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REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (CERRAR VENTANA)
1.- JUSTIFICACIÓN Y
DEFINICIÓN
El ROF, es un documento formado por el conjunto de normas que regulan la
convivencia y establecen la estructura organizativa y funcional de la
comunidad educativa dentro del marco jurídico vigente.
Pretende ser un instrumento básico para mejorar la organización y el
funcionamiento de los centros con miras a poder alcanzar las Finalidades
Educativas y a la vez facilitar el desarrollo procesual del Proyecto
Curricular del Centro
Para que el ROF pueda cumplir la función indicada debe tener un carácter
sencillo, práctico, realista y por lo tanto evaluable y susceptible de ser
perfeccionado con el tiempo y la práctica. Para la elaboración de cada uno
de los apartados se ha partido del análisis de la situación actual para, a
partir de ahí, planificar correctamente cada uno.
Los principios básicos que han inspirado la elaboración del ROF, así como
sus posibles revisiones son:
l.- La participación de todos los sectores de la comunidad educativa,
dentro de un marco de tolerancia y respeto a las personas y a los bienes.
2.- La gestión democrática y responsable del Centro en todas sus
estructuras organizativas, contemplando el derecho de intervenir en las
decisiones que les afecten mediante o a través de sus representantes
libremente elegidos.
3.- El desarrollo del valor de la educación y la convivencia entre los
miembros de la comunidad educativa dentro del respeto a la libertad de los
individuos, a su personalidad y a las propias convicciones e ideas de cada
uno.
4. El respeto esmerado a la personalidad, a los derechos y deberes de los
alumnos y alumnas, padres y madres, profesores y profesoras y demás
personal del Centro.
5. La solidaridad entre todos los componentes de la comunidad educativa.
Con la elaboración de este documento pretendemos que se:
Concreten competencias y se delimiten funciones.
Establezcan canales ágiles de comunicación entre los diferentes sectores.
Conozca y cumpla lo legislado así como se regule lo no legislado.
Concreten los recursos humanos y materiales.
Concreten los procedimientos para fomentar la participación de
padres-madres, alumnos-alumnas y profesores-profesoras.
Definan las relaciones de convivencia entre los padres-madres,
profesores-profesoras y alumnos-alumnas y las relaciones del Centro con su
entorno.
En la elaboración de este documento hemos tenido en cuenta:
El
tipo de centro que tenemos. Los recursos de que disponemos. Nuestro Proyecto Educativo. La normativa vigente.
2.- LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO
El objetivo de la participación de todos los elementos que componen la
Comunidad Educativa, será el de mejorar las condiciones del Centro
Educativo para posibilitar el desarrollo del niño/a, su aprendizaje y su
preparación para el desenvolvimiento y adaptación a la vida adulta. La
participación se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio de
información, la aportación de ideas, la gestión conjunta, la prestación de
apoyos y la colaboración escuela - sociedad. Todo ello es necesario
porque:
Se garantiza la pluralidad democrática de la institución escolar.
Se es consciente de que la suma de esfuerzos conduce al éxito.
Los alumnos y alumnas, mediante la participación, interiorizan la
democracia.
La participación favorece el aprendizaje democrático pues permite el
control, la gestión y la administración conjuntas.
Para los profesores/as la participación tiene su razón de ser en la
necesidad de ser el elemento decisivo que influya en la mejora técnica del
proceso educativo, a través del ejercicio de un trabajo en equipo
coordinado y compartido junto a los otros sectores de la Comunidad
educativa.
La participación de otras entidades e instituciones puede ser muy valiosa
y constructiva.
BASE LEGAL
2.1.- PARTICIPACIÓN PADRES
A.- SITUACIÓN Y DIFICULTADES
- Participación escasa de los padres y madres en las tutorías.
- Cuando acuden lo hacen más las madres que los padres.
- En las actividades extraescolares y complementarias realizadas en el
Centro, hay más asistencia, pero los padres y las madres colaboradores son
siempre los mismos.
- Los padres y madres que colaboran y participan en las actividades
programadas por el Centro son siempre los mismos.
- Poca participación de los padres y las madres en el apoyo escolar a sus
hijos/as en la casa.
B.- ESTRATEGIAS
1.- Conseguir fluidez y eficacia informativa.
1.1.- Comunicar a los padres y las madres los días y las horas de tutoría.
Se comunicará al principio de curso, una vez elaborados los horarios de
cada tutor, mediante una nota dirigida a todos los padres y madres de la
tutoría. Igualmente se volverá a recordar en la primera reunión del tutor
con los padres/madres de su tutoría.
1.2.- Tablón de anuncios para los padres.
E n dicho tablón, que estará en la entrada del Centro, se pondrán
todas aquellas notas o noticias que puedan interesar a los padres/madres y
por tanto estará en un lugar accesible para que pueda ser consultado
fácilmente. En este tablón de anuncios figurará el día y hora de la
tutoría.
Cuando el tema así lo requiera, además dicha nota será enviada
directamente a los padres/madres, entregando la misma a su/sus hijo/a/s.
1.3.- Proponer por parte de los tutores/as citas concertadas con los
padres/madres.
Se fomentará desde el Centro que los tutores o tutoras dinamicen la labor
tutorial citando individualmente a los/las padres/madres, tratando en
dichas reuniones aspectos particulares de dicha labor, pues los generales
se tratarán en las tres reuniones generales preceptivas.
1.4.- Enviar a los padres/madres, al principio del curso académico, una
nota informativa, de la conveniencia de la participación de los padres y
las madres en las tutorías.
En dicha nota se recogerá la conveniencia de la participación de los
padres y madres en la tutoría y la hora y el día dedicado a este fin. Esta
nota será elaborada recogiendo la aportación que den los padres/madres del
Consejo Escolar y los respectivos tutores.
2.- Posibilitar situaciones entre los tres sectores además de los
habituales, en los que existan nuevas oportunidades para conocerse y
surjan nuevas tareas de colaboración.
2.1. - Abrir todas las excursiones a la participación de los padres y las
madres.
Desde el Centro se invitará a todos los padres y madres a que participen
en las excursiones organizadas por el mismo, en especial a aquellas en las
que la actividad a realizar lo aconseje (concentraciones, día de campo,
etc.).
En el caso de que los padres y madres asistan a alguna de estas
excursiones lo harán por sus propios medios (AMPA, transporte
particular...), ya que el Centro no puede asumir los gastos de estos
desplazamientos.
2.2.- Establecer una Jornada de Convivencia por parte del A.M.P.A. , en la
que participen padres, madres, profesores, profesoras, alumnos y alumnas.
Al menos una vez por curso se realizará una Jornada de Convivencia, que
puede estar organizada conjuntamente por el Centro y por el AMPA , en la
que se puedan establecer relaciones fluidas entre los distintos sectores
(padres-madres, alumnos-alumnas, maestros-maestras), incluyendo dicha
actividad como una actividad complementaria más en el Plan Anual del
Centro
3.- Aprovechamiento de la experiencia profesional y social de los padres y
madres y optimización de la aportación de estos a la escuela.
3.1.- Crear un fichero de padres, madres colaboradores.
Con el fin de saber que personas pueden colaborar con los maestros/as en
las actividades de clase, aprovechando su experiencia personal, se
realizará una encuesta en la que se determine la disponibilidad de los
distintos padres y madres en dicha colaboración, elaborándose una base de
datos que se actualizará periódicamente.
La existencia de esta base de datos facilitará saber qué padre o madre
puede dar una charla sobre un tema concreto, o qué padre/madre puede
explicar alguna actividad facilitando la asistencia de los/as alumnos/as a
su lugar de trabajo.
3.2.- Fomentar entre los padres y madres la participación en las
actividades del aula.
Desde el Centro (Equipo directivo, tutores, Consejo Escolar, AMPA) se
fomentará la participación de los padres y madres en las actividades del
aula, facilitando así que cada vez sea mayor el número de padres y madres
que constituyan el fichero del punto anterior.
Para conseguir este objetivo se mantendrán reuniones generales en las que
se brindará la posibilidad de que participen en la formación de los/as
niños/as del Centro y/o se enviarán notas informativas solicitando dicha
participación.
4.- Mejorar la formación de padres y madres y profesores/as sobre lo que
significa participar en el ámbito escolar y los beneficios para la
institución que tendría un trabajo coordinado.
4.1.- Escuela de Padres.
La Escuela de Padres que proponemos estará enfocada a mantener reuniones
periódicas entre los padres y madres interesados/as en las que en plan de
mesa redonda o coloquio se traten los distintos temas relacionados con la
educación de los niños y niñas, evitando en lo posible que sea en plan
expositivo por una sola persona, lo que limitaría la participación de los
padres y madres asistentes.
Las reuniones tendrán pues un carácter distendido y cuando el tema lo
requiera se solicitará la asistencia del profesional adecuado.
