ÍNDICE
Páginas.
0.-
INTRODUCCIÓN....................................................................
2 - 5
0.1. Justificación. Necesidad.
0.1.1. Constitución Española (Art.27).
0.1.2. Estatuto de Autonomía para Andalucía (Art.19).
0.1.3. Normas prescriptivas.
0.1.4. Otras fuentes documentales.
0.2. Definición y características.
0.3. Contexto del R.O.F. en el proyecto de centro.
1.-
PLAN DE GESTIÓN...............................................................
6 - 14
1.1. Gestión directiva.
1.1.1. Funciones y competencias de los Órganos Unipersonales.
1.1.2. Órganos colegiados.
1.2. Gestión administrativa.
1.3. Gestión económica.
2.-
ORGANIZACIÓN EDUCATIVA............................................
15 - 26
2.1. Organización del alumnado.
2.2. Organización del profesorado.
2.3. Organización de las actividades.
2.4. Servicios y apoyos.
3.-
ORDENACIÓN DE LA CONVIVENCIA...............................
27 - 39
3.1. Régimen convivencial.
3.2. Régimen disciplinario.
3.3. Protección escolar. Seguridad e higiene.
4.-
PLAN DE RECURSOS.............................................................
40 - 43
4.1. Recursos humanos.
4.2. Edificios e instalaciones.
4.3. Equipamiento y mobiliario.
4.4. Material didáctico.
4.4.1. Sobre las funciones.
4.4.2. Material didáctico de ciclo.
4.4.3. Responsabilidades.
4.4.4. Sobre los textos escolares.
4.4.5. Sobre el material de otras dependencias.
5.-
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN..........................................
44 - 46
5.1. Participación del alumnado.
5.2. Participación del profesorado.
5.3. Participación de las familias.
6.-
PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN................. 47 - 48
6.1. Fuentes de información.
6.2. Medios y canales de información.
6.3. Consideraciones sobre el boletín de notas.
7.-
PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD................ 49 - 50
8.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.........................................
51
|
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. |
0.
INTRODUCCIÓN.
El
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento tiene como
finalidad establecer una normativa interna del Centro bajo la
cual se desarrolle toda la actividad curricular que nos conducirá
al logro de las Finalidades Educativas dentro un marco
organizativo basado en cuatro ejes fundamentales: CONVIVENCIA,
PLANIFICACIÓN PEDAGÓGICA, ORGANIZACIÓN y ORDEN MATERIAL.
Es
necesario recordar la importancia que tiene un documento de
normas de este tipo, por lo que en su elaboración, estudio y
debate han intervenido todos los sectores de la Comunidad
Educativa, de su estricta observancia y cumplimiento dependerá,
en buena parte, la labor educativa y el clima de convivencia que
se desarrolle en el Centro.
0.1
JUSTIFICACIÓN. NECESIDAD.
Las
normas legales que justifican y exigen la existencia del R.O.F.
en un centro escolar son:
0.1.1
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Artículo 27).
1.-
Todos los españoles tienen derecho a la educación. Se reconoce
la libertad de enseñanza.
2.-
La educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos.
3.-
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos/as reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.-
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.-
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación
mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
7.-
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
0.1.2
ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (Artículo 19).
1.-
Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y
administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1,
del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades
que atribuyen al estado el número 30 del apartado 1, del artículo
149 de la Constitución y de alta inspección necesaria para su
cumplimiento y garantía.
2.-
Los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los
contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía
guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones,
problemas y necesidades del pueblo andaluz.
0.1.3
NORMAS PRESCRIPTIVAS.
*
GESTIÓN DIRECTIVA.
-
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
-
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre , de la participación,
la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.
-
Funcionamiento de los Órganos Colegiados: Ley de Procedimiento
Administrativo, de 26 de Noviembre de 1992 (BOE de 27 de
Noviembre). Artículos del 22 al 27.
Elección y constitución del Consejo Escolar: O. de 5 de octubre
de 1992 (BOJA del 17).
-
Sobre obligatoriedad del profesorado de pertenencia al Consejo
Escolar: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
de 13 de Julio de 1989.
Elección
y nombramiento de Órganos Unipersonales : O. de 27 de Enero de
1992.
-
Decreto sobre el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
*
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA.
-Escolarización:
.
D. 115/87, de 29 de Abril, sobre admisión de alumnos (BOJA de 2
de mayo).
.
Ordenes de escolarización y matriculación (cada año).
.
O. de las Consejerías de Hacienda y de Educación, de 11 de
julio de 1991, sobre instrucciones de gastos de funcionamiento de
los centros (BOJA de 13 de setiembre).
*
ORGANIZACIÓN GENERAL.
-
Ordenes y Resoluciones de organización y funcionamiento de los
centros docentes que, antes del inicio de cada curso, publica la
CEC.JA.
-
Decreto sobre el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
-Uso
de banderas: L. 39/81, de 28 de octubre (BOE del 12 de noviembre).
-
Jornada laboral del profesorado: O. de 4 de setiembre de 1987(BOJA
del 11), y Resolución de 9 de noviembre de 1987.
-
Actividades complementarias en centros concertados:
..
R.D. 1534/86, de 11 de julio (BOE del 29).
.
O. del 11 de mayo de 1988: autorización de percepción.
-
Plan de autoprotección y seguridad: O. de 4 de noviembre de 1985,
con instrucciones para su
realización.
*
ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO.
-
Derechos y deberes: R.D. 1543/88, de 28 de octubre (BOE del 26 de
diciembre).
-
Régimen disciplinario: R.D. anterior.
* INSTALACIONES Y RECURSOS
-
Utilización: D. 57/86, de 19 de marzo (BOJA 4 de abril).
-
Uso por asociaciones del centro: D. 27/88 y 28/88, ambos del 10
de febrero (BOJA de 1 de marzo).
-
Barreras arquitectónicas: O. de 27 de diciembre de 1985 sobre
su supresión (BOJA del 21 de enero).
-
Uso del tabaco: R.D. 709/82, de 5 de marzo. Art.1 7; resol. de 9
de setiembre de 1982 (BOE del 25 de noviembre).
-
Inventario: O. de Consejerías de Hacienda y Educación de 11 de
julio de 1991 (BOJA del 13
de
setiembre).
-Textos
escolares: D. 108/92, de 9 de junio, sobre autorización de
libros y materiales curriculares. art.1 7. (BOJA de 20 de
junio).
*
PARTICIPACIÓN.
-
Padres: D. 27/88, de 10 de febrero. sobre las Asociaciones de
Padres (BOJA del 1 de marzo).
-
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,
la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.
0.1.4 OTRAS FUENTES DOCUMENTALES.
* El documento de FINALIDADES EDUCATIVAS.
*
El R.O.F.
*
Planes de Centro y Memorias.
0.2
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
El R.O.F. es uno de los documentos programáticos del Proyecto de
Centro que:
-
organiza la función directiva;
-
regula la funcionalidad académica y educativa;
-
armoniza las interacciones de la convivencia;
-
cuenta con el apoyo y la planificación de los recursos, y
-
gestiona una Escuela democrática y abierta, mediante el
ordenamiento de la participación, la información, y las
relaciones del centro docente.
Las características principales son:
- Operativo.
- Real.
- Comprometedor.
- Funcional.
- Exigente.
- Obligatorio.
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- Eficaz.
- Estratégico. - Útil.
0.3
CONTEXTO DEL ROF. EN EL PROYECTO DE CENTRO.
1.-
PLAN DE GESTIÓN.
1.1.-
GESTIÓN DIRECTIVA.
El
Real Decreto 2376/1985 y Decreto 486/1996, de 5 de Noviembre (BOJA
del 9) establece los siguientes Órganos de Gobierno:
-
Órganos Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y
Secretario/a.
-
Órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
1.1.1.-Funciones
y competencias de los Órganos Unipersonales.
El/a
Director/a.
El
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de
los Colegios de Educación Primaria (BOJA de
) define en su Título III, Artículos 20, 23 y 24, las
competencias del Director/a , Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
Corresponde
al Director/a:
a)
Representar oficialmente a la Administración Educativa en el
Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin
perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades
educativas.
b)
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c)
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo
con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las
competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro.
d)
Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en
todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como
formar parte de los órganos consultivos de la Delegación
Provincial que se establezca a tal efecto.
e)
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
Elevar a la Delegación Provincial, cuando corresponda, propuesta
motivada de incoación de expediente disciplinario de dicho
personal.
f)
Mantener las relaciones administrativas con la Delegación
Provincial y proporcionar la información que le sea requerida
por las autoridades educativas competentes.
g)
Disponer la gestión de los medios materiales del Centro.
h)
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y
ordenar los pagos.
i)
Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
j)
Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes
miembros del Equipo Directivo, así como designar y cesar a los
Coordinadores de ciclo y a los tutores , de acuerdo con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
k)
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la
más eficaz ejecución de sus respectivas competencias,
garantizando el derecho de reunión de maestros y maestras,
padres y madres, alumnado y personal de administración y
servicios.
l)
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del
Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica del Centro.
m)
Promover e impulsar las relaciones del Centro con las
instituciones de su entorno y facilitar la adecuada
coordinación con otros servicios educativos de la zona.
n)
Facilitar la información sobre la vida del Centro a los
distintos sectores de la comunidad educativa.
