Ejercicio

Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años. El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.

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El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.

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La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos. Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.

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El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial , ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.

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El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional.

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El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus.

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El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:

Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.

Cuando se trate de conflictos entre particulares.

Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.

Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros..

Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.

CUESTIONARIO

1.¿Cómo se elige el Defensor del Pueblo?

2. Explica con un lenguaje propio todas y cada una de las funciones que tiene encomendadas el Defensor del Pueblo.

3. ¿Qué ocurre cuando llega al Defensor del Pueblo alguna queja de asuntos que están en los Tribunales?

4. Explica con un lenguaje propio en qué situaciones no puede intervenir el Defensor del Pueblo.

 

La situación de la inmigración en España empeora cada año. Ésta es la conclusión que puede extraerse de las casi 150 páginas de su informe de 2002 que el Defensor del Pueblo dedica a este fenómeno. Entre los múltiples problemas destacados por la institución que dirige Enrique Múgica uno es considerado muy grave: las reticencias mostradas por los arrendatarios españoles para alquilar pisos a extranjeros. El Defensor achaca esta actitud a problemas de "racismo y xenofobia". Pero no culpa sólo a los arrendatarios. Sostiene que los medios de comunicación inciden en exceso en los "aspectos negativos" de la inmigración: porcentaje de delitos, y número de detenciones entre extranjeros, sin distinguir si eran por delitos o simplemente por problemas de papeles. Tanto es así que los ciudadanos, según el barómetro del CIS de junio de 2002, lo consideran como el tercer problema del país, después del paro y el terrorismo. "Sobre la inmigración falta muchas veces conocimiento y sobran recelos". No se destaca nunca, recuerda el informe, "la notable aportación de las cotizaciones de los inmigrantes para la mayor robustez de nuestro sistema de Seguridad Social y el saldo netamente positivo del balance entre gastos ocasionados por la inmigración e ingresos proporcionados por ella o su necesidad como refuerzo en los trabajos agrarios, puesto que sin su concurso la recolección de muchas cosechas constituiría un problema. Asimismo no puede dejar de reconocerse la importante labor que un gran número de inmigrantes realizan en los denominados servicios de la vida diaria (atención a la infancia, asistencia a personas mayores, cuidado de discapacitados o enfermos crónicos)". Como modelo de lo que podría hacerse en toda España para paliar este problema, el informe cita el Plan Municipal de Inmigración de Barcelona. A pesar del racismo que denuncia a la hora de alquilar pisos a inmigrantes, el texto también destaca que la mayoría de las quejas sobre el maltrato o violación de los derechos de los extranjeros llegan de ciudadanos españoles que se preocupan por ellos. El informe repite denuncias de otros años, como la mala situación de los centros de internamiento de extranjeros, especialmente los de Ceuta y Melilla. Y destaca que, a pesar de las promesas del Gobierno, nada hace indicar que se vayan a inaugurar nuevas instalaciones en breve. El Defensor, en un informe que supera las 1.600 páginas, hace un repaso detallado de otras múltiples quejas de los ciudadanos en casi todos los aspectos que tienen que ver con su relación con las administraciones. Éstas pasaron de 13.000 en 2001 a 21.000 en 2002. El 31% de ellas viene de ciudadanos residentes en Madrid. Este dato fue aprovechado por la diputada socialista María Soledad Domínguez Pérez para calificar de "demoledor" el informe de este año. Concluye que ese aumento se debe al malestar de los ciudadanos en cuestiones como la inmigración, la inseguridad ciudadana o la administración de justicia.

 

SOS Racismo pide al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad

La nueva Ley de Extranjería no gusta a ONG y sindicatos. SOS Racismo pide al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa, mientras que AI alerta de 'importantes limitaciones'. S.T. / Canal Solidario Catalunya (20/12/2003) Convencidos de que la nueva Ley de Extranjería perjudicará y restringirá aún más las libertades de las personas inmigradas en el Estado español, las organizaciones no gubernamentales se han puesto manos a la obra. Algunas, como Amnistía Internacional, continúan denunciando que la normativa nace con “importantes limitaciones”, mientras que otras, como SOS Racismo, han reclamado al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inscontitucionalidad contra la nueva Ley y piden a otros colectivos de defensa de los derechos humanos que se sumen a su iniciativa. De hecho, entidades como Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ya han solicitado a la Junta y a otros gobiernos autonómicos que interpongan un recurso de inconstitucionalidad a la reforma de la Ley. Para SOS Racismo, el texto legal supone “una grave vulneración de los principios democráticos y de los derechos humanos” y “es contrario” a los principios de la Constitución que defienden los derechos a la presunción de inocencia, la defensa, la intimidad y la igualdad. “La nueva Ley contempla la expulsión de personas que se vean acusadas de un delito antes de que se dicte sentencia, es decir, sin que haya condena firme y la denegación de cualquier solicitud de permisos con la sola apertura de expediente de expulsión”, advierte la organización, que también habla de grandes obstáculos para llevar a cabo el derecho a la defensa. Tanto para SOS Racismo como para Amnistía Internacional, uno de los artículos más conflictivos de la Ley de Extranjería es el que permite a las fuerzas de seguridad acceder a los datos del padrón municipal. Hasta la fecha, los datos del padrón no eran públicos y sólo se podía acceder a ellos con autorización judicial. Además, la privacidad de que gozaba animaba a las personas inmigradas a apuntarse para acceder a servicios básicos, por lo que el empadronamiento era “el único” cauce para visualizar a las personas que habitan en el municipio, explica Amnistía. La nueva medida , sin embargo, “puede provocar la retirada del censo de las personas en situación irregular por miedo a la expulsión, con lo que quedarían en la práctica privados de los derechos vinculados al empadronamiento: asistencia sanitaria, educación de los hijos y acceso a los servicios sociales”, añade SOS Racismo. En la actualidad, se estima que un millón de inmigrantes viven de forma irregular en España. Por su parte, desde el sindicato UGT recuerdan que la Ley de Extranjería “incumple” el texto de la Constitución que reconoce el derecho a sindicarse de todos los trabajadores, ya que el nuevo texto legal limita la afiliación sindical a los extranjeros que obtengan una autorización de estancia o residencia en España. Asimismo, Comisiones Obreras ratifica esta denuncia y alerta de que la Ley dejará “invisibles” a miles de inmigrantes sin papeles que trabajan. El Observatorio contra el Racismo, algo positivo Según Amnistía Internacional, uno de los pocos motivos de alegría que ofrece la Ley de Extranjería que entra este lunes en vigor es la creación de un Observatorio contra el Racismo y la Xenofobia. La organización, sin embargo, recuerda que España debía crear este órgano antes del mes de julio de 2003 para cumplir así cono la directiva europea y señala la necesidad de “ir más allá” y poner en marcha planes estatales, autonómicos y locales de lucha contra el racismo

 

Explica estas dos noticias a la luz de lo estudiado sobre el Defensor del pueblo. ¿Qué diferencias existen entre ambas peticiones? ¿Quién formula las peticiones?