden conseguir a través de: http://silum.magrama.es/silum/