ROF

 

ÍNDICE

                                                                                                             Páginas.

 

0.- INTRODUCCIÓN....................................................................     2  - 5

    0.1. Justificación. Necesidad.

         0.1.1. Constitución Española (Art.27).

         0.1.2. Estatuto de Autonomía para Andalucía (Art.19).

         0.1.3. Normas prescriptivas.

         0.1.4. Otras fuentes documentales.

    0.2. Definición y características.

    0.3. Contexto del R.O.F. en el proyecto de centro.

1.- PLAN DE GESTIÓN...............................................................    6  - 14

    1.1. Gestión directiva.

         1.1.1. Funciones y competencias de los Órganos Unipersonales.

         1.1.2. Órganos colegiados.

    1.2. Gestión administrativa.

    1.3. Gestión económica.

2.- ORGANIZACIÓN EDUCATIVA............................................   15 - 26

    2.1. Organización del alumnado.

    2.2. Organización del profesorado.

    2.3. Organización de las actividades.

    2.4. Servicios y apoyos.

3.- ORDENACIÓN DE LA CONVIVENCIA...............................  27 - 39

    3.1. Régimen convivencial.

    3.2. Régimen disciplinario.

    3.3. Protección escolar. Seguridad e higiene.

4.- PLAN DE RECURSOS.............................................................  40 - 43

    4.1. Recursos humanos.

    4.2. Edificios e instalaciones.

    4.3. Equipamiento y mobiliario.

    4.4. Material didáctico.

         4.4.1. Sobre las funciones.

         4.4.2. Material didáctico de ciclo.

         4.4.3. Responsabilidades.

         4.4.4. Sobre los textos escolares.

         4.4.5. Sobre el material de otras dependencias.

5.- RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN..........................................  44 - 46

    5.1. Participación del alumnado.

    5.2. Participación del profesorado.

    5.3. Participación de las familias.

6.- PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN................. 47 - 48

    6.1. Fuentes de información.

    6.2. Medios y canales de información.

    6.3. Consideraciones sobre el boletín de notas.

7.- PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD................ 49 - 50


8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS......................................... 51                                                

                               

 

 

                  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

0. INTRODUCCIÓN.

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento tiene como finalidad establecer una normativa interna del Centro bajo la cual se desarrolle toda la actividad curricular que nos conducirá al logro de las Finalidades Educativas dentro un marco organizativo basado en cuatro ejes fundamentales: CONVIVENCIA, PLANIFICACIÓN PEDAGÓGICA, ORGANIZACIÓN y  ORDEN MATERIAL.

 

Es necesario recordar la importancia que tiene un documento de normas de este tipo, por lo que en su elaboración, estudio y debate han intervenido todos los sectores de la Comunidad Educativa, de su estricta observancia y cumplimiento dependerá, en buena parte, la labor educativa y el clima de convivencia que se desarrolle en el Centro.

 

0.1 JUSTIFICACIÓN. NECESIDAD.

Las normas legales que justifican y exigen la existencia del R.O.F. en un centro escolar son:

0.1.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Artículo 27).

1.- Todos los españoles tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos/as reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.


0.1.2 ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (Artículo 19).

1.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuyen al estado el número 30 del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

 

2.- Los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

 

0.1.3 NORMAS PRESCRIPTIVAS.

* GESTIÓN DIRECTIVA.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre , de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.

- Funcionamiento de los Órganos Colegiados: Ley de Procedimiento Administrativo, de 26 de  Noviembre de 1992 (BOE de 27 de Noviembre). Artículos del 22 al 27.

  Elección y constitución del Consejo Escolar: O. de 5 de octubre de 1992 (BOJA del 17).

- Sobre obligatoriedad del profesorado de pertenencia al Consejo Escolar: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 13 de Julio de 1989.

Elección y nombramiento de Órganos Unipersonales : O. de 27 de Enero de 1992.

- Decreto sobre el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

* GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA.

-Escolarización:

 . D. 115/87, de 29 de Abril, sobre admisión de alumnos (BOJA de 2 de mayo).

 . Ordenes de escolarización y matriculación (cada año).

 . O. de las Consejerías de Hacienda y de Educación, de 11 de julio de 1991, sobre instrucciones de gastos de funcionamiento de los centros (BOJA de 13 de setiembre).


* ORGANIZACIÓN GENERAL.

- Ordenes y Resoluciones de organización y funcionamiento de los centros docentes que, antes del inicio de cada curso, publica la CEC.JA.

- Decreto sobre el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

-Uso de banderas: L. 39/81, de 28 de octubre (BOE del 12 de noviembre).

- Jornada laboral del profesorado: O. de 4 de setiembre de 1987(BOJA del 11), y Resolución de 9  de noviembre de 1987.

- Actividades complementarias en centros concertados:

.. R.D. 1534/86, de 11 de julio (BOE del 29).

 . O. del 11 de mayo de 1988: autorización de percepción.

 - Plan de autoprotección y seguridad: O. de 4 de noviembre de 1985, con instrucciones para su              realización.

 

 * ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO.

 - Derechos y deberes: R.D. 1543/88, de 28 de octubre (BOE del 26 de diciembre).

 - Régimen disciplinario: R.D. anterior.

 

  * INSTALACIONES Y RECURSOS

- Utilización: D. 57/86, de 19 de marzo (BOJA 4 de abril).

- Uso por asociaciones del centro: D. 27/88 y 28/88, ambos del 10 de febrero (BOJA de 1 de  marzo).

- Barreras arquitectónicas: O. de 27 de diciembre de 1985 sobre  su supresión (BOJA del 21 de  enero).

- Uso del tabaco: R.D. 709/82, de 5 de marzo. Art.1 7; resol. de 9 de setiembre de 1982 (BOE del  25 de noviembre).

- Inventario: O. de Consejerías de Hacienda y Educación de 11 de julio de 1991 (BOJA del 13

de setiembre).

-Textos escolares: D. 108/92, de 9 de junio, sobre autorización de libros y materiales curriculares.  art.1 7. (BOJA de 20 de junio).

 


* PARTICIPACIÓN.

- Padres: D. 27/88, de 10 de febrero. sobre las Asociaciones de Padres (BOJA del 1 de marzo).

- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.

           0.1.4 OTRAS FUENTES DOCUMENTALES.

           * El documento de FINALIDADES EDUCATIVAS.

* El R.O.F.

* Planes de Centro y Memorias.

0.2 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

  El R.O.F. es uno de los documentos programáticos del Proyecto de Centro que:

 - organiza la función directiva;

 - regula la funcionalidad académica y educativa;

 - armoniza las interacciones de la convivencia;

 - cuenta con el apoyo y la planificación de los recursos, y

 - gestiona una Escuela democrática y abierta, mediante el ordenamiento de la participación, la información, y las relaciones del centro docente.

  Las características principales son:

  - Operativo.           - Real.                 - Comprometedor.

  - Funcional.           - Exigente.          - Obligatorio.

  - Eficaz.                 - Estratégico.      - Útil.

0.3 CONTEXTO DEL ROF. EN EL PROYECTO DE CENTRO.    

1.- PLAN DE GESTIÓN.

 

1.1.- GESTIÓN DIRECTIVA.

El Real Decreto 2376/1985 y Decreto 486/1996, de 5 de Noviembre (BOJA del 9) establece los siguientes Órganos de Gobierno:

- Órganos Unipersonales: Director/a, Jefe/a  de Estudios y Secretario/a.

- Órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

 

1.1.1.-Funciones y competencias de los Órganos Unipersonales.

El/a Director/a.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA de       ) define en su Título III, Artículos 20, 23 y 24,  las competencias del Director/a , Jefe/a de Estudios y Secretario/a.

Corresponde al Director/a:

a) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro.

d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezca a tal efecto.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. Elevar a la Delegación Provincial, cuando corresponda, propuesta motivada de incoación de expediente disciplinario de dicho personal.

f) Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g) Disponer la gestión de los medios materiales del Centro.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.


i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

j) Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, así como designar y cesar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores , de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

k) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros y maestras, padres y madres, alumnado y personal de administración y servicios.

l) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro.

m) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno  y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

n) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

ñ) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con lo establecido en este ROF y con los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro.

o) Realizar la contratación de obras , servicios y suministros de acuerdo con lo que , en aplicación del Artículo 13 del Reglamento Orgánico de Centros, se determine a tales efectos.

p) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

q) Cuales quiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

 

El/a Jefe/a de Estudios.

