La ordenación de las Enseñanzas de Idiomas en la Ley Orgánica de Educación
Enseñanzas de idiomas en la Ley Orgánica de Educación
Organización
-
Las
enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el
uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias
del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes:
básico, intermedio y avanzado
. Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
-
Para
acceder
a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener
dieciséis años
cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los
mayores de catorce años
para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Escuelas oficiales de idiomas
-
Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles
intermedio y avanzado
a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las
escuelas oficiales de idiomas
.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de
cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación
numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos
escolares.
- Las escuelas oficiales de idiomas
fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los
Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales
existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se
facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales,
sociales o económicas presenten un interés especial.
- Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.
-
De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las
escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la
actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del
profesorado y de otros colectivos profesionales.
Certificados
- La
superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de
los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención
del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la
definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas
lenguas.
-
La evaluación de los alumnos que
cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos
de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado
respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas
terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los
certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado
.
Correspondencia con otras enseñanzas
- El
título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios
de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada
en el bachillerato.
- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas
facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la
certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los
alumnos de educación secundaria y formación profesional.