CONSEJO   ESCOLAR  DEL CENTRO 

                                     CURSO : 2010 - 2011

 

 

 

 

 

PRINCIPALES TEMAS TRATADOS   POR EL CONSEJO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2010/11

FECHA PRINCIPALES TEMAS TRATADOS/ACUERDOS ADOPTADOS
30/11/2010
(Ordinario)

1º.- Constitución del "Nuevo Consejo Escolar" y formación de las "Comisiones".

2º.-Informaciones del Equipo Directivo.

3º.- Actividades para el "Día de la Constitución".

4º.- Ruegos y preguntas

 

 

 

Tras la celebración, durante el mes de noviembre, de las elecciones al Consejo Escolar de nuestro Centro, el pasado día 30 de noviembre ha quedado constituido, quedando conformado por los siguientes miembros:

EQUIPO DIRECTIVO 

Bancalero Molina, Lucía (DIRECTORA)                                         

González Blanco, Rosa  (JEFA DE ESTUDIOS)                       

Gil Moreno, Antonio (SECRETARIO)                                

REPRESENTANTES DEL PROFESORADO 

Pineda García, Mª Carmen                                              

Gómez García, Rosa

Romero Viana, Begoña

Reales Martínez, Nuria

Montaño Cambil, Salvador                            

Bejarano Morales, Rocío

López Carballo, Delia

Rey Guanter, José Ignacio del

                                                   

REPRESENTANTES DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES ALUMNOS/AS 

Álvarez Costales, Manuela

Álvarez Mayo, Hortensia

Caro Jiménez, Rosa                                                                                          

Santos Herrera, Mª Isabel de los  

Pacheco Lobera, Mª Dolores

García Almansa, Águeda

Bueno González, Juan Antonio

de la Carrera Caro, Rogelio                                            

                                        

REPRESENTANTE DE LA AMPA 

Pacheco Soto, Mª del Carmen

REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO 

        (vacante)                                        

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO 

Donaire Rodríguez, Elísabeth

Artículo 50. Competencias Consejo Escolar.

(BOJA núm. 139 pág. núm. 47)
 

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:
 

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

 

CONSEJO ESCOLAR DE ANDALUCIA

 

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