Señalar que se fomentará desde el Centro la participación de los maestros
y maestras del mismo en dichas reuniones, cuando así se solicite desde los
padres/madres. Además el Centro facilitará el uso de las instalaciones y
del material disponible (medios audiovisuales, biblioteca, fotocopiadora,
etc.)
Las conclusiones de dichas reuniones podrán ser comunicadas a todos los
padres y madres restantes, a través de notas informativas o de reuniones
generales.
4.2.- Coloquios.
Periódicamente se organizarán coloquios sobre temas puntuales
relacionados con la educación de los niños y niñas, estando esta actividad
pues muy relacionada con la anterior.
4.3.- Biblioteca.
Para facilitar el funcionamiento de la Escuela de Padres el AMPA
procurará recopilar una biblioteca básica con libros relacionados con los
temas debatidos en la misma, posibilitando además que cualquier padre o
madre interesado en dicho tema pueda consultar dichos libros.
5.- Conocimiento y difusión de experiencias de funcionamiento y
organización de otros centros educativos.
5.1.- Poner a disposición de los demás miembros de la comunidad escolar
las experiencias nuestras y las recibidas.
Se comunicará periódicamente a todos los miembros de la comunidad escolar
nuestras experiencias, así como aquellas de las que tengamos conocimiento,
bien a través de la información recibida por otras AMPAs, otros Claustros,
etc.
2.1.1.- A NIVEL CENTRO
A.- PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN
LOS CONSEJOS ESCOLARES
1.- Participación de los padres y madres dentro del Reglamento del Consejo
Escolar del Centro.
Según la normativa vigente, el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre
órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados
concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de
los Universitarios, en nuestro Centro serán seis los representantes de los
padres y madres de alumnos y alumnas en el Consejo Escolar, de los que uno
será designado, en su caso, por la Asociación Madres y Padres de Alumnos
más representativa del Centro.
Por tanto, serán estos padres y madres, elegidos en las correspondientes
elecciones a Consejo Escolar los/as encargados/as de participar en el
funcionamiento del mismo, según las funciones que en el mismo Decreto se
especifican y que relacionamos a continuación:
Cubrir las vacantes producidas para que el funcionamiento del Consejo sea
normal.
Establecer las directrices para la evaluación y/o revisión del Proyecto
Educativo del Centro
Resolver cuantos conflictos puedan surgir a nivel disciplinario y adoptar
medidas para resolver ese tipo de cuestiones, de acuerdo con las
atribuciones de la LOGSE.
Aprobar el Plan Anual de Centro.
Promover la renovación de las instalaciones y el equipo escolar, así como
su vigilancia y conservación.
Revisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y
docentes.
Aprobar el presupuesto de Gastos y de Ingresos y su ejecución.
Garantizar la libertad de expresión y el secreto personal de sus miembros.
Servir de medio de participación para padres/madres, alumnos/as en todas
las actividades del Centro.
Elaboración, aprobación y revisiones del ROF.
Revisión de las Finalidades Educativas.
Aprobar y en su caso elaborar las distintas programaciones a realizar con
motivo de una celebración o actividad extraescolar.
Estudiar y aprobar aquellas actividades y hechos que rijan la vida
educativa.
Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines
culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y
organismos.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del
Centro.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, en cuanto a la
gestión de los recursos, aplicación de normas de convivencia.
Elaborar un informe de dicho funcionamiento que se incluirá en la Memoria
Final.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice
la Administración Educativa.
Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación
general del Centro.
Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su
entorno.
Para realizar cada una de estas funciones, los padres y madres del Consejo
Escolar, decidirán y actuarán como representantes de todos los padres y
madres.
Cuando el tema a tratar en el Consejo sea de gran importancia se podrá
convocar una asamblea de padres/madres, en la que se trate el mismo y en
la que se decida cual será la postura o actitud de sus representantes en
el Consejo, consiguiendo así un grado de representatividad óptimo.
Esta asamblea podrá ser convocada por el AMPA o por los miembros electos
del Consejo Escolar.
2.- Estrategias favorecedoras de la participación de los padres y madres
de alumnos/as.
2.1.- Adecuación de la dinámica interna de los Consejos Escolares a los
intereses y necesidades de los padres y madres de alumnos/as.
- Informar de las funciones de los padres y madres en el Consejo Escolar
para facilitar su participación.
A principio de curso se comunicará (nota informativa, reunión...) a todos
los padres y madres de sus funciones en el Consejo Escolar,
invitándolos/as, viendo la importancia de las mismas, a que participen en
él (eligiendo a su representante, presentándose como candidato, etc.)
- Fijar las reuniones a horas donde los padres y madres puedan asistir.
Como ya recoge la normativa sobre órganos colegiados, las reuniones del
Consejo Escolar del Centro se harán en aquellas horas que faciliten la
asistencia de los padres y madres pertenecientes al mismo.
- Facilitar a los padres y madres del Consejo Escolar sus funciones y el
Reglamento.
En las primeras reuniones del Consejo se facilitará a los nuevos
componentes el Reglamento en el que se recoge el funcionamiento de los
Consejos Escolares, para que de esta forma todos sepan las funciones del
mismo.
2.2.- Equilibrar el contenido de los Consejos Escolares dando respuesta a
los intereses de los tres sectores.
- Facilitar la inclusión de puntos del día por parte de los padres y
madres.
En el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar se podrán incluir
puntos propuestos por los padres y madres componentes del mismo.
Igualmente y siempre que se reúnan los requisitos de la normativa vigente
podrán promover la realización de una sesión de Consejo Escolar para
tratar aquel aspecto o tema que consideren oportuno.
2.3.- Preparación de las sesiones antes de la misma y difusión de los
acuerdos al colectivo de padres y madres.
Según recoge la normativa vigente, junto con la citación a la sesión de
Consejo Escolar se facilitará la documentación necesaria para que pueda
ser estudiada para su posterior debate.
- El representante del AMPA se encargará de divulgar los acuerdos
adoptados.
El representante del AMPA en el Consejo Escolar será el encargado de
divulgar los acuerdos que sean de interés general para todos los padres y
madres, sin menoscabo de las funciones de información que legalmente le
correspondan al presidente del Consejo.
Cuando en el Consejo Escolar no haya representante del AMPA, los padres y
madres nombrarán un encargado/a de dicha función.
B.- ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
1.- Funciones del AMPA:
Asistir a los padres y madres o tutores legales en todo aquello que
concierne a la educación de sus hijos/as o pupilos/as.
Promover la participación de los/as padres/ madres de los/as alumnos/as en
la gestión del Centro.
Colaborar en la actividades del Centro.
Asistir a los padres/madres de alumnos/as en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y gestión del Centro.
2.- Cooperación Centro-AMPA, definición de los ámbitos de participación
El Centro y el AMPA colaborarán en:
La programación y realización de las actividades complementarias
organizadas por el AMPA, cediendo el Centro las instalaciones oportunas e
informando de las distintas convocatorias en las que se oferten ayudas o
subvenciones para la realización de las mismas
La programación y realización de actividades extraescolares como visitas,
excursiones, concentraciones, etc.
Programación y realización de actividades conmemorativas o fiestas (Día de
Andalucía, Constitución, Carnavales, Fiesta de Navidad, Semana Cultural,
etc.)
La gestión del Centro por medio de sus representantes en el Consejo
Escolar.
Las actividades docentes del Centro aprovechando la experiencia y
disponibilidad de los padres y madres interesados/as.
La puesta en marcha y desarrollo de la Escuela de Padres.
Promover la renovación de las instalaciones y el equipo escolar, así como
su vigilancia y conservación.
La programación de actividades conjuntas con otros Centros o
Instituciones.
Cualquier otra que el Centro y AMPA consideren conveniente.
3.- ESCUELAS DE PADRES
1.- OBJETIVOS
- Mejorar las relaciones entre padres y madres con hijos e hijas.
- Crear en el seno familiar un clima de estima, respeto y confianza que
posibilite la educación de los/as hijos/as.
- Crear en las familias habilidades y actitudes que faciliten la tarea
educadora.
- Promover el intercambio de experiencias y respuestas a los problemas que
plantean la educación de los/as hijos/as.
- Dinamizar la participación de los padres y madres en la Escuela.
- Resolver las dudas que plantea la educación de los hijos e hijas.
- Participar como miembros de la comunidad educativa.
2.- F UNCIONAMIENTO
Como ya comentamos anteriormente la Escuela de Padres que proponemos
estará enfocada a mantener reuniones periódicas entre los padres y madres
interesados/as en las que, en plan de mesa redonda o coloquio se traten
los distintos temas relacionados con la educación de los niños y niñas,
evitando en lo posible que sea en plan expositivo por una sola persona, lo
que limitaría la participación de los padres y madres asistentes.
Las reuniones tendrán pues un carácter distendido y cuando el tema lo
requiera se solicitará la asistencia del profesional adecuado.
Las conclusiones de dichas reuniones podrán ser comunicadas a todos los
padres y madres restantes, a través de notas informativas o de reuniones
generales.