La normativa legal vigente antes citada le otorga las siguientes competencias:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

d) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.


e) Promover la realización de actividades extraescolares por parte del Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

f) Elaborar en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro, incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.

h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutorial.

i) Coordinar y organizar las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

j) Organizar los actos académicos.

k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

l) Organizar la atención y el cuidado de los alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de sus competencias.

 

El/a Secretario/a.

La normativa vigente antes citada le otorga las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados del Centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.


h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar  el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.

j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Adquirir el material y equipamiento del Centro y velar por su mantenimiento en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

 

1.1.2.-Órganos Colegiados

Las competencias básicas de funcionamiento de los Órganos Colegiados de los centros públicos se regulan en la siguiente normativa.

- Decreto 486/1996, de 5 de Noviembre (BOJA del 9). Sobre órganos colegiados de los Centros docentes públicos y privados concertados.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho ala Educación.

- Real decreto 2376/1985, de 18 de Diciembre, artículos 64 a 70.

- Decreto 10/1988, de 20 de Enero, artículos 24 al 28.

- Ley de Procedimiento Administrativo

 

El Consejo Escolar

El Consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

* El/a Director/a del centro que será su Presidente.

* El/a Jefe/a de Estudios.

* El/a secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo con voz y sin voto.

* Ocho profesores/as elegidos/as por el Claustro.

* Ocho padres/madres de alumnos/as.

* Un padre/madre nombrado por el APA del Centro.

* Dos alumnos/as de 11 Ciclo de E. Secundaria, con voz pero sin voto.

* Un representante del personal no docente.

* Un representante de la Corporación Municipal

 


El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Director/a y designar el equipo directivo por él propuesto.

b) Proponer la revocación del nombramiento del Director/a, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

c) Decidir sobre la admisión de alumnos, de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la ley vigente.

d) Resolver los conflictos e imponer las medidas correctoras en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto y las justificaciones de cuentas del Centro.

f) Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter anual elabore el equipo directivo.

g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias.

h) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

i) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

j) Aprobar el R.O.F.

k) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.

l) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

ll) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.

m) Conocer la evaluación del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones.

n) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que lleven a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

n) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes reglamentos orgánicos.

El Consejo Escolar se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

 


Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas con la antelación suficiente para conocimiento y asistencia de todos sus miembros (mínimo de 48 horas). Las reuniones extraordinarias y urgentes serán convocadas de forma que permita la asistencia de todos los miembros.

El orden del día será puesto por el Presidente del Consejo a iniciativa propia o a petición expresa, mediante escrito dirigido al Presidente, de los miembros del Consejo.

Los acuerdos que se tomen en la reunión han de ser ratificados, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en aquellas cuestiones que reglamentariamente se especifique otra cosa.

Para que sea válida la constitución del Consejo han de asistir la mayoría absoluta de sus componentes, de no producirse este hecho se procederá a una segunda convocatoria en las 24 horas siguientes.

La elección, sustitución, cese y periodo de mandato de los miembros del Consejo Escolar se hará de acuerdo con la legislación vigente.

Dentro del Consejo Escolar podrán constituirse comisiones, a parte de la legalmente establecida Comisión Económica, de convivencia, de evaluación...

 

El Claustro de Profesores y Profesoras.

El Claustro de Profesores/as es el órgano propio de participación de los profesores/as del Centro y estará integrado por la totalidad de los profesores/as que presten sus servicios en el mismo siendo su Presidente el Director.

Son competencias del Claustro:

a) Programar las actividades docentes del Centro.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la investigación y experimentación pedagógica.

f) Confeccionar la programación general y el Plan de Centro para elevarlo a la consideración del Consejo Escolar.

g) Elevar propuestas al Equipo Directivo para el desarrollo de las actividades complementarias , visitas, viajes... etc.


El Claustro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.

La asistencia al Claustro de profesores es obligatoria.

El Claustro quedará constituido con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes (la mitad más uno).

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellas cuestiones que esté reglamentado de otra forma.

 

1.2. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

La gestión administrativa se realizará de acuerdo con los Decretos y Ordenes que la determinen (Normas Prescriptivas) y estará coordinada por el/a Secretario/a del Centro.

* LIBROS OFICIALES DEL CENTRO.

  - Registro de correspondencia.

  - Registro de matriculación.

  - Registro de Libros de Escolaridad.

  - Registro de Ausencias del profesorado.

  - Registro de Actas de reuniones de Órganos Colegiados.

 

* DOCUMENTOS DEL CENTRO.

  A) Oficiales:

  - Expedientes personales de los alumnos.

  - Libros de Escolaridad.

  - Actas de Evaluación.

  - P.A.C. y Memoria Anual.

  B) Otros:

  - Memoria Informática.

  - Horarios grupales e individuales firmados.

* EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.

Podrán ser realizadas por el/a Secretario/a, con el visto bueno del Director, o por el propio Director, habiéndose antes comprobado y verificado los datos que se certifican en los archivos del Centro.

* ESCOLARIZACIÓN.

La escolarización se realizará cada año, de acuerdo con la normativa vigente, dando publicidad a todo el proceso una vez establecidos los puestos escolares vacantes  para la preinscripción. Adjudicados los puestos escolares se procederá a la matriculación de alumnos, debiendo aportar todos los documentos exigidos.

 

1.3. GESTIÓN ECONÓMICA.

Se atenderá a la dispuesto en la orden de las Consejerías de Hacienda y de Educación, de 11 de Julio de 1991, sobre instrucciones de Gastos de Funcionamiento (BOJA de 13 de septiembre).

La responsabilidad de la misma recae sobre: El Equipo Directivo, el Consejo Escolar y la Comisión Económica en él establecida.

* EL PRESUPUESTO.

Con las aportaciones y propuestas de las diversas unidades organizativas del Centro se elaborará por el Secretario/a un anteproyecto de presupuesto con el desglose de ingresos y gastos.

El Consejo Escolar aprobará el presupuesto anual del Centro, el cual será remitido a la Administración para su comprobación.

* EL REGISTRO.

@ Libramientos

@ Documentación contable:

  - Registro de Ingresos.

  - Registro de Movimientos de Cuentas Corrientes.

  - Registro de Movimientos de Caja.

  - Registro de Gastos.

  - Registro de Inventario.

* CONTROL DE GASTOS.

- Conciliaciones bancarias semestrales.

- Actas de arqueo de caja  mensuales.

* JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS.

- Acuerdo del Consejo Escolar sobre la justificación global.

- Los justificantes.


* COMISIÓN ECONÓMICA.

Esta se constituye de acuerdo con la normativa vigente (Artículo 22 del Decreto 10/1988, de 20 de Enero), y tiene por objeto supervisar la contabilidad del Colegio así como la propuesta de criterios aplicados a la realización de los gastos.

La Comisión Económica estará integrada, dadas las características del centro, por un padre/madre, un profesor/a y el Secretario del centro, de entre los miembros del Consejo Encolar.

Esta Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces en el curso coincidiendo con la justificación semestral de gastos, además se reunirá, con carácter extraordinario, por necesidades del Centro, cuantas veces su Presidente la convoque.

 

2. ORGANIZACIÓN EDUCATIVA.

Nuestro Centro pretende articularse sobre los siguientes criterios:

a) Flexibilidad ante la gran variedad de demandas educativas a las que hay que hacer frente.

b) Estabilidad del esquema organizativo que permita hacer una labor coherente, coordinada y continuada.

c) Respeto a la legalidad vigente en materia de matriculación y agrupamiento de alumnos, así como adscripción del profesorado.

Con estas bases e intentando adaptarnos a la nueva Ley de Educación Primaria el Centro se estructura de acuerdo con el este 

                                                            ORGANIGRAMA

                          

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 2.1. ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO.

Todo español tiene derecho a ser admitido en el C.P. "Andalucía" de Córdoba,  siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas para el   acceso al mismo y existan plazas vacantes. En ningún caso habrá discriminación en el ejercicio de este derecho por razones de

lengua, raza o situación económico-social.                                         

El hecho de estar matriculado en este Centro supone la aceptación plena del presente Reglamento.                                                                                                                         

 

Admisión de alumnos.

