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Elecciones a Consejo Escolar 2008-2009
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Modelos de documentos
Normativa de aplicación:
Decreto 544/2004.
Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto
486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los
centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los
centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se
aprueba el correspondiente texto consolidado.
Orden de 21 de octubre de 2002 sobre
renovación de Consejos Escolares.
Orden de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de
octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la
renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros
Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros
para la Educación de Adultos y de los universitarios.
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LOE (Ley Orgánica de Educación)
Artículo 119.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y
la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a
través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones
pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación
docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo
curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la
participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de
sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el
Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento
de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones
educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de
gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. |
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FUNCIONES DEL CONSEJO
ESCOLAR
Artículo 127. Competencias
del Consejo Escolar. (Ley Orgánica de Educación LOE)
El Consejo Escolar del
centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar
los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar
la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación
y organización docente.
c) Conocer las candidaturas
a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y
cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de
acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos
y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
j) Analizar y
valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición
de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
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Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar
deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin
que interfiera el horario lectivo del centro. En el Centro se celebran
los martes a las 17:00 horas.
2. El Consejo Escolar será convocado
por acuerdo del presidente o presidenta, adoptado por propia iniciativa
o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se
reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión
al principio del curso y otra al final del mismo.
3. Para la celebración de las
reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar,
por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente
orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una
semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre
los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además,
convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse
así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los
acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
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a) Aprobar el Proyecto de Centro y
el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus
modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos
tercios.
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b) Aprobar el proyecto de
presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría
absoluta.
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c) Otros acuerdos en los que sean
exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la
normativa vigente.
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COMPOSICIÓN ACTUAL DEL CONSEJO
ESCOLAR

Equipo Directivo:
D. Juan Berthollet Matoso (Director)
D. Federico Rodil Sierra (Jefe de Estudios)
Dª Mª Isabel Nieto Torres (Secretaria)
Representantes del Profesorado:
José Manuel Basto Ruiz
Javier Galán Gallego
Maria Henar Santos Sanz.
Manuela Pavón Facio
Mª Antonia Jiménez González.
Representantes de los Padres y Madres
Dª Rocío Rodríguez Palma (AMPA)
Dª Rocío Grondona Pérez.
Dª Inmaculada Olmedo Grondona
D. Francisco Pozo Bravo
D. Álvaro García Beltrán
Dª María Isabel Rosado Fernández
Representante del Ayuntamiento:
Dª Lourdes Menacho Vega
Representante del Personal No Docente
D. Manuel Domínguez Ruiz
Representante del Alumnado:
Dª Trinidad Machuca de los Santos
Responsable Coeducación:
Dª Lourdes Barrera Valenzuela
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RESULTADO DE LAS ELECCIONES A
CONSEJO ESCOLAR 2008
Sector de profesorado
José Manuel Basto Ruiz
Javier Galán Gallego
Maria Henar Santos Sanz.
Manuela Pavón Facio
Mª Antonia Jiménez González.
Sector Padres y Madres:
D. Francisco Pozo Bravo
D. Álvaro García Beltrán
Dª María Isabel Rosado Fernández
Sector Alumnado:
Trinidad Machuca de los Santos.
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Comisiones del Consejo Escolar
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Comisión Económica:
D. Juan Bertolet Matoso
D. Francisco Pozo Bravo
Dª José Manuel Basto Ruiz
Dª Dª María Isabel Nieto Torres
Dª Lourdes Menacho Vega
Comisión de Convivencia:
D. Juan Berthollet Matoso
D. Federico Rodil Sierra
Dª Lourdes
Barrera Valenzuela
Dª Rocío Grondona
Pérez
Dª Mª Henar
Santos Sanz
Dª Trinidad
Machuca de los Santos
Acctal: Maria
del Carmen Barroso Barba
Comisión Deportiva
(Seguimiento
del programa "El deporte en la
Escuela"):
D. Juan Berthollet Matoso
D. Mª Isabel
Nieto Torres.
Dª Javier Galán
Gallego
Dª Rocío Rodríguez Palma
Acctal: Luisa
María Rincón Piulestan.
Acctal: D.
Javier Domínguez Ruiz.
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Comisión de Seguimiento del
Plan
de Apertura y Actividades
Extraescolares:
D. Juan Berthollet Matoso
Dª Mª Isabel Nieto Torres
Dª Inmaculada Olmedo Grondona
Dª Alvaro García
Beltrán
Dª Trindad
Machuca de los Santos
D. Manuel Domínguez Ruiz
D Lourdes
Menacho Vega
Dª Rocío Rodríguez Palma
Dª María Antonia
Jiménez González.
Comisión de Salud Laboral y
Prevención de Riesgos laborales:
D. Juan Bertolet Matoso
D. Francisco Pozo Bravo
Dª José Manuel Basto Ruiz
Dª Lourdes Menacho Vega
Dª Rocío
Rodríguez Palma
Dª Manuela Pavón
Facio
Acctal: Eva Mª
del Valle Pérez.
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