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La
finalidad de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de
Adultos de Andalucía es ofrecer a los ciudadanos andaluces,
sin distinción alguna, que han superado la edad de la escolaridad
obligatoria, con carácter gratuito
y permanente, y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el sistema
educativo, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su
desarrollo cultural, familiar, comunitario
y social.
El
Decreto 156/ 1997, de 10 de junio,
por el que se regula la formación básica en Educación de Adultos,
adapta estas enseñanzas a las exigencias curriculares y educativas de la
LOGSE,
permite regular las condiciones en que los adultos pueden cursar el
Bachillerato y la Formación Profesional Específica, al mismo tiempo
que recoge la finalidad de la Ley y ofrece a los ciudadanos y
ciudadanas andaluces la posibilidad de adquirir, actualizar y
completar sus conocimientos y actitudes pora su desarrollo personal,
profesional y social.
Formación
Básica de Adultos
Se
estructura en tres niveles educativos, Formación Inicial de Base,
Formación de Base y Educación Secundaria Obligatoria que abarcan
desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria.
En
los Centros de Educación de Adultos se imparte:
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Nivel
I "Formación Inicial de Base" |
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Comprende
dos ciclos, El Primer Ciclo "Alfabetización"
y el Segundo Ciclo "Neolectores",
ambos con objetivos que permitan a las personas adultas conseguir
instrumentos para acceder a los bienes de la cultura, a la comprensión
y a la participación en su entorno
político, social, económico y cultural. Se adapta a las características
específicas de cada grupo de aprendizaje
y a las necesidades educativas de la persona adulta.
Por
su carácter prioritario, se puede cursar en el tiempo que cada
persona requiera en función de sus necesidades educativas.
Destinatarios:
Personas mayores de 18 años que no pudieron acceder al sistema
educativo en su momento, y por
tanto, con necesidades básicas de lectura, escritura y cálculo. |
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Nivel
II "Formación
de Base" |
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Es
una ampliación del nivel anterior y profundiza en los objetivos del
mismo, por ello, permite una integración mayor en el entorno social y
cultural, así como acceder a niveles superiores de formación.
Su
duración es, con carácter general, de dos cursos académicos.
Destinatarios:
Personas mayores de 1 8 años que han superado el Nivel de Formación
Inicial de Base o que tengan conocimientos que les permitan acceder a
este nivel.
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Planes
Educativos
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Planes
de Desarrollo Comunitario y Animación Sociocultural |
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Los
Planes de Desarrollo Comunitano y
Animación Sociocultural tienen como finalidad posibilitar
a las personas adultas completar sus conocimientos y adquirir
actitudes para una mayor participación
e integración en la vida social, cultural y laboral.
Los
Planes de Desarrollo Comunitario y Animación Sociocuttural
deberán articularse en torno a los siguientes Ámbitos:
a)
Ámbito Social,
que integra aspectos tales como
salud y alimentación, medio ambiente. consumo y publicidad y
participación democrática.
b)
Ámbito Cultural,
que pretende posibilitar el conocimiento del Patrimonio Histórico y
Cultural de Andalucía, cultura
popular andaluza y la interculturalidad.
c)
Ámbito Laboral,
enfocado al desarrollo de la orientación profesional, mercado
laboral. autoempleo y trabajo por
cuenta ajena.
Los
Centros Públicos de Educación de Adultos acreditarán mediante un certificado
la asistencia a estos Planes Educativos,
donde constará el nombre de los bloques de contenido del ámbito
desarrollado, así como el número
de horas realizadas.
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Planes
Educativos de formación básica no formal |
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Estos
Planes Educativos tienen como finalidad posibilitar
a las personas adultas completar su formación
en competencias básicas de forma
que se facilite su adaptación a la cambiante sociedad
actual.
Los
Centros de Educación de Adultos acreditarán mediante un certificado
¡a asistencia a estos Planes Educativos
donde constara la denominación
del Plan. los contenidos básicos
desarrollados,, asi como el numero
de horas realizadas, según el
modelo que se adjunta como Anexo
IV.
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Planes
Educativos para la consecución de titulaciones y acceso a otros
niveles
educativos
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Los
Centros de Educación de Adultos podrán organizar Planes Educativos
que tengan como finalidad facilitar
la preparación de las pruebas para la obtención del titulo de
Graduado en Educación Secundaria
para personas mayores de dieciocho años. asi como preparar las
pruebas de acceso a los ciclos formativos
de Formación Profesional Especifica
y de Artes Plásticas y Diseño. |
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