Aprobado por
El Consorcio por la dignidad y los derechos humanos (Compuesta
por: CEDAR Internacional, FIDH Internacional, INCHRITI Internacional,
PIDHDD Interamericana, MNDH Brasil, DHESC Brasil)
Debate de la presidencia:
María Luisa Mendonça, Red Social por la Justicia
y los Derechos Humanos - Brasil
Intervienen:
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel (1980) - Argentina
Adalid Contreras Baspinero, Secretario Ejecutivo - Plataforma
Interamericana de Derechos Humanos: Democracia y Desarrollo -
Bolivia
Koumba Touré, Instituto para la Educación Popular
- Mali
Muchtar Pakpahan, Presidente, Federación Sindical SBSI
- Indonesia
Miloon Kothari, Comité de Vivienda y Derechos sobre la
Tierra de la Coalición Habitat Internacional - India
Izzat Abdul Hadi, Centro Bisan, Ramallah - Palestina
Sidiki Kaba, Presidente de la Federación Internacional
por los Derechos Humanos - Senegal
Desde la primera realización del Foro Social Mundial,
la ciudad de Porto Alegre se ha convertido en símbolo de
la creación de propuestas viables y alternativas a escala
internacional. En efecto, al elaborar alternativas globales, el
Foro Social Mundial explícitamente se concentra en lo que
es el ámbito social, donde los impactos de la globalización
económica, política y cultural están siendo
identificados y retados por una diversidad de actores que trabajan
en las áreas de los derechos de género, ambientales,
los relacionados a la crisis de la deuda, humanos etc...
El Consorcio por la Dignidad y los Derechos Humanos contribuye
activamente a la creación de alternativas globales. El
Consorcio surgió a partir del encuentro en Dakar (Octubre
2001) del Consejo Internacional - Foro Social Mundial II. El Consorcio
es una alternativa de redes internacionales y complementarias
de los derechos humanos. El principal propósito del Consorcio
es adherir fuerzas y asegurar que el área de los derechos
humanos sea tratado de forma coherente en el Foro Social Mundial
II en Porto Alegre. Sobre esta base, el Consorcio trabaja por
la creación de propuestas viables y alternativas a una
escala internacional.
Desde el encuentro en Dakar el Consorcio ha reunido redes y organizaciones
para que colaboren activamente en la preparación del Foro
Social Mundial II. Varios eventos están siendo apoyados:
una Conferencia Plenaria sobre los Derechos Humanos / Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y un Testimonio Público
por Virginia Dandan, Presidenta del Comité sobre Derechos
Sociales y Culturales. Entre tanto, la lista de las organizaciones
y las redes que se han inscrito en el Consorcio sobrepasa por
mucho cualquier expectativa. El Consorcio permanece abierto a
organizaciones que están comprometidas con la realización
de la dignidad y los derechos humanos.
Las redes de apoyo que componen el Grupo Central del Consorcio
han llegado a un consenso sobre tres propuestas principales que
serán explicadas en este documento preparatorio para la
Conferencia. L a intención es que estas propuestas sean
públicamente impulsadas y debatidas durante el Pleno de
la Conferencia sobre Derechos Humanos, y gradualmente desarrolladas
durante los cuatro Seminarios.
Las tres propuestas principales apoyadas por el Consorcio por
la Dignidad y los Derechos Humanos son:
1. El establecimiento de un Foro Permanente sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, relacionándoseles
al contexto más amplio del comercio, las finanzas y la
justicia internacionales;
2. La promoción de la primacía de los derechos humanos
en un intento por vencer de forma efectiva lo que a menudo ha
sido presentado en términos más bien negativos como
la separación entre la globalización económica
y los derechos humanos;
3. Generar un apoyo amplio para el Esbozo del Protocolo Opcional
al Consorcio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
El establecimiento de un Foro Permanente sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Podría haber un consenso amplio en lo que concierne los
valores y principios compartidos, cuando se afirma que todos tienen
derecho a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación.
También puede ser evidente que los proyectos de desarrollo,
que de forma injustificada desplazan a personas, están
en violación del derecho de las personas a la vivienda.
