DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
 

 

Aprobado por
El Consorcio por la dignidad y los derechos humanos (Compuesta por: CEDAR Internacional, FIDH Internacional, INCHRITI Internacional, PIDHDD Interamericana, MNDH Brasil, DHESC Brasil)

Debate de la presidencia:
María Luisa Mendonça, Red Social por la Justicia y los Derechos Humanos - Brasil

Intervienen:
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel (1980) - Argentina
Adalid Contreras Baspinero, Secretario Ejecutivo - Plataforma Interamericana de Derechos Humanos: Democracia y Desarrollo - Bolivia
Koumba Touré, Instituto para la Educación Popular - Mali
Muchtar Pakpahan, Presidente, Federación Sindical SBSI - Indonesia
Miloon Kothari, Comité de Vivienda y Derechos sobre la Tierra de la Coalición Habitat Internacional - India
Izzat Abdul Hadi, Centro Bisan, Ramallah - Palestina
Sidiki Kaba, Presidente de la Federación Internacional por los Derechos Humanos - Senegal

Desde la primera realización del Foro Social Mundial, la ciudad de Porto Alegre se ha convertido en símbolo de la creación de propuestas viables y alternativas a escala internacional. En efecto, al elaborar alternativas globales, el Foro Social Mundial explícitamente se concentra en lo que es el ámbito social, donde los impactos de la globalización económica, política y cultural están siendo identificados y retados por una diversidad de actores que trabajan en las áreas de los derechos de género, ambientales, los relacionados a la crisis de la deuda, humanos etc...

El Consorcio por la Dignidad y los Derechos Humanos contribuye activamente a la creación de alternativas globales. El Consorcio surgió a partir del encuentro en Dakar (Octubre 2001) del Consejo Internacional - Foro Social Mundial II. El Consorcio es una alternativa de redes internacionales y complementarias de los derechos humanos. El principal propósito del Consorcio es adherir fuerzas y asegurar que el área de los derechos humanos sea tratado de forma coherente en el Foro Social Mundial II en Porto Alegre. Sobre esta base, el Consorcio trabaja por la creación de propuestas viables y alternativas a una escala internacional.

Desde el encuentro en Dakar el Consorcio ha reunido redes y organizaciones para que colaboren activamente en la preparación del Foro Social Mundial II. Varios eventos están siendo apoyados: una Conferencia Plenaria sobre los Derechos Humanos / Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y un Testimonio Público por Virginia Dandan, Presidenta del Comité sobre Derechos Sociales y Culturales. Entre tanto, la lista de las organizaciones y las redes que se han inscrito en el Consorcio sobrepasa por mucho cualquier expectativa. El Consorcio permanece abierto a organizaciones que están comprometidas con la realización de la dignidad y los derechos humanos.

Las redes de apoyo que componen el Grupo Central del Consorcio han llegado a un consenso sobre tres propuestas principales que serán explicadas en este documento preparatorio para la Conferencia. L a intención es que estas propuestas sean públicamente impulsadas y debatidas durante el Pleno de la Conferencia sobre Derechos Humanos, y gradualmente desarrolladas durante los cuatro Seminarios.

Las tres propuestas principales apoyadas por el Consorcio por la Dignidad y los Derechos Humanos son:

1. El establecimiento de un Foro Permanente sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relacionándoseles al contexto más amplio del comercio, las finanzas y la justicia internacionales;
2. La promoción de la primacía de los derechos humanos en un intento por vencer de forma efectiva lo que a menudo ha sido presentado en términos más bien negativos como la separación entre la globalización económica y los derechos humanos;
3. Generar un apoyo amplio para el Esbozo del Protocolo Opcional al Consorcio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El establecimiento de un Foro Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Podría haber un consenso amplio en lo que concierne los valores y principios compartidos, cuando se afirma que todos tienen derecho a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación. También puede ser evidente que los proyectos de desarrollo, que de forma injustificada desplazan a personas, están en violación del derecho de las personas a la vivienda. El asunto ahora es: cómo llegar, de una creencia general en los principios de los derechos humanos, a prácticas efectivas de derechos humanos y de los instrumentos para su implementación a escala local, nacional e internacional.

En este sentido, se necesita crear mecanismos de protección institucional, al mismo tiempo que se avanzan e interpretan contenidos particulares de los derechos económicos, sociales y culturales. Hay una falta persistente de claridad en relación al sentido y a la interpretación, al disfrute e implicaciones de estos derechos. Es más, los derechos económicos, sociales y culturales no se ven solamente amenazados y violados de forma sistemática, sino que también permanecen ampliamente desconocidos y en gran medida ignorados. La implementación de estos derechos por lo tanto ha sido vista como una lucha a largo plazo en lo que concierne el desarrollo de sus contenidos como en relación al reconocimiento institucional de los mecanismos de protección. Al igual que en el campo de los derechos civiles y políticos, el marco institucional y los mecanismos de protección legal y social emergen de las luchas por los derechos humanos por parte de quienes se encuentran afectados.

