1. Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
2. 1.
Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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2. Además,
no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía. |
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3. Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
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7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración contra toda
provocación a tal discriminación. |
8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
10. Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en material
penal. |
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