ñ)
Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el
procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de
acuerdo con las disposiciones vigentes, con lo establecido en
este ROF y con los criterios fijados por el Consejo Escolar del
Centro.
o)
Realizar la contratación de obras , servicios y suministros de
acuerdo con lo que , en aplicación del Artículo 13 del
Reglamento Orgánico de Centros, se determine a tales efectos.
p)
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del
Centro y colaborar con la Administración Educativa en las
evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
q)
Cuales quiera otras que le sean atribuidas por la normativa
vigente.
El/a
Jefe/a de Estudios.
La
normativa legal vigente antes citada le otorga las siguientes
competencias:
a)
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la
jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b)
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c)
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.
d)
Coordinar la realización de las actividades complementarias y
extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo,
las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del
Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
e)
Promover la realización de actividades extraescolares por parte
del Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del
marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades
Educativas.
f)
Elaborar en colaboración con los restantes órganos
unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos
del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los
criterios aprobados por el Claustro, incluidos en el Plan Anual
de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g)
Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h)
Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de
acción tutorial.
i)
Coordinar y organizar las actividades de perfeccionamiento del
profesorado de acuerdo con el plan de formación.
j)
Organizar los actos académicos.
k)
Fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al
alumnado, facilitando y orientando su organización.
l)
Organizar la atención y el cuidado de los alumnado en los períodos
de recreo y en otras actividades no lectivas.
m)
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
Director dentro del ámbito de sus competencias.
El/a
Secretario/a.
La
normativa vigente antes citada le otorga las siguientes
competencias:
a)
Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con
las directrices del Director.
b)
Actuar como secretario de los Órganos Colegiados del Centro,
levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del Director.
c)
Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
d)
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
e)
Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo
actualizado.
f)
Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico.
g)
Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la
jefatura del personal de administración y de servicios adscrito
al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h)
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos
unipersonales, el horario del personal de administración y
servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
i)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y
gastos del Centro.
j)
Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir
cuentas ante las autoridades correspondientes.
k)
Adquirir el material y equipamiento del Centro y velar por su
mantenimiento en todos sus aspectos, de acuerdo con las
indicaciones del Director.
l)
Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de
su ámbito de competencia.
1.1.2.-Órganos
Colegiados
Las
competencias básicas de funcionamiento de los Órganos
Colegiados de los centros públicos se regulan en la siguiente
normativa.
-
Decreto 486/1996, de 5 de Noviembre (BOJA del 9). Sobre órganos
colegiados de los Centros docentes públicos y privados
concertados.
-
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho ala
Educación.
-
Real decreto 2376/1985, de 18 de Diciembre, artículos 64 a 70.
-
Decreto 10/1988, de 20 de Enero, artículos 24 al 28.
-
Ley de Procedimiento Administrativo
El
Consejo Escolar
El
Consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
*
El/a Director/a del centro que será su Presidente.
*
El/a Jefe/a de Estudios.
*
El/a secretario/a del Centro, que actuará como secretario del
Consejo con voz y sin voto.
*
Ocho profesores/as elegidos/as por el Claustro.
*
Ocho padres/madres de alumnos/as.
*
Un padre/madre nombrado por el APA del Centro.
*
Dos alumnos/as de 11 Ciclo de E. Secundaria, con voz pero sin
voto.
*
Un representante del personal no docente.
*
Un representante de la Corporación Municipal
El
Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Elegir al Director/a y designar el equipo directivo por él
propuesto.
b)
Proponer la revocación del nombramiento del Director/a, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
c)
Decidir sobre la admisión de alumnos, de acuerdo con la
normativa establecida al respecto por la ley vigente.
d)
Resolver los conflictos e imponer las medidas correctoras en
materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que
regulan los derechos y deberes de los alumnos.
e)
Aprobar el proyecto de presupuesto y las justificaciones de
cuentas del Centro.
f)
Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter
anual elabore el equipo directivo.
g)
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de
las actividades escolares complementarias.
h)
Establecer los criterios sobre la participación del Centro en
actividades culturales, deportivas y recreativas, así como
aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera
prestar su colaboración.
i)
Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con
fines culturales y educativos.
j)
Aprobar el R.O.F.
k)
Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así
como vigilar su conservación.
l)
Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos
administrativos y docentes.
ll)
Informar la memoria anual sobre las actividades y situación
general del Centro.
m)
Conocer la evaluación del rendimiento escolar general del Centro
a través de los resultados de las evaluaciones.
n)
Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su
entorno, en especial con los organismos públicos que lleven a
cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
n)
Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los
correspondientes reglamentos orgánicos.
El
Consejo Escolar se reunirá preceptivamente una vez al trimestre
y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos,
un tercio de sus miembros.
Las
reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas con la
antelación suficiente para conocimiento y asistencia de todos
sus miembros (mínimo de 48 horas). Las reuniones extraordinarias
y urgentes serán convocadas de forma que permita la asistencia
de todos los miembros.
El
orden del día será puesto por el Presidente del Consejo a
iniciativa propia o a petición expresa, mediante escrito
dirigido al Presidente, de los miembros del Consejo.
Los
acuerdos que se tomen en la reunión han de ser ratificados, al
menos, por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo
en aquellas cuestiones que reglamentariamente se especifique otra
cosa.
Para
que sea válida la constitución del Consejo han de asistir la
mayoría absoluta de sus componentes, de no producirse este hecho
se procederá a una segunda convocatoria en las 24 horas
siguientes.
La
elección, sustitución, cese y periodo de mandato de los
miembros del Consejo Escolar se hará de acuerdo con la legislación
vigente.
Dentro
del Consejo Escolar podrán constituirse comisiones, a parte de
la legalmente establecida Comisión Económica, de convivencia,
de evaluación...
El
Claustro de Profesores y Profesoras.
El
Claustro de Profesores/as es el órgano propio de participación
de los profesores/as del Centro y estará integrado por la
totalidad de los profesores/as que presten sus servicios en el
mismo siendo su Presidente el Director.
Son
competencias del Claustro:
a)
Programar las actividades docentes del Centro.
b)
Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
c)
Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y
recuperación de los alumnos.
d)
Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
e)
Promover iniciativas en el ámbito de la investigación y
experimentación pedagógica.
f)
Confeccionar la programación general y el Plan de Centro para
elevarlo a la consideración del Consejo Escolar.
g)
Elevar propuestas al Equipo Directivo para el desarrollo de las
actividades complementarias , visitas, viajes... etc.
El
Claustro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y
siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.
La
asistencia al Claustro de profesores es obligatoria.
El
Claustro quedará constituido con la asistencia de la mayoría
absoluta de sus componentes (la mitad más uno).
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellas
cuestiones que esté reglamentado de otra forma.
1.2.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
La
gestión administrativa se realizará de acuerdo con los Decretos
y Ordenes que la determinen (Normas Prescriptivas) y estará
coordinada por el/a Secretario/a del Centro.
*
LIBROS OFICIALES DEL CENTRO.
- Registro de correspondencia.
- Registro de matriculación.
- Registro de Libros de Escolaridad.
- Registro de Ausencias del profesorado.
- Registro de Actas de reuniones de Órganos Colegiados.
*
DOCUMENTOS DEL CENTRO.
A) Oficiales:
- Expedientes personales de los alumnos.
- Libros de Escolaridad.
- Actas de Evaluación.
- P.A.C. y Memoria Anual.
B) Otros:
- Memoria Informática.
- Horarios grupales e individuales firmados.
*
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.
Podrán
ser realizadas por el/a Secretario/a, con el visto bueno del
Director, o por el propio Director, habiéndose antes comprobado
y verificado los datos que se certifican en los archivos del
Centro.
*
ESCOLARIZACIÓN.
La
escolarización se realizará cada año, de acuerdo con la
normativa vigente, dando publicidad a todo el proceso una vez
establecidos los puestos escolares vacantes para la
preinscripción. Adjudicados los puestos escolares se procederá
a la matriculación de alumnos, debiendo aportar todos los
documentos exigidos.
1.3.
GESTIÓN ECONÓMICA.
Se
atenderá a la dispuesto en la orden de las Consejerías de
Hacienda y de Educación, de 11 de Julio de 1991, sobre
instrucciones de Gastos de Funcionamiento (BOJA de 13 de
septiembre).
La
responsabilidad de la misma recae sobre: El Equipo Directivo, el
Consejo Escolar y la Comisión Económica en él establecida.
*
EL PRESUPUESTO.
Con
las aportaciones y propuestas de las diversas unidades
organizativas del Centro se elaborará por el Secretario/a un
anteproyecto de presupuesto con el desglose de ingresos y gastos.
El
Consejo Escolar aprobará el presupuesto anual del Centro, el
cual será remitido a la Administración para su comprobación.
*
EL REGISTRO.
@
Libramientos
@
Documentación contable:
- Registro de Ingresos.
- Registro de Movimientos de Cuentas Corrientes.
- Registro de Movimientos de Caja.
- Registro de Gastos.
- Registro de Inventario.
*
CONTROL DE GASTOS.
-
Conciliaciones bancarias semestrales.
-
Actas de arqueo de caja mensuales.
*
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS.
-
Acuerdo del Consejo Escolar sobre la justificación global.
-
Los justificantes.
*
COMISIÓN ECONÓMICA.
