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NORMAS DE CONVIVENCIA
ASISTENCIA
- Todo
tutor comprobará diariamente la asistencia de sus alumnos.
-
La
falta de asistencia a clase siempre deberá ser justificada por los padres, o
tutores.
-
Cuando un alumno lleve más de dos días de ausencia, y el tutor no tenga
conocimiento fehaciente del motivo, demandará de la familia la correspondiente
justificación por escrito.
-
Las
faltas de asistencia por enfermedad se justificarán, por los propios padres,
salvo que se sospeche alguna irregularidad, o que las faltas sean muy
frecuentes, en cuyo caso se pedirá justificación médica en papel timbrado del
facultativo.
-
Cuando el tiempo necesario para atender una necesidad motivo de ausencia sea
inferior a la duración de una sesión de trabajo (mañana o tarde) el alumno
deberá asistir el resto del tiempo a clase, salvo que éste sea inferior a 1
hora.
-
La
ausencia de tres o más sesiones seguidas sin justificar, o de seis en el plazo
de un mes constituirá falta grave.
-
La
falsificación, o suplantación de personalidad, en las justificaciones serán
consideradas como faltas muy graves.
-
La
falta reiterada de asistencia a clase, sin justificar, de un 40% de días
lectivos al año, ocasionará la imposibilidad de la correcta aplicación de los
criterios de evaluación , y la decisión de promoción al curso siguiente.
- El
personal de absentismo de la Delegación tendrá cumplida información de las
faltas de asistencia para acometer las iniciativas que consideren oportunas en
el ámbito de sus funciones.
PUNTUALIDAD
- Los
alumnos deberán asistir con puntualidad al Centro.
- Las
faltas de puntualidad inciden en el trabajo de los alumnos, retrasando o
distorsionando la realización de las actividades docentes de sus compañeros.
- El
respeto al resto de los compañeros forma parte de la educación de todo alumno
de este Centro.
- El
Centro permanecerá abierto hasta 10 minutos después de la hora de entrada.
-
Cualquier alumno que llegue después de los 10 minutos deberá venir acompañado
de alguno de sus padres, que justificará su tardanza ante el tutor o el Jefe
de Estudios.
- En
los casos en que los padres no puedan acompañar a sus hijos, éstos deberán
justificar el retraso por escrito.
- La
reiteración de las faltas de puntualidad, dentro de los 10 minutos
permitidos, puede considerarse como falta leve y será comunicada por escrito a
los padres
SALIDAS
-
Ningún alumno saldrá del centro sin ser acompañado de sus padres, o persona
mayor de edad, en la que deleguen por escrito.
-
Independientemente de lo anterior, toda salida del centro sólo será autorizada
por el tutor o Jefe de Estudios, comunicándolo a la Dirección del Centro.
- Se
procurará que la salida distorsione lo menos posible el desarrollo de las
clases, haciéndola coincidir con el recreo o final de una clase.
- La
primera salida del Centro sin permiso será considerada como falta grave.
-
Cualquier otra salida sin permiso será considerada como reiteración y
catalogada como falta muy grave
ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE
- Los
alumnos efectuarán las entradas y salidas al Centro y a sus respectivas aulas
con la adecuada diligencia y sin alborotar.
- El
cambio de clase se realizará con puntualidad.
- Las
aulas permanecerán con la puerta abierta cuando un profesor en circunstancias
especiales tenga que salir de clase.
-
Nadie, salvo con la pertinente autorización, podrá interrumpir el desarrollo
de las clases, o de otras actividades del Centro.
-
Durante el transcurso del recreo no se podrá acceder a las clases, ni a otras
dependencias del Centro, salvo que se tenga autorización para ello.
- No
se deberá acceder a ninguna dependencia del Centro, salvo que el grupo o curso
al que se pertenezca esté realizando en la misma algún tipo de actividad
dirigida por el correspondiente profesor.
- La
limpieza y cuidado de las dependencias y mobiliario y recursos del Centro debe
ser respetada.
- Se
permanecerá en los pasillos el menor tiempo posible.
-
Ningún alumno permanecerá fuera del aula sin permiso del profesor con el que
deba estar en ese momento.
-
Ningún alumno permanecerá fuera del aula más tiempo del necesario para
efectuar la acción para la que fuera autorizado previamente.
-
Ningún alumno permanecerá fuera del aula durante el desarrollo de la clase,
salvo que mediara sanción expresa, con conocimiento del Jefe de Estudios, y
realizando tareas en el lugar que éste determine.

DERECHOS DEL
ALUMNADO
-
Los alumnos tienen derecho a ser educados con un espíritu de comprensión,
tolerancia y convivencia democrática.