3.- PERIODICIDAD
Las reuniones, en principio, tendrán una periodicidad mensual, aunque será
la misma dinámica de las reuniones las que determine la periodicidad
exacta de las mismas.
4.- C OOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE C ENTRO Y
ESCUELA DE PADRES
Siempre y cuando así se solicite desde los padres/madres, se fomentará en
el Centro la participación de los maestros y maestras del mismo o del
Equipo Directivo en las reuniones y/o se facilitará el asesoramiento
oportuno, cuando sea posible, sobre el tema o temas a tratar.
Será el Equipo Directivo del Centro el encargado de promover dicha
participación entre los componentes del Claustro.
Además el Centro facilitará el uso de las instalaciones y del material
disponible (medios audiovisuales, biblioteca, fotocopiadora, etc.).
D.- ANEXOS CON LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA
PARTICIPACIÓN DE PADRES
DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno
de los Centro Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los
Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.
Art. 2.2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los Centros
a través del Consejo Escolar.
Art. 2.3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 de la
Ley Orgánica 9/1995, los padres y madres podrán participar también en el
funcionamiento de los Centros Docentes a través de sus asociaciones. En
este sentido, uno de los representantes de los padres y madres en el
Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres de Alumnos más
representativa en el Centro, según el procedimiento establecido en el
artículo 22 de este Decreto.
Art. 22.1. En la primera constitución y siempre que proceda o se produzca
una vacante en los puestos de designación, la Junta Electoral solicitará
la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle radicado el Centro y a la Asociación de Padres de Alumnos
más representativa, legalmente constituida.
DECRETO 27/1998, de 10 de febrero que regula las Asociaciones de Madres y
Padres de Alumnos/as.
Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as podrán:
a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
de Centro.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del
Centro que consideren oportuno.
c) Informar a los padres y madres de su actividad.
d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el
mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo
antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a
petición de éste.
f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias
y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.
g) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismo
realice el Consejo Escolar.
h) Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así
como del Plan de Centro y de la Memoria Final de Curso.
i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales
didácticos adoptados por el Centro.
j) Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización
y Funcionamiento y de sus modificaciones.
k) Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado del
Centro para contribuir a un mejor funcionamiento y convivencia en el
mismo.
l) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el
Consejo Escolar.
2.1.2.- A NIVEL AULA
A.- RELACIONES DE PADRES-MADRES Y PROFESORES/AS TUTORES/AS
Cada tutor mantendrá al menos tres reuniones, una por trimestre, con la
totalidad de los padres y madres de su tutoría, para lo cual enviará una
nota citando a los mismos a dicha reunión.
En estas reuniones se tratarán temas de carácter general, siendo la
primera de ellas la dedicada a explicar aspectos generales de la
programación a realizar durante el curso, comunicar el día y la hora de la
tutoría y el funcionamiento de la misma y todos aquellos aspectos que para
la buena marcha del curso se puedan tratar.
En las otras dos reuniones generales se revisará el grado de desarrollo de
lo planteado en la primera y aquellos otros aspectos que puedan interesar
a todos los padres y madres.
Además a principio de curso cada tutor fijará el día de la semana y la
hora dedicada a tutoría.
Cuando el tema lo requiera podrá reunirse el padre o madre con el tutor
correspondiente fuera del horario determinado, bien a petición del tutor o
tutora o del padre o madre.
B.- COMISIÓN DE AULA.
Desde el AMPA y/o desde el Centro se comunicará a los padres y madres de
la posibilidad de elegir un delegado de curso, siendo los que optarán por
su elección o no y que se encargará de coordinar al grupo de
padres-madres, conocerlos y canalizar las aportaciones que éstos puedan
brindar.
Dentro de las colaboraciones que los padres del aula pueden prestar
estarían:
Colaborar en el diseño, organización y desarrollo de visitas culturales.
Participar en el aula en el desarrollo de actividades curriculares que
necesiten de la demostración de habilidades y/o aportación de experiencias
personales y profesionales.
Facilitar el contacto con organismos, instituciones, entidades,
asociaciones y empresas, en las que trabajan o tienen conocimientos, para
la consecución de ayudas, subvenciones, visitas orientadoras, obtención de
materiales complementarios.
Colaborar en la organización de actividades complementarias, lúdicas y
culturales para el grupo clase, la totalidad del nivel o el centro
educativo.
1.- Composición.
Dentro de cada tutoría, como hemos comentado, podrá existir una comisión
de aula que estará formada por el profesor/a tutor/a, el Delegado/a de
alumnos/as, si lo hay, y el Delegado/a de los padres/madres.
2.- Reglamento de funcionamiento.
Como ya hemos comentado la función de la comisión de aula será la de
tratar aspectos muy generales en representación de todos los padres y
madres de la tutoría con el tutor o tutora correspondiente.
Por tanto, serán los propios padres y madres de la tutoría los que
determinen de que temas se puede encargar la comisión y de cuales no.
Dicha comisión podrá fijar reuniones periódicas, siendo aconsejable al
menos una por trimestre, para tratar los temas que se le encomienden, a
petición del tutor o tutora o de los padres o madres componentes de la
misma.
En estas reuniones además de los temas señalados en la introducción de
este apartado se tratarán :
Conocer la línea, objetivos, actividades y evaluación de la concreción de
la programación curricular que para el grupo han planificado sus distintos
profesores/as.
Explicación de las dificultades que encontrarán sus hijos/as en el proceso
de aprendizaje previsto para el curso y estrategias que ellos pueden poner
en práctica para ayudarlos y las que ofrecerá el Centro.
Difusión de los detalles organizativos, horarios, materiales que deben
adquirirse, consultas, etc.
En el caso de que no se cree la comisión de aula todos estos temas serán
tratados en las distintas reuniones entre el tutor o tutora
correspondiente y los padres y madres de la tutoría.
3.- Temporalización.
La duración de la comisión, como ya hemos comentado será de un curso
escolar, al final del cual se estudiará su conveniencia o no para el
siguiente curso.
La periodicidad de las reuniones de dicha comisión serán determinadas por
la misma, así como de las reuniones de la misma con el resto de
padres/madres. Será conveniente al menos una por trimestre.
Está especificado así preceptivamente para los profesores/as tutores/as,
por lo que aunque no exista comisión de aula, el tutor/a reunirá a los
padres y madres de su tutoría en estas tres ocasiones, al menos.
C.- DELEGADO DE PADRES Y MADRES
Desde el A.M.P.A se comunicará a los padres y madres la posibilidad de
elegir un delegado o delegada de curso, que formará parte de la Comisión
de Aula. Siendo ellos lo que optarán por su elección o no. Sus funciones
serán las de tratar temas generales con el profesor/a tutor/a y las
señaladas en el apartado anterior.
1.- Elección
Al principio de cada curso, en la primera reunión con el profesor/a
tutor/a, y si los padres o madres de la tutoría así lo determinan se
elegirá el representante en dicha comisión entre todos los componentes de
la misma, siendo la duración del cargo de un curso escolar.
Este podrá dejar su cargo por motivos personales o a petición razonada de
la mayoría absoluta de los padres/madres del grupo de la clase. En tal
caso, se convocaría una reunión extraordinaria en la que se elegiría al
nuevo Delegado de clase.
2.- Funciones
La función del delegado/a será la de comunicar al profesor/a tutor/a , en
nombre del resto de los padres y madres, los problemas que con carácter
general puedan surgir en su tutoría y las funciones que dentro de la
Comisión de Aula se le encomienden.
D.- REUNIÓN DE PADRES-MADRES DEL CURSO
1.- Finalidades
- Elección del delegado/a, en su caso.
- Tratar temas de interés común.
Todas las funciones que se han especificado en la Comisión de Aula, cuando
exista.
2.- Periodicidad
Una vez al principio de curso , si así se acuerda entre ellos, y cada vez
que lo consideren oportuno.
3.- Funcionamiento
Cuando se cree la Comisión de Aula el funcionamiento de las reuniones
padres - madres será el determinado en la misma.
En caso contrario cuando existan reuniones de los padres y madres de la
tutoría, bien con el profesor/a tutor/a o bien solos, serán los mismos
padres y madres los que determinarán el funcionamiento de dichas
reuniones.
2.2.- PARTICIPACIÓN ALUMNOS
A.- SITUACIÓN Y DIFICULTADES
Por lo general el alumnado encuentra dificultades para participar
plenamente en la vida del Centro. Estas se pueden agrupar en los
siguientes bloques:
a) Dificultades derivadas de la falta de información al alumnado sobre qué
es la participación, cómo y cuándo se ejerce.
Adaptando el contenido de la información, los niños y niñas deberían
conocer cuál es el funcionamiento y el papel de cada elemento de la
Comunidad Educativa. La información será progresivamente más amplia y
compleja, pero todos, en todo momento,
deben tener información al respecto, sobre la que realizar
interpretaciones ajustadas a la realidad y construir los conocimientos y
la participación futura.
b) Problemas relacionados con el procedimiento en las estructuras de
participación.