El Consorcio para la Dignidad y los Derechos Humanos pretende contribuir de forma activa a la creación y el mejoramiento de tales instrumentos y mecanismos para la implementación de los llamados Informes de Cumplimiento Estatal (State Compliance Reports) y los Cuerpos del Tratado (Treaty Bodies). Instrumento informal, con impactos extendidos, son los Informes de la Sociedad Civil sobre el Cumplimiento Estatal en relación al Acuerdo Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Consorcio ahora se propone avanzar otro paso y establecer un Foro Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales como respuesta a la no-implementación estructural de estos derechos que subvierten la verdad y la justicia. En primer lugar, este Foro Permanente está inspirado por el recientemente establecido Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas. En julio 28, 2000, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decidió establecer, por resolución consensuada, el ´´Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas´´ como órgano subsidiario del Consejo (ECOSOC Res. 2000/22). Este Foro Permanente integra formalmente a los pueblos indígenas y a sus representantes a la estructura de las Naciones Unidas. Esto es algo singular y en efecto es la primera vez que representantes del estado y actores no estatales han sido otorgados paridad en un órgano representativo dentro de las Naciones Unidas.

En segundo lugar, el propuesto Foro Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales se inspira en la iniciativa de la Sub-Comisión de la ONU para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de crear un llamado ´´Foro Social´´, cuya intención sería crear un nuevo espacio para la sociedad civil dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. Este es el espacio para el intercambio entre partes de un amplio espectro de actores (que incluye al FMI, al Banco Mundial, a la OMT, a los sindicatos así como a representantes de los movimientos empresariales y sociales) en lo que son los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente dentro del contexto de la globalización.

El mandato del propuesto Foro Permanente podría formularse así: establecer globalmente la verdad en relación a las más serias violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y simultáneamente crear condiciones más efectivas para que las personas obtengan acceso a esos derechos.

Son muchas las cuestiones que se tienen que abordar, explorar aún más y debatir durante la Conferencia del FSM:

· ¿habrá de realizarse dicho Foro Permanente sobre una base nacional, o, en efecto -tal cual aquí se sugiere - sobre una escala internacional, bajo las Naciones Unidas (como otro órgano subsidiario, tal cual es el Foro Permanente sobre los Pueblos Indígenas)?
· ¿quiénes serán miembros de semejante Foro Permanente y quién definiría su composición general?
· ¿cuál será la base legal para semejante Foro Permanente?
· ¿cómo considerar la relación de este Foro Permanente al Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

La primacía de los derechos humanos

El impacto de la liberalización del comercio sobre derechos fundamentales es asunto de la mayor seriedad. Sin embargo, los regímenes del comercio y de los derechos humanos se han visto desarrollados sobre la base de carriles paralelos, separados y a veces inconsistentes una cosa con la otra. Son raros los estados dispuestos a reconocer esta contradicción, o a actuar de forma coherente con tal de remediarla. Cómo podemos evaluar el impacto del comercio internacional sobre los derechos humanos, ya sea en relación a la implementación de acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales, o desde el punto de vista de la actividad de las corporaciones transnacionales? ¿Cómo podemos obtener y articular la subordinación de la ley internacional del comercio a la ley internacional de los derechos humanos?

En la actualidad, la OMC interpreta los principios de la ley internacional de forma limitada, incluso en la práctica de seleccionar ciertos principios según sus propios intereses y agenda. Con el pretexto de querer ´´despolitizar´´ el comercio, la OMC trata de distanciarse de obligaciones que se derivan de la primacía de la ley internacional de derechos humanos sobre otros tratados internacionales. Es más, el funcionamiento de la OMC le otorga prioridad a los países más ricos en forma desproporcionada, impidiéndole a regiones enteras beneficiarse del comercio internacional.

¿Cómo podemos regresar a un comercio justo y equitativo? ¿Ha de preferirse la inserción de una ´´cláusula de derechos humanos´´ a una simple ´´cláusula social´´? ¿Resultaría la inserción de una ´´cláusula social´´ consistente con la primacía e indivisibilidad de los derechos humanos? ¿Sería una cláusula social la forma correcta o simplemente otra condicionamiento? ¿Es posible encontrarle remedio al peligro de la pérdida de los derechos como resultado de la apertura de los mercados? ¿Cuál debe ser el papel de las ONGs en el campo de los derechos humanos en relación a este debate? ¿Cuáles son las alianzas que deben consolidarse con las ONGs que ya están involucradas en este debate bajo posturas más ideológicas? ¿Constituiría esto una contradicción con la tradicional postura ´´apolítica´´ de las ONGs involucradas en los derechos humanos?