La admisión de alumnos se regirá por lo establecido en el decreto 115/87 de 29 de Abril y Ordenes de escolarización y matriculación anuales. Cuando la demanda del número de alumnos para matricularse sea superior al número de plazas escolares existentes, la admisión se regirá por lo legalmente establecido, una vez hecha la baremación correspondiente de las solicitudes presentadas, sobre la base de los siguientes criterios:

a) Número de hermanos matriculados en el centro.

b) Proximidad del domicilio al Centro.

c) Rentas anuales inferiores por unidad familiar.

 

Derechos de los alumnos.

Los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b) A que se respete su conciencia cívica, moral y religiosa, de acuerdo con la Constitución.

c) A que el Centro le facilite las oportunidades y servicios educativos para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.

d) A ser educado en un espíritu de comunicación.

e) A la participación activa en la vida escolar y en la organización del Centro en la medida en que las edades de los alumnos lo permita y de conformidad con lo dispuesto por la LOGSE.

f) A la orientación educativa atendiendo a los problemas personales de aprendizaje y desarrollo de la responsabilidad.

g) A ser respetado en su integridad y dignidad personal, sin sufrir sanciones humillantes.


h) A la utilización de las instalaciones, mobiliario y material del Centro, que habrá de adaptarse a las necesidades físicas y psíquicas de los alumnos, con la máxima garantía de seguridad e higiene y respetando las normas de uso establecidas.

i) A que las actividades escolares se acomoden a su nivel de maduración y que su promoción en el sistema educativo esté de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente.

j) A formular ante sus representantes, profesores o Dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.

k) A que los temas relacionados con problemas personales sean tratados con la reserva adecuada.

l) A promover  reuniones con el tutor y profesores para analizar y tratar asuntos relacionados con la educación y la marcha del grupo.

m) A reclamar las calificaciones, en primera instancia, al Director del Centro y, en segunda instancia, al Delegado Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con el apartado 4. del punto IX que sobre Evaluación establece la resolución de 22 de Julio de 1988 de la C. de Educación y Ciencia. La reclamación a la calificación deberá ir acompañada de un informe, por parte del alumno o tutor, en el que se exponga sobre la base de qué se hace la reclamación.

n) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

 

Deberes de los alumnos.

Serán deberes de los alumnos:

a) Conocer y respetar este Reglamento cumpliendo la normativa que el mismo contiene.

b) Respetar la dignidad y función de los profesores y de cuantas personas trabajen en el Centro.

c) Asistir regular y puntualmente a las actividades docentes y cumplir el horario del Centro.

d) A realizar responsablemente las actividades escolares.

e) A respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Centro, evitando su deterioro negligente o intencionado. Los gastos ocasionados por ruptura o desperfectos intencionados del material o mobiliario se cargarán al padre o tutor, previo conocimiento del mismo y del Consejo Escolar.

f) Colaborar con los compañeros en las actividades formativas y respetar su dignidad individual.

g) No salir del Colegio en horario escolar salvo que, por necesidad urgente el Profesor Tutor, previo conocimiento de la Dirección, lo autorice.

 

h) A cumplir las medidas disciplinarias impuestas por el Consejo Escolar de acuerdo con lo estipulado en la Ley.

i) A justificar las faltas de asistencia a clase a través de los padres o tutores.

j) A no discriminar a ningún miembro de la Comunidad por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

 

Sobre la evaluación y calificaciones de los alumnos.

La evaluación de los alumnos será continua.

Todos los años, al inicio de curso, cada profesor tutor o profesor de área, en su caso, hará una evaluación inicial de contenidos básicos del año anterior para ver la situación académica en la que llegan los alumnos.

La evaluación de los alumnos ha de ser fundamentalmente objetiva y ha de contemplar las características psico-pedagógicas del mismo.

Las evaluaciones tipo "prueba" irán seguidas de una información a los alumnos del resultado de las mismas, así como de los fallos o errores cometidos y de su posible recuperación.

Los alumnos promocionarán de forma automática dentro de cada Ciclo de la Enseñanza Primaria, pudiendo permanecer a lo largo de toda esta enseñanza ( de 1º a 6º) un sólo año académico, preferentemente al final del 3er. Ciclo, es decir el 6º año, de acuerdo con la legislación vigente.

 

2.2. ORGANIZACIÓN DEL PROFESORADO.

Los profesores son pieza fundamental en la estructura funcional del Centro. Sea cual sea su situación administrativa, éstos tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones.

b) Asistir puntual y asiduamente al Centro, salvo por enfermedad o causa justificada, fehacientemente, y siempre de acuerdo con la legislación vigente.

c) Tomar parte en la vigilancia de los recreos, según los turnos establecidos y acorde a la legislación vigente. Esta vigilancia será educativa .

d) Realizar las programaciones que el Plan de Centro y los Equipos Docentes prescriban.

e) Llevar a cabo una evaluación continua de sus alumnos e informar a las familias de la marcha educativa de sus hijos, según el calendario establecido al efecto.


f) Cumplir el Reglamento de Disciplina y el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, en la medida en que le afecte. Su incumplimiento será notificado a los organismos responsables para que actúen en consecuencia.

g) Participar en los proyectos de investigación docente que por su nivel le corresponda.

h) Cumplir la jornada laboral establecida para los funcionarios docentes.

i) Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes.

j) Desempeñar los cargos propuestos por la Dirección o el Consejo Escolar.

k) Impartir la docencia en su tutoría o con el grupo de alumnos que se le haya asignado de forma que los alumnos puedan alcanzar los objetivos propuestos siguiendo las directrices dadas por los Equipos Docentes y Claustro de Profesores, pero respetando siempre la libertad de cátedra.

l) Atender a los alumnos en cualquier circunstancia y en todos los temas relacionados con el proceso educativo.

ll) Colaborar con los compañeros de grupo, curso y Centro con vistas a mejorar el rendimiento del Colegio en todos sus niveles.

m) Respetar a los demás integrantes del Centro: profesores, alumnos, padres y personal no docente.

n) Cualesquiera otra que le sea encomendado reglamentariamente.

 

Los profesores tienen los siguientes derechos:

a)A que se les garantice el derecho de reunión, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes y  de acuerdo con lo que disponga la legislación laboral vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director, y autorizadas, con la antelación debida.

b) A que se les garantice la libertad de cátedra, teniendo ésta como límite la Constitución y las leyes.

c) A formar parte de los órganos del Centro previstos por la ley  vigente y  a participar en todas las actividades del mismo.

d) A pedir a los órganos colegiados convocatoria extraordinaria para asuntos relacionados con la marcha del Centro.

e) A manifestar los puntos que puedan ser tratados en las reuniones de los órganos colegiados.

f) A impartir la docencia con normalidad.

 

g) A experimentar, con el conocimiento del Claustro y  la aprobación del Consejo Escolar, métodos pedagógicos siempre que se respete el Proyecto Curricular del Centro.

 

Sobre las faltas de asistencia y las sustituciones.

Las faltas de asistencia del profesorado han de solicitarse con la antelación suficiente para prever su sustitución. Las faltas imprevistas y urgentes han de comunicarse lo antes posible.

Si la falta es para varios días o un periodo de tiempo largo, el profesor dejará al director/a, para conocimiento del profesor sustituto, indicación de la marcha académica de sus alumnos, contenidos en los que está trabajando, método de trabajo que se sigue y, en general, todas aquellas cuestiones que puedan incidir en un mejor trabajo del profesor sustituto y un mayor rendimiento académico de sus alumnos.

Los motivos admisibles para las faltas del profesorado a clase, sesiones de evaluación, reunión de Claustro o cualquier otra actividad de obligado cumplimiento, serán las especificadas en la Ley 30/1984 de 2 de Agosto (BOE del 3) sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuando un profesor se incorpore tarde a su trabajo o falte a él, siempre por causa justificada y con la debida autorización del Director, dadas las características del centro, el/la Jefe/a de Estudios dispondrá las sustituciones correspondientes de entre los/as profesores/as que estén realizando las funciones de apoyo. De producirse en un mismo día la falta de asistencia de más de un profesor/a, será criterio del Director/a  a quién debe sustituir.

