Artículo 10. Derechos de las familias.
Las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración
de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de
sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y
aprendizaje de estos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre
la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten
a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de
evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las
faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.
g) Suscribir con el centro docente un
compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del
proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i)
Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el
centro.
j) Recibir notificación puntual de las
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la
convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el centro docente un
compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos
de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que
atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o
de
aceptación de las normas escolares, y de
colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan,
tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta
situación.
l) Recibir información de las actividades
y régimen de funcionamiento del centro, así como de las
evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de
texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.
n) Participar en la vida del centro y en
el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro
en los términos que establezca el Consejo Escolar.