Taller de conceptos

La mayoría de los teóricos del Derecho atribuyen a los derechos humanos las siguientes características:

•  Los derechos humanos son innatos. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. El origen de los mismos es la dignidad de la persona humana, hasta el punto de que cuando una ley o norma jurídica viola los derechos humanos se la considera nula o sin valor porque va contra la naturaleza humana. Es el caso de la práctica de la lapidación para las mujeres adulteras llevada a cabo en nombre del Derecho Islámico en ciertos regímenes fundamentalistas; las leyes islámicas que dan cobertura a estas prácticas serían nulas y así lo ha declarado el Comité Europeo de Derechos Humanos.

•  Los derechos humanos son universales . Todas las personas( mujeres, hombres, niños, niñas...) tenemos derechos por el hecho de pertenecer a la especie humana. Es por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión, no importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Toda persona tiene la misma dignidad como miembro de la especie y nadie puede estar excluidos de los derechos que le corresponden por ser humano.

•  Los derechos humanos son inalienables e intransferibles. La persona humana no puede renunciar a estos derechos, no puede negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los mismos. Se entiende que en situaciones extremas algunos de estos derechos pueden ser suspendidos por un tiempo determinado pero nunca abolidos o extinguidos.

•  Los derechos humanos son acumulativos e imprescriptibles. Esto significa que la conquista de los derechos humanos, una vez realizada, impide pasos atrás, de manera que las generaciones futuras van acumulando dichas conquistas. La violación de los derechos humanos no prescribe nunca, por lo que los que atentan contra los mismos tendrían que poder ser juzgados sin límite temporal desde que se cometió dicha violación.

•  Los derecho humanos son inviolables. Nadie puede atentar, lesionar o destruir dichos derechos. Esto significa que la obligación de respetar los derechos humanos la tienen las personas, los Estados y las leyes. Y así, por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado ni por la acción de los asesinos ni por la acción de las fuerzas policiales o mi militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre.

•  Los derechos humanos son obligatorios. Los derechos humanos obligan a las personas y a Estado a respetarlos.

•  Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población, y en estas situaciones ningún Estado puede invocar que se ha violado su soberanía por esta intervención de la comunidad internacional. Y así organizaciones internacionales como Amnistía Internacional denuncian continuamente a los Estados que violan los derechos humanos.

•  Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los derechos humanos están relacionados entre sí, de forma que no se puede hacer ninguna separación entre ellos ni pensar que algunos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Y así no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a estar bien informados.