Las corporaciones transnacionales juegan un papel creciente en el escenario económico global, y el impacto de sus actividades en relación al respeto y promoción de derechos humanos no sólo es cada vez más importante, sino que resulta por igual más y más reconocido. Incluso, el creciente papel político de las corporaciones transnacionales es particularmente importante en el sentido de que, cada vez más, hacen un uso prácticamente impune en relación a las consecuencias de sus inversiones y actividades sobre lo que concierne a los derechos humanos. Los ´´códigos de conducta´´ voluntarios se multiplican. Al mismo tiempo, diversas iniciativas al nivel intergubernamental tienen como objetivo desarrollar un instrumento legal internacional para con él obligar a las corporaciones a rendir cuentas a nivel internacional. Ejemplos de semejantes iniciativas son: el Pacto Global de las Naciones Unidas, el Código de Conducta de la OECD, la elaboración del Código de Derechos Humanos para compañías en la Sub Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y semejantes iniciativas en el Parlamento Europeo. Muchas preguntas surgen: ¿cuál debe ser la forma que tome dicho instrumento? ¿Debe ser obligatorio? ¿Dentro de cuál autoridad debe ser negociado? ¿hay contradicción entre la iniciativa voluntaria y la normativa, y cómo deben coexistir?

Las ONGs de derechos humanos están siendo solicitadas cada vez más por las corporaciones para llevar adelante auditorías sobre derechos humanos y sociales en relación al cumplimiento por parte de ellas de las normas internacionales que gobiernan en el campo de los derechos humanos. A menudo intervienen de forma ordenada en un área en la que falta una norma internacional que prime. ¿No debe otorgársele prioridad al desarrollo de semejante norma para obligar a las multinacionales a demostrar su cumplimiento en este ámbito?

El principio y la codificación de la cooperación internacional por medio de los instrumentos internacionales también implican obligaciones que los países en desarrollo pueden utilizar para asegurar que no se tome acción alguna o que no se adopten políticas globales que podrían inhibir la habilidad de los Estados para implementar los compromisos que éstos tienen en relación a sus pueblos con base en los instrumentos internacionales pertinentes a los derechos humanos. Es más, los Estados pueden usar estas obligaciones que recaen sobre los gobiernos del mundo para contrarrestar las existentes implicaciones negativas de acuerdos que rigen una deuda inicua, ajustes, comercio, inversión y finanzas.

Los últimos años por lo tanto han sido testigos de la aparición de propuestas para la creación de procedimientos internacionales a este efecto. Algunas de estas propuestas han podido ser formuladas siguiendo el ejemplo del Protocolo Opcional Adicional de la Carta Social Europea que instaura tal sistema.

Apoyo para el Esbozo Protocolar Opcional al ICESCR

Se han dado esfuerzos durante mucho tiempo para establecer un Protocolo Opcional al Convenio (o Pacto) sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que darían derecho a un acceso directo y a la queja, por parte de individuos y grupos, al Comité de la ONU para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Qué podemos aprender de la campaña a favor de la adopción de un protocolo adicional al del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales? ¿Cómo deben clarificarse los derechos económicos, sociales y culturales así que puedan ser realmente aplicables? ¿Qué respuestas prácticas puede dar la ley cuando la implementación y protección de los derechos económicos y sociales tienen una implicación financiera preponderante para los Estados: ¿cómo podríamos obligar a los estados a tomar alguna acción al respecto?

La idea de que los Estados sean responsables legalmente de la implementación y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, cada vez se hace más generalizada. Cada individuo, y no sólo la colectividad en su conjunto, puede esperar legítimamente que el Estado trabaje por la realización plena de estos derechos y, por lo tanto, se debería poder llevar una queja contra el Estado, no sólo ante las jurisdicciones nacionales sino también frente a tribunales o comisiones internacionales, por la violación del derecho a la salud, a la alimentación y a la educación, por ejemplo.

Aunque la globalización ha ayudado a nuevos actores en los campos económico y social (como son las Instituciones Financieras Internacionales, la Organización Mundial del Comercio, las corporaciones transnacionales) a fortalecerse aún más, ha reducido el ámbito de acción de los estados sobre los que recae la obligación legal de proteger, promover y cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, el asunto de la responsabilidad de los nuevos actores se ha convertido en algo esencial. Esta cuestión concierne en primer lugar a las corporaciones transnacionales, que han recibido un poder sin precedentes gracias a la globalización y que, en conjunción con instituciones internacionales comerciales y financieras, en la actualidad actúan con virtual impunidad.

Teniendo en cuenta estos trasfondos, el Consorcio por la Dignidad y los Derechos Humanos insta a todos los concernientes a darle la más alta prioridad a la consideración del esbozo o redacción de un Protocolo Opcional al Pacto o Acuerdo Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En la realización de cada uno de los objetivos arriba detallados serán de importancia primordial la movilización y el firme compromiso de la sociedad civil. Se requerirá elevar los niveles de conciencia y de educación para que las personas y sus representantes adquieran la comprensión requerida de los asuntos y de las herramientas de análisis pertinentes. La voluntad política de realizar estas propuestas sólo pueden crearse por medio de demandas exigidas a través de una amplia movilización de la sociedad civil. Y la participación de la sociedad civil en el propuesto Foro Permanente, el Comité de la ONU sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, y otros mecanismos y disposiciones para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, son esenciales para su relevancia y efectividad, y para su éxito en lograr que los actores en el proceso de la globalización económica (incluyendo a las corporaciones transnacionales) se encuentren obligadas a dar razón de su actividad en relación a los derechos humanos.

 




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