El asunto ahora es: cómo llegar, de una creencia general
en los principios de los derechos humanos, a prácticas
efectivas de derechos humanos y de los instrumentos para su implementación
a escala local, nacional e internacional.
En este sentido, se necesita crear mecanismos de protección
institucional, al mismo tiempo que se avanzan e interpretan contenidos
particulares de los derechos económicos, sociales y culturales.
Hay una falta persistente de claridad en relación al sentido
y a la interpretación, al disfrute e implicaciones de estos
derechos. Es más, los derechos económicos, sociales
y culturales no se ven solamente amenazados y violados de forma
sistemática, sino que también permanecen ampliamente
desconocidos y en gran medida ignorados. La implementación
de estos derechos por lo tanto ha sido vista como una lucha a
largo plazo en lo que concierne el desarrollo de sus contenidos
como en relación al reconocimiento institucional de los
mecanismos de protección. Al igual que en el campo de los
derechos civiles y políticos, el marco institucional y
los mecanismos de protección legal y social emergen de
las luchas por los derechos humanos por parte de quienes se encuentran
afectados.
El Consorcio para la Dignidad y los Derechos Humanos pretende
contribuir de forma activa a la creación y el mejoramiento
de tales instrumentos y mecanismos para la implementación
de los llamados Informes de Cumplimiento Estatal (State Compliance
Reports) y los Cuerpos del Tratado (Treaty Bodies). Instrumento
informal, con impactos extendidos, son los Informes de la Sociedad
Civil sobre el Cumplimiento Estatal en relación al Acuerdo
Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. El Consorcio ahora se propone avanzar otro paso y
establecer un Foro Permanente sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales como respuesta a la no-implementación
estructural de estos derechos que subvierten la verdad y la justicia.
En primer lugar, este Foro Permanente está inspirado por
el recientemente establecido Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas.
En julio 28, 2000, el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas decidió establecer, por resolución
consensuada, el ´´Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas´´
como órgano subsidiario del Consejo (ECOSOC Res. 2000/22).
Este Foro Permanente integra formalmente a los pueblos indígenas
y a sus representantes a la estructura de las Naciones Unidas.
Esto es algo singular y en efecto es la primera vez que representantes
del estado y actores no estatales han sido otorgados paridad en
un órgano representativo dentro de las Naciones Unidas.
En segundo lugar, el propuesto Foro Permanente sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales se inspira en la iniciativa
de la Sub-Comisión de la ONU para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de crear un llamado
´´Foro Social´´, cuya intención
sería crear un nuevo espacio para la sociedad civil dentro
del sistema de derechos humanos de la ONU. Este es el espacio
para el intercambio entre partes de un amplio espectro de actores
(que incluye al FMI, al Banco Mundial, a la OMT, a los sindicatos
así como a representantes de los movimientos empresariales
y sociales) en lo que son los derechos económicos, sociales
y culturales, especialmente dentro del contexto de la globalización.
El mandato del propuesto Foro Permanente podría formularse
así: establecer globalmente la verdad en relación
a las más serias violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales y simultáneamente crear condiciones
más efectivas para que las personas obtengan acceso a esos
derechos.
Son muchas las cuestiones que se tienen que abordar, explorar
aún más y debatir durante la Conferencia del FSM:
· ¿habrá de realizarse dicho Foro Permanente
sobre una base nacional, o, en efecto -tal cual aquí se
sugiere - sobre una escala internacional, bajo las Naciones Unidas
(como otro órgano subsidiario, tal cual es el Foro Permanente
sobre los Pueblos Indígenas)?
· ¿quiénes serán miembros de semejante
Foro Permanente y quién definiría su composición
general?
· ¿cuál será la base legal para semejante
Foro Permanente?
· ¿cómo considerar la relación de
este Foro Permanente al Comité de la ONU sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales?