Existe desinformación sobre la estructura de gobierno, gestión y
administración escolar, los órganos colegiados, sus funciones,
competencias e importancia.
Cuando participan en el Consejo Escolar falta el ejercicio real de la
representatividad de los/as alumnos/as, pues no existe una preparación
previa de los temas a tratar entre el representante y sus iguales y la
información de los acuerdos que posteriormente se tomen en el Consejo.
c) Inadecuación de las estructuras de organización del alumnado.
La fluidez de la información de los acuerdos de los órganos se dificulta
por la inexistencia de estructuras adecuadas de participación del
colectivo de estudiantes.
Nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá la estructura
organizativa del alumnado del Centro y las estrategias que se adoptarán
para mejorar su funcionamiento, a dos niveles:
Nivel de Aula
Nivel de Centro
B.- ESTRATEGIAS PARA SUPERAR LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS PARA LA
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
a) De información:
Los alumnos deben conocer, cada uno según su edad y capacidad cómo es el
funcionamiento del Centro y las posibilidades de participar, cómo funciona
cada órgano, y deben aprender cómo se actúa y desarrolla una asamblea, un
debate o diálogo colectivo.
Será el tutor o tutora correspondiente el que explicará y pondrá en
práctica lo comentado en el párrafo anterior.
En el caso de que haya representante del alumnado en el Consejo Escolar
los temas que se traten se adaptarán a las posibilidades de análisis e
interpretación de los alumnos y alumnas, facilitando que así puedan dar
sus puntos de vista y presentar propuestas. Dichas propuestas deberán ser
estudiadas con seriedad y detenimiento por el Consejo.
Cada Ciclo docente elaborará un programa en el que se incluya según el
nivel de cada curso:
Cómo es el funcionamiento del Centro.
Qué posibilidades de participación hay.
Cómo funciona cada órgano colegiado.
Cómo se actúa y desarrolla una asamblea y un debate o diálogo colectivo.
Este programa deberá incluir objetivos a alcanzar, actividades a realizar,
niveles de actuación (Centro, aula), tiempo en el que se desarrollará y
evaluación prevista.
Los responsables de llevar a cabo este programa serán los correspondientes
tutores o tutoras.
Entre las actividades que deberá recoger este programa cabe destacar:
Elegir encargados de clase (material, biblioteca, etc.)
Elegir el delegado o delegada de clase.
Realizar asambleas y debates sobre diversos temas.
b) De procedimiento:
Como estrategia favorecedora de la participación del alumnado se tendrá en
cuenta que cuando tengan representante en el Consejo Escolar, éste deberá
reunirse con los delegados o delegadas de todos los cursos antes y después
de la reunión de Consejo. La primera para preparar el orden del día y
recoger la opinión de los distintos niños y niñas del Centro y la segunda
para informar de lo acordado en el Consejo.
Esta dinámica implicará que los distintos delegados y delegadas de clase
tengan que a su vez reunirse antes y después de cada reunión de Consejo
con sus compañeros y compañeras con los mismos fines.
El representante en el Consejo tendrá también que preparar su intervención
de forma que recoja lo decidido en la reunión con los delegados y
delegadas.
Cuando no haya representante en el Consejo Escolar de los/as alumnos/as
será elegido entre los delegados y delegadas un niño o niña, que se
encargará de transmitir lo acordado en su reunión al equipo directivo para
que se pueda tratar en el Consejo.
c) Estructura organizativa y participativa en los órganos de gobierno:
Como comentamos en un punto anterior la estructura organizativa y
participativa del alumnado se hará a dos niveles:
A nivel de aula.
A nivel de Centro.
que a continuación desarrollamos:
2.2.1.- A NIVEL AULA
A.- REUNIONES DE CLASE
1.- Finalidad y contenido de las reuniones de clase.
La finalidad de las reuniones de clase es que los alumnos/as se vayan
introduciendo en una sociedad democrática (- respetar las opiniones de los
demás, - respetar el turno voz, - estimular la convivencia, etc.).
El contenido de las reuniones lo determinarán los alumnos/as, problemas
que surjan en la clase, ideas que quieran proponer para la mejora del
Centro, etc.
Las reuniones de clase permiten el abordaje de los problemas particulares
del grupo y generales del colectivo. Es un primer espacio de aprendizaje
democrático y parte de la estructura participativa del Centro, será donde
se debatan los temas que los alumnos llevarán al Consejo y donde
analizarán las repercusiones que para ellos tendrán las medidas adoptadas
por el máximo órgano de participación del Centro.
El aula es espacio para el aprendizaje, la distribución de tareas: la
gestión del material, la organización del mobiliario, delimitación de
necesidades, la administración de recursos, la colaboración con el
profesor, con los iguales, con el Centro.
2.- Momento de realización y periodicidad.
Las reuniones serán al menos una vez al trimestre, y antes y después de un
Consejo Escolar.
Con carácter extraordinario, se podrán celebrar cuantas reuniones se
consideren necesarias motivadas por la urgencia de algún problema cuya
solución deba ser inmediata. Esta importancia será determinada por la
mayoría absoluta de los componentes de la clase.
Será el tutor o tutora el que o la que determine la sesión más idónea
dentro del horario de clase para llevar a cabo la reunión de clase.
3.- Reglamento de funcionamiento.
En las reuniones de clase actuará como moderador el/la delegado/a de
clase, y en su ausencia el/la subdelegado/a. Velará para que la reunión se
lleve a cabo dentro de un marco democrático y participativo en el que
todos/as tengan la oportunidad de expresar sus propias opiniones y
respetar el turno de palabra y las ideas de los demás.
El/la delegado/a nombrará a un compañero o compañera secretario/a,
encargándose de tomar nota de las conclusiones a las que se lleguen.
4.- Estrategias de generalización.
Serán los profesores/as tutores/as quienes consigan, desde las primeras
etapas educativas, darle efectividad, dinamismo y valor a las reuniones de
clase, creando en los alumnos y alumnas actitudes dialogantes y
participativas, y consiguiendo que encuentren utilidad y contenido en las
mismas.
A medida que ascendemos en las etapas y niveles del sistema educativo, la
importancia del Delegado de clase y la Comisión de Delegados del Centro
adquiere también mayor relevancia. Aquí, el éxito de la participación no
depende tan sólo de la existencia de los canales y estructuras apropiadas
como de las actitudes y motivaciones que hacia la participación tengan los
alumnos y alumnas. Será decisivo, pues, que el Consejo Escolar y el
Claustro de Profesores facilite la incorporación del alumno/a a la vida
del Centro y al gobierno del mismo.
B.- DELEGADOS/AS DE CLASE
1.- Procedimiento y momento de elección.
Se nombrarán delegados/as de clase a partir del Primer Nivel del Primer
Ciclo de Primaria.
El Delegado/a de clase se elegirá, de forma democrática, en la primera
quincena de octubre.
Para la elección a delegados/as se podrán presentar candidatos/as, que
tendrán un plazo de al menos una semana para explicar a sus compañeros y
compañeras su plan de actuación. Cuando no se hayan presentado
candidatos/as todos y todas los alumnos y alumnas de la tutoría serán
elegibles .
Todos los alumnos y alumnas serán electores.
La elección se hará por mayoría simple. En caso de empate se hará una
nueva votación con aquellos o aquellas candidatos/as que hubiesen obtenido
mayor número de votos, siendo su elección de nuevo por mayoría simple.
Será nombrado delegado/a aquel o aquella que haya obtenido más votos y
subdelegado/a el/la siguiente.
2.- Duración del mandato.
La duración del mandato será de un trimestre, pudiendo renovar el mandato
o elegir a otro/a candidato/a.
El Delegado/a podrá cesar en su puesto a petición propia y razonada o si
así lo exigiese la mayoría absoluta de los miembros de la clase, que
deberán exponer razonadamente los motivos que determinan la petición.
3.- Definición de sus competencias y funciones.
Las competencias y funciones del delegado/a serán :
. Reunirse con sus compañeros/as para tratar temas de interés general.
. Llevar la voz de sus compañeros/as a la comisión de delegados/as .
. Presentar al tutor/a las ideas propuestas por sus compañeros/as.
. Informar a sus compañeros/as de lo tratado en la comisión de
delegados/as.
. Comunicar al equipo directivo los acuerdos, peticiones o temas que la
clase desee que se traten en Consejo.
. Coordinación de las actividades del grupo.
. Gestión del material didáctico.
En cada tutoría, dependiendo del nivel de los alumnos/as, se determinará,
entre todos los miembros de la clase con el tutor o tutora, las funciones
que deba tener el delegado/a.
2.2.2.- A NIVEL DE CENTRO
A.- COMISIÓN DE DELEGADOS/AS.
1.- Composición.
Un delegado/a de cada nivel y el Jefe de Estudios y los representantes de
los alumnos/as en el Consejo Escolar, si los hubiera.
