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Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el
órgano propio de participación en el Centro de los diferentes miembros de
la comunidad escolar.
Comisión de
Convivencia: Elena Montilla, Carmen Blanco, Antonio Milla, Cristina
Aragón, Dirección, J. Estudios y las dos alumnas
Comisión Matriculación...: Alfredo Laguna, Magdalena de Miguel,
Sierri Carmona y Cristina Aragón, Dirección y Secretaría
COMPETENCIAS:
El Consejo Escolar
del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Intervenir en la designación y cese del Director o Directora del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado
del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales
sobre admisión del alumnado.
d) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del
centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así
como la rendición anual de cuentas.
e) Informar la programación general del centro que, con
carácter anual, aprobará el equipo directivo.
f) Proponer, en su caso, a la Consejería de Educación la autorización para establecer percepciones a los padres y
madres de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
g) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global
del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como
intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de
acuerdo con lo establecido por la Consejería de Educación.
h) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres y madres de los alumnos y alumnas
para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo haya determinado la Consejería de
Educación.
i) Establecer los criterios sobre la participación del centro
en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas
acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
j) Establecer relaciones de colaboración con otros centros,
con fines culturales y educativos.
k) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
l) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.
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Para
la elección, renovación y cese de los miembros del Consejo Escolar de
Centro se estará a lo dispuesto en Decreto 486/1996 sobre órganos
colegiados de gobierno de los Centros Docentes, publicado en el BOJA nº
129 de 09-11-96. |
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