-
Los alumnos tienen derecho a que se les faciliten oportunidades y
servicios educativos para que puedan desarrollarse física, mental, moral y
socialmente en condiciones de libertad y dignidad.
-
Los alumnos tienen derecho a ser informados de la valoración de sus
pruebas y ejercicios o a reclamar sobre el funcionamiento de las
actividades del Centro.
-
Los alumnos tienen derecho a ser respetados en su dignidad e integridad
personal "física y moral", no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de
tratos vejatorios o degradantes.
-
Los alumnos tienen derecho a que el Centro guarde reserva de cuanta
información disponga sobre sus circunstancias personales o familiares. No
obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las
circunstancias que puedan implicar malos tratos, o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de
los menores.
-
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que
merecen las instituciones y las personas, de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales.
-
Los alumnos tienen derecho a que las actividades escolares se acomoden a
su edad y nivel de maduración, y que su promoción en el sistema educativo
esté de acuerdo con el rendimiento valorado objetivamente.
-
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión oral o escrita con
respeto a las personas e instituciones.
-
Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en
las debidas condiciones de seguridad e higiene.
-
Los alumnos tienen derecho a percibir la información para compensar
problemas familiares y a una especial atención cuando han sufrido un
cambio de residencia obligado.
-
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad y facultades, y a ser educados en un
espíritu de comprensión, tolerancia y convivencia democráticas.
-
Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a
los distintos niveles de enseñanza. La igualdad de oportunidades se
promoverá mediante:
-
La no discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas y
psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-
Los alumnos tienen derecho a ser evaluados con plena objetividad en su
rendimiento escolar. También a poder reclamar por sí mismos a través de
sus padres o tutores, contra las decisiones y calificaciones resultantes
del proceso de evaluación de final de curso o de ciclo, de acuerdo con la
legislación vigente. La reclamación podrá basarse en la "inadecuación de
la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos
del área o materia evaluada y con el nivel previsto en la programación, o
en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos".
-
Los alumnos y sus padres o representantes tienen derecho a conocer, a
través de sus tutores o profesores, en caso de necesidad, lo concerniente
a su situación académica, su proceso de aprendizaje y las decisiones y
valoraciones referentes al mismo.
-
Los alumnos tienen derecho a recibir la orientación escolar adecuada para
lograr su máximo desarrollo personal y social según sus aspiraciones,
intereses y capacidades.
-
De manera especial se cuidará la orientación de los alumnos con
discapacidades físicas, sensoriales, o psíquicas, así como la de aquellos
con carencias sociales o culturales.
-
Los alumnos tienen derecho al establecimiento de medidas compensatorias
que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades y al
establecimiento de ayudas para compensar posibles carencias de tipo
familiar, económico o sociocultural.
-
Los alumnos con problemas de salud, acompañados o no de faltas de
asistencia, tendrá derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de
orientación escolar, material didáctico, programación específica, etc,
para que su accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento
escolar
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DEBERES DEL ALUMNADO
-
Los alumnos deberán respetar las instalaciones y recursos del Centro; así
como las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
-
Los alumnos deben respetar el derecho de sus compañeros a asistir a clase
y a que puedan aprovecharse de ella sin ser molestados.
-
Los alumnos deben cumplir y respetar los periodos lectivos y los horarios,
aprobados por el Consejo Escolar.
-
Los alumnos tienen el deber básico del estudio, y el respeto al deber del
estudio de sus compañeros.
-
Los alumnos deberán respetar las decisiones de los órganos unipersonales o
colegiados del Centro.
-
Los alumnos deben seguir las orientaciones del profesor respecto a su
aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
-
Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la Comunidad Educativa.
-
Los alumnos tienen el deber de no discriminar a ningún miembro de la
Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra
circunstancia personal o social.
-
Los alumnos tienen el deber de participar activamente en la vida del
Centro (educativa, cultura...). Ello le obliga a contribuir activamente al
desarrollo y mantenimiento de la imagen del Centro del que forman parte,
tanto en lo referente a las actividades escolares como extraescolares.
-
Los alumnos deben asistir obligatoria y puntualmente a todas las clases y
justificar de inmediato y debidamente la ausencia.
- Los
alumnos deben entregar a sus padres o
tutores puntualmente todas las comunicaciones que, a través de ellos,
envíe el Centro o la Asociación de Padres.
-
Los alumnos deben participar en todas las actividades orientadas al
desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.
-
Los alumnos deben permanecer en clase en ausencia del profesor . Sólo
podrán ausentarse con autorización expresa del Director o del Jefe de
Estudios.