2.- Finalidad y funciones
Finalidad : Aprender los mecanismos democráticos.
Funciones:
- Llevar la voz de los alumnos/as al Consejo Escolar.
- Proponer ideas para el mejor funcionamiento del Centro.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
- Recabar la información de los representantes del alumnado en el Consejo
Escolar sobre los temas tratados en el mismo.
3.- Reglamento de funcionamiento.
Las reuniones serán convocadas por el Jefe de Estudios o a petición de la
mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Delegados.
Siempre que sea posible las reuniones serán convocadas después de
celebradas las reuniones de clase.
El orden del día deberá ser propuesto y asumido por los componentes de la
Comisión. Actuará como moderador el Jefe de Estudios y como secretario/a
uno/a de los componentes del tercer Ciclo, que será elegido/a por los
votos del resto de Delegados/as. En caso de empate se elegirá por sorteo.
Este secretario o secretaria recogerá los acuerdos y decisiones tomados y
levantará acta de los mismos.
4.- Periodicidad de las reuniones.
Una vez al trimestre y antes y después de cada Consejo Escolar. Se podrá
convocar sesiones extraordinarias cuando la urgencia de los asuntos así lo
aconsejen
B.- REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
1.- Procedimiento de elección.
Representantes: Dos alumnos/as del Tercer Ciclo.
Procedimiento de elección: En la primera quincena de Octubre entre todos
los/as alumnos/as del Tercer Ciclo.
Duración del cargo: Un curso.
Serán elegidos aquellos/as alumnos/as de los/as presentados/as que
obtengan mayor número de votos, quedando como suplentes los/as siguientes
candidatos/as por orden de prelación.
Dado que la normativa vigente no recoge la posibilidad que los alumnos y
alumnas del tercer Ciclo de Primaria tengan representación en el Consejo
Escolar, en nuestro Centro los representantes del alumnado tendrán voz
pero no voto.
2.- Funciones.
- Llevar la voz de los/as alumnos/as al Consejo Escolar.
- Proponer ideas para el mejor funcionamiento del Centro.
- Informar al resto del alumnado, a través de sus delegados/as de los
acuerdos adoptados en el Consejo.
- Elevar al Consejo las propuestas de modificación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento elaboradas por el Comisión de Delegados/as.
3.- Relaciones con la Comisión de Delegados/as.
Los/as alumnos/as electos/as deberán reunirse con la Comisión de Delegados
antes de cada sesión para tratar el orden del día del Consejo Escolar y
para clarificar su actitud ante determinadas cuestiones de éste. Después
de la sesión del Consejo Escolar deberán informar a los delegados y
delegadas de los acuerdos y decisiones habidos en el seno del mismo.
4.- Difusión y captación de información.
A través de los/as delegados/as de cada nivel en las reuniones que
mantengan con la Comisión de Delegados/as.
2.3.- PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
Los/as profesores/as deben participar activamente en los órganos
existentes en el Centro: Claustro, Equipos Docentes, Equipo Técnico
Pedagógico y Consejo Escolar, colaborando en el ejercicio de las
competencias y funciones que desarrollen estos órganos o equipos.
La participación del profesorado es vital para que el Centro funcione.
A.- EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO
1.- Composición.
Según el DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de
gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a
excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los
Universitarios , en nuestro Centro corresponden cinco maestros/as, además
del Director, el Jefe de Estudios y el Secretario del Centro que actuará
con voz y sin voto.
2.- Estrategias favorecedoras participación profesores y profesoras en el
Consejo Escolar.
El profesorado debe ser consciente de que es partícipe activo en el
desarrollo del proyecto educativo del Centro, así como en la organización
del mismo. Por ello debe participar en el órgano de gobierno más
importante del Centro.
Para conseguir que esta participación sea efectiva tendremos que implicar
al mayor número de profesores y profesoras en el proyecto marcado y
hacerles ver la importancia de su participación en la consecución del
mismo. Esta será labor del Equipo directivo del Centro.
El Equipo Directivo tomará las decisiones concretas y hará las gestiones
oportunas para ejecutar los acuerdos adoptados, consiguiendo así que
dichos acuerdos tengan una respuesta adecuada, ya que en caso contrario
quedaría sin sentido la labor del órgano.
Se potenciará el espíritu democrático y dialogante, para crear un buen
clima de trabajo que favorezca la consecución de los objetivos marcados.
B.- EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES
La normativa vigente, DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos
colegiados de gobierno de los Centro Docentes Públicos y Privados
concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de
los Universitarios, especifica la actuación del Claustro de Profesores.
1.- Composición y carácter del Claustro de Profesores.
1.1.- El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos
en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e
informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
1.2.- El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora
del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste
servicios en el mismo.
Actuará como secretario en el Claustro el Secretario o Secretaria del
Centro. Cuando exista el Administrador, será éste quien actúe como
secretario del Claustro con voz y sin voto.
1.3.- En aquellos Centros en que no exista el órgano unipersonal de
Secretario, actuará como secretario en el Claustro el profesor o profesora
que designe el Director o Directora del Centro.
2.- Estrategias favorecedoras participación profesorado en el Claustro.
Valen aquí las mismas estrategias comentadas en la participación del
profesorado en el Consejo Escolar, si bien aquí es casi más importante el
implicar a todo el profesorado en la consecución del proyecto educativo
marcado, para que los acuerdos que como órgano se adopten se lleven a cabo
de la mejor forma posible.
C.- EN EL EQUIPO DOCENTE DE CICLO.
El ejercicio de las funciones del profesorado requiere, necesariamente, el
trabajo en equipo y su concreción en las tareas a desarrollar durante el
curso. Por ello es fundamental la coordinación desde dos perspectivas:
Una en la que la referencia sea el grupo de alumnos y alumnas, existiendo
coordinación entre los profesores/as que actúen en el mismo.
Y otra en la que la referencia son las materias y por tanto su
programación para los distintos niveles o cursos.
1.- Composición
El Equipo Docente de Ciclo estará integrado por todo el profesorado que
tiene a su cargo la educación de los alumnos/as de un mismo Ciclo,
haciendo posible una actuación educativa coordinada.
Los especialistas que atiendan a varios Ciclos pertenecerán a todos ellos,
si bien para que el trabajo de los equipos sea más efectivo y para evitar
que sean convocados en varios Ciclos a la vez para tratar el mismo tema,
se adscribirán a uno de ellos, asistiendo a las reuniones del resto sólo
cuando el asunto a tratar requiera o aconseje su presencia.
2.- Coordinador/a y funciones.
El Coordinador/a será nombrado por el Delegado/a Provincial a propuesta
del Equipo de Ciclo, mediante informe razonado del Director/a. La duración
del cargo es la de un curso académico.
. Funciones del Coordinador/a ( Decreto 201/1997, de 3 de septiembre):
Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de
las mismas.
Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del ciclo.
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el
Proyecto Curricular de etapa.
Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.
3.- Funciones de los Equipos Docentes:
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes
al ciclo.
Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas
a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria
Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al
Consejo Escolar en esta materia.
Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares.
4.- Estrategias favorecedoras participación profesorado en los Equipos
Docentes:
El profesorado tiene que ser consciente que sin coordinación, a los dos
niveles comentados, serán muchas las dificultades con las que nos
encontraremos para conseguir las metas marcadas.
Se procurará crear un clima de confianza para que con las aportaciones de
todos y todas y con el trabajo en equipo se consigan más fácilmente los
objetivos programados.
5.- Periodicidad de las reuniones
Siempre que sea posible las reuniones del Equipo serán semanales.
Si el tema a tratar lo requiere se podrá hacer una reunión conjunta de
todos los Ciclos, garantizándose así la coordinación.
D.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
La composición y competencias del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica viene recogida en el DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
1.- COMPOSICIÓN
El Director/a, que será su presidente.
El Jefe/a de Estudios.
Los Coordinadores/as de ciclo.
El Profesor/a de Apoyo a la Integración.
Un miembro del Equipo de Orientación Educativa.
Actuará como Secretario/a el profesor/a de menor antigüedad en el Centro y
en caso de que sean varios el o la de menor edad, siendo designado o
designada por el director o directora.
Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los profesores/as
tutores/as.
2.- COMPETENCIAS
Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto
Curricular del Centro y sus modificaciones.
Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible
modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus
modificaciones.
Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar y del plan
de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.
Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de
las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el
plan de formación.
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con
necesidades educativas especiales.
Proponer al Claustro de profesores el Proyecto Curricular de Centro para
su aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular
de Centro.
Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las
sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios.
Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto
Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del
Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de
enseñanza.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro
realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa
de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar
planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de
dichas evaluaciones.
3.- Periodicidad de las reuniones
Las reuniones de este Equipo serán, siempre que sea posible, quincenales.
E.- TUTORES/AS
Los profesores/as tutores/as deberán celebrar, al menos, una reunión por
trimestre con los padres y madres de su tutoría. Además deberán fijar una
hora de atención semanal a padres/madres en su horario no lectivo.