La primacía de los derechos humanos
El impacto de la liberalización del comercio sobre derechos
fundamentales es asunto de la mayor seriedad. Sin embargo, los
regímenes del comercio y de los derechos humanos se han
visto desarrollados sobre la base de carriles paralelos, separados
y a veces inconsistentes una cosa con la otra. Son raros los estados
dispuestos a reconocer esta contradicción, o a actuar de
forma coherente con tal de remediarla. Cómo podemos evaluar
el impacto del comercio internacional sobre los derechos humanos,
ya sea en relación a la implementación de acuerdos
comerciales bilaterales o multilaterales, o desde el punto de
vista de la actividad de las corporaciones transnacionales? ¿Cómo
podemos obtener y articular la subordinación de la ley
internacional del comercio a la ley internacional de los derechos
humanos?
En la actualidad, la OMC interpreta los principios de la ley
internacional de forma limitada, incluso en la práctica
de seleccionar ciertos principios según sus propios intereses
y agenda. Con el pretexto de querer ´´despolitizar´´
el comercio, la OMC trata de distanciarse de obligaciones que
se derivan de la primacía de la ley internacional de derechos
humanos sobre otros tratados internacionales. Es más, el
funcionamiento de la OMC le otorga prioridad a los países
más ricos en forma desproporcionada, impidiéndole
a regiones enteras beneficiarse del comercio internacional.
¿Cómo podemos regresar a un comercio justo y equitativo?
¿Ha de preferirse la inserción de una ´´cláusula
de derechos humanos´´ a una simple ´´cláusula
social´´? ¿Resultaría la inserción
de una ´´cláusula social´´ consistente
con la primacía e indivisibilidad de los derechos humanos?
¿Sería una cláusula social la forma correcta
o simplemente otra condicionamiento? ¿Es posible encontrarle
remedio al peligro de la pérdida de los derechos como resultado
de la apertura de los mercados? ¿Cuál debe ser el
papel de las ONGs en el campo de los derechos humanos en relación
a este debate? ¿Cuáles son las alianzas que deben
consolidarse con las ONGs que ya están involucradas en
este debate bajo posturas más ideológicas? ¿Constituiría
esto una contradicción con la tradicional postura ´´apolítica´´
de las ONGs involucradas en los derechos humanos?
Las corporaciones transnacionales juegan un papel creciente en
el escenario económico global, y el impacto de sus actividades
en relación al respeto y promoción de derechos humanos
no sólo es cada vez más importante, sino que resulta
por igual más y más reconocido. Incluso, el creciente
papel político de las corporaciones transnacionales es
particularmente importante en el sentido de que, cada vez más,
hacen un uso prácticamente impune en relación a
las consecuencias de sus inversiones y actividades sobre lo que
concierne a los derechos humanos. Los ´´códigos
de conducta´´ voluntarios se multiplican. Al mismo
tiempo, diversas iniciativas al nivel intergubernamental tienen
como objetivo desarrollar un instrumento legal internacional para
con él obligar a las corporaciones a rendir cuentas a nivel
internacional. Ejemplos de semejantes iniciativas son: el Pacto
Global de las Naciones Unidas, el Código de Conducta de
la OECD, la elaboración del Código de Derechos Humanos
para compañías en la Sub Comisión de Derechos
Humanos de la ONU, y semejantes iniciativas en el Parlamento Europeo.
Muchas preguntas surgen: ¿cuál debe ser la forma
que tome dicho instrumento? ¿Debe ser obligatorio? ¿Dentro
de cuál autoridad debe ser negociado? ¿hay contradicción
entre la iniciativa voluntaria y la normativa, y cómo deben
coexistir?
Las ONGs de derechos humanos están siendo solicitadas
cada vez más por las corporaciones para llevar adelante
auditorías sobre derechos humanos y sociales en relación
al cumplimiento por parte de ellas de las normas internacionales
que gobiernan en el campo de los derechos humanos. A menudo intervienen
de forma ordenada en un área en la que falta una norma
internacional que prime. ¿No debe otorgársele prioridad
al desarrollo de semejante norma para obligar a las multinacionales
a demostrar su cumplimiento en este ámbito?
