OTROS ESPACIOS NATURALES???

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OTROS ESPACIOS NATURALES

La biodiversidad es la variedad total de seres vivos que podemos encontrar en un espacio. La riqueza en especies de un espacio se puede medir mediante un índice que relaciona el número de individuos de cada especie con el total de individuos de todas las especies; por ejemplo, no es lo mismo que en un determinado espacio existan 100 individuos de 5 especies distintas que de 20 especies distintas, la biodiversidad será cuatro veces mayor.
Este concepto se desarrolla con la Conferencia de Río de Janeiro (junio, 1992), donde se firmó la Convención sobre Diversidad Biológica. Como medida para mantener la biodiversidad se persigue: recuperar especies en peligro de extinción, evitar graves impactos ambientales (deforestación, construcción de grandes obras públicas, depredación abusiva, el exceso de pastoreo...) y mantener los hábitats naturales.
Dentro de los espacios protegidos encontramos una gran diversidad, en función de grado de protección al que está sometido. En el nivel máximo de protección se encuentran los espacios catalogados como parques nacionales. Por debajo de los mismos se situarían los parques naturales. Existen otros espacios que se catalogan de forma menor, aunque no por ellos menos importantes como son el parque regional, el parque periurbano, la reserva natural o reserva ecológica, el monumento natural, etc.
Parque natural: Una de las figuras de protección más permisiva existente en la legislación española para proteger áreas de interés natural (ley de 2 de mayo de 1975). Intenta armonizar la conservación de los valores naturales del espacio con un aprovechamiento ordenado de sus recursos. Un parque natural es aquel espacio natural con características biológicas o paisajísticas especiales en él que se pretende garantizar su protección.
Los parques naturales enfocan su atención en la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser marítimos o terrestres y encontrarse en la montaña, en el mar, en el desierto o en cualquier otro espacio definido geográficamente.
Desde la publicación de la Ley 4/1989, la gestión de los parques nacionales se hacía desde el Estado por medio de una comisión mixta de gestión. La gestión de los parques naturales es de las Comunidades Autónomas. Para crear un parque se necesita un Plan de Ordenación de Recursos que justifique la protección. Basándose en éste se realiza el Plan Rector de Usos y Gestión de Recursos que funciona como reglamento de las prohibiciones y las actividades permitidas en el parque natural.
El primer parque natural declarado en Andalucía fue el Torcal de Antequera (1978); pero existen otros muchos parques naturales, como: Sierra de Grazalema, Sierra de Cazorla...Andalucía cuenta en total con 23 Parques Naturales repartidos entre las ocho provincias andaluzas. Canarias tiene 11, frente a los 5 de Castilla – La Mancha, 12 Castilla y León. 22 la Comunidad Valenciana; 1 La Rioja y Madrid; 3 Navarra al igual que Aragón; 7 el País Vasco; 5 Asturias; 7 Baleares; 6 Cantabria; 12Cataluña; 2 Extremadura; 7 Galicia.
Parque Regional
Un parque regional es un espacio natural protegido a nivel regional por sus valores naturales o turísticos. Son aquellas áreas en las que existan ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre, y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de la región que hacen necesarias su protección. Destacan los 7 de Canarias, los 4 de Cataluña y el de Gredos en Ávila (Castilla – León).
Existen igualmente otras figuras de protección como es el Parque periurbano es un Espacio Natural de cierto valor natural en el espacio periurbano cercano a ciudades y otras poblaciones, que se protege con el fin de que su uso masivo no lo degrade
Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.
Un monumento natural es un elemento natural de singular valor paisajístico, geológico, histórico o de otro tipo (incluso valor simbólico), desde un árbol centenario hasta un bosque, una cueva, una isla, etc. y cuya conservación aconseja un tipo de protección especial, ya que normalmente se encuentran fuera de un entorno susceptible de tener una protección superior. Un ejemplo de monumento natural es el drago milenario de Tenerife. Estos espacios o elementos de la naturaleza constituídos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. También se pueden considerar dentro de esta categoría las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Una Zona de especial protección para las aves (ZEPA) es una categoría de área protegida catalogada por los estados miembros de la Unión Europea como zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la directiva comunitaria. En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de las aves.
   Andalucía      Canarias      conservación      marítimos      monumento      nacional      natural      Navarra      periurbanos      regional      uniprovinciales      Valenciana      ZEPA   
El parque es una de las figuras de protección inferior en rango al parque . Intenta armonizar la conservación de los valores naturales del espacio con un aprovechamiento ordenado de sus recursos. Los parques naturales enfocan su atención en la y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser o terrestres y encontrarse en la montaña, en el mar, en el desierto o en cualquier otro espacio definido geográficamente. cuenta en total con 23 Parques Naturales repartidos entre sus ocho provincias. La segunda comunidad en Parques Naturales se encuentra en la Comunidad con 22. Canarias tiene 11, uno menos que los que tiene Castilla y León. La Comunidad de Castilla - La Mancha tiene 5 . La Comunidades de La Rioja y Madrid tienen uno; mientras que son tres los que tiene la Comunidad Foral de , al igual que Aragón; Tanto Baleares como el País Vasco y Galicia tienen 7 parques naturales; cifras similares presentan Asturias con 5 y Cantabria con 6. Cataluña y Extremadura presentan 12 y 2 respectivamente.
Un parque es un espacio natural protegido a nivel regional por sus valores naturales o turísticos. Son aquellas áreas en las que existan ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre, y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de la región que hacen necesarias su protección. En España existen 7 en , 4 de Cataluña y uno, el de Gredos, en Ávila (Castilla y León).
Existen igualmente otras figuras de protección como son los llamados Parques . Se tratan de espacios naturales de cierto valor medioambiental en el espacio cercano a las ciudades y que se protege con el fin de que su uso masivo no lo degrade
Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.
Otra figura de protección es el natural. Este es un elemento natural de singular valor paisajístico, geológico, histórico o de otro tipo (incluso valor simbólico), desde un árbol centenario hasta un bosque, una cueva, una isla, etc. y cuya conservación aconseja un tipo de protección especial, ya que normalmente se encuentran fuera de un entorno susceptible de tener una protección superior. Un ejemplo de monumento natural es el drago milenario de Tenerife. Estos espacios o elementos de la naturaleza constituídos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. También se pueden considerar dentro de esta categoría las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Por último, la Unión Europea creó las zonas de especial protección para las aves, más conocida por sus siglas, la . Se trata de una categoría de área protegida catalogada por los estados miembros de la Unión Europea como zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la directiva comunitaria. En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de las aves.