En diciembre de 2008 se publicó el Reglamento (CE) nº 1221/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, que modifica, en lo que atañe a normas de comercialización, el Reglamento (CE) nº 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo del sector de las frutas y hortalizas.
Estas normas se han modificado posteriormente mediante el Reglamento (CE) nº 771/2009 de la Comisión, de 25 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1580/2007 en lo que atañe a determinadas normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.
El citado Reglamento, que comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2009, ha eliminado las normas de comercialización comunitarias relativas a 26 de productos: puerros, berenjenas, calabacines, cebollas, endibias, repollos, coles de Bruselas, apios, espinacas, ciruelas, pepinos, aguacates, ajos, coliflores, alcachofas, zanahorias, albaricoques, avellanas con cáscara, nueces con cáscara, cerezas, champiñones, judías, guisantes, melones, sandías y espárragos. Estos 26 cultivos deberán cumplir la Norma General de Comercialización.
Los aspectos que regula la Norma General de Comercialización son los siguientes:
1. Requisitos mínimos de calidad
2. Requisitos mínimos de madurez
3. Tolerancia
4. Marcado de origen del producto
Asimismo, el Reglamento especifica que las frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica se ajustarán a la norma general de comercialización. Sin embargo, cuando el tenedor pueda demostrar que esas frutas y hortalizas cumplen cualquier norma aplicable adoptada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), el producto se considerará conforme a la norma general de comercialización. Esto también es aplicable a las importaciones.
Por otro lado, el Reglamento establece para un grupo de 10 productos, unas Normas Específicas de Comercialización. Estos productos son: manzanas, peras, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates.
Los aspectos que regulan las Normas Específicas de Comercialización son los siguientes:
I. Definición del producto
II. Disposiciones relativas a la calidad
A. Requisitos mínimos
B. Clasificación: Categorías
III. Disposiciones relativas al calibrado
IV. Disposiciones relativas a las tolerancias
A. Tolerancias de calidad
B. Tolerancias de calibre
V. Disposiciones relativas a la presentación
A. Homogeneidad
B. Acondicionamiento
C. Presentación
VI. Disposiciones relativas al marcado
A. Identificación
B. Naturaleza del producto
C. Origen del producto
D. Características comerciales
E. Marca de control oficial (facultativa)
Normativa Estatal
Real Decreto 2192/1984, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las norma de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al comercio interior.
Patata
Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Setas
Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
Orden del 12 de marzo del 1984, por la que se aprueba la norma de calidad para setas comestibles con destino al mercado interior.
Orden de 7 de enero de 1980, por la que se aprueba la norma de calidad para comercio exterior de las silvestres comestibles en estado fresco.
Nísperos
Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se aprueba la norma de calidad para el níspero destinado al mercado interior.
Chirimoya
Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para chirimoyas destinadas al mercado interior.
Orden de 24 de julio de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para chirimoyas destinadas al mercado exterior.
Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas y se establece el procedimiento del registro de mercados de productos agrarios, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 402/2008, de 8 de julio.
Corrección de errores de la Orden de 7 de octubre de 2008.
Los anexos de la citada Orden recogen, para cada tipo de fruta u hortaliza los siguientes aspectos:
I. Ámbito de aplicación
II. Características relativas a la calidad
A. Requisitos mínimos de calidad
B. Características mínimas de madurez. (sólo en sandía)
C. Clases comerciales
D. Tolerancias de calidad
III. Características del calibrado
IV. Características de la presentación
A. Homogeneidad.
B. Acondicionamiento.
C. Identificación.
En el siguiente enlace accedemos a la página de Regulación de Mercados donde se describen los productos (con sus anexos) con requisitos mínimos de calidad:
La normativa de comercialización del aceite de oliva y orujo, de obligado cumplimiento, queda establecida en:
►Artículo 118 y Anexo XVI del Reglamento nº 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
►Reglamento (CE) nº 1019/2002 de la Comisión de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
►Reglamento (CE) nº 182/2009 de la Comisión, de 6 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
En España, la aplicación del modelo comunitaria queda definida en el Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.
Comercialización de la carne de vacuno procedente de bovinos de edad igual o inferior a 12 meses
Comercialización de carne de reses de lidia
Normas que regulan en la actualidad el etiquetado de la carne de vacuno
El Real Decreto 1698/2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno ha sido modificado por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero.
Asimismo, el Reglamento (CE) nº 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
Asimismo, en aplicación de la OCM única, las normas de comercialización relativas al sector de aves de corral se desarrollan en:
►Reglamento (CE) nº 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.
►Reglamento (CE) nº 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral
Asimismo, en aplicación de la OCM única, las normas de comercialización relativas al sector de los huevos se desarrollan en:
►Reglamento (CE) nº 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.
►Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.