 

Elección de curso. Adscripción del profesorado.

La distribución de los distintos niveles y cursos entre el profesorado se hará cada año al final de curso, de forma ordinaria, y con carácter extraordinario en los diez primeros días de septiembre. Esta distribución la hará el Director, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto por la Administración y Claustro de Profesores, en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente. Estos criterios han de contemplar, según las normas dictadas cada año, la antigüedad docente en el Centro, la antigüedad en el Cuerpo, la permanencia en un mismo Ciclo hasta su finalización, así como la posibilidad de iniciarlo una vez acabado, y por supuesto la especialización académica del profesorado.

 


EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su presidente, el Jefe/a de Estudios, los Coordinadores/as de ciclo y, en su caso un maestro maestra de Educación Especial del Centro. Actuará de como secretario el maestro o maestra de menor edad.

Serán competencias del E.T. de C. P., las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus posibles modificaciones, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Proponer al Claustro el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

g) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al Claustro de Profesores el Plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de y el proceso de enseñanza.


i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

 

EQUIPOS DOCENTES DE CICLO.

* Funciones:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro corespondientes al ciclo.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso.

e) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

* Funcionamiento.

El Equipo Docente se reunirán periódicamente, una vez a la semana, dejando constancia de lo tratado en el libro de actas correspondiente. La asistencia a estas reuniones será de obligado cumplimiento, debiendo autorizar la falta a las mismas el Director.

Igualmente podrán desarrollarse otras reuniones de trabajo, bien en el Centro, bien en otro Colegio o CEP, de éstas podrán salir encargos individuales para posteriores puestas en común sobre los temas elegidos.

Al principio de curso, en la primera reunión del Equipo Docente, se elaborarán unas normas básicas de funcionamiento que podrán incluirse en el Plan de Centro.

 

COORDINADORES DE CICLO.

En el Centro existirán un/a  coordinador/a por cada Ciclo.

El/la Coordinador/a de Ciclo será nombrado por el Director, a propuesta del Equipo Docente correspondiente. Dicho nombramiento será por un año académico.

El Coordinador de Ciclo cesará en sus funciones, antes del cumplimiento de su mandato, a petición de los componentes del Ciclo, por incumplimiento manifiesto de sus funciones.

Serán competencias del Coordinador/a de Ciclo las siguientes:

a) Promover y coordinar la programación de los distintos profesores de los ciclos.

b) Establecer criterios de actuación conjunta en la metodología de las diferentes materias.

c) Aunar los criterios de evaluación y de organización de las actividades de adaptación curricular o refuerzo educativo.


d) Ser responsable directo de los apartados del Plan de Centro y de la Memoria Fin de Curso correspondientes a los Ciclos.

e) Coordinar las reuniones y vías de comunicación y entendimiento con las familias de los alumnos de los Ciclos.

f) Informar al profesorado de cada Ciclo de cualquier novedad que pueda afectar a la actividad del mismo.

g) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe/a de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias extraescolares.

 

LOS/AS TUTORES/AS.

Cada unidad escolar estará a cargo de su Profesor/a Tutor/a correspondiente, de acuerdo con la distribución de cursos que se haya hecho cada año académico por el Director.

Es el responsable directo del proceso educativo de los alumnos de su tutoría, a los que orientará para alcanzar los objetivos propuestos en el  P.C.C.

 

Las tareas del tutor son las siguientes:

Con los alumnos

- Facilitar la integración del alumno/a en el grupo-clase y en la dinámica escolar.

- Contribuir a la personalización del proceso de aprendizaje.

- Efectuar el seguimiento global para detectar dificultades y ofrecer respuestas adecuadas.


- Coordinar el proceso evaluador de los alumnos y asesorarles sobre su promoción.

- Fomentar el desarrollo de actitudes participativas y solidarias.

 

 

 

Con alumnos con necesidades educativas especiales o de compensatoria:

- Colaborar con el equipo o departamento de orientación en la identificación de necesidades educativas especiales o carencias sociales.

- Aplicar refuerzos educativos (adaptación o diversificación curricular y programas de desarrollo) que correspondan.

 

Con los profesores:

- Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo-clase.

- Coordinar el proceso evaluador .

- Posibilitar líneas comunes de acción con los demás profesores en el marco del Proyecto de Centro.

Con los padres:

- Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con los padres.

- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

- Informar a los padres de lo relacionado con la educación de sus hijos.

 

2.3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

La organización y planificación general de las actividades se hará bajo la coordinación del/la  Jefe/a de Estudios y supervisión del Director/a y deberán figurar en el Plan Anual de Centro, una vez aprobadas por el Consejo Escolar.

La planificación temporal se recogerá, asimismo, en los diversos horarios que se incluirán en dicho Plan.

 

 Actividades extraescolares y complementarias.

Se deben considerar actividades complementarias y extraescolares aquellas que, no programadas en el horario escolar, contemplan aspectos educativos y formativos complementarios al proceso educativo y que pueden realizarse dentro o fuera del Centro, con o sin la colaboración de otras entidades o elementos de la Comunidad Escolar, distintas al profesorado, y que pueden ser programadas en el P.A.C. o programarse, de forma ocasional, a lo largo del curso.

Las actividades complementarias y extraescolares podrán ser programadas por el Claustro de Profesores y por la Asociación de Padres de Alumnos . Su programación se hará bajo las directrices dadas por el Consejo Escolar debiendo figurar en el P.A.C.

 

Las actividades deben atender a los siguientes principios:

- Estar abiertas a todos los alumnos que voluntariamente las soliciten sin tener en cuenta ningún tipo de discriminación.

- No tener carácter lucrativo.

- No deben resultar indispensables para alcanzar los objetivos del P.C.C.

Cuando una actividad extraescolar precise, por su naturaleza, la utilización de un medio de transporte, el Director del Centro deberá saber, con suficiente antelación, qué medio se va a usar y si reúne los requisitos indispensables de seguridad y legalidad.


Para que una actividad extraescolar se considere autorizada deberá figurar en el Plan Anual del Centro y estará aprobada por el Consejo Escolar. En el caso de que suponga uso de medios de transporte o se realice fuera del Centro, requerirá para su participación la autorización, por escrito, del padre, madre o tutor legal del alumno. En el caso de que no suponga el uso de un medio de transporte dicha autorización se considera dada por el mero hecho de figurar en el Plan de Centro y estar aprobada por el Consejo Escolar.

Toda actividad extraescolar que se realice fuera del Centro, especialmente los viajes o excursiones, no podrá suponer una ausencia del mismo de más de tres días lectivos consecutivos.               En casos especiales, el Consejo Escolar podrá autorizar un periodo mayor y tomar las medidas oportunas para subsanar las pérdidas de clase de estos alumnos.

En la programación de toda actividad extraescolar deberá figurar:

- Horario y periodo en que se realiza.

- Profesores y personal  responsable de la misma.

- Nombre de la actividad extraescolar y objetivos que se persiguen con ella.

- Alumnos que participan en la misma.

- Si supone o no medio de transporte.

Los alumnos tienen el derecho y el deber de participar en todas las actividades extraescolares siendo de obligado cumplimiento todas aquellas que se realicen en el Centro dentro del horario escolar.

 

2.4. SERVICIOS Y APOYOS

* Apoyos externos.

Con el fin de detectar necesidades y tomar las medidas oportunas al efecto, en nuestro Colegio intervienen además los siguientes apoyos externos:

- Servicio Técnico de Inspección.

- Equipos de Orientación Educativa.

- Centro de Profesores.

- Servicios sanitarios del Centro de Salud.

La planificación de estos apoyos se incluirá, anualmente, en el P.A.C.

 

 


Personal no docente: conserje, limpiadoras.

Sus funciones responderán a las expresadas en el reglamento del Personal Subalterno de Instituciones Escolares elaborado por el Ayuntamiento o Administración.

Independientemente, cooperarán con el Director y personal docente encargado.

Las tareas de limpieza se realizan a diario, por personas que dependen del Ayuntamiento, según horarios establecidos por el mismo.

Las tareas de mantenimiento serán realizadas por personal municipal, o personal contratado, especializado.

 

Servicio de Biblioteca.

