Elecciones a Consejo Escolar 2008-2009

Modelos de documentos

Normativa de aplicación:

Decreto 544/2004. Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.

Orden de 21 de octubre de 2002 sobre renovación de Consejos Escolares. Orden de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Orden de 15 de octubre de 1998 sobre renovación de Consejos Escolares. Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

¡PARTICIPA.! EL COLEGIO ES DE TODOS Y TODAS.

LOE (Ley Orgánica de Educación)

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. (Ley Orgánica de Educación LOE)

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del centro. En el Centro se celebran los martes a las 17:00 horas.

2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente o presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

  • a) Aprobar el Proyecto de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios.

  • b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta.

  • c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

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    COMPOSICIÓN ACTUAL DEL CONSEJO ESCOLAR

    Equipo Directivo:

    D. Juan Berthollet Matoso (Director)

    D. Federico Rodil Sierra (Jefe de Estudios)

    Dª Mª Isabel Nieto Torres (Secretaria)

    Representantes del Profesorado:

    José Manuel Basto Ruiz

    Javier Galán Gallego

    Maria Henar Santos Sanz.

    Manuela Pavón Facio

    Mª Antonia Jiménez González.

    Representantes de los Padres y Madres

    Dª Rocío Rodríguez Palma (AMPA)

    Dª Rocío Grondona Pérez.

    Dª Inmaculada Olmedo Grondona

    D. Francisco Pozo Bravo

    D. Álvaro García Beltrán

    Dª María Isabel Rosado Fernández

    Representante del Ayuntamiento:

    Dª Lourdes Menacho Vega

    Representante del Personal No Docente

    D. Manuel Domínguez Ruiz

    Representante del Alumnado:

    Dª Trinidad Machuca de los Santos

    Responsable Coeducación:

    Dª  Lourdes Barrera Valenzuela

     

     

    RESULTADO DE LAS ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR 2008

    Sector de profesorado

    José Manuel Basto Ruiz

    Javier Galán Gallego

    Maria Henar Santos Sanz.

    Manuela Pavón Facio

    Mª Antonia Jiménez González.

     

    Sector Padres y Madres:

    D. Francisco Pozo Bravo

    D. Álvaro García Beltrán

    Dª María Isabel Rosado Fernández

     

    Sector Alumnado:

    Trinidad Machuca de los Santos.

     

    Comisiones del Consejo Escolar

    Comisión Económica:

    D. Juan Bertolet Matoso

    D. Francisco Pozo Bravo

    Dª José Manuel Basto Ruiz

    Dª Dª María Isabel Nieto Torres

    Dª Lourdes Menacho Vega

     

     

    Comisión de Convivencia:

    D. Juan Berthollet Matoso

    D. Federico Rodil Sierra

    Dª Lourdes Barrera Valenzuela

    Dª Rocío Grondona Pérez

    Dª Mª Henar Santos Sanz

    Dª Trinidad Machuca de los Santos

    Acctal: Maria del Carmen Barroso Barba

     

     

    Comisión Deportiva (Seguimiento

    del programa "El deporte en la Escuela"):

    D. Juan Berthollet Matoso

    D. Mª Isabel Nieto Torres.

    Dª Javier Galán Gallego

    Dª Rocío Rodríguez Palma

    Acctal: Luisa María Rincón Piulestan.

    Acctal: D. Javier Domínguez Ruiz.

     

     

    Comisión de Seguimiento del Plan

    de Apertura y Actividades Extraescolares:

    D. Juan Berthollet Matoso

    Dª Mª Isabel Nieto Torres

    Dª Inmaculada Olmedo Grondona

    Dª Alvaro García Beltrán

    Dª Trindad Machuca de los Santos

    D. Manuel Domínguez Ruiz

    D Lourdes Menacho Vega

    Dª Rocío Rodríguez Palma

    Dª María Antonia Jiménez González.

     

     

     

    Comisión de Salud Laboral y Prevención de Riesgos laborales:

    D. Juan Bertolet Matoso

    D. Francisco Pozo Bravo

    Dª José Manuel Basto Ruiz

    Dª Lourdes Menacho Vega

    Dª Rocío Rodríguez Palma

    Dª Manuela Pavón Facio

    Acctal: Eva Mª del Valle Pérez.