Esta
se constituye de acuerdo con la normativa vigente (Artículo 22
del Decreto 10/1988, de 20 de Enero), y tiene por objeto
supervisar la contabilidad del Colegio así como la propuesta de
criterios aplicados a la realización de los gastos.
La
Comisión Económica estará integrada, dadas las características
del centro, por un padre/madre, un profesor/a y el Secretario del
centro, de entre los miembros del Consejo Encolar.
Esta
Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces en el curso
coincidiendo con la justificación semestral de gastos, además
se reunirá, con carácter extraordinario, por necesidades del
Centro, cuantas veces su Presidente la convoque.
2.
ORGANIZACIÓN EDUCATIVA.
Nuestro
Centro pretende articularse sobre los siguientes criterios:
a)
Flexibilidad ante la gran variedad de demandas educativas a las
que hay que hacer frente.
b)
Estabilidad del esquema organizativo que permita hacer una labor
coherente, coordinada y continuada.
c)
Respeto a la legalidad vigente en materia de matriculación y
agrupamiento de alumnos, así como adscripción del profesorado.
Con
estas bases e intentando adaptarnos a la nueva Ley de Educación
Primaria el Centro se estructura de acuerdo con el este
ORGANIGRAMA
| |
2.1.
ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO.
Todo
español tiene derecho a ser admitido en el C.P. "Andalucía"
de Córdoba, siempre que cumpla las condiciones legalmente
establecidas para el acceso al mismo y existan plazas
vacantes. En ningún caso habrá discriminación en el ejercicio
de este derecho por razones de
lengua,
raza o situación económico-social.
El
hecho de estar matriculado en este Centro supone la aceptación
plena del presente Reglamento.
Admisión
de alumnos.
La
admisión de alumnos se regirá por lo establecido en el decreto
115/87 de 29 de Abril y Ordenes de escolarización y matriculación
anuales. Cuando la demanda del número de alumnos para
matricularse sea superior al número de plazas escolares
existentes, la admisión se regirá por lo legalmente
establecido, una vez hecha la baremación correspondiente de las
solicitudes presentadas, sobre la base de los siguientes
criterios:
a)
Número de hermanos matriculados en el centro.
b)
Proximidad del domicilio al Centro.
c)
Rentas anuales inferiores por unidad familiar.
Derechos
de los alumnos.
Los
alumnos tendrán los siguientes derechos:
a)
A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
b)
A que se respete su conciencia cívica, moral y religiosa, de
acuerdo con la Constitución.
c)
A que el Centro le facilite las oportunidades y servicios
educativos para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.
d)
A ser educado en un espíritu de comunicación.
e)
A la participación activa en la vida escolar y en la organización
del Centro en la medida en que las edades de los alumnos lo
permita y de conformidad con lo dispuesto por la LOGSE.
f)
A la orientación educativa atendiendo a los problemas personales
de aprendizaje y desarrollo de la responsabilidad.
g)
A ser respetado en su integridad y dignidad personal, sin sufrir
sanciones humillantes.
h)
A la utilización de las instalaciones, mobiliario y material del
Centro, que habrá de adaptarse a las necesidades físicas y psíquicas
de los alumnos, con la máxima garantía de seguridad e higiene y
respetando las normas de uso establecidas.
i)
A que las actividades escolares se acomoden a su nivel de
maduración y que su promoción en el sistema educativo esté de
acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente.
j)
A formular ante sus representantes, profesores o Dirección
cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen
oportunas.
k)
A que los temas relacionados con problemas personales sean
tratados con la reserva adecuada.
l)
A promover reuniones con el tutor y profesores para
analizar y tratar asuntos relacionados con la educación y la
marcha del grupo.
m)
A reclamar las calificaciones, en primera instancia, al Director
del Centro y, en segunda instancia, al Delegado Provincial de
Educación y Ciencia, de acuerdo con el apartado 4. del punto IX
que sobre Evaluación establece la resolución de 22 de Julio de
1988 de la C. de Educación y Ciencia. La reclamación a la
calificación deberá ir acompañada de un informe, por parte del
alumno o tutor, en el que se exponga sobre la base de qué se
hace la reclamación.
n)
A que su actividad académica se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
Deberes
de los alumnos.
Serán
deberes de los alumnos:
a)
Conocer y respetar este Reglamento cumpliendo la normativa que el
mismo contiene.
b)
Respetar la dignidad y función de los profesores y de cuantas
personas trabajen en el Centro.
c)
Asistir regular y puntualmente a las actividades docentes y
cumplir el horario del Centro.
d)
A realizar responsablemente las actividades escolares.
e)
A respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material
del Centro, evitando su deterioro negligente o intencionado. Los
gastos ocasionados por ruptura o desperfectos intencionados del
material o mobiliario se cargarán al padre o tutor, previo
conocimiento del mismo y del Consejo Escolar.
f)
Colaborar con los compañeros en las actividades formativas y
respetar su dignidad individual.
g)
No salir del Colegio en horario escolar salvo que, por necesidad
urgente el Profesor Tutor, previo conocimiento de la Dirección,
lo autorice.
h)
A cumplir las medidas disciplinarias impuestas por el Consejo
Escolar de acuerdo con lo estipulado en la Ley.
i)
A justificar las faltas de asistencia a clase a través de los
padres o tutores.
j)
A no discriminar a ningún miembro de la Comunidad por razón de
nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia
personal o social.
Sobre
la evaluación y calificaciones de los alumnos.
La
evaluación de los alumnos será continua.
Todos
los años, al inicio de curso, cada profesor tutor o profesor de
área, en su caso, hará una evaluación inicial de contenidos básicos
del año anterior para ver la situación académica en la que
llegan los alumnos.
La
evaluación de los alumnos ha de ser fundamentalmente objetiva y
ha de contemplar las características psico-pedagógicas del
mismo.
Las
evaluaciones tipo "prueba" irán seguidas de una
información a los alumnos del resultado de las mismas, así como
de los fallos o errores cometidos y de su posible recuperación.
Los
alumnos promocionarán de forma automática dentro de cada Ciclo
de la Enseñanza Primaria, pudiendo permanecer a lo largo de toda
esta enseñanza ( de 1º a 6º) un sólo año académico,
preferentemente al final del 3er. Ciclo, es decir el 6º año, de
acuerdo con la legislación vigente.
2.2.
ORGANIZACIÓN DEL PROFESORADO.
Los
profesores son pieza fundamental en la estructura funcional del
Centro. Sea cual sea su situación administrativa, éstos tienen
los siguientes deberes y responsabilidades:
a)
Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones.
b)
Asistir puntual y asiduamente al Centro, salvo por enfermedad o
causa justificada, fehacientemente, y siempre de acuerdo con la
legislación vigente.
c)
Tomar parte en la vigilancia de los recreos, según los turnos
establecidos y acorde a la legislación vigente. Esta vigilancia
será educativa .
d)
Realizar las programaciones que el Plan de Centro y los Equipos
Docentes prescriban.
e)
Llevar a cabo una evaluación continua de sus alumnos e informar
a las familias de la marcha educativa de sus hijos, según el
calendario establecido al efecto.
f)
Cumplir el Reglamento de Disciplina y el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento, en la medida en que le afecte. Su
incumplimiento será notificado a los organismos responsables
para que actúen en consecuencia.
g)
Participar en los proyectos de investigación docente que por su
nivel le corresponda.
h)
Cumplir la jornada laboral establecida para los funcionarios
docentes.
i)
Participar en la organización del Centro a través de los órganos
correspondientes.
j)
Desempeñar los cargos propuestos por la Dirección o el Consejo
Escolar.
k)
Impartir la docencia en su tutoría o con el grupo de alumnos que
se le haya asignado de forma que los alumnos puedan alcanzar los
objetivos propuestos siguiendo las directrices dadas por los
Equipos Docentes y Claustro de Profesores, pero respetando
siempre la libertad de cátedra.
l)
Atender a los alumnos en cualquier circunstancia y en todos los
temas relacionados con el proceso educativo.
ll)
Colaborar con los compañeros de grupo, curso y Centro con vistas
a mejorar el rendimiento del Colegio en todos sus niveles.
m)
Respetar a los demás integrantes del Centro: profesores,
alumnos, padres y personal no docente.
n)
Cualesquiera otra que le sea encomendado reglamentariamente.
Los
profesores tienen los siguientes derechos:
a)A
que se les garantice el derecho de reunión, siempre que no se
perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes y
de acuerdo con lo que disponga la legislación laboral vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al Director, y
autorizadas, con la antelación debida.
b)
A que se les garantice la libertad de cátedra, teniendo ésta
como límite la Constitución y las leyes.
c)
A formar parte de los órganos del Centro previstos por la ley
vigente y a participar en todas las actividades del mismo.
d)
A pedir a los órganos colegiados convocatoria extraordinaria
para asuntos relacionados con la marcha del Centro.
e)
A manifestar los puntos que puedan ser tratados en las reuniones
de los órganos colegiados.
f)
A impartir la docencia con normalidad.
g)
A experimentar, con el conocimiento del Claustro y la
aprobación del Consejo Escolar, métodos pedagógicos siempre
que se respete el Proyecto Curricular del Centro.
Sobre
las faltas de asistencia y las sustituciones.
Las
faltas de asistencia del profesorado han de solicitarse con la
antelación suficiente para prever su sustitución. Las faltas
imprevistas y urgentes han de comunicarse lo antes posible.