Actualmente esta dependencia, por falta de espacio en el centro, está ubicada en la clase de Audiovisuales y  permite al alumnado y al profesorado, llevar a cabo tareas de consulta y lectura.

Los objetivos son:

- Cuidar, mantener y sustituir el material a través del fichero, fichas de entrada y salida de libros.

- Orientar bibliográficamente a profesores y alumnos cuando éstos lo soliciten.

- Hacer de la biblioteca un lugar de estudio y consulta donde se fomenten hábitos de lectura y destrezas en el uso de técnicas bibliográficas.

- Establecer, cuando sea posible, un servicio permanente de préstamo que funcione a lo largo del año escolar.

Servicio de reprografía.

Existe en el Colegio una fotocopiadora. Del suministro y mantenimiento se hace cargo el propio centro a través del presupuesto asignado en el Plan de Ingresos y Gastos.

 

 

 

 

 

 

 

 

3. ORDENACIÓN DE LA CONVIVENCIA.

 

3.1. RÉGIMEN CONVIVENCIAL.

* Obligaciones de los padres.

- Aceptación y respeto de las normas de funcionamiento y organización de este reglamento.

- Colaborar con el/a profesor/a en la educación de sus hijos, atendiendo a sus indicaciones.

- Procurar la puntualidad y asistencia de sus hijos. Justificar las faltas y las precisiones de salidas de sus hijos durante el periodo lectivo.

- Acudir al Centro cuando se le requiera tanto individual como colectivamente.

- Permanecer en el Centro con el debido respeto y compostura.

- Aportar cuantos datos, relativos a la educación de sus hijos, se le requieran por las instancias del Centro.

- Proporcionar a sus hijos el material imprescindible para el desarrollo del trabajo escolar y, en caso de imposibilidad, comunicarlo al tutor.

 

* Derechos de los padres.

- A la información sobre la vida del Centro.

- A recibir información objetiva sobre el comportamiento convivencial y académico de sus hijos con la regularidad periódica establecida.

- A ser recibidos por el órgano o cargo correspondiente cuando así lo solicite, o mantener entrevistas con tutores, en los tiempos establecidos para tal fin.

- A participar en las actividades propias o que requieran su colaboración.

 

* Obligaciones y deberes de los alumnos.

Se recogen en el presente Reglamento en el capítulo 2, apartado 1, sobre Organización del Alumnado.

 

* Sobre entradas y salidas.

- A las 9 horas se abrirán las puertas del Centro, agrupándose los alumnos por cursos en los lugares fijados con antelación. Los alumnos se abstendrán de entrar al recinto  antes del inicio de la jornada escolar.


- Se exigirá puntualidad en el cumplimiento del horario establecido en el Centro dejando un margen de 10 minutos para que los alumnos se incorporen a clase, transcurridos éstos las puertas se cerrarán. Esta medida la pondrá en práctica el conserje del Centro.

- Las salidas serán vigiladas por los profesores teniendo especial cuidado en evitar gritos, carreras y aglomeraciones.

 

* Sobre la estancia en el Centro.

La estancia en el Centro ha de observar las siguientes normas:

a) No debemos pintar ni dibujar en las mesas y sillas escolares. Cada alumno será responsable de la limpieza y mantenimiento de su puesto escolar, y de los espacios que negligentemente ensucien.

b) No debemos pintar en las puertas y paredes del Centro.

c) No deben tirar papeles, bolsas, pipas, golosinas al suelo, a este fin el recinto escolar dispone de las papeleras ubicadas en las clases, pasillos y patio.

d) No se puede salir de clase sin permiso del profesor tutor o de área.

e) No se puede ir a los servicios en tiempo de clase, si no es con permiso del profesor.

f) Los alumnos no podrán entrar ni permanecer en una clase , que no sea la suya, si no es con permiso del profesor correspondiente.

g) Durante el recreo se procurará: no entrar con carreras en el los pasillos, no pisar las zonas ajardinadas, respetar las zonas de recreo, tener limpio el patio, no subirse ni salirse por la verja, no practicar juegos violentos, no romper los árboles, no usar un vocabulario grosero, no meterse en zonas de barro cuando las haya.

i) Cada profesor cuidará de que su clase quede cerrada y ordenada para la siguiente jornada escolar.

j) Queda terminantemente prohibida la salida de los alumnos del recinto escolar, durante el horario de clases, salvo previa petición del padre o tutor y autorización de su profesor, con conocimiento de la Dirección.

 El alumno no podrá incorporarse más tarde de las 11:30 horas.

k) El uso de las ventanas y las persianas deben realizarlo sólo los profesores y alumnos encargados.

 

l) Finalizadas las clases los alumnos deben colocar las sillas sobre las mesas para facilitar las tareas de limpieza.


ll) Ante cualquier problema el alumnado siempre debe consultar primero con el Tutor.

m) La entrada al recinto escolar estará prohibida a toda persona ajena al Centro salvo previo permiso del Director.

n) Cada profesor se encargará, en coordinación con el delegado de clase,  de controlar la asistencia de los alumnos de su tutoría, anotando las faltas de asistencia y exigiendo la justificación de las mismas, así como la puntualidad.

ñ) Las faltas deberán ser justificadas verbalmente o por escrito por el padre o tutor al profesor. Las faltas no justificadas serán comunicadas por el tutor al padre o tutor legal del alumno, con el fin de que las justifique.

 

3.2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

De acuerdo con el Real Decreto 1.543/88, de 28 de octubre, que regula los derechos y deberes de los alumnos, el régimen disciplinario del Centro se atendrá a la siguiente normativa:

 

1- La disciplina en el Colegio será eminentemente activa, se amoldará a la edad escolar y tendrá carácter preventivo. El Director y los profesores, para la corrección de la conducta de los alumnos, buscarán la colaboración de los padres y demás miembros de la Comunidad Escolar.

En ningún caso podrán emplearse sanciones o castigos que de palabra o de obra supongan  humillación afrentosa.

 

2- Las faltas de disciplina se considerarán leves, graves y muy graves. Serán faltas leves aquellas en las que el alumno perjudique levemente el funcionamiento del Centro, de las clases o de sus compañeros. Se considerarán faltas graves o muy graves aquellas en las que el alumno perjudique con su acción, de forma grave o muy grave, el funcionamiento del Centro, de las clases o de sus compañeros.

 

 

 

Sobre la clasificación de las faltas.

* SERÁN FALTAS LEVES:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.


c) El deterioro, no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Escolar.

d) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Por las faltas leves tipificadas anteriormente se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación por escrito, de la que conservará copia el Director/a y será comunicada a los padres en los alumnos.

c) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación del deterioro a que se refiere el artículo 51.1c del Real Decreto.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

 

* SERÁN FALTAS GRAVES:

a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Escolar.

b) La agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Escolar.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

d) Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la Comunidad Escolar.

e) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves durante un mismo curso académico.

Por las faltas graves tipificadas anteriormente se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, que constará en el expediente individual del alumno en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia, del tutor y del Director/a sobre dicha actitud.

b) Realización de  tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder del comprendido entre dos evaluaciones.

c) Cambio de grupo o de clase del alumno.


d) Suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un periodo máximo de siete días lectivos, sin que ello implique la pérdida de alguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno.

 

* SERÁN FALTAS MUY GRAVES:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Escolar.

b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

c) Las faltas tipificadas como graves si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros del Centro.

e) La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico.

Por las faltas muy graves tipificadas anteriormente se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Pérdida del derecho a la evaluación continua para el curso de que se trate, en el caso de haberse producido tres apercibimientos de los que se recogen en el artículo 52.2a). En este caso el alumno se someterá a las pruebas que, al efecto, se establezcan.

b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder de seis meses.

c) Privación del derecho de asistir al Centro, o a determinadas clases, por un periodo superior a siete días e inferior a quince días lectivos, sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno.

d) Inhabilitación, por un tiempo que no podrá ser inferior al que reste para la terminación del correspondiente curso escolar, para cursar enseñanzas en el Centro en que se ha cometido la falta.

 


En el supuesto de que esta sanción tenga una duración superior a la aludida en el apartado anterior, el alumno podrá ser admitido en el Centro, previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud, apreciada por el Consejo Escolar.