-
Los alumnos deben mantener la limpieza y el orden del Centro, así como
conservar el buen estado del material y las instalaciones. Deben respetar
las pertenencias y bienes de los restantes miembros de la Comunidad
Educativa y colaborar en la limpieza por higiene, por respeto al personal
de servicios y por civismo. En este campo deben estar dispuestos a
colaborar con cualquier autoridad académica.
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DERECHOS PROFESOR
-
Libertad de conciencia. Ningún profesor podrá ser discriminado por razón
de religión, ideología, partido político o afiliación sindical en el
ejercicio de sus funciones, según establece la Constitución Española.
-
Libertad de cátedra. Los profesores tiene plena autonomía para desarrollar
sus actividades docentes dentro del respeto a la Constitución y a la
Legislación Educativa.
-
Dignidad de la función docente, debiendo ser respetado en los términos
establecidos por la Ley de la Función Pública y por los padres y alumnos.
-
Presentar libremente su candidatura a la Dirección del Centro y al Consejo
Escolar.
-
Elegir libremente entre los profesores a quienes mejor lo representen en
el Consejo Escolar.
-
Derecho de reunión siempre que no perturbe el desarrollo normal de las
actividades del Centro.
-
Los profesores tienen derecho a promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación o investigación pedagógica.
-
El profesor no será interrumpido en la clase por ninguna persona ajena a
la misma, ni por llamadas telefónicas salvo casos urgentes y
excepcionales.
-
El profesor tendrá derecho a la intimidad de sus datos personales, cuyo
conocimiento en el Centro tendrá una finalidad reservada a causas
profesionales.
-
Los profesores tendrán derecho a conocer a través del Equipo Directivo y
con las obligaciones propias del secreto profesional, aquellas
circunstancias que afecten a su labor como profesores o tutores.
-
Los profesores tienen todos los derechos homólogos con respecto a los de
los alumnos y todos los que se deriven de los deberes de éstos.
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DEBERES PROFESOR
-
Actualizarse y perfeccionarse en su profesión.
-
Asistir con puntualidad a los Claustros, debiendo Justificar su
incumplimiento.
-
Formar parte de los Claustros y asistencia obligatoria a sus reuniones.
-
No abandonar el Centro sin conocimiento del Equipo Directivo y por causa
justificada.
-
Notificar y justificar las faltas de asistencia. Fumar solo en la zona
destinada a ello.
-
Participar en los Equipos Docentes, Equipos Técnicos de Coordinación
Pedagógica, Comisiones.
-
Participar en la Organización del Centro a través de los órganos
correspondientes.
-
Asimismo dedicar a los alumnos de su grupo un tiempo para tratar de
orientar su aprendizaje e informarles de aquellos temas que sean
interesantes para su formación y educación.
EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS:.
-
Respetar la posibilidad de cada niño procurando no herir su sensibilidad,
ni ridiculizarlo ante sus compañeros.
-
Respetar su conciencia cívica, moral y religiosa de acuerdo con la
Constitución.
-
Escucharle e intentar comprenderlo. Ayudarle.
-
Potenciar sus cualidades positivas.
-
No hacer distinciones por razón de sexo, raza, nacionalidad, condición
social, etc.
-
Estimular la participación del alumno/a.
-
Preocuparse por sus condiciones ambientales, familiares y personales.
Adaptarse lo más posible a las características de cada alumno.
-
Promover la integración social y escolar del alumno.
-
Informarle acerca de su proceso de enseñanza-aprendizaje (objetivos,
contenidos, criterios de evaluación y promoción, etc.)
-
Los profesores deben mantener discreción sobre aquellos asuntos que
conozcan por razón de su cargo o funciones y guardar secreto profesional
cuando la información lo requiera.
EN RELACIÓN CON EL CENTRO:
-
Conocer todos los documentos del P. C. C.
-
Conocer el R. O. F. y cumplir con sus preceptos.
-
Cumplir las decisiones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y
de las Autoridades Educativas.
-
Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material, e instalaciones del
Centro.
-
Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina.
-
Participar en todas las actividades organizadas dentro del Centro.
Colaborar en las comisiones creadas en el Consejo Escolar.
-
Mantener con los compañeros una actitud de respeto, tolerancia y un
espíritu de colaboración y participación.
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DERECHOS DE LOS PADRES
-
A que sus hijos o tutelados reciban una educación conforme a los fines
establecidos en la Constitución, Estatuto de Autonomía para Andalucía, o
cualquier Legislación vigente o posterior que afecte a la Educación y los
Centros que la imparten.
-
Los padres, madres o tutores tienen derecho a participar como electores o
como candidatos en las convocatorias para el Consejo Escolar.