Si
la falta es para varios días o un periodo de tiempo largo, el
profesor dejará al director/a, para conocimiento del profesor
sustituto, indicación de la marcha académica de sus alumnos,
contenidos en los que está trabajando, método de trabajo que se
sigue y, en general, todas aquellas cuestiones que puedan incidir
en un mejor trabajo del profesor sustituto y un mayor rendimiento
académico de sus alumnos.
Los
motivos admisibles para las faltas del profesorado a clase,
sesiones de evaluación, reunión de Claustro o cualquier otra
actividad de obligado cumplimiento, serán las especificadas en
la Ley 30/1984 de 2 de Agosto (BOE del 3) sobre Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
Cuando
un profesor se incorpore tarde a su trabajo o falte a él,
siempre por causa justificada y con la debida autorización del
Director, dadas las características del centro, el/la Jefe/a de
Estudios dispondrá las sustituciones correspondientes de entre
los/as profesores/as que estén realizando las funciones de apoyo.
De producirse en un mismo día la falta de asistencia de más de
un profesor/a, será criterio del Director/a a quién debe
sustituir.
Elección
de curso. Adscripción del profesorado.
La
distribución de los distintos niveles y cursos entre el
profesorado se hará cada año al final de curso, de forma
ordinaria, y con carácter extraordinario en los diez primeros días
de septiembre. Esta distribución la hará el Director, de
acuerdo con los criterios establecidos al respecto por la
Administración y Claustro de Profesores, en su caso, teniendo en
cuenta la legislación vigente. Estos criterios han de
contemplar, según las normas dictadas cada año, la antigüedad
docente en el Centro, la antigüedad en el Cuerpo, la permanencia
en un mismo Ciclo hasta su finalización, así como la
posibilidad de iniciarlo una vez acabado, y por supuesto la
especialización académica del profesorado.
EQUIPO
TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
El
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado
por el Director, que será su presidente, el Jefe/a de Estudios,
los Coordinadores/as de ciclo y, en su caso un maestro maestra de
Educación Especial del Centro. Actuará de como secretario el
maestro o maestra de menor edad.
Serán
competencias del E.T. de C. P., las siguientes:
a)
Establecer las directrices generales para la elaboración del
Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.
b)
Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus
posibles modificaciones, y asegurar su coherencia con el Proyecto
de Centro y sus modificaciones.
c)
Elaborar la propuesta de organización de la orientación
escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación
del profesorado.
d)
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos
para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los
alumnos con necesidades educativas especiales.
e)
Proponer al Claustro el Proyecto Curricular de Centro para su
aprobación.
f)
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto
Curricular de Centro.
g)
Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de
las sesiones de evaluación de acuerdo con la Jefatura de
Estudios.
h)
Proponer al Claustro de Profesores el Plan para evaluar el
Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto
de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del
aprendizaje y el proceso de y el proceso de enseñanza.
i)
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que
el centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a
cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de
que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
EQUIPOS
DOCENTES DE CICLO.
*
Funciones:
a)
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro
corespondientes al ciclo.
b)
Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
relativas a la elaboración o modificación del Proyecto
Curricular de Centro.
c)
Mantener actualizada la metodología didáctica.
d)
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y
elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte
integrante de la Memoria Final de Curso.
e)
Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares.
*
Funcionamiento.
El
Equipo Docente se reunirán periódicamente, una vez a la semana,
dejando constancia de lo tratado en el libro de actas
correspondiente. La asistencia a estas reuniones será de
obligado cumplimiento, debiendo autorizar la falta a las mismas
el Director.
Igualmente
podrán desarrollarse otras reuniones de trabajo, bien en el
Centro, bien en otro Colegio o CEP, de éstas podrán salir
encargos individuales para posteriores puestas en común sobre
los temas elegidos.
Al
principio de curso, en la primera reunión del Equipo Docente, se
elaborarán unas normas básicas de funcionamiento que podrán
incluirse en el Plan de Centro.
COORDINADORES
DE CICLO.
En
el Centro existirán un/a coordinador/a por cada Ciclo.
El/la
Coordinador/a de Ciclo será nombrado por el Director, a
propuesta del Equipo Docente correspondiente. Dicho nombramiento
será por un año académico.
El
Coordinador de Ciclo cesará en sus funciones, antes del
cumplimiento de su mandato, a petición de los componentes del
Ciclo, por incumplimiento manifiesto de sus funciones.
Serán
competencias del Coordinador/a de Ciclo las siguientes:
a)
Promover y coordinar la programación de los distintos profesores
de los ciclos.
b)
Establecer criterios de actuación conjunta en la metodología de
las diferentes materias.
c)
Aunar los criterios de evaluación y de organización de las
actividades de adaptación curricular o refuerzo educativo.
d)
Ser responsable directo de los apartados del Plan de Centro y de
la Memoria Fin de Curso correspondientes a los Ciclos.
e)
Coordinar las reuniones y vías de comunicación y entendimiento
con las familias de los alumnos de los Ciclos.
f)
Informar al profesorado de cada Ciclo de cualquier novedad que
pueda afectar a la actividad del mismo.
g)
Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe/a de Estudios
en el área de su competencia, especialmente las relativas a
refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades
complementarias extraescolares.
LOS/AS
TUTORES/AS.
Cada
unidad escolar estará a cargo de su Profesor/a Tutor/a
correspondiente, de acuerdo con la distribución de cursos que se
haya hecho cada año académico por el Director.
Es
el responsable directo del proceso educativo de los alumnos de su
tutoría, a los que orientará para alcanzar los objetivos
propuestos en el P.C.C.
Las
tareas del tutor son las siguientes:
Con
los alumnos
-
Facilitar la integración del alumno/a en el grupo-clase y en la
dinámica escolar.
-
Contribuir a la personalización del proceso de aprendizaje.
-
Efectuar el seguimiento global para detectar dificultades y
ofrecer respuestas adecuadas.
-
Coordinar el proceso evaluador de los alumnos y asesorarles sobre
su promoción.
-
Fomentar el desarrollo de actitudes participativas y solidarias.
Con
alumnos con necesidades educativas especiales o de compensatoria:
-
Colaborar con el equipo o departamento de orientación en la
identificación de necesidades educativas especiales o carencias
sociales.
-
Aplicar refuerzos educativos (adaptación o diversificación
curricular y programas de desarrollo) que correspondan.
Con
los profesores:
-
Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo-clase.
-
Coordinar el proceso evaluador .
-
Posibilitar líneas comunes de acción con los demás profesores
en el marco del Proyecto de Centro.
Con
los padres:
-
Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con los
padres.
-
Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y
orientación de sus hijos.
-
Informar a los padres de lo relacionado con la educación de sus
hijos.
2.3.
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
La
organización y planificación general de las actividades se hará
bajo la coordinación del/la Jefe/a de Estudios y supervisión
del Director/a y deberán figurar en el Plan Anual de Centro, una
vez aprobadas por el Consejo Escolar.
La
planificación temporal se recogerá, asimismo, en los diversos
horarios que se incluirán en dicho Plan.
Actividades
extraescolares y complementarias.
Se
deben considerar actividades complementarias y extraescolares
aquellas que, no programadas en el horario escolar, contemplan
aspectos educativos y formativos complementarios al proceso
educativo y que pueden realizarse dentro o fuera del Centro, con
o sin la colaboración de otras entidades o elementos de la
Comunidad Escolar, distintas al profesorado, y que pueden ser
programadas en el P.A.C. o programarse, de forma ocasional, a lo
largo del curso.
Las
actividades complementarias y extraescolares podrán ser
programadas por el Claustro de Profesores y por la Asociación de
Padres de Alumnos . Su programación se hará bajo las
directrices dadas por el Consejo Escolar debiendo figurar en el P.A.C.
Las
actividades deben atender a los siguientes principios:
-
Estar abiertas a todos los alumnos que voluntariamente las
soliciten sin tener en cuenta ningún tipo de discriminación.
-
No tener carácter lucrativo.
-
No deben resultar indispensables para alcanzar los objetivos del
P.C.C.
Cuando
una actividad extraescolar precise, por su naturaleza, la
utilización de un medio de transporte, el Director del Centro
deberá saber, con suficiente antelación, qué medio se va a
usar y si reúne los requisitos indispensables de seguridad y
legalidad.
Para
que una actividad extraescolar se considere autorizada deberá
figurar en el Plan Anual del Centro y estará aprobada por el
Consejo Escolar. En el caso de que suponga uso de medios de
transporte o se realice fuera del Centro, requerirá para su
participación la autorización, por escrito, del padre, madre o
tutor legal del alumno. En el caso de que no suponga el uso de un
medio de transporte dicha autorización se considera dada por el
mero hecho de figurar en el Plan de Centro y estar aprobada por
el Consejo Escolar.
Toda
actividad extraescolar que se realice fuera del Centro,
especialmente los viajes o excursiones, no podrá suponer una
ausencia del mismo de más de tres días lectivos consecutivos.
En casos especiales, el Consejo Escolar podrá autorizar un
periodo mayor y tomar las medidas oportunas para subsanar las pérdidas
de clase de estos alumnos.
En
la programación de toda actividad extraescolar deberá figurar:
-
Horario y periodo en que se realiza.
-
Profesores y personal responsable de la misma.