Siempre que las circunstancias lo aconsejen (gravedad o urgencia del tema
a tratar) los/as profesores/as podrán atender a los padres/madres que así
lo requieran fuera del horario fijado.
La designación de Tutores/as, así como sus funciones vienen recogidas en
el Capítulo IV del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria.
1.- Tutoría Y DESIGNACIÓN DE TUTORES/AS
La asignación de las diferentes tutorías se hará en el mes de septiembre
por el director, oído el claustro, según los criterios que determine la
normativa vigente.
Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso
escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de
Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán
en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y
alumnas con que lo inició.
Se procurará que los especialistas, si han de ser tutores/as, lo sean de
los cursos de los Ciclos 2º y 3º.
En las unidades de Carrasco, Ojuelo y Robledo, al tener alumnos/as de
Infantil y Primaria se procurará que el profesor/a tutor o tutora lo sea
al menos durante dos cursos seguidos, evitando en la medida de lo posible
que dichas tutorías recaigan en un especialista o en algún componente del
equipo directivo para evitar así, un excesivo número de desplazamientos.
2.- FUNCIONES DEL TUTOR/A
Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de
acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de
Orientación Educativa.
Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la
decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos/as de un ciclo
a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.
Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la
adecuación personal del currículo.
Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.
Informar a los padres-madres, maestros/as y alumnado del grupo de todo
aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con
las complementarias y el rendimiento académico.
Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as y los padres y
madres de los alumnos/as.
Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que
establezca la jefatura de estudios.
Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores/as del centro, al
alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de
acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.
Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su
cargo.
3.- NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
A.- NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES/MADRES
1.- En relación al Centro.
Conocer el Reglamento de Organización y observar las normas contenidas en
el mismo.
Atender a las citaciones del Centro. (tutoría y dirección)
Abtenerse de visitar a sus hijos/as durante la jornada escolar, recreo
incluido, sin causa justificada.
2.- En relación con los Profesores y profesoras.
No desautorizar la acción de los/las maestros/as en presencia de sus
hijos/as.
Facilitar el intercambio de información y datos valorativos de sus
hijos/as, en los distintos aspectos de su personalidad.
Facilitar a sus hijos/as cuantos medios sean precisos para llevar a cabo
las actividades y tareas que le indique el Profesorado.
Colaborar voluntariamente con los/as profesores/as en la programación de
aquellas actividades y tareas que le indique el Profesorado.
En caso de separación judicial de los padres, justificar a quién
corresponde la guardia y custodia de los/as hijos/as.
3.- En relación con sus hijos/as.
Colaborar en la labor educativa ejercida sobre los/as alumnos/as.
Vigilar y controlar sus actividades.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos/as respecto del
Centro: puntualidad, orden, aseo, etc.
Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo
relativo a las lecturas, juego y televisión.
Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as durante el horario
escolar.
Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as
que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar.
Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia del
Centro como elemento que contribuye a su formación.
Asumir la responsabilidad de su hijo/a cuando por falta de puntualidad
llegue al Centro y éste esté ya cerrado.
B.- NORMAS RELATIVAS A LOS/AS PROFESORES/AS
1.- En relación consigo mismo.
Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos
didácticos más apropiados para el trabajo escolar de cada día.
Asistir con puntualidad a las clases y reuniones normativas para las que
fuera convocado.
Vigilar a sus alumnos/as en los recreos. Se podrán establecer turnos de
vigilancia, cuando se cumplan los requisitos que determina el Decreto de
Organización y funcionamiento.
Mantener un alto nivel de entusiasmo y responsabilidad en el trabajo.
2.- En relación con los alumnos/as.
Respetar la personalidad de cada niño/a.
Intentar escucharle, comprenderle y ayudarle.
No hacer distinciones entre los/as alumnos/as.
Preocuparse por sus condiciones ambientales.
Individualizar la enseñanza, acomodándose a los conocimientos y
características de cada alumno/a.
Incentivar al alumnado para conseguir una mayor formación personal para la
vida.
Estimular a sus alumnos/as en el respeto a las normas de convivencia del
Centro como elemento que contribuye a su formación.
3.- En relación con el Centro.
Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y cumplir con sus
preceptos.
Potenciar las decisiones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y
de las autoridades educativas.
Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del
Centro.
Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto
escolar.
4.- En relación con los Padres y Madres.
Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres y madres de
los alumnos y alumnas, dentro del horario previsto para este fin.
Recibir la visita de los padres y madres cuando lo soliciten, cumpliendo
los horarios y las normas establecidas para el caso.
Cumplimentar los boletines de evaluación en los períodos establecidos.
Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte
de los alumnos y alumnas.
Estimular la participación de padres y madres en la tutoría.
C.- NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
1.- Referentes a su comportamiento personal.
Asistir puntualmente a las actividades escolares.
Acudir a clase debidamente aseado.
Transcurrir por pasillos y escaleras con orden y compostura.
Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.
Responsabilizarse de los encargos que se le encomienden.
Acudir a los servicios higiénicos en los casos de verdadera necesidad.
Entregar los justificantes de las faltas de asistencia formulados por sus
padres y madres.
Devolver los boletines de evaluación, debidamente firmados por sus padres
o madres.
Conocer las normas de convivencia.
2.- Referentes a sus compañeros y compañeras.
No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros y compañeras de
colegio.
Respetar todas la pertenencias de los demás.
No perturbar la marcha de las clases.
Colaborar con sus compañeros/as en las actividades escolares.
Evitar los juegos violentos.
3.- Referentes a los profesores/as.
Tener un trato respetuoso con los/as profesores/as y personal al servicio
del Centro.
No agredir, insultar, ni humillar a los profesores/as del colegio.
Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la
vida del Centro.
4.- Referentes al Centro.
Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar.
Cuidar de que las clases, pasillos y servicios se mantengan limpios y
ordenados.
Participar de acuerdo con su edad, en la organización del Centro.
No ausentarse del Centro sin conocimiento del profesor responsable en cada
momento.
Además de las aquí contempladas, exponemos lo legislado en el DECRETO
85/1999, de 6 de Abril, por el que se regulan los derechos y deberes del
alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centro
docentes públicos y privados concertados no universitarios.
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados
considerando la situación y las condiciones personales del alumno/a.
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las
normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador,
deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y
procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa.
En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de
convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su derecho a
la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a
la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a
la dignidad personal del alumnado.
c) La imposición de las correcciones previstas en el Decreto respetará la
proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a
la mejora de su proceso educativo.
d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la
imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno/a,
tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a
efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
e) Asimismo, en la imposición de las correcciones deberá tenerse en cuenta
la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o
sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen
necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a
los representantes legales del alumno o de la alumna, o a las
instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los
alumnos/as por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de
delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas
necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento
académico de los alumnos/as.
Los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su
material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del
coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos/as que
sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo
caso, los padres / madres o representantes legales de los alumnos/as serán
responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la
aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia
evaluación continua.
Circunstancias atenuantes:
A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran
circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así
como la reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
Circunstancias acentuantes:
Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros y compañeras,
en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas,
psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o
social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los
derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los actos
contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por el
alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de
las actividades complementarias o extraescolares.
Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las
alumnas que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar,
estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado en los términos
previstos en este documento. Todo ello sin perjuicio de que dichas
conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento
efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
I.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y DE SU
CORRECCIÓN
Conductas contrarias a las normas de convivencia. (Artículo 34 del Decreto
85/1999)
1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se
opongan a las establecidas por los centros conforme a las prescripciones
del Decreto y, en todo caso, las siguientes:
a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de
la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de
las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el
seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su
aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho
o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros
miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o
documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.
2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de
puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma
escrita por sus padres o representantes legales en las condiciones
siguientes:
Las que no sean justificadas por escrito por los padres o representantes
legales, inmediatamente después de producirse las ausencias. Se podrán
considerar justificadas si los padres o tutores lo hacen oralmente al
tutor o tutora o a la dirección del Centro.
Cuando un alumno o alumna tenga más de 5 ausencias seguidas, se enviará
desde el Centro una comunicación escrita a los padres o madres,
solicitando la justificación de las mismas.
Cuando un alumno o alumna tenga más de un 25 por ciento de ausencias en un
trimestre, se enviará desde el Centro una comunicación escrita a los
padres o madres, comunicando que el alto nivel de absentismo y pidiendo
justificación del mismo. Igualmente se le informará que dicha situación
puede provocar dificultades a la hora de realizar la evaluación de su hijo
o hija.
En el caso anterior se comunicará igualmente la situación a los Equipos
Externos para que actúen en el caso.
Cuando un alumno o alumna tenga más de un 60 por ciento de ausencias en un
trimestre no se le evaluará en ese trimestre. Sin embargo siempre se
decidirá sobre la promoción de Ciclo o Etapa.
