Enseñanzas de Régimen Especial - Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas:
Las Enseñanzas Artísticas en la Ley Orgánica de Educación
Principios
-
Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una
formación artística de calidad
y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la
música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño
.
-
Son enseñanzas artísticas las siguientes:
-
Las
enseñanzas elementales
de
música
y de
danza
.
-
Las
enseñanzas artísticas profesionales
. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de
música
y
danza
, así como los
grados medio
y
superior
de
artes plásticas y diseño
.
-
Las enseñanzas
artísticas superiores
. Tienen esta condición los estudios
superiores
de
música
y de
danza
, las enseñanzas de
arte dramático
, las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales
, los estudios superiores de
diseño
y los estudios superiores de
artes plásticas
, entre los que se incluyen los estudios superiores de
cerámica
y los estudios superiores del
vidrio
.
- Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano
consultivo del Estado y de participación en relación con estas
enseñanzas.
- El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.
Ordenación de las enseñanzas
- El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales
será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta
Ley.
- La definición del contenido de las enseñanzas
artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en
el contexto de la ordenación de la educación superior española en el
marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.
Correspondencia con otras enseñanzas
- Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad
de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la
educación secundaria.
- Con objeto de hacer efectivo lo
previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas
medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre
otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.