 

3-La Administración Educativa procurará al alumno sancionado un puesto escolar en otro centro docente.

 

4- Los actos que no alcancen la consideración de falta leve serán corregidos por el correspondiente profesor o su profesor tutor.

 

5- Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente o por el profesor tutor si la naturaleza de aquellas así lo exige.

 

6- La comisión de faltas graves serán sancionadas por la Comisión de Disciplina.

 

7.- Las faltas  muy graves serán sancionadas por el Consejo Escolar del Centro.

 

8- Se pondrá en conocimiento, por la Dirección del Centro, a los padres o tutores del alumno, del tipo de falta cometida por el mismo, así como la sanción, que en su caso, se le imponga.

 

9- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro.

 

10- Los alumnos o sus padres tutores podrán recusar al Instructor cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

 

11- La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos tipificados como faltas sancionables. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.


 

Instruido el expediente, se dará audiencia al alumno y a sus padres o tutores, al menos cuando se le notifiquen las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al Consejo Escolar.

 

12- El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.

 

13- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la imposición de las sanciones a que se refieren los apartados 52.2 a) y 52.3 a) no requerirá la previa instrucción del expediente.

 En tales supuestos, el Consejo Escolar resolverá previa audiencia al interesado o a sus padres o tutores, y a propuesta del profesor de la materia, del tutor y Director/a.

 

14- Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro, el instructor podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Centro o el cambio provisional de grupo del alumno, cuando el expediente  se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas muy graves.

 

15- El Director,  a propuesta  del Consejo Escolar del Centro, podrá decidir la no incoación de expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.

 

16- El Consejo Escolar tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, en el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan. A tales efectos el Consejo Escolar podrá solicitar, en su caso, un informe psico-socio-familiar.

            Asimismo podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno.

 

17- La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de iniciación del mismo.


 

Cuando en las mismas se impongan sanciones por faltas muy graves o graves, las resoluciones a que se refieren el apartado anterior podrán ser objeto de reclamación, respectivamente, ante la Dirección General de Centros Escolares o Dirección Provincial correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la notificación al interesado de dicha resolución. La resolución de dichas reclamaciones tendrá lugar en el plazo de quince días desde la fecha de presentación de las mismas.

 

18- La resolución de la Dirección General de Centros Escolares o de la Dirección Provincial correspondiente podrá ser objeto de los recursos establecidos en la legislación vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3. PROTECCIÓN ESCOLAR. SEGURIDAD E HIGIENE.

 De acuerdo con las instrucciones dadas por la Administración en la Orden de fecha 4-11-85 sobre Autoprotección de los Centros No Universitarios, el Colegio tendrá programado y planificado un Plan de Autoprotección en el que se contemplen recursos humanos, materiales, direcciones de instituciones auxiliares, forma de evacuar el centro, etc., ante el caso de un siniestro, sea cual sea su naturaleza.

El Plan será elaborado por el Equipo Directivo y aprobado por el Consejo Escolar.

Es responsabilidad del Director que el Plan de Autoprotección sea conocido por todos los sectores de la Comunidad Educativa para una posible puesta en práctica.

A los alumnos/as de menor edad, Ed. Infantil, Primaria 1º, 2º y 3º Ciclo, sus profesores/as y padres serán responsables de dárselo a conocer de forma gradual y, sobre todo, aquellos aspectos más relevantes del mismo para los alumnos/as de esta edad.

 

Los responsables del cumplimiento del presente acuerdo serán:

- De forma directa: El/a Director/a, Tutores/as.

- De forma indirecta: Todos los miembros de la Comunidad Escolar.

Como medidas preventivas de seguridad se establecen las siguientes:

- Queda prohibida la entrada al Centro, por parte de los alumnos, de cerillas, encendedores o cualquier material inflamable, salvo los autorizados por los profesores para la realización de alguna actividad docente.


- En la realización de actividades docentes que impliquen la utilización de fuego, se deberá extremar las medidas de precaución y seguridad, tanto por parte de los profesores como de los alumnos. Una vez terminada la actividad se comprobará que el material quede ordenado y en perfecto estado de seguridad.

- Se deberá comunicar a la Dirección del centro, lo antes posible, cualquier anomalía observada en la instalación eléctrica general.

- Una vez utilizados los lavabos y servicios de agua, se comprobará que queden bien cerrados.

- Se deberá comunicar al Director la aparición de grietas o anomalías en la estructura del edificio, que suponga un peligro a corto, medio o largo plazo.

- Queda prohibido echar piedras, papeles u otros objetos por los puntos de desagüe para evitar la obstrucción de los mismos.

                    PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

 

1-OBJETIVOS

1.1. Propiciar la formación de los alumnos, padres y profesores para la adquisición de conocimientos, hábitos y destrezas en materia de Autoprotección.

1.2. Completar la educación de los alumnos con una componente más. "LA PROTECCIÓN CIVIL".

1.3. Implantar ejercicios prácticos de evacuación en caso de emergencia.

1.4. Conocer el Plan de Autoprotección del centro.

1.5. Difundir dicho plan en otros sectores de la Comunidad Escolar.

1.6. Evaluar y modificar, en su caso, el Plan de Autoprotección.

 

2-INSTRUCCIONES GENERALES

2.1. Riesgos previsibles que pueden afectar al centro:

    - Incendio.

    - Inundación. 

    - Movimiento sísmico.

    - Amenaza de bomba.

2.2. Recursos movilizables:

    2.2.1. Humanos. Propios:

           - Alumnos.                  - Profesores.

                              Ajenos:

           - Policía municipal.

- Policía Nacional.

           - Guardia civil.

           - Bomberos.

           - Médicos y A.T.S.

    2.2.2. Materiales. propios:

           - Extintores.

           

 


                    Ajenos:

           - Ambulancias.                                     

- Vehículos de policía y guardia civil.

           - Camión de bomberos.

2.3. Teléfonos de emergencia.

     - Ayuntamiento:  499900

     - Policía Municipal:  092

     - Policía Nacional: 091

- Guardia civil :  062

- Bomberos :  080

     - Ciudad Sanitaria: 217907  URGENCIAS: 061

2.4. Responsables de Seguridad y evacuación.

     - Del Centro: Director/a.

     - De edificios:

* Unidad Ed. Infantil : Profesor/a de Ed. Infantil.   

           * Edificio principal, ala izquierda: Profesor/a de 1º Ciclo de Primaria.

            * Edificio principal, ala derecha: Profesor/a de 1º Ciclo de Secundaria.

* Edificio interior del patio: Profesor/a de las clases que lo usen.

       - De propaganda y difusión: Profesor/a de 2º,3º Ciclo de Primaria.

 

3. INSTRUCCIONES AL PROFESORADO.

3.1. Nombrar un coordinador general del Plan. Director/a

3.2. Nombrar un coordinador por cada edificio. Es el responsable de las acciones y el tiempo de evacuación.

3.3. En caso de simulacro, el coordinador general y los profesores/as se reunirán para determinar el Plan a seguir.

3.4. Nombrar una persona por cada salida para controlar el tiempo de evacuación.

3.5. Cada profesor controla a sus alumnos y organiza las acciones dentro de la clase.

3.6. Se nombrará una persona que se responsabilice de desconectar las instalaciones del edificio.

3.7. Se informará a los padres en caso de hacer algún ejercicio práctico.

 


4. INSTRUCCIONES PARA LOS ALUMNOS.

4.1. Indicarles que actuarán siguiendo las normas explicadas por el profesor/a.

4.2. No deberán recoger objetos personales.

4.3. Al tocar el timbre, los alumnos que se encuentren fuera de clase deberán incorporarse a su clase o aula más cercana, si es que están en otro edificio.

4.4. No detenerse junto a las puertas de salida.

4.5. Salir en silencio y en orden.

4.6. No volver atrás bajo ningún pretexto.

4.7. Permanecer unidos, por clases, en los lugares asignados en el exterior.

 

5. PLAN DE EVACUACIÓN.

5.1. Se avisará de la emergencia con sucesivos y cortos  toques de timbre.

5.2. Inmediatamente se llamará al servicio de bomberos y policía.

5.3. Cada profesor estará en su tutoría y mantendrá el orden y la serenidad de sus alumnos, vigilando que las salidas se hagan sin atolondrarse y en silencio.