Se considerarán faltas de puntualidad el retraso en la entrada en más de
diez minutos.
Si el alumno o alumna tiene en una semana más de dos faltas de
puntualidad, el tutor o tutora citará a los padres en la hora de tutoría
para que justifiquen dicha falta de puntualidad.
No se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia
aquellas faltas injustificadas de asistencia a clase o aquellas faltas de
puntualidad imputables a los propios padres.
3.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este
artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a
partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales
establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
(Artículo 35 del Decreto 85/1999)
1.- Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) del Decreto
(Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la
clase.) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de
asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta
medida deberán concurrir los requisitos siguientes:
a) El centro tiene que poder garantizar la atención educativa del alumno o
alumna al que se imponga esta corrección.
b) Se informará por escrito al tutor y al Jefe de Estudios en el
transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de
la misma. Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes
legales del alumno o de la alumna.
2.- Por las conductas recogidas en el artículo 34 del Decreto, distintas a
la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes
correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que
contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así
como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o
documentos de los centros docentes públicos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por
un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia. (Artículo 36 del Decreto 85/1999)
1.- Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo
35.1 del Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.
2.- Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el
apartado 2 del artículo 35 del Decreto:
a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del
centro.
b) Para la prevista en la letra b), el tutor del alumno.
c) Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe de Estudios.
d) Para la prevista en la letra e), el Director, que dará cuenta a la
Comisión de Convivencia.
II.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Y
DE SU CORRECCIÓN
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. (Artículo 37 del
Decreto 85/1999)
1.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro las siguientes:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de
los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las
mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o
xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o
documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las
normas de convivencia del centro.
i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de
las actividades del centro.
j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión
de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas
justificadas.
2.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el
correspondiente calendario escolar de la provincia.
Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia. (Artículo 38 del Decreto 85/1999)
1.- Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
recogidas en el artículo 37 del Decreto, podrán imponerse las siguientes
correcciones:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el
daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los
centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un
periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el
tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que
dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso
formativo.
f) Cambio de centro docente.
2.- Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1
de este artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión
de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo
previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un
cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.
3.- Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del
apartado 1 anterior, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un
puesto escolar en otro centro docente.
Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas
gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. (Artículo 39 del
Decreto 85/1999)
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo
38 del presente Decreto:
a) Para las previstas en las letras a), b), c), d), y e), el Consejo
Escolar, a través de su Comisión de Convivencia.
b) El Consejo Escolar en pleno para la prevista en la letra f).
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de
su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas
conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
III.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
I.- Procedimiento general. (Artículo 40 del Decreto 85/1999)
1.- Para la imposición de las correcciones previstas en el presente
Decreto, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno
o alumna. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente
ejecutivas.
Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia
al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d) y
e) del apartado 1 del artículo 38 del Decreto, y el alumno o alumna sea
menor de edad, se dará audiencia a sus representantes legales.
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras
c), d) y e) del apartado 2 del artículo 35 del presente Decreto, deberá
oirse al profesor o tutor del alumno o alumna.
2.- Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán
informar por escrito al Jefe de Estudios y, en su caso, al tutor, de las
correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de
convivencia. En todo caso se informará a los representantes legales del
alumno o de la alumna de las correcciones impuestas.
3.- El alumno o alumna o sus representantes legales, podrán presentar en
el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones
impuestas, ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará
en el expediente académico del alumno.
II.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO
1.- Inicio del procedimiento. (Artículo 41 del Decreto 85/1999)
La Comisión de Convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el
plazo de diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta
a corregir. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de
información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2.- Instrucción del procedimiento. (Artículo 42 del Decreto 85/1999)
1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o
profesora del centro designado por la Comisión de Convivencia.
2.- El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a
sus representantes legales la incoación del procedimiento, especificando
las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor, a fin
de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones
oportunas.
3.- El Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio
del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo
hasta su resolución.
4.- Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el
Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es
menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que
podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan
formular las alegaciones que estimen oportunas.
3.- Recusación del instructor. (Artículo 43 del Decreto 85/1999)
El alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán recusar al
instructor. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la
Comisión de Convivencia, que deberá resolver y ante la cual el recusado
realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas
y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
4.- Medidas provisionales. (Artículo 44 del Decreto 85/1999)
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia
en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su
instrucción, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia,
por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como
medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro
durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para
evitar la interrupción de su proceso formativo.
5.- Resolución del procedimiento. (Artículo 45 del Decreto 85/1999)
1.- A la vista de la propuesta del instructor, el Consejo Escolar dictará
resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su
iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran
causas que lo justificaran.
2.- La resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los
siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Corrección aplicable.
d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso
siguiente si el alumno o alumna continúa matriculado en el centro y fuese
imposible cumplirla en el año académico en curso.
6.- Recursos. (Artículo 46 del Decreto 85/1999)
1.- Contra la resolución dictada por el Consejo Escolar del Centro se
podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado
o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin
a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo
de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso.
D.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS
Regulados por el d ECRETO 85/1999, de 6 de Abril, por el que se regulan
los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de
convivencia en los Centro docentes públicos y privados concertados no
universitarios.
DERECHOS DEL ALUMNADO
1.- Derecho a una formación integral. (Artículo 6 del Decreto 85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure el
pleno desarrollo de su personalidad.
2.- La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los
fines y principios contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre.
3.- El centro programará actividades complementarias y extraescolares que
fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la
relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que
éste desarrolla su labor.
2.- Derecho a la objetividad en la evaluación. (Artículo 7 del Decreto
85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
con plena objetividad.
2.- El Centro hará públicos los criterios generales que se van a aplicar
para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
3.- El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas
aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se
realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las
calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho
proceso, debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de
este derecho.
4.- El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular
reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y
calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten
al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido
por la Consejería de Educación y Ciencia.
3.- Derecho a la igualdad de oportunidades. (Artículo 8 del Decreto
85/1999)
1.- En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, todo el alumnado tiene derecho a las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. El acceso a
los niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta educativa, se basará
en el aprovechamiento académico o en las aptitudes para el estudio.
2.- La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así
como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad
real y efectiva de oportunidades.
c) La realización de políticas educativas de integración y de educación
especial.
3.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las medidas oportunas
para compatibilizar la continuación de los estudios con el servicio
militar o la prestación social sustitutoria en la medida en que éstos lo
permitan.
4.- Derecho a percibir ayudas. (Artículo 9 del Decreto 85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar carencias
de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su
derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
2.- La Administración educativa, de acuerdo con las previsiones normativas
y las dotaciones presupuestarias, garantizará este derecho mediante una
política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades del
alumnado.
5.- Derecho a la protección social. (Artículo 10 del Decreto 85/1999)
1.- En los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado tiene
derecho a las compensaciones económicas establecidas en la normativa
vigente.
2.- El alumnado tendrá derecho a recibir atención sanitaria en los
términos previstos en la normativa vigente.
6.- Derecho al estudio. (Artículo 11 del Decreto 85/1999)
El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las
actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes
áreas, materias o módulos.
7.- Derecho a la orientación escolar y profesional. (Artículo 12 del
Decreto 85/1999)
1.- Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación
escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social
y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2.- De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional
del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con
carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que
precise de algún tipo de adaptación.
3.- La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y
aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo de discriminación. La
Consejería de Educación y Ciencia y los centros desarrollarán las medidas
compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en
esta materia.
4.- Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y las alumnas a la
orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el
apoyo de la Consejería de Educación y Ciencia, que podrá promover a tal
fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones.
5.- Los Centros que impartan educación secundaria, formación profesional
de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y diseño se relacionarán
con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de
facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la
preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además,
estos centros habrán de prever las correspondientes visitas o actividades
formativas.
8.- Derecho a la libertad de conciencia. (Artículo 13 del Decreto 85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad
en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
2.- El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho
a recibir, antes de formalizar la matrícula, información sobre la
identidad del centro o sobre el carácter propio del mismo, en el caso de
los centros privados concertados.
3.- El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho
a elegir la formación religiosa o ética que resulte acorde con sus
creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse
discriminación alguna.
9.- Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad
personales. (Artículo 14 del Decreto 85/1999)
1.-El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad
física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de
tratos vejatorios o degradantes.
2.- El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle
en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
3.- El Centros guardará reserva sobre toda aquella información de que
dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del
alumnado. No obstante, el Centros comunicará a la autoridad competente las
circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o
cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa en materia de protección de menores.
10.- Derecho a la participación en la vida del centro. (Artículo 15 del
Decreto 85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la
vida de los centros, en la actividad escolar y extraescolar y en la
gestión de los mismos, de acuerdo con la normativa que resulte de
aplicación.
2.-El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de
grupo, en los términos establecidos en la normativa vigente.
3.- Los delegados de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de
actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
4.- En aquellos centros en que la normativa vigente prevé la existencia de
una Junta de Delegados, el alumnado tiene derecho a ser informado por los
miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los que tengan
conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
5.- Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones
del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del
centro, salvo aquélla cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la
intimidad de las personas.
