Las denominaciones de calidad diferenciada tiene como objetivo fundamental proteger aquellos productos agroalimentarios que tienen unos atributos de calidad adicional, derivados del cumplimiento de normas que van más allá de las exigencias obligatorias de calidad comercial o estándar, distinguiendo y garantizando la autenticidad de los mismos y el principio de veracidad del etiquetado, e implantando para ello un sistema de control que inspire confianza al mercado.
Los atributos de calidad diferenciada, en los que se basa la tipicidad o especificidad de estos productos, diferenciándolos de los demás de su mismo género o clase, pueden ser de distintos tipos: vinculados a su origen geográfico, derivados del método utilizado para su producción y/o elaboración, relacionados con el respeto al medio ambiente, etc.
Así, entre las diferentes figuras de calidad diferenciada que existen en la actualidad se encuentran las denominaciones que protegen indicaciones geográficas, con las que se designan alimentos cuya calidad, características o reputación esta vinculada a un origen geográfico concreto; las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), que amparan alimentos con características específicas derivadas del método de elaboración, así como la Producción Ecológica y la Producción Integrada, menciones que se refieren al empleo de un sistema de producción respetuoso con el medio ambiente para la obtención de los alimentos amparados.
Además, desde la creación en 2001 de la marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía, Calidad Certificada, los alimentos y bebidas protegidos por alguna de estas figuras de calidad diferenciada pueden utilizar este distintivo andaluz que reconoce la especificidad de estos productos, los cuales cumplen unos requisitos de calidad adicionales o más estrictos que los obligatorios exigidos por la normativa.
Asimismo, en relación con el cumplimiento de normas más exigentes que las obligatorias, existe el Etiquetado Facultativo que es un sistema de etiquetado amparado por un pliego de condiciones, aprobado oficialmente, que proporcione al consumidor una información veraz sobre características adicionales de los productos no incluidas en las normas de etiquetado mínimo obligatorio, y cuyo cumplimiento certifique un organismo independiente de control. Hasta la fecha, están autorizados y registrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Pliegos de Etiquetado Facultativo para la carne de vacuno, la carne de cordero y la carne de cabrito. A nivel nacional también existen autorizados Pliegos para los sectores de los huevos y de la carne de aves.
Dentro de las figuras de calidad diferenciada vinculada a un origen, que protegen las indicaciones geográficas en la Unión Europea, se distinguen tres regímenes de aplicación en función de los productos amparados por las mismas: vinos, productos agroalimentarios y bebidas espirituosas; y dos instrumentos de protección: la Denominación de Origen Protegida (DOP) y la Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado, y que son designados con el nombre geográfico que se protege, de manera que la utilización del mismo sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Para poder estar reconocido por una mención de calidad de este tipo, es indispensable que tanto el proceso de producción de las materias primas, como la transformación y elaboración del alimento, tenga lugar en la zona geográfica delimitada de la DOP, debiendo cumplir asimismo todos los requisitos establecidos en un Pliego de Condiciones.
Por otra parte, una Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara también productos agroalimentarios con cualidades que derivan de su origen, pero con un vínculo menos fuerte que una DOP, ya que en este caso la protección del nombre geográfico que sirve para designar el producto se basa en una reputación u otras características específicas vinculadas a su origen. Para el reconocimiento como IGP, en el caso de los vinos tambien se exige que tanto su producción como su transformación y elaboración tengan lugar dentro de la zona geográfica, si bien se admite que hasta un máximo del 15% de la uva utilizada pueda producirse en otras zonas, mientras que en el resto de productos agroalimentarios solo se exige que una de las etapas del proceso, ya sea la producción, o bien la transformación o la elaboración, se desarrolle en la zona geográfica delimitada.
El sector de los vinos merece una mención especial dado que las citadas figuras de calidad europeas (DOP e IGP) conviven en España con otros niveles establecidos en el sistema de protección nacional y andaluz, ofreciendo una información complementaria, de manera que dentro las DOP vínicas se pueden distinguir 4 niveles de calidad: Vino de Calidad con Indicación Geográfica, Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada y Vino de Pago (VP), mientras que las IGP del sector se corresponden a nivel nacional con los Vinos de la Tierra. Por su parte, las bebidas espirituosas, cuentan con una reglamentación comunitaria propia que posibilita su reconocimiento mediante una Indicación Geográfica (IGBE).
Las denominaciones de calidad reconocidas en Andalucía actualmente, incluyendo tanto aquellas que cuentan con una protección transitoria solo a escala nacional, como las ya inscritas en el Registro comunitario correspondiente, y que gozan de protección en todo el territorio de la Unión Europea, pueden clasificarse en los siguientes sectores:
Evolución Histórica