5.4. Las salidas estarán libres y sin obstáculos que impidan el paso de los alumnos.

5.5. Lugares de salida:

- Edificio principal.

Las puertas principales de dos hojas con A (ala izquierda) y B(derecha), de forma que los cursos en salir serán Infantil, 1º, 2º y 3º Curso  por la puerta A y  2º y  3º Ciclo de E. P. Y 1º Ciclo de E. S. por la puerta B.

Simultáneamente se preparará a los niños/as de Ed. Infantil, que saldrán de su edificio accediendo a la calle por la puerta A situada en el patio, en la que se situará su tutora para facilitar el paso de dichos niños/as.

5.6. Una vez en el exterior del recinto escolar, los alumnos/as se concentrarán en la calle adyacente acompañados de sus tutores/as.

  

 

 

 

 


 HIGIENE ESCOLAR

 

1.      Limpieza del Centro.

 

En nuestro Colegio se realizan tareas de limpieza diarias a cargo de las  limpiadoras contratadas por el Iltre. Ayuntamiento . La supervisión de la misma corre a cargo del Secretario del Centro.

 

Las tareas de mantenimiento y averías son comunicadas al Ayuntamiento, en caso de que proceda, para que envíe el personal especializado que corresponda.

 

 

2. Sanidad Escolar.

 

Anualmente, a través del Servicio de Salud se desarrollan en el Colegio los programas de prevención correspondientes, así como de vacunación, en  los cursos de 1º, 6º y 2º de E.S.O. por personal adscrito al Centro de Salud anteriormente citado .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


4. PLAN DE RECURSOS.

4.1. RECURSOS HUMANOS.

  En la actualidad la plantilla del Centro cuenta con 24 profesores/as y una profesora de Religión Católica.

Asimismo tenemos la asistencia del Equipo de Orientación Escolar de la Zona Sur, del Distrito Sanitario  y del Servicio de Inspección .

 

4.2. EDIFICIOS E INSTALACIONES.

El Centro consta de dos alas simétricas dedicadas a clases, separadas en su parte central por un S.U.M.. y  precedidos de  sus respectivos patios, y un Módulo interior donde se concentran el servicio de biblioteca-audiovisuales y laboratorio-aula de música además de dos aulas correspondientes a  E. Primaria. El ala izquierda consta de 8 aulas, 2 servicios y 4 salas pequeñas dedicadas a APA, Tutoría , Taller Cofrade y Material. El ala derecha consta de 8 aulas (2 más pequeñas), 2 servicios, Sala de Profesores, Secretaría, Dirección y 3 salas pequeñas dedicadas a Portería, Fotocopiadora y Material. También existe un patio interior compuesto de una pista polideportiva y otra terriza, además de unos vestuarios.

 

* Sobre la distribución de los espacios.

1.- Los espacios cerrados, aulas y demás dependencias serán distribuidos al principio de cada año escolar, con arreglo a las necesidades académicas y docentes previstas para cada año, y siempre en función de un mejor aprovechamiento didáctico de ellos. Esta distribución la hace el Director oído el Claustro de Profesores.

2.- Los espacios abiertos, patios de recreo y zona exterior del Colegio, tendrán como finalidad servir para el tiempo de recreo de los alumnos, para las clases de Educación Física y salidas al entorno. Su uso estará en función de las necesidades que planteen los distintos tutores.

3.- El uso de las dependencias fuera del horario escolar se hará de acuerdo con el Decreto 51/1986, de 19 de Marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- En cualquier caso, fuera del horario escolar establecido, el uso de cualquier dependencia del Centro, o permanencia en el mismo, por personal docente, alumnos/as u otras personas o entidades ajenas al mismo, ha de efectuarse con conocimiento previo y autorización del Consejo de Dirección.


* Sobre normas de uso de dependencias y material escolar.

El  uso de dependencias y del material escolar del Centro habrá de atenerse a los siguientes principios:

- Se realizará siempre en función de las necesidades académicas y docentes del centro.

- Deberá atenerse a la programación anual de centro.

- La coordinación y el control de las dependencias y el material utilizado corresponde al Jefe/a de Estudios.

- Cuando se haga uso de una dependencia, o de material, se dejarán en perfecto estado de limpieza, orden y funcionamiento para su posterior uso por otros alumnos. El profesor encargado cuidará de que esto se cumpla.

- Cualquier deterioro o desperfecto en el uso del material escolar deberá comunicarse, lo antes posible, al Director/a.

- La ruptura intencionada del material escolar por un alumno será comunicada al padre o tutor legal y pagado el arreglo del mismo, previo conocimiento  del Consejo Escolar. Si un alumno comete deterioro o rotura del material escolar o hace un mal uso de una dependencia del Centro de forma reiterada , se le podrá impedir el uso de dicho material así como la entrada a esa dependencia por un periodo de hasta un mes. Esta decisión la adoptará el/a Director/a, a propuesta del profesor tutor.

- El material escolar y las dependencias del Centro son para uso de todos los alumnos y no habrá ningún tipo de discriminación en ello. Las restricciones de su uso serán las que el presente reglamento y la programación anual del Centro establezcan.

 

* Sobre zonas de fumadores y no fumadores.

Queda habilitada como zona de fumadores, tras su aprobación por el Consejo Escolar, el pasillo (salvo en la utilización de los mismos por el alumnado), por consiguiente la zona habilitada para no fumadores es la de cualquier espacio cerrado de los edificios.

 

4.3. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO.

El/a secretario/a llevará un inventario en el que constará el equipamiento y mobiliario que tiene el Centro, éste se actualizará cada año con la renovación y adquisiciones que, en su caso, se hayan realizado.


De la conservación del mismo deberá responsabilizarse a toda la Comunidad Educativa, de su mantenimiento al Equipo Directivo que destinará en el presupuesto anual una partida para tal fin.

4.4. MATERIAL DIDÁCTICO.

4.4.1. Sobre las funciones.

Las principales funciones serán:

- Custodiar y controlar el material.

- Organizar su utilización.

- Proponer reparaciones o adquisición de nuevo material.

 

4.4.2. Material didáctico de Ciclo.

El material didáctico de quedará a cargo del tutor/a correspondiente que lo tenga en su clase, llevando a cabo éste/a su custodia, recogida y organización (en coordinación con el/a Jefe/a de Estudios).

 

4.4.3. Responsabilidades.

El/a Secretario/a es el responsable de inventariar todo el material, tanto de uso general del Centro como el de otras dependencias o unidades organizativas.

Corresponde al/a Jefe/a de Estudios la custodia y organización de su uso, elevando al Director la propuesta de reparaciones o adquisición de nuevo material, junto al/a Coordinador/a de los Ciclos.

 

4.4.4. Sobre los textos escolares.

Los textos escolares se autorizarán, de acuerdo con los plazos y legislación vigente, por la Administración a propuesta del Consejo Escolar del Centro, previo informe del Claustro de Profesores.

Se publicarán en el tablón de anuncios al final de cada curso académico (mes de Junio) y se relacionarán en un apartado del Plan Anual de Centro.

 

 


 

4.4.5. Sobre el material de otras dependencias.

El material de otras dependencias como es la sala de material se controla, se organiza, se mantiene y renueva siguiendo lo explicitado anteriormente.

La adquisición del material didáctico se realiza a  través de la administración o a cargo de los gastos de funcionamiento asignados al Centro cada año académico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


5. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN.

 

5.1. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

Los alumnos estarán organizados en Ciclos y dentro de estos en niveles. Dentro del nivel o clase se podrán hacer los grupos o equipos de trabajo que el profesor tutor estime necesarios para la realización de las tareas escolares, extraescolares, deportivas etc.

Las unidades de 2º y 3er. Ciclo de E. Primaria y 1º Ciclo de E. Secundaria tendrán un/a delegado/a y subdelegado/a de clase que serán los portavoces de la clase ante el/a profesor/a.

Para ser delegado de clase la candidatura deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de sus compañeros de aula. Una vez efectuadas dos votaciones para su elección sin que alcance mayoría absoluta, en un plazo de 48 horas, podrá resultar elegido por mayoría simple. La elección se hará por sufragio directo y secreto.

Será subdelegado/a el segundo candidato más votado.