-
Nombre de la actividad extraescolar y objetivos que se persiguen
con ella.
-
Alumnos que participan en la misma.
-
Si supone o no medio de transporte.
Los
alumnos tienen el derecho y el deber de participar en todas las
actividades extraescolares siendo de obligado cumplimiento todas
aquellas que se realicen en el Centro dentro del horario escolar.
2.4.
SERVICIOS Y APOYOS
*
Apoyos externos.
Con
el fin de detectar necesidades y tomar las medidas oportunas al
efecto, en nuestro Colegio intervienen además los siguientes
apoyos externos:
-
Servicio Técnico de Inspección.
-
Equipos de Orientación Educativa.
-
Centro de Profesores.
-
Servicios sanitarios del Centro de Salud.
La
planificación de estos apoyos se incluirá, anualmente, en el P.A.C.
Personal
no docente: conserje, limpiadoras.
Sus
funciones responderán a las expresadas en el reglamento del
Personal Subalterno de Instituciones Escolares elaborado por el
Ayuntamiento o Administración.
Independientemente,
cooperarán con el Director y personal docente encargado.
Las
tareas de limpieza se realizan a diario, por personas que
dependen del Ayuntamiento, según horarios establecidos por el
mismo.
Las
tareas de mantenimiento serán realizadas por personal municipal,
o personal contratado, especializado.
Servicio
de Biblioteca.
Actualmente
esta dependencia, por falta de espacio en el centro, está
ubicada en la clase de Audiovisuales y permite al alumnado
y al profesorado, llevar a cabo tareas de consulta y lectura.
Los
objetivos son:
-
Cuidar, mantener y sustituir el material a través del fichero,
fichas de entrada y salida de libros.
-
Orientar bibliográficamente a profesores y alumnos cuando éstos
lo soliciten.
-
Hacer de la biblioteca un lugar de estudio y consulta donde se
fomenten hábitos de lectura y destrezas en el uso de técnicas
bibliográficas.
-
Establecer, cuando sea posible, un servicio permanente de préstamo
que funcione a lo largo del año escolar.
Servicio
de reprografía.
Existe
en el Colegio una fotocopiadora. Del suministro y mantenimiento
se hace cargo el propio centro a través del presupuesto asignado
en el Plan de Ingresos y Gastos.
3.
ORDENACIÓN DE LA CONVIVENCIA.
3.1.
RÉGIMEN CONVIVENCIAL.
*
Obligaciones de los padres.
-
Aceptación y respeto de las normas de funcionamiento y
organización de este reglamento.
-
Colaborar con el/a profesor/a en la educación de sus hijos,
atendiendo a sus indicaciones.
-
Procurar la puntualidad y asistencia de sus hijos. Justificar las
faltas y las precisiones de salidas de sus hijos durante el
periodo lectivo.
-
Acudir al Centro cuando se le requiera tanto individual como
colectivamente.
-
Permanecer en el Centro con el debido respeto y compostura.
-
Aportar cuantos datos, relativos a la educación de sus hijos, se
le requieran por las instancias del Centro.
-
Proporcionar a sus hijos el material imprescindible para el
desarrollo del trabajo escolar y, en caso de imposibilidad,
comunicarlo al tutor.
*
Derechos de los padres.
-
A la información sobre la vida del Centro.
-
A recibir información objetiva sobre el comportamiento
convivencial y académico de sus hijos con la regularidad periódica
establecida.
-
A ser recibidos por el órgano o cargo correspondiente cuando así
lo solicite, o mantener entrevistas con tutores, en los tiempos
establecidos para tal fin.
-
A participar en las actividades propias o que requieran su
colaboración.
*
Obligaciones y deberes de los alumnos.
Se
recogen en el presente Reglamento en el capítulo 2, apartado 1,
sobre Organización del Alumnado.
*
Sobre entradas y salidas.
-
A las 9 horas se abrirán las puertas del Centro, agrupándose
los alumnos por cursos en los lugares fijados con antelación.
Los alumnos se abstendrán de entrar al recinto antes del
inicio de la jornada escolar.
-
Se exigirá puntualidad en el cumplimiento del horario
establecido en el Centro dejando un margen de 10 minutos para que
los alumnos se incorporen a clase, transcurridos éstos las
puertas se cerrarán. Esta medida la pondrá en práctica el
conserje del Centro.
-
Las salidas serán vigiladas por los profesores teniendo especial
cuidado en evitar gritos, carreras y aglomeraciones.
*
Sobre la estancia en el Centro.
La
estancia en el Centro ha de observar las siguientes normas:
a)
No debemos pintar ni dibujar en las mesas y sillas escolares.
Cada alumno será responsable de la limpieza y mantenimiento de
su puesto escolar, y de los espacios que negligentemente ensucien.
b)
No debemos pintar en las puertas y paredes del Centro.
c)
No deben tirar papeles, bolsas, pipas, golosinas al suelo, a este
fin el recinto escolar dispone de las papeleras ubicadas en las
clases, pasillos y patio.
d)
No se puede salir de clase sin permiso del profesor tutor o de área.
e)
No se puede ir a los servicios en tiempo de clase, si no es con
permiso del profesor.
f)
Los alumnos no podrán entrar ni permanecer en una clase , que no
sea la suya, si no es con permiso del profesor correspondiente.
g)
Durante el recreo se procurará: no entrar con carreras en el los
pasillos, no pisar las zonas ajardinadas, respetar las zonas de
recreo, tener limpio el patio, no subirse ni salirse por la
verja, no practicar juegos violentos, no romper los árboles, no
usar un vocabulario grosero, no meterse en zonas de barro cuando
las haya.
i)
Cada profesor cuidará de que su clase quede cerrada y ordenada
para la siguiente jornada escolar.
j)
Queda terminantemente prohibida la salida de los alumnos del
recinto escolar, durante el horario de clases, salvo previa
petición del padre o tutor y autorización de su profesor, con
conocimiento de la Dirección.
El
alumno no podrá incorporarse más tarde de las 11:30 horas.
k)
El uso de las ventanas y las persianas deben realizarlo sólo los
profesores y alumnos encargados.
l)
Finalizadas las clases los alumnos deben colocar las sillas sobre
las mesas para facilitar las tareas de limpieza.
ll)
Ante cualquier problema el alumnado siempre debe consultar
primero con el Tutor.
m)
La entrada al recinto escolar estará prohibida a toda persona
ajena al Centro salvo previo permiso del Director.
n)
Cada profesor se encargará, en coordinación con el delegado de
clase, de controlar la asistencia de los alumnos de su
tutoría, anotando las faltas de asistencia y exigiendo la
justificación de las mismas, así como la puntualidad.
ñ)
Las faltas deberán ser justificadas verbalmente o por escrito
por el padre o tutor al profesor. Las faltas no justificadas serán
comunicadas por el tutor al padre o tutor legal del alumno, con
el fin de que las justifique.
3.2.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
De
acuerdo con el Real Decreto 1.543/88, de 28 de octubre, que
regula los derechos y deberes de los alumnos, el régimen
disciplinario del Centro se atendrá a la siguiente normativa:
1-
La disciplina en el Colegio será eminentemente activa, se
amoldará a la edad escolar y tendrá carácter preventivo. El
Director y los profesores, para la corrección de la conducta de
los alumnos, buscarán la colaboración de los padres y demás
miembros de la Comunidad Escolar.
En
ningún caso podrán emplearse sanciones o castigos que de
palabra o de obra supongan humillación afrentosa.
2-
Las faltas de disciplina se considerarán leves, graves y muy
graves. Serán faltas leves aquellas en las que el alumno
perjudique levemente el funcionamiento del Centro, de las clases
o de sus compañeros. Se considerarán faltas graves o muy graves
aquellas en las que el alumno perjudique con su acción, de forma
grave o muy grave, el funcionamiento del Centro, de las clases o
de sus compañeros.
Sobre
la clasificación de las faltas.
*
SERÁN FALTAS LEVES:
a)
Las faltas injustificadas de puntualidad.
b)
Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
c)
El deterioro, no grave, causado intencionadamente, de las
dependencias del Centro, del material de éste, o de los objetos
y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Escolar.
d)
Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal
desarrollo de las actividades del Centro.
Por
las faltas leves tipificadas anteriormente se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a)
Amonestación privada.
b)
Amonestación por escrito, de la que conservará copia el
Director/a y será comunicada a los padres en los alumnos.
c)
Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación
del deterioro a que se refiere el artículo 51.1c del Real
Decreto.
d)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo
de las actividades del Centro.
*
SERÁN FALTAS GRAVES:
a)
Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los
miembros de la Comunidad Escolar.
b)
La agresión física grave contra los demás miembros de la
Comunidad Escolar.
c)
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
d)
Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material
o documentos del Centro o en los objetos que pertenezcan a otros
miembros de la Comunidad Escolar.
e)
Los actos injustificados que perturben gravemente el normal
desarrollo de las actividades del Centro.
f)
La reiterada y sistemática comisión de faltas leves durante un
mismo curso académico.
