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Producción ganadera

Sector lácteo

De acuerdo con el Real Decreto la Dirección General de Producción Agraria recoge la experiencia adquirida en la gestión y evolución estructural constatada en el sector, que inducen a realizar ciertas reformas para adaptar los mecanismos de reestructuración actualmente en vigor a la actual situación del sector. Se ha considerado oportuno modificar los requisitos y límites para la asignación de cuota procedente del Fondo Nacional Coordinado de cuotas lácteas, ampliando las posibilidades de participación de los productores.
También se clarifican aspectos relativos a plazos y formas de tramitación del resto de procedimientos de gestión que pretenden una coordinación y tratamiento uniforme de los productores en todas las comunidades autónomas y, por tanto, mejor cumplimiento de las exigencias del régimen de la tasa suplementaria.

Cuota láctea
La ordenación del sector vacuno lechero, a partir del 1 de abril de 2003, queda establecida por el R.D. 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula, con carácter básico, el sistema de gestión de cuota láctea, conforme el Acuerdo de Berlín sobre el apartado agrícola de la Agenda 2000, y en concreto, sobre la reforma de la organización común de mercado en el sector de la leche y los productos lácteos, se dicto el Reglamento(CE) nº 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. Este Reglamento prorroga el régimen de cuotas lácteas durante ocho nuevos períodos de 12 meses, hasta el 1 de abril del 2008, aumenta las cantidades globales garantizadas de los Estados Miembros, refuerza la posición de los productores activos y amplía el grado de subsidiariedad de los Estados Miembros en ciertos aspectos relacionados con la regulación de las transacciones individuales entre particulares.
Con este Real Decreto se recoge la experiencia adquirida en la gestión y evolución estructural constatada en el sector, que inducen a realizar ciertas reformas para adaptar los mecanismos de reestructuración actualmente en vigor a la actual situación del sector. Se ha considerado oportuno modificar los requisitos y límites para la asignación de cuota procedente del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, ampliando las posibilidades de participación de los productores. También se clarifican aspectos relativos a plazos y formas de tramitación del resto de procedimientos de gestión que pretenden una coordinación y tratamiento uniforme de los productores en todas las comunidades autónomas y, por tanto, mejor cumplimiento de las exigencias del régimen de la tasa suplementaria.
Se define cantidad de referencia o cuota láctea como la cantidad máxima reconocida por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, expresada en Kg. de leche, que cada titular puede vender, sin incurrir en sanción, durante un período lechero (del 1 de Abril al 31 de Marzo del año siguiente).

La cuota láctea de cada explotación será igual a la cantidad asignada al 1 de abril del 2003, actualizada, en su caso, por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación - en el caso de Andalucía por la Dirección General de Producción Agraria - para cada uno de los períodos, en función de lo establecido en el Real Decreto 347/2003, de forma tal que la suma de las cuotas individuales de igual naturaleza no rebase, para cada uno de los períodos, el cupo atribuido al Reino de España.
La cuota láctea tiene dos componentes: la venta a industria y la venta directa.
  • La cuota reconocida como de venta a industria viene dada por la cantidad de leche que un ganadero puede vender a las industrias lácteas (primeros compradores de leche).
  • La cuota de venta directa representa la cantidad máxima de leche que el productor puede vender directamente a los consumidores de leche fresca, o bien, destinarla a la elaboración de productos lácteos (quesos en la propia explotación) para su comercialización.
En una explotación se puede simultanear el derecho de cuota de venta a industria y de venta directa.

 


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