-
A formular ante la Dirección del Centro cuantas iniciativas, sugerencias y
reclamaciones estimen oportunas dentro del marco legal establecido.
-
Aportar, colaborar y fomentar la programación de actividades culturales,
deportivas, extraescolares y de fomento del trabajo en equipo.
-
A utilizar las dependencias del Centro para reuniones de padres y para las
actividades extraescolares que programen.
-
A recibir las ayudas, legalmente establecidas, que compensen posibles
carencias de tipo familiar, económico y/o cultural.
-
Los padres o tutores tienen el derecho a colaborar con los profesores en
la educación de sus hijos o tutelados.
-
Los padres o tutores podrán reclamar, en el plazo y modo estipulado por la
Ley, las decisiones y calificaciones que, respecto a sus hijos o
tutelados, adopte la Junta de Evaluación al finalizar el ciclo o curso,
derivados del proceso de evaluación continua.
-
A ser informados puntual y regularmente del rendimiento académico de sus
hijos o tutelados. También tienen derecho a ser informados sobre la
evaluación de las capacidades del alumno, los problemas de aprendizaje
detectados y las estrategias de solución que requieran su colaboración.
-
A asociarse libremente en los términos establecidos por la legislación
vigente y al uso de las facultades legales inherentes a la Asociación. Las
Juntas Directivas serán consideradas como Órganos Colegiados de
representación en el Centro y se les dará información sobre las
actividades y discurrir de la vida académica.
-
A la participación activa en la vida escolar y en la organización del
Centro.
-
La Junta Directiva de la A. M. P. A. dispondrá de espacio en el Centro
para sus reuniones.
-
A ser informados por el Tutor o la Dirección del Centro de las posibles
faltas de asistencia de sus hijos, bien por escrito o verbalmente.
-
A ser recibido por el Tutor, Director o Jefe de Estudios en las horas de
visita establecidas al efecto.
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DEBERES DE LOS PADRES
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- Los
padres tienen el deber de conocer y respetar el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento, y de darle difusión, cumpliéndolo con sentido
de responsabilidad y de colaboración en la tarea educativa.
- Los
padres tienen el deber de colaborar en la educación de sus hijos con los
profesores. Esta colaboración es especialmente útil en las actividades
culturales y extraescolares.
- Los
padres deben respetar la dignidad, imagen y funciones de los profesores y de
cuantas personas trabajan en el Centro, así como deben ser respetados por los
mismos. Todas las observaciones, quejas, sugerencias o reclamaciones de los
miembros de la Comunidad Educativa, deberán hacerse en privado.
- Los
padres deben mantener contacto periódico con los profesores en lo referente a
la formación de sus hijos. Cuando existan problemas de adaptación o
disciplina, con el Jefe de Estudios o Director, para colaborar conjuntamente
en su resolución.
- Los
padres tienen el deber de informar al Centro (profesores y tutores) de las
dificultades especiales que puedan afectar a sus hijos, cuando existan. Así
mismo, tienen la obligación de informar si existe alguna enfermedad,
deficiencia o circunstancia que pueda afectar a la actividad normal de un
alumno o que implique riesgo para su salud.
- Los
padres deben asistir a las reuniones que se les convoquen, prestar atención a
las comunicaciones del Centro y responder con diligencia cuando se solicite su
colaboración.
- Los
padres deberán responsabilizarse del comportamiento de sus hijos en las
actividades escolares, complementarias y extraescolares.
- Los
padres deberán ayudar y preocuparse en el aprovechamiento educativo de sus
hijos, estimulándolos, controlando su trabajo diario, distribuyendo y
coordinado su tiempo libre, y prestándoles su apoyo en la medida de sus
posibilidades, para de este modo, colaborar en la labor formativa que realiza
el Centro, así como devolver al Centro en el plazo establecido el boletín
informativo debidamente firmado.
- Los
padres deben abstenerse de visitar a su hijo en clase en horario escolar a no
ser por causa justificada.
- Los
padres deben respetar el horario establecido en el Centro en especial las
horas de entrada y salida de sus hijos, según las normas establecidas.
- Los
padres y tutores autorizados no deberán ocupar el porche del colegio en las
entradas y salidas de los alumnos para evitar aglomeraciones pudiendo estos
acudir al Centro a recibir a los alumnos cinco minutos antes de la salida
establecida.
- Los
padres deben en caso de separación Judicial justificar a quién corresponde la
Guardia y Tutela de sus hijos dictaminada por el Juez en el caso de que exista
la pérdida de Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
- Los
padres deben utilizar los canales de información y mejorarlos para mejor
conocimiento de la organización y funcionamiento del Centro.
- Los
padres deben estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia
del Centro, como elemento que contribuya a su formación.
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