Por
las faltas graves tipificadas anteriormente se podrán imponer
las siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento, que constará en el expediente individual del
alumno en el caso de continuas faltas injustificadas de
asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del
profesor de la materia, del tutor y del Director/a sobre dicha
actitud.
b)
Realización de tareas que contribuyan a la reparación de
los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y
desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán
realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá
exceder del comprendido entre dos evaluaciones.
c)
Cambio de grupo o de clase del alumno.
d)
Suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas
clases por un periodo máximo de siete días lectivos, sin que
ello implique la pérdida de alguna evaluación y sin perjuicio
de que conlleve la realización de determinados deberes o
trabajos en el domicilio del alumno.
*
SERÁN FALTAS MUY GRAVES:
a)
Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra
los miembros de la Comunidad Escolar.
b)
La agresión física muy grave contra los demás miembros de la
Comunidad Educativa.
c)
Las faltas tipificadas como graves si concurren las
circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
d)
La incitación sistemática a actuaciones gravemente
perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros
del Centro.
e)
La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico.
Por
las faltas muy graves tipificadas anteriormente se podrán
imponer las siguientes sanciones:
a)
Pérdida del derecho a la evaluación continua para el curso de
que se trate, en el caso de haberse producido tres
apercibimientos de los que se recogen en el artículo 52.2a). En
este caso el alumno se someterá a las pruebas que, al efecto, se
establezcan.
b)
Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños
materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en
horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder de seis
meses.
c)
Privación del derecho de asistir al Centro, o a determinadas
clases, por un periodo superior a siete días e inferior a quince
días lectivos, sin que ello implique la pérdida de la evaluación
continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de
determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno.
d)
Inhabilitación, por un tiempo que no podrá ser inferior al que
reste para la terminación del correspondiente curso escolar,
para cursar enseñanzas en el Centro en que se ha cometido la
falta.
En
el supuesto de que esta sanción tenga una duración superior a
la aludida en el apartado anterior, el alumno podrá ser admitido
en el Centro, previa petición y comprobación de un cambio
positivo de actitud, apreciada por el Consejo Escolar.
3-La
Administración Educativa procurará al alumno sancionado un
puesto escolar en otro centro docente.
4-
Los actos que no alcancen la consideración de falta leve serán
corregidos por el correspondiente profesor o su profesor tutor.
5-
Las faltas leves serán sancionadas por el profesor
correspondiente o por el profesor tutor si la naturaleza de
aquellas así lo exige.
6-
La comisión de faltas graves serán sancionadas por la Comisión
de Disciplina.
7.-
Las faltas muy graves serán sancionadas por el Consejo
Escolar del Centro.
8-
Se pondrá en conocimiento, por la Dirección del Centro, a los
padres o tutores del alumno, del tipo de falta cometida por el
mismo, así como la sanción, que en su caso, se le imponga.
9-
No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin
la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de
la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien
por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del
Centro.
10-
Los alumnos o sus padres tutores podrán recusar al Instructor
cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de
objetividad en la instrucción del expediente.
11-
La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor
plazo posible, en todo caso no superior a diez días, desde que
se tuvo conocimiento de los hechos tipificados como faltas
sancionables. Las faltas graves y muy graves prescribirán
transcurridos tres meses.
Instruido
el expediente, se dará audiencia al alumno y a sus padres o
tutores, al menos cuando se le notifiquen las faltas que se le
imputan y la propuesta de sanción que se eleve al Consejo
Escolar.
12-
El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de
siete días.
13-
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la imposición
de las sanciones a que se refieren los apartados 52.2 a) y 52.3 a)
no requerirá la previa instrucción del expediente.
En
tales supuestos, el Consejo Escolar resolverá previa audiencia
al interesado o a sus padres o tutores, y a propuesta del
profesor de la materia, del tutor y Director/a.
14-
Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de
las actividades del Centro, el instructor podrá proponer al
Consejo Escolar la adopción de medidas provisionales, entre
ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Centro
o el cambio provisional de grupo del alumno, cuando el expediente
se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas muy
graves.
15-
El Director, a propuesta del Consejo Escolar del
Centro, podrá decidir la no incoación de expediente sancionador
cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
16-
El Consejo Escolar tendrá en cuenta las circunstancias
personales, familiares o sociales del alumno, en el momento de
decidir la resolución o sobreseimiento del expediente
disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las
sanciones que procedan. A tales efectos el Consejo Escolar podrá
solicitar, en su caso, un informe psico-socio-familiar.
Asimismo podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las
instancias públicas competentes a que adopten las medidas
dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales,
familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la
conducta del alumno.
17-
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo
de un mes, desde la fecha de iniciación del mismo.
Cuando
en las mismas se impongan sanciones por faltas muy graves o
graves, las resoluciones a que se refieren el apartado anterior
podrán ser objeto de reclamación, respectivamente, ante la
Dirección General de Centros Escolares o Dirección Provincial
correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de
la notificación al interesado de dicha resolución. La resolución
de dichas reclamaciones tendrá lugar en el plazo de quince días
desde la fecha de presentación de las mismas.
18-
La resolución de la Dirección General de Centros Escolares o de
la Dirección Provincial correspondiente podrá ser objeto de los
recursos establecidos en la legislación vigente.
3.3.
PROTECCIÓN ESCOLAR. SEGURIDAD E HIGIENE.
De
acuerdo con las instrucciones dadas por la Administración en la
Orden de fecha 4-11-85 sobre Autoprotección de los Centros No
Universitarios, el Colegio tendrá programado y planificado un
Plan de Autoprotección en el que se contemplen recursos humanos,
materiales, direcciones de instituciones auxiliares, forma de
evacuar el centro, etc., ante el caso de un siniestro, sea cual
sea su naturaleza.
El
Plan será elaborado por el Equipo Directivo y aprobado por el
Consejo Escolar.
Es
responsabilidad del Director que el Plan de Autoprotección sea
conocido por todos los sectores de la Comunidad Educativa para
una posible puesta en práctica.
A
los alumnos/as de menor edad, Ed. Infantil, Primaria 1º, 2º y 3º
Ciclo, sus profesores/as y padres serán responsables de dárselo
a conocer de forma gradual y, sobre todo, aquellos aspectos más
relevantes del mismo para los alumnos/as de esta edad.
Los
responsables del cumplimiento del presente acuerdo serán:
-
De forma directa: El/a Director/a, Tutores/as.
-
De forma indirecta: Todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Como
medidas preventivas de seguridad se establecen las siguientes:
-
Queda prohibida la entrada al Centro, por parte de los alumnos,
de cerillas, encendedores o cualquier material inflamable, salvo
los autorizados por los profesores para la realización de alguna
actividad docente.
-
En la realización de actividades docentes que impliquen la
utilización de fuego, se deberá extremar las medidas de
precaución y seguridad, tanto por parte de los profesores como
de los alumnos. Una vez terminada la actividad se comprobará que
el material quede ordenado y en perfecto estado de seguridad.
-
Se deberá comunicar a la Dirección del centro, lo antes
posible, cualquier anomalía observada en la instalación eléctrica
general.
-
Una vez utilizados los lavabos y servicios de agua, se comprobará
que queden bien cerrados.
-
Se deberá comunicar al Director la aparición de grietas o
anomalías en la estructura del edificio, que suponga un peligro
a corto, medio o largo plazo.
-
Queda prohibido echar piedras, papeles u otros objetos por los
puntos de desagüe para evitar la obstrucción de los mismos.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
1-OBJETIVOS
1.1.
Propiciar la formación de los alumnos, padres y profesores para
la adquisición de conocimientos, hábitos y destrezas en materia
de Autoprotección.
1.2.
Completar la educación de los alumnos con una componente más.
"LA PROTECCIÓN CIVIL".
1.3.
Implantar ejercicios prácticos de evacuación en caso de
emergencia.
1.4.
Conocer el Plan de Autoprotección del centro.
1.5.
Difundir dicho plan en otros sectores de la Comunidad Escolar.
1.6.
Evaluar y modificar, en su caso, el Plan de Autoprotección.
2-INSTRUCCIONES
GENERALES
2.1.
Riesgos previsibles que pueden afectar al centro:
- Incendio.
- Inundación.
- Movimiento sísmico.
- Amenaza de bomba.
2.2.
Recursos movilizables:
2.2.1. Humanos. Propios:
- Alumnos.
- Profesores.
Ajenos:
- Policía municipal.
-
Policía Nacional.
- Guardia civil.
- Bomberos.
- Médicos y A.T.S.
2.2.2. Materiales. propios:
- Extintores.
Ajenos:
- Ambulancias.
-
Vehículos de policía y guardia civil.
- Camión de bomberos.
2.3.
Teléfonos de emergencia.
- Ayuntamiento: 499900
- Policía Municipal: 092
- Policía Nacional: 091
-
Guardia civil : 062
-
Bomberos : 080
- Ciudad Sanitaria: 217907 URGENCIAS: 061
2.4.
Responsables de Seguridad y evacuación.
- Del Centro: Director/a.
- De edificios:
*
Unidad Ed. Infantil : Profesor/a de Ed. Infantil.
* Edificio principal, ala izquierda: Profesor/a de 1º Ciclo de
Primaria.
* Edificio principal, ala
derecha: Profesor/a de 1º Ciclo de Secundaria.
*
Edificio interior del patio: Profesor/a de las clases que lo usen.
- De propaganda y difusión: Profesor/a de 2º,3º Ciclo de
Primaria.
3.
INSTRUCCIONES AL PROFESORADO.
3.1.
Nombrar un coordinador general del Plan. Director/a
3.2.
