Colegio Privado-Concertado Almanzor de Córdoba

   

 

Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano propio de participación en el Centro de los diferentes miembros de la comunidad escolar.

 

 

COMPONENTES

E-Mail

 

Equipo Directivo

Juan M. Mohedano Toledano

almanzor@aces-andalucia.org

Loles Reca Riobóo

Manuela Garrido Pulido

Sector profesorado

Antonio Milla Montilla

colegioalmanzor@hotmail.com

Cristina Aragón López

Encarni Cañete Pérez

Sierra Carmona Buendía

Sector Familias

Magdalena de Miguel Fernández

familasalmanzor@hotmail.com

Carmen F. Blanco Valdés

Alfredo Laguna Sánchez

Elena Montilla Moreno

Titular

Segundo Ruiz Lastre

almanzor@aces-andalucia.org

 

Cristina Granados Climent

Ana Navarro Rodríguez

Personal no docente

Rafael Agudo Valero

 

Alumnado

Ana Ávila Quero

alumnadoalmanzor@hotmail.com

Abniled Hernández Molina

Comisión de Convivencia: Elena Montilla, Carmen Blanco, Antonio Milla, Cristina Aragón, Dirección, J. Estudios y las dos alumnas

Comisión Matriculación...: Alfredo Laguna,  Magdalena de Miguel, Sierri Carmona y Cristina Aragón, Dirección y Secretaría

 

         COMPETENCIAS:

      El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

      a) Intervenir en la designación y cese del Director o Directora del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
      b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
      c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión del alumnado.
      d) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
      e) Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
      f) Proponer, en su caso, a la Consejería de Educación la autorización para establecer percepciones a los padres y madres de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
      g) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por la Consejería de Educación.
      h) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres y madres de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo haya determinado la Consejería de Educación.
      i) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
      j) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
      k) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
      l) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

Para la elección, renovación y cese de los miembros del Consejo Escolar de Centro se estará a lo dispuesto en Decreto 486/1996 sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes, publicado en el BOJA nº 129 de 09-11-96.