La elección de los representantes se llevará a cabo en el mes de Septiembre de cada año escolar. Hasta que no se celebren las elecciones continuarán desempeñando el cargo los elegidos en el curso anterior, salvo en el caso de que se produzca una dimisión, que se celebrarán elecciones extraordinarias.

 

Serán funciones del delegado de clase:

a) Representar a la clase ante los profesores.

b) Anotar las faltas de asistencia y puntualidad y notificarlas al tutor/a.

c) Coordinar la organización interna de la clase.

d) Cerrar las puertas de las aulas a la salida de los recreos y a la salida de clase y vigilar el orden y la limpieza dentro de ellas.

Cuando se produzca la falta del delegado será reemplazado en sus funciones por el subdelegado, éste le ayudará en el funcionamiento interno de la clase.

 

A los delegados y subdelegados le asisten los siguientes derechos:

a) Ser informados de cuantas decisiones conciernen a su grupo o nivel.

b) Tener un lugar para reunirse con su grupo.

c) Disponer de tiempo para informar a su clase de todas aquellas cuestiones que les afecten.


5.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.

* Los cauces de participación del profesorado son:

  - El Claustro de Profesores.

  - El Consejo Escolar.

 - Todos son electores y elegibles al Consejo Escolar exceptuando al Secretario/a y al profesorado interino.

 

5.3. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.

Son cauces de participación de la familia:

  - Los representantes en el Consejo Escolar. Serán los padres o madres elegidos mediante sufragio directo y secreto, para ello deberán formalizar, siempre que haya elecciones, su candidatura ante la Junta Electoral que se constituya al efecto.

  - La Asociación de Padres de Alumnos.

* Sobre la Asociación de Padres de Alumnos.

En el C.P. "Andalucía existe, constituida legalmente, un A.P.A. a la que pueden pertenecer todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en él y que voluntariamente lo deseen. Esta respetará el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Consejo Escolar, y cuantas normativas legales emanen de la administración u órganos de gobierno del Centro.

La Asociación de Padres de Alumnos asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la educación y formación de sus hijos.

b) Colaborar en la labor educativa del Centro y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.

c) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que le incumben en relación con la educación de sus hijos.

d) Elegir a sus representantes y participar activa y efectivamente en los órganos de gobierno del Centro.

e) Canalizar hacia los órganos rectores del centro las iniciativas y sugerencias de los padres en orden a la mayor eficacia en el sistema educativo, sin que en ningún caso haya injerencia en el régimen interno o disciplinario.


f) Colaborar con el profesorado y la Dirección en las gestiones con los organismos públicos y privados que estimen necesarios para lograr sus objetivos educativos.

Podrá celebrar reuniones en los locales del Centro cuando tengan por objeto fines propios y no perturben el desarrollo normal de las actividades docentes, y con conocimiento, en todo caso, del Director o de la persona que legalmente le sustituya.

El horario de visitas de padres será dado a conocer, al principio de curso, por los profesores tutores, por consiguiente las visitas o consultas a los profesores deberán atenerse al horario semanal programado a tal fin en el Plan de Centro. Queda prohibida la entrada al recinto escolar, en horario lectivo, a cualquier padre, madre o tutor, salvo que por necesidad o urgencia el/a Director/a lo autorice.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


6. PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

La estructura de esta Comunidad Educativa, el modelo educativo abierto y la consecuente necesidad de relaciones obligan a sistematizar la información y la comunicación. Es precisamente al Director, según la ley, a quien corresponde garantizar la información y la comunicación entre los sectores que forman esta Comunidad Educativa.

6.1. Fuentes de información.

     * Internas:

                - El Plan Anual de Centro.

                - La Memoria Fin de Curso.

                - Proyectos educativos específicos.

                - Reuniones de Órganos Colegiados (acuerdos y  actas).

                - Disposiciones del Equipo Directivo.

                - Actuaciones administrativas.

     * Externas:

                - Prensa.

                - Radio y televisión.

                - Revistas especializadas.

                - Publicaciones de Asociaciones.

                - Otros.

 

6.2. Medios y canales de información.

* Información General:

            . La información oral a través de actos informativos en reuniones, charlas o coloquios.

. Las Circulares. A principio de curso sobre horarios, tutorías, visitas, textos, periodos de evaluación etc. y a lo largo del año académico sobre celebraciones, elecciones, asuntos importantes ...

            . Tablones de anuncios, con información general y específica.

* Información académica:

            . El boletín informativo de calificaciones.

            . Reuniones de padres, por grupos, con el profesor tutor o equipo de profesores.

            . La entrevista tutor padre/madre de alumno.


6.3. Consideraciones sobre el Boletín de Notas.

-Tres veces al año, coincidiendo con los periodos de vacaciones: meses de Diciembre, Marzo y Junio, se le comunicará a los padres la evolución académica de los alumnos mediante el boletín de notas.

-Los boletines de notas deben entregarse firmados por el padre o tutor legal en un periodo no superior a tres días.

-La pérdida, la modificación o el deterioro intencionado por parte del alumno constituye una falta grave.

-Los boletines de notas deben contemplar además de resultados de evaluación, el comportamiento cívico-social del alumno en la clase y en el Colegio.

-Los boletines deben entregarse en perfecto estado de limpieza y conservación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


7. PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD.

El Colegio , como se indica en el organigrama, mantiene relaciones externas con:

 

Las instituciones municipales.

Desde ellas y muy especialmente con el Ayuntamiento, pretendemos mantener una relación estrecha, fundamentalmente en aspectos que tienen que ver con las operaciones de mantenimiento y mejora de las estructuras espaciales, aspectos higiénicos y de conservación de la naturaleza. Asimismo pretendemos colaborar en cuantas actividades de carácter cultural y deportivo se organicen desde el mismo.

Estas relaciones se canalizarán a través del representante municipal en el Consejo Escolar.

 El Centro de Profesores.

 La Universidad de Córdoba y en especial con la Facultad de Ciencias de la Educación.

Consejo de Distrito.

Centro Cívico.

Parroquia.

Agrupación de Cofradías.

Etc.

La Asociación de Padres de Alumnos.

Se mantendrá una estrecha relación con la APA  y se podrá asistir a cuantas reuniones o Asambleas de carácter ordinario o extraordinario tengan a bien demandar. Esta relación versará sobre:

a) Información sobre la marcha general o de aspectos particulares del Colegio.

b) Colaboración en actividades culturales y extraescolares (Plan Anual de Centro).

c) Colaboración en la planificación de actividades relacionadas con la formación de padres.

 

Otras instituciones.

El Colegio asume el compromiso de colaborar con otras instituciones locales, o de cualquier otro ámbito, en cuantas iniciativas o actividades puedan plantear al Centro, pero eso sí siempre de una forma racionalizada para así poder dar cumplimiento a las exigencias del P.C.C.

Servicios de Orientación.

Igualmente mantendremos una estrecha relación con otros servicios que tienen una gran incidencia en nuestro Centro,  como son:

  - Equipo de Orientación Educativa.

  - Distrito Sanitario.


  Con los servicios de la Delegación Provincial.

El Colegio a través de su Equipo Directivo tratará de mantener entrevistas de asesoría e información con los siguientes servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia:

    - Inspección Técnica de Educación.

    - Coordinador de Educación Compensatoria.

    - Coordinador del programa Educación para la Salud.

    - Sección de Personal.

    - Sección de nóminas.

    - Servicio de Equipamiento Escolar.

    - Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

1. El Director del Centro dará a conocer el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento a todos los sectores de esta Comunidad Educativa.

 

2. Los responsables de dar cumplimiento a este reglamento son:

   * De forma directa: el Equipo Directivo, los Coordinadores de Ciclo y los Profesores Tutores.

   * De forma indirecta: todos los miembros de la Comunidad Escolar.

 

3. Este reglamento podrá ser revisado y modificado, en lo sucesivo, pero siempre con la aprobación del Consejo Escolar del Centro.     

 

4. El presente reglamento entra en vigor,  una vez sea aprobado por el Consejo Escolar del Centro, con fecha 11 de Febrero de 1998.

 

 

EL DIRECTOR, PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR

 

 

 

 

 

 

Fdo: Juan Francisco Cuadrado Flores.