Nombrar un coordinador por cada edificio. Es el responsable de
las acciones y el tiempo de evacuación.
3.3.
En caso de simulacro, el coordinador general y los profesores/as
se reunirán para determinar el Plan a seguir.
3.4.
Nombrar una persona por cada salida para controlar el tiempo de
evacuación.
3.5.
Cada profesor controla a sus alumnos y organiza las acciones
dentro de la clase.
3.6.
Se nombrará una persona que se responsabilice de desconectar las
instalaciones del edificio.
3.7.
Se informará a los padres en caso de hacer algún ejercicio práctico.
4.
INSTRUCCIONES PARA LOS ALUMNOS.
4.1.
Indicarles que actuarán siguiendo las normas explicadas por el
profesor/a.
4.2.
No deberán recoger objetos personales.
4.3.
Al tocar el timbre, los alumnos que se encuentren fuera de clase
deberán incorporarse a su clase o aula más cercana, si es que
están en otro edificio.
4.4.
No detenerse junto a las puertas de salida.
4.5.
Salir en silencio y en orden.
4.6.
No volver atrás bajo ningún pretexto.
4.7.
Permanecer unidos, por clases, en los lugares asignados en el
exterior.
5.
PLAN DE EVACUACIÓN.
5.1.
Se avisará de la emergencia con sucesivos y cortos toques
de timbre.
5.2.
Inmediatamente se llamará al servicio de bomberos y policía.
5.3.
Cada profesor estará en su tutoría y mantendrá el orden y la
serenidad de sus alumnos, vigilando que las salidas se hagan sin
atolondrarse y en silencio.
5.4.
Las salidas estarán libres y sin obstáculos que impidan el paso
de los alumnos.
5.5.
Lugares de salida:
-
Edificio principal.
Las
puertas principales de dos hojas con A (ala izquierda) y B(derecha),
de forma que los cursos en salir serán Infantil, 1º, 2º y 3º
Curso por la puerta A y 2º y 3º Ciclo de E. P.
Y 1º Ciclo de E. S. por la puerta B.
Simultáneamente
se preparará a los niños/as de Ed. Infantil, que saldrán de su
edificio accediendo a la calle por la puerta A situada en el
patio, en la que se situará su tutora para facilitar el paso de
dichos niños/as.
5.6.
Una vez en el exterior del recinto escolar, los alumnos/as se
concentrarán en la calle adyacente acompañados de sus tutores/as.
HIGIENE
ESCOLAR
1.
Limpieza del Centro.
En
nuestro Colegio se realizan tareas de limpieza diarias a cargo de
las limpiadoras contratadas por el Iltre. Ayuntamiento . La
supervisión de la misma corre a cargo del Secretario del Centro.
Las
tareas de mantenimiento y averías son comunicadas al
Ayuntamiento, en caso de que proceda, para que envíe el personal
especializado que corresponda.
2.
Sanidad Escolar.
Anualmente,
a través del Servicio de Salud se desarrollan en el Colegio los
programas de prevención correspondientes, así como de vacunación,
en los cursos de 1º, 6º y 2º de E.S.O. por personal
adscrito al Centro de Salud anteriormente citado .
4.
PLAN DE RECURSOS.
4.1.
RECURSOS HUMANOS.
En la actualidad la plantilla del Centro cuenta con 24 profesores/as
y una profesora de Religión Católica.
Asimismo
tenemos la asistencia del Equipo de Orientación Escolar de la
Zona Sur, del Distrito Sanitario y del Servicio de Inspección
.
4.2.
EDIFICIOS E INSTALACIONES.
El
Centro consta de dos alas simétricas dedicadas a clases,
separadas en su parte central por un S.U.M.. y precedidos
de sus respectivos patios, y un Módulo interior donde se
concentran el servicio de biblioteca-audiovisuales y laboratorio-aula
de música además de dos aulas correspondientes a E.
Primaria. El ala izquierda consta de 8 aulas, 2 servicios y 4
salas pequeñas dedicadas a APA, Tutoría , Taller Cofrade y
Material. El ala derecha consta de 8 aulas (2 más pequeñas), 2
servicios, Sala de Profesores, Secretaría, Dirección y 3 salas
pequeñas dedicadas a Portería, Fotocopiadora y Material. También
existe un patio interior compuesto de una pista polideportiva y
otra terriza, además de unos vestuarios.
*
Sobre la distribución de los espacios.
1.-
Los espacios cerrados, aulas y demás dependencias serán
distribuidos al principio de cada año escolar, con arreglo a las
necesidades académicas y docentes previstas para cada año, y
siempre en función de un mejor aprovechamiento didáctico de
ellos. Esta distribución la hace el Director oído el Claustro
de Profesores.
2.-
Los espacios abiertos, patios de recreo y zona exterior del
Colegio, tendrán como finalidad servir para el tiempo de recreo
de los alumnos, para las clases de Educación Física y salidas
al entorno. Su uso estará en función de las necesidades que
planteen los distintos tutores.
3.-
El uso de las dependencias fuera del horario escolar se hará de
acuerdo con el Decreto 51/1986, de 19 de Marzo, de la Consejería
de Educación y Ciencia.
4.-
En cualquier caso, fuera del horario escolar establecido, el uso
de cualquier dependencia del Centro, o permanencia en el mismo,
por personal docente, alumnos/as u otras personas o entidades
ajenas al mismo, ha de efectuarse con conocimiento previo y
autorización del Consejo de Dirección.
*
Sobre normas de uso de dependencias y material escolar.
El
uso de dependencias y del material escolar del Centro habrá de
atenerse a los siguientes principios:
-
Se realizará siempre en función de las necesidades académicas
y docentes del centro.
-
Deberá atenerse a la programación anual de centro.
-
La coordinación y el control de las dependencias y el material
utilizado corresponde al Jefe/a de Estudios.
-
Cuando se haga uso de una dependencia, o de material, se dejarán
en perfecto estado de limpieza, orden y funcionamiento para su
posterior uso por otros alumnos. El profesor encargado cuidará
de que esto se cumpla.
-
Cualquier deterioro o desperfecto en el uso del material escolar
deberá comunicarse, lo antes posible, al Director/a.
-
La ruptura intencionada del material escolar por un alumno será
comunicada al padre o tutor legal y pagado el arreglo del mismo,
previo conocimiento del Consejo Escolar. Si un alumno
comete deterioro o rotura del material escolar o hace un mal uso
de una dependencia del Centro de forma reiterada , se le podrá
impedir el uso de dicho material así como la entrada a esa
dependencia por un periodo de hasta un mes. Esta decisión la
adoptará el/a Director/a, a propuesta del profesor tutor.
-
El material escolar y las dependencias del Centro son para uso de
todos los alumnos y no habrá ningún tipo de discriminación en
ello. Las restricciones de su uso serán las que el presente
reglamento y la programación anual del Centro establezcan.
*
Sobre zonas de fumadores y no fumadores.
Queda
habilitada como zona de fumadores, tras su aprobación por el
Consejo Escolar, el pasillo (salvo en la utilización de los
mismos por el alumnado), por consiguiente la zona habilitada para
no fumadores es la de cualquier espacio cerrado de los edificios.
4.3.
EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO.
El/a
secretario/a llevará un inventario en el que constará el
equipamiento y mobiliario que tiene el Centro, éste se
actualizará cada año con la renovación y adquisiciones que, en
su caso, se hayan realizado.
De
la conservación del mismo deberá responsabilizarse a toda la
Comunidad Educativa, de su mantenimiento al Equipo Directivo que
destinará en el presupuesto anual una partida para tal fin.
4.4.
MATERIAL DIDÁCTICO.
4.4.1.
Sobre las funciones.
Las
principales funciones serán:
-
Custodiar y controlar el material.
-
Organizar su utilización.
-
Proponer reparaciones o adquisición de nuevo material.
4.4.2.
Material didáctico de Ciclo.
El
material didáctico de quedará a cargo del tutor/a
correspondiente que lo tenga en su clase, llevando a cabo éste/a
su custodia, recogida y organización (en coordinación con el/a
Jefe/a de Estudios).
4.4.3.
Responsabilidades.
El/a
Secretario/a es el responsable de inventariar todo el material,
tanto de uso general del Centro como el de otras dependencias o
unidades organizativas.
Corresponde
al/a Jefe/a de Estudios la custodia y organización de su uso,
elevando al Director la propuesta de reparaciones o adquisición
de nuevo material, junto al/a Coordinador/a de los Ciclos.
4.4.4.
Sobre los textos escolares.
Los
textos escolares se autorizarán, de acuerdo con los plazos y
legislación vigente, por la Administración a propuesta del
Consejo Escolar del Centro, previo informe del Claustro de
Profesores.
Se
publicarán en el tablón de anuncios al final de cada curso académico
(mes de Junio) y se relacionarán en un apartado del Plan Anual
de Centro.
4.4.5.
Sobre el material de otras dependencias.
El
material de otras dependencias como es la sala de material se
controla, se organiza, se mantiene y renueva siguiendo lo
explicitado anteriormente.
La
adquisición del material didáctico se realiza a través
de la administración o a cargo de los gastos de funcionamiento
asignados al Centro cada año académico.
5.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN.
5.1.
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.
