BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 30.057
BUENOS AIRES, LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2002
PERSONAS
CON BAJA VISIÓN
Ley
25.682
Adóptese, en todo el territorio de la
República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las
personas con baja visión, el uso del bastón verde.
Sancionada: Noviembre 27 de 2002.
Promulgada: Diciembre 27 de 2002.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Adóptese a partir de
la presente ley, el uso del bastón verde en todo el territorio de la República
Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con
baja visión.
El
mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica,
rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las
personas ciegas.
ARTÍCULO 2° — Podrán hacer uso del
bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten
conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren
comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la
Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.
ARTÍCULO 3° — El bastón verde será considerado
como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la
Ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos
los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.
ARTÍCULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo
nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una
masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización
del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para
comprensión de toda la ciudadanía.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N°
25.682 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN
C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún
Decreto 2671/2002
Bs. As.,
27/12/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la
Nación N° 25.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. —
Ginés M. González García.
Fuente:
Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 30.057, Bs As, 30 de diciembre de
2002.
Url de la web
del Boletín: http://www.boletinoficial.gov.ar. El acceso al
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