Cuando se reflexiona sobre los derechos humanos surge enseguida una pregunta: todas esas proclamaciones que aparecen reflejadas en los textos jurídicos nacionales e internaciones ¿son realmente eficaces?

A propósito de este tema hay que decir:

•  La proclamación en textos jurídicos de los derechos humanos no es suficiente para que se respeten estos derechos, pero es el primer paso en pro de su eficacia. No puede, por tanto, menospreciarse la importancia de su proclamación.

•  Entre la simple proclamación y la realización efectiva hay un amplio espacio que hay que llenar con medidas concretas. Hay medidas jurídicas, dependientes del derecho, y medidas no jurídicas.

En relación con las medidas no jurídicas hay que señalar que la posición que los derechos humanos ocupan en la sociedad depende de factores como la organización económica, el desarrollo científico, la calidad del sistema educativo. Hay también garantías que son actuadas directamente por los particulares y los grupos sociales, y no a través de los órganos del Estado, como forma de autodefensa frente a las violaciones de los Derechos Humanos, cuando la protección por parte de éstos es insuficiente o resulta imposible. Es el caso de la rebelión. Existe un evidente grado de confusión -entre los diversos autores y también en sectores no científicos- sobre el significado y alcance concreto de términos muy diversos como resistencia, revolución, rebelión, insurgencia, insurrección. Dada la naturaleza de este estudio no podemos ahora entrar a examinar ni el origen de esa confusión ni tampoco las diversas propuestas doctrinales que se han establecido para tratar de solucionarla.

Tan sólo señalaremos en qué sentido entendemos la palabras resistencia y rebelión y explicitaremos brevemente su significado como garantía de los Derechos Humanos.

Rebelión es aquella acción -reconocida incluso como derecho en diversos textos jurídicos-, realizada colectivamente por el pueblo , a través de la cual, éste se subleva -incluso violentamente, a través de las armas,- frente al despotismo y la opresión, cuando éstos resultan insoportable y existe una manifiesta y generalizada violación de los Derechos Humanos por parte del poder del Estado.

•  En relación con las medidas jurídicas hay que señalar los diversos procedimientos que existen para aumentar la efectividad. A este respecto hay que distinguir:

•  La protección jurídica de los derechos humanos dentro de cada Estado. En el caso español hay que decir que todo ciudadano puede acudir a los tribunales ordinarios(civiles, penales, contenciosos) y al Tribunal Constitucional para denunciar una violación de los derechos humanos. Existe también la figura del Defensor del Pueblo , encargado de la defensa de los ciudadanos frente a las Actuaciones de la Administración que atenten contra los derechos humanos.

•  La protección jurídica de los derechos humanos en el marco del Derecho Internacional.

A este respecto hay que distinguir entre las Declaraciones universales que no tienen demasiada fuerza jurídica, en cuanto que no vinculan a los Estados y los Tratados, que vinculan a todos los Estados que han firmado y ratificado esos tratados. Pero la mayor protección de los Derechos Humanos se realizará cuando funcione adecuadamente un Tribunal penal Internacional, que obligue a cumplir las sentencias condenatorias a los que violan los derechos humanos. El primer Tribunal Penal Internacional, la Corte Penal Internacional de La Haya se constituyó el 1 de julio del 2002.

En Europa contamos con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

El tribunal está compuesto por más de 40 jueces, uno de cada uno de los estados que forman parte de la convención. Son elegidos para trabajar al servicio del tribunal con capacidad independiente.

El tribunal es reconocido generalmente como uno de los mejores mecanismos internacionales sobre derechos humanos de todo el mundo. Sin embargo, está limitado estrictamente al tipo de casos que puede examinar, y puede tardar mucho tiempo (hasta 7 años) en procesar un caso.

El tribunal puede examinar alegaciones de violaciones de los derechos establecidos en la Convención europea sobre derechos humanos. Para dirigirse al tribunal, se debe haber sido víctima directa de una violación por parte de un estado de uno o varios de los derechos establecidos en la convención. No podrán dirigirse al tribunal los individuos u ONGs que deseen protestar sobre violaciones de los derechos de otra persona.

El estado sobre el que proteste deberá formar parte de la convención, y se deberán haber agotado todos los recursos judiciales disponibles en el estado en cuestión .