Los
alumnos estarán organizados en Ciclos y dentro de estos en
niveles. Dentro del nivel o clase se podrán hacer los grupos o
equipos de trabajo que el profesor tutor estime necesarios para
la realización de las tareas escolares, extraescolares,
deportivas etc.
Las
unidades de 2º y 3er. Ciclo de E. Primaria y 1º Ciclo de E.
Secundaria tendrán un/a delegado/a y subdelegado/a de clase que
serán los portavoces de la clase ante el/a profesor/a.
Para
ser delegado de clase la candidatura deberá contar con el apoyo
de la mayoría absoluta de sus compañeros de aula. Una vez
efectuadas dos votaciones para su elección sin que alcance mayoría
absoluta, en un plazo de 48 horas, podrá resultar elegido por
mayoría simple. La elección se hará por sufragio directo y
secreto.
Será
subdelegado/a el segundo candidato más votado.
La
elección de los representantes se llevará a cabo en el mes de
Septiembre de cada año escolar. Hasta que no se celebren las
elecciones continuarán desempeñando el cargo los elegidos en el
curso anterior, salvo en el caso de que se produzca una dimisión,
que se celebrarán elecciones extraordinarias.
Serán
funciones del delegado de clase:
a)
Representar a la clase ante los profesores.
b)
Anotar las faltas de asistencia y puntualidad y notificarlas al
tutor/a.
c)
Coordinar la organización interna de la clase.
d)
Cerrar las puertas de las aulas a la salida de los recreos y a la
salida de clase y vigilar el orden y la limpieza dentro de ellas.
Cuando
se produzca la falta del delegado será reemplazado en sus
funciones por el subdelegado, éste le ayudará en el
funcionamiento interno de la clase.
A
los delegados y subdelegados le asisten los siguientes derechos:
a)
Ser informados de cuantas decisiones conciernen a su grupo o
nivel.
b)
Tener un lugar para reunirse con su grupo.
c)
Disponer de tiempo para informar a su clase de todas aquellas
cuestiones que les afecten.
5.2.
PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.
*
Los cauces de participación del profesorado son:
- El Claustro de Profesores.
- El Consejo Escolar.
-
Todos son electores y elegibles al Consejo Escolar exceptuando al
Secretario/a y al profesorado interino.
5.3.
PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.
Son
cauces de participación de la familia:
- Los representantes en el Consejo Escolar. Serán los padres o
madres elegidos mediante sufragio directo y secreto, para ello
deberán formalizar, siempre que haya elecciones, su candidatura
ante la Junta Electoral que se constituya al efecto.
- La Asociación de Padres de Alumnos.
*
Sobre la Asociación de Padres de Alumnos.
En
el C.P. "Andalucía existe, constituida legalmente, un A.P.A.
a la que pueden pertenecer todos los padres o tutores de los
alumnos matriculados en él y que voluntariamente lo deseen. Esta
respetará el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento, aprobado por el Consejo Escolar, y cuantas
normativas legales emanen de la administración u órganos de
gobierno del Centro.
La
Asociación de Padres de Alumnos asumirá, entre otras, las
siguientes funciones:
a)
Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la
educación y formación de sus hijos.
b)
Colaborar en la labor educativa del Centro y de una manera
especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c)
Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que
le incumben en relación con la educación de sus hijos.
d)
Elegir a sus representantes y participar activa y efectivamente
en los órganos de gobierno del Centro.
e)
Canalizar hacia los órganos rectores del centro las iniciativas
y sugerencias de los padres en orden a la mayor eficacia en el
sistema educativo, sin que en ningún caso haya injerencia en el
régimen interno o disciplinario.
f)
Colaborar con el profesorado y la Dirección en las gestiones con
los organismos públicos y privados que estimen necesarios para
lograr sus objetivos educativos.
Podrá
celebrar reuniones en los locales del Centro cuando tengan por
objeto fines propios y no perturben el desarrollo normal de las
actividades docentes, y con conocimiento, en todo caso, del
Director o de la persona que legalmente le sustituya.
El
horario de visitas de padres será dado a conocer, al principio
de curso, por los profesores tutores, por consiguiente las
visitas o consultas a los profesores deberán atenerse al horario
semanal programado a tal fin en el Plan de Centro. Queda
prohibida la entrada al recinto escolar, en horario lectivo, a
cualquier padre, madre o tutor, salvo que por necesidad o
urgencia el/a Director/a lo autorice.
6.
PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
La
estructura de esta Comunidad Educativa, el modelo educativo
abierto y la consecuente necesidad de relaciones obligan a
sistematizar la información y la comunicación. Es precisamente
al Director, según la ley, a quien corresponde garantizar la
información y la comunicación entre los sectores que forman
esta Comunidad Educativa.
6.1.
Fuentes de información.
* Internas:
- El Plan Anual de Centro.
- La Memoria Fin de Curso.
- Proyectos educativos específicos.
- Reuniones de Órganos Colegiados (acuerdos y actas).
- Disposiciones del Equipo Directivo.
- Actuaciones administrativas.
* Externas:
- Prensa.
- Radio y televisión.
- Revistas especializadas.
- Publicaciones de Asociaciones.
- Otros.
6.2.
Medios y canales de información.
*
Información General:
. La
información oral a través de actos informativos en reuniones,
charlas o coloquios.
.
Las Circulares. A principio de curso sobre horarios, tutorías,
visitas, textos, periodos de evaluación etc. y a lo largo del año
académico sobre celebraciones, elecciones, asuntos importantes
...
. Tablones
de anuncios, con información general y específica.
*
Información académica:
. El boletín
informativo de calificaciones.
.
Reuniones de padres, por grupos, con el profesor tutor o equipo
de profesores.
. La
entrevista tutor padre/madre de alumno.
6.3.
Consideraciones sobre el Boletín de Notas.
-Tres
veces al año, coincidiendo con los periodos de vacaciones: meses
de Diciembre, Marzo y Junio, se le comunicará a los padres la
evolución académica de los alumnos mediante el boletín de
notas.
-Los
boletines de notas deben entregarse firmados por el padre o tutor
legal en un periodo no superior a tres días.
-La
pérdida, la modificación o el deterioro intencionado por parte
del alumno constituye una falta grave.
-Los
boletines de notas deben contemplar además de resultados de
evaluación, el comportamiento cívico-social del alumno en la
clase y en el Colegio.
-Los
boletines deben entregarse en perfecto estado de limpieza y
conservación.
7.
PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD.
El
Colegio , como se indica en el organigrama, mantiene relaciones
externas con:
Las
instituciones municipales.
Desde
ellas y muy especialmente con el Ayuntamiento, pretendemos
mantener una relación estrecha, fundamentalmente en aspectos que
tienen que ver con las operaciones de mantenimiento y mejora de
las estructuras espaciales, aspectos higiénicos y de conservación
de la naturaleza. Asimismo pretendemos colaborar en cuantas
actividades de carácter cultural y deportivo se organicen desde
el mismo.
Estas
relaciones se canalizarán a través del representante municipal
en el Consejo Escolar.
El
Centro de Profesores.
La
Universidad de Córdoba y en especial con la Facultad de
Ciencias de la Educación.
Consejo
de Distrito.
Centro
Cívico.
Parroquia.
Agrupación
de Cofradías.
Etc.
La
Asociación de Padres de Alumnos.
Se
mantendrá una estrecha relación con la APA y se podrá
asistir a cuantas reuniones o Asambleas de carácter ordinario o
extraordinario tengan a bien demandar. Esta relación versará
sobre:
a)
Información sobre la marcha general o de aspectos particulares
del Colegio.
b)
Colaboración en actividades culturales y extraescolares (Plan
Anual de Centro).
c)
Colaboración en la planificación de actividades relacionadas
con la formación de padres.
Otras
instituciones.
El
Colegio asume el compromiso de colaborar con otras instituciones
locales, o de cualquier otro ámbito, en cuantas iniciativas o
actividades puedan plantear al Centro, pero eso sí siempre de
una forma racionalizada para así poder dar cumplimiento a las
exigencias del P.C.C.
Servicios
de Orientación.
Igualmente
mantendremos una estrecha relación con otros servicios que
tienen una gran incidencia en nuestro Centro, como son:
- Equipo de Orientación Educativa.
- Distrito Sanitario.
Con los servicios de la Delegación Provincial.
El
Colegio a través de su Equipo Directivo tratará de mantener
entrevistas de asesoría e información con los siguientes
servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia:
- Inspección Técnica de Educación.
- Coordinador de Educación Compensatoria.
- Coordinador del programa Educación para la Salud.
- Sección de Personal.
- Sección de nóminas.
- Servicio de Equipamiento Escolar.
- Otros.
8.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1.
El Director del Centro dará a conocer el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento a todos los sectores de esta
Comunidad Educativa.
2.
Los responsables de dar cumplimiento a este reglamento son:
* De forma directa: el Equipo Directivo, los Coordinadores de
Ciclo y los Profesores Tutores.
* De forma indirecta: todos los miembros de la Comunidad Escolar.
3.
Este reglamento podrá ser revisado y modificado, en lo sucesivo,
pero siempre con la aprobación del Consejo Escolar del Centro.
4.
El presente reglamento entra en vigor, una vez sea aprobado
por el Consejo Escolar del Centro, con fecha 11 de Febrero de
1998.
EL
DIRECTOR, PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR
Fdo:
Juan Francisco Cuadrado Flores.