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CURSO : 2010 - 2011 |
PRINCIPALES TEMAS TRATADOS POR EL CONSEJO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2010/11
| FECHA | PRINCIPALES TEMAS TRATADOS/ACUERDOS ADOPTADOS |
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30/11/2010 (Ordinario) |
1º.- Constitución del "Nuevo Consejo Escolar" y formación de las "Comisiones". 2º.-Informaciones del Equipo Directivo. 3º.- Actividades para el "Día de la Constitución". 4º.- Ruegos y preguntas |
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Tras la celebración, durante el mes de noviembre, de las elecciones al Consejo Escolar de nuestro Centro, el pasado día 30 de noviembre ha quedado constituido, quedando conformado por los siguientes miembros:
EQUIPO
DIRECTIVO
Bancalero Molina, Lucía (DIRECTORA)
González Blanco, Rosa (JEFA DE ESTUDIOS)
Gil Moreno, Antonio (SECRETARIO)
REPRESENTANTES
DEL PROFESORADO
Pineda García, Mª Carmen
Gómez García, Rosa
Romero Viana, Begoña
Reales Martínez, Nuria
Montaño Cambil, Salvador
Bejarano Morales, Rocío
López Carballo, Delia
Rey Guanter, José Ignacio del
REPRESENTA
Álvarez Costales, Manuela
Álvarez Mayo, Hortensia
Caro Jiménez, Rosa
Santos Herrera, Mª Isabel de los
Pacheco Lobera, Mª Dolores
García Almansa, Águeda
Bueno González, Juan Antonio
de la Carrera Caro, Rogelio
REPRESENTANTE DE LA AMPA
Pacheco Soto, Mª del Carmen
REPRESENTANTE
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO
(vacante)
REPRESENTANTE
DEL AYUNTAMIENTO
Donaire Rodríguez, Elísabeth
(BOJA núm. 139 pág. núm. 47)
a) Aprobar y evaluar
el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado
que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y
la organización
docente.
b) Aprobar
el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de
gestión.
c) Conocer
las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las
personas candidatas.
d)
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos
que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir
sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f)
Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos
en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e
iniciativas en caso
de incumplimiento.
g) Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente
Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o
alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,
a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá
revisar la decisión adoptada
y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i)
Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En
todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un
expediente, previa audiencia al interesado.
j)
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.
k) Fijar
las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
m)
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con
la calidad de la misma.
n)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en
materia de educación.
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