El principio y la codificación de la cooperación
internacional por medio de los instrumentos internacionales también
implican obligaciones que los países en desarrollo pueden
utilizar para asegurar que no se tome acción alguna o que
no se adopten políticas globales que podrían inhibir
la habilidad de los Estados para implementar los compromisos que
éstos tienen en relación a sus pueblos con base
en los instrumentos internacionales pertinentes a los derechos
humanos. Es más, los Estados pueden usar estas obligaciones
que recaen sobre los gobiernos del mundo para contrarrestar las
existentes implicaciones negativas de acuerdos que rigen una deuda
inicua, ajustes, comercio, inversión y finanzas.
Los últimos años por lo tanto han sido testigos
de la aparición de propuestas para la creación de
procedimientos internacionales a este efecto. Algunas de estas
propuestas han podido ser formuladas siguiendo el ejemplo del
Protocolo Opcional Adicional de la Carta Social Europea que instaura
tal sistema.
Apoyo para el Esbozo Protocolar Opcional al ICESCR
Se han dado esfuerzos durante mucho tiempo para establecer un
Protocolo Opcional al Convenio (o Pacto) sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales que darían derecho a un acceso directo
y a la queja, por parte de individuos y grupos, al Comité
de la ONU para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
¿Qué podemos aprender de la campaña a favor
de la adopción de un protocolo adicional al del Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales? ¿Cómo
deben clarificarse los derechos económicos, sociales y
culturales así que puedan ser realmente aplicables? ¿Qué
respuestas prácticas puede dar la ley cuando la implementación
y protección de los derechos económicos y sociales
tienen una implicación financiera preponderante para los
Estados: ¿cómo podríamos obligar a los estados
a tomar alguna acción al respecto?
La idea de que los Estados sean responsables legalmente de la
implementación y protección de los derechos económicos,
sociales y culturales, cada vez se hace más generalizada.
Cada individuo, y no sólo la colectividad en su conjunto,
puede esperar legítimamente que el Estado trabaje por la
realización plena de estos derechos y, por lo tanto, se
debería poder llevar una queja contra el Estado, no sólo
ante las jurisdicciones nacionales sino también frente
a tribunales o comisiones internacionales, por la violación
del derecho a la salud, a la alimentación y a la educación,
por ejemplo.
Aunque la globalización ha ayudado a nuevos actores en
los campos económico y social (como son las Instituciones
Financieras Internacionales, la Organización Mundial del
Comercio, las corporaciones transnacionales) a fortalecerse aún
más, ha reducido el ámbito de acción de los
estados sobre los que recae la obligación legal de proteger,
promover y cumplir con los derechos económicos, sociales
y culturales. Por lo tanto, el asunto de la responsabilidad de
los nuevos actores se ha convertido en algo esencial. Esta cuestión
concierne en primer lugar a las corporaciones transnacionales,
que han recibido un poder sin precedentes gracias a la globalización
y que, en conjunción con instituciones internacionales
comerciales y financieras, en la actualidad actúan con
virtual impunidad.
Teniendo en cuenta estos trasfondos, el Consorcio por la Dignidad
y los Derechos Humanos insta a todos los concernientes a darle
la más alta prioridad a la consideración del esbozo
o redacción de un Protocolo Opcional al Pacto o Acuerdo
Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
En la realización de cada uno de los objetivos arriba
detallados serán de importancia primordial la movilización
y el firme compromiso de la sociedad civil. Se requerirá
elevar los niveles de conciencia y de educación para que
las personas y sus representantes adquieran la comprensión
requerida de los asuntos y de las herramientas de análisis
pertinentes. La voluntad política de realizar estas propuestas
sólo pueden crearse por medio de demandas exigidas a través
de una amplia movilización de la sociedad civil. Y la participación
de la sociedad civil en el propuesto Foro Permanente, el Comité
de la ONU sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales,
y otros mecanismos y disposiciones para la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales, son
esenciales para su relevancia y efectividad, y para su éxito
en lograr que los actores en el proceso de la globalización
económica (incluyendo a las corporaciones transnacionales)
se encuentren obligadas a dar razón de su actividad en
relación a los derechos humanos.
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