Coordinadora Provincial de Coros Infantiles y Juveniles GRANADA |
ESTATUTOS ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN “Coordinadora Provincial de Coros Infantiles y Juveniles de Granada” Reunidos en Granada, el día 6 de marzo de 2004, a las 11 horas, las personas que abajo se relacionan, ACUERDAN: 1º.- Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se denominará “Coordinadora Provincial de Coros Infantiles y Juveniles de Granada”. 2º.- Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los asistentes. 3º.- Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente: PRESIDENTE .................. D. Alejandro González Martín. VICEPRESIDENTE ......... D. Antonio Herrera Herrera. SECRETARIA: ................ Dª. Carmen Huete Gallardo. TESORERA:..................... Dª. Mª Concepción Hernández Páez. VOCALES: ...................... Dª. Josefa García Guzmán. Dª. Mª Inmaculada Ramos del Amo. Dª. Concepción Vega Calvo
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13,30 horas del día de la fecha. Granada, 6 de marzo de 2004
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL “Coordinadora Provincial de Coros Infantiles y Juveniles de Granada”
CAPITULO IDENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOArtículo 1. Con la denominación “Coordinadora Provincial de Coros Infantiles y Juveniles de Granada” se constituye una ASOCIACION FEDERATIVA al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Está integrada por los coros infantiles y juveniles andaluces que lo deseen, representados por sus directores o personas en quienes deleguen, y por socios honoríficos; siempre y cuando se atengan a lo estipulado en los presentes estatutos. Para ingresar en la coordinadora, los coros deberán rellenar un impreso de inscripción que aquella redactará para tal fin. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: a.- Coordinar el trabajo de todos los coros que sean miembros de ella, así como su asesoramiento, promoción, formación y apoyo. b.- Impulsar la creación de nuevos coros infantiles y juveniles, poniendo a su disposición los recursos materiales y humanos de los que la coordinadora disponga. c.- Programar actividades de formación para sus directores y cantores. d.- Buscar una sede social. e.- Buscar ayudas públicas para subvencionar las actividades socio-culturales organizadas por la asociación. f.- Potenciar la colaboración con otros colectivos musicales (bandas municipales y provinciales, orquestas, coros y corales de adultos, etc). g.- Crear, velar y enriquecer su patrimonio, que incluirá repertorio, bibliografía, discografía y material didáctico. h.- Encargar y editar partituras y obras para coros infantiles y juveniles. i.- Otros fines que se establezcan por unanimidad en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a.- Entrevistas con organismos oficiales para presentar la asociación y sus fines; así como para solicitar ayudas económicas y materiales. b.- Solicitar al CEP de Granada la convocatoria y realización de cursos de formación en dirección coral y técnica de canto. c.- Recopilar, clasificar y archivar piezas de repertorio adecuadas a estas edades, así como ejercicios destinados a la adquisición y/o mejora de las técnicas respiratoria, vocal y de canto de sus componentes. d.- Editar periódicamente cuadernos o boletines informativos con temática referente al canto coral para coros infantiles y juveniles; así como algún CD representativo de sus trabajos. e.- Crear una página Web propia. f.- Organizar encuentros corales y favorecer la participación de estos coros en lo que se celebren, en diversos ámbitos geográficos (local, comarcal, provincial, regional, nacional, etc). f.- Mantener periódicamente reuniones entre los directores de los coros para intercambiar información. g.- Participar en actividades musicales conjuntas con otros colectivos, ya sean vocales o instrumentales. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social provisional en el Auditorio “Manuel de Falla”, C/Paseo de los Mártires s/n, 18009 Granada y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será el provincial, pudiendo extenderlo al autonómico, al estatal o al internacional. En un futuro, a medida que se incremente y diversifique su actividad, la coordinadora podrá estructurarse territorialmente en federaciones comarcales y/o locales, y se crearán equipos de trabajo. Las composiciones y tareas de cada uno de ellos se fijarían en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, que habrán de ser aprobados en Asamblea General. Cuando las federaciones territoriales y los equipos estuviesen constituidos se formará una Junta Permanente que será el máximo órgano representativo de la coordinadora y cuya composición y funcionamiento habrán de ser aprobados en Asamblea General.
CAPITULO IIÓRGANOS DE REPRESENTACIÓNArtículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y _____ Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años prorrogables. Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las vacantes que se produzcan se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, otro miembro de la coordinadora designado por la Junta puede ocupar provisionalmente el cargo vacante. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 10 % de los socios. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: c) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Convocar las Asambleas Generales y Ejecutar los acuerdos que en ellas se tomen. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cajas o bancos y disponer del fondo que hubiere para usarlo en las actividades que se programen. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer el nombramiento de socios de honor; o, provisionalmente, sobre cualquier asunto no previsto en los estatutos, informando en la primera reunión de la Asamblea que tuviera lugar. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Realizar las gestiones oportunas delante de personas, organismos públicos y entidades para obtener subvenciones y ayudas o para utilizar locales y edificios. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: redactará y levantará actas, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Elaborará el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas anuales; llevará el libro de caja y firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, previamente visadas por el Presidente, e ingresará los sobrantes en los bancos. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. CAPITULO IIIDE LA ASAMBLEA GENERALArtículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: c) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002). Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: c) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IVDE LOS SOCIOSArtículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: c) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General. Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual. Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: c) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, y hacer uso de sus servicios y recursos (archivos, instalaciones, etc) b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Formar parte de comisiones. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Poseer un ejemplar de los estatutos y de los programas de actividades. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar la cuota que, en su momento, se fije en asamblea general. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los restantes socios, excepto el de votar en las asambleas y el de ser elegible para el cargo de Presidente. Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: c) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que, en su momento, se fijen. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de cero euros. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año. CAPITULO VDISOLUCIÓNArtículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, que serán acordados en asamblea general extraordinaria por una mayoría de 2/3 de los asociados.
DISPOSICION ADICIONALEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Granada, a seis de marzo de dos mil cuatro.
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