6.- El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
11.- Derecho a la utilización de las instalaciones del centro. (Artículo
16 del Decreto 85/1999)
En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar
las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la
programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones
necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada
conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
12.- Derecho de reunión. (Artículo 17 del Decreto 85/1999)
1.- En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para
actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquéllas
otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
2.- En el marco de la normativa vigente, los Directores de los centros
garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de
Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el
ejercicio del derecho de reunión.
3.- En los centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen
especial, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario
lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo
siguiente:
a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca
será superior a tres por trimestre.
b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo
que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la
dirección del centro con dos días de antelación, a través de la Junta de
Delegados.
13.- Derecho a la libertad de expresión. (Artículo 18 del Decreto 85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de
los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto
que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales.
2.- El Jefe de Estudios favorecerá la organización y celebración de
debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el
alumnado podrá participar.
3.- El Centros establecerá la forma, los espacios y lugares donde se
podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión.
4.- El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las
decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista
carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los
representantes del alumnado en la forma que se determina en el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento.
14.- Derecho a la libertad de asociación. (Artículo 19 del Decreto
85/1999)
1.- El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en
la normativa vigente.
2.- El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el
centro, al término de su escolarización, en asociaciones que reúnan a los
antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través de ellas, en las
actividades del centro.
15.- Respeto a los derechos del alumnado. (Artículo 20 del Decreto
85/1999)
1.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al
respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el presente
Decreto.
2.- El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto
de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
3.- La Consejería de Educación y Ciencia y los órganos de los centros
docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas
medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados, para evitar o
hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa
que no respeten los derechos del alumnado o que impidan su efectivo
ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la integridad de
sus derechos.
4.- A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona
podrá poner en conocimiento de los órganos competentes las mencionadas
conductas.
DEBERES DEL ALUMNADO
1.- Deber de estudiar. (Artículo 21 del Decreto 85/1999)
El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este deber se
concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del centro.
c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
compañeras.
d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.
2.- Deber de respetar la libertad de conciencia. (Artículo 22 del Decreto
85/1999)
El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
3.- Deber de respetar la diversidad. (Artículo 23 del Decreto 85/1999)
Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de
la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier
otra circunstancia personal o social.
4.- Deber de buen uso de las instalaciones del centro. (Artículo 24 del
Decreto 85/1999)
El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los
recursos materiales y los documentos del centro.
El alumnado debe respetar las pertenencias de los otros miembros de la
comunidad educativa.
5.- Deber de respetar el Proyecto de Centro. (Artículo 25 del Decreto
85/1999)
El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro y, en su caso, el carácter
propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente
6.- Deber de cumplir las normas de convivencia. (Artículo 26 del Decreto
85/1999)
El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro
recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
7.- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la
comunidad educativa. (Artículo 27 del Decreto 85/1999)
El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración,
igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como
respetar sus pertenencias.
8.- Deber de participar en la vida del centro. (Artículo 28 del Decreto
85/1999)
1.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento
del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
2.- El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las
decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas
en el ejercicio de sus respectivas competencias.
E.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS PROFESORES/AS
Los/as profesores/as del Centro tendrán derecho:
A ser respetado en su integridad física, moral, ideológica e intelectual.
A ejercer su labor docente de acuerdo al principio constitucional de
libertad de cátedra y con las únicas limitaciones que marquen la Ley.
A participar en los órganos de gestión y representación del Centro, en los
términos que marque la Ley.
A que les sea facilitada información profesional, sindical o personal,
cuando ésta llegue al Centro.
A que se respete la normativa vigente a la hora de asignar las tutorías o
especialidades.
Tendrán el deber de:
Asistir a clase con puntualidad y cumplir con su horario.
Comunicar con antelación suficiente, siempre que sea posible, las
ausencias.
Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente sobre Prevención y Asistencia
en Materia de Drogas.
No fumar en las aulas, ni en Claustros y Consejos Escolares.
Actuar de acuerdo a la normativa vigente cuando se tenga el conocimiento o
sospecha de maltrato infantil.
Colaborar con el Equipo Directivo en el mantenimiento del orden, la
limpieza y la convivencia en el Centro.
Dar a conocer a sus alumnos y alumnas el contenido del ROF, especialmente
lo referente a normas de convivencia, modos de participación, Derechos y
Deberes y procedimientos disciplinarios que se regulan en el mismo.
Controlar las salidas de los alumnos y alumnas de su aula dentro del
horario lectivo. Cuando la salida suponga abandono del recinto escolar se
exigirá la correspondiente autorización de los padres.
Vigilar y cuidar de que los alumnos y alumnas entren y salgan en silencio
y con el mayor orden posible.
Atender al alumno o alumna que dentro del horario escolar se ponga enfermo
o sufra un accidente, avisando a los padres, cuando sea posible, para que
lo recojan y atiendan o trasladándolo/a al centro médico o al domicilio si
la gravedad del asunto así lo aconsejara. Dicho traslado lo hará bien el
tutor, algún miembro del equipo directivo u otro profesor o profesora
disponible. En cualquiera de los casos se garantizará que la clase se
quede atendida por algún profesor o profesora del resto del claustro.
Cumplir todo aquello que se deduzca de la aplicación del presente
reglamento y de la normativa vigente.
4.- RECURSOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS
1.- RECURSOS HUMANOS
1.1. PROFESORADO
A principio de curso, en el mes de septiembre, se asignarán las tutorías,
se elegirán los coordinadores de Ciclo, se confeccionará el horario y se
distribuirán las diferentes responsabilidades según la normativa vigente.
A la hora de confeccionar el horario y aprovechando la actuación de los
distintos especialistas en cada grupo, se procurará que se pueda cubrir
con los profesores/as tutores/as que salen de su clase la ausencia de un
compañero o compañera. Esta situación tiene más difícil solución cuando es
el tutor o tutora de una de las unidades de Carrasco, Ojuelo o Robledo el
que o la que se ausenta, pues hay que tener en cuenta los desplazamientos
necesarios y el problema que originan los cambios de clase.
Con las horas en las que el tutor o tutora sale de su clase se elaborará
un horario de refuerzo educativo, en la que se tendrán en cuenta las
necesidades reales de cada grupo, distribuyendo el número de horas según
las mismas. Para detectar dichas necesidades se tendrá en cuenta el número
de alumnos/as con retraso pedagógico grave, la gravedad de ese retraso y
la ratio de la clase.
Parte de estas horas de apoyo didáctico serán también las dedicadas a
utilizar el ordenador como recurso didáctico, en aquellos casos en que el
tutor o tutora correspondiente no se sienta capacitado para hacerlo.
Se estimulará y facilitará la formación e intercambio de experiencias
desde el Equipo Directivo.
En los horarios de los profesores/as itinerantes se tendrá en cuenta el
desplazamiento como horario lectivo y por ello se procurará que los
desplazamientos sean los mínimos y que se hagan los de una misma dirección
o ruta, uno a continuación del otro. En nuestro caso, y en la medida de lo
posible, los desplazamientos a Ojuelo y Robledo se harán seguidos.
Igualmente, cuando sea factible, se aprovecharán el recreo o las horas de
entrada y salida de mañana y/o tarde para los desplazamientos.
1.2. PADRES - MADRES Y ALUMNOS/AS:
La participación de estos dos sectores de la Comunidad Educativa puede
significar un elemento enriquecedor, por lo que se aprovechará este
recurso humano para perfeccionar o enriquecer el funcionamiento, la
gestión y la educación en nuestro Centro.
Para ver las medidas que proponemos para dinamizar la utilización de este
recurso humano consultar el apartado correspondiente a la participación de
padres-madres y alumno/as en el Centro.
1.3. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.
A nuestro Centro le corresponde el E.O.E. de Orcera.
Entre sus funciones destacan:
Orientación y asesoramiento en Infantil y Primaria.
Apoyo a la acción tutorial y a la labor de la unidad de apoyo a la
integración.
Asesoramiento para la confección de adaptaciones curriculares.
Reducción del absentismo, temporero y endémico.
Apoyo y asesoramiento a las unidades con varios niveles mezclados.
Apoyo en programas para superar retrasos pedagógicos.
Etc.
A principio de curso y tras mantener una reunión con la persona del Equipo
que tenga el Centro como de referencia, se asignarán responsables en el
seno del claustro y equipo directivo para coordinar cada uno de los
programas que durante el curso se vayan a poner en práctica, recogiendo,
distribuyendo y explicando, en su caso, el material facilitado por el
E.O.E. y planteando las peticiones que en el Centro se originen.
1.4. CENTRO DE PROFESORADO DE ORCERA.
Se dará a conocer a todo el profesorado la labor del Centro de
Profesorado, el número de asesores que hay de cada etapa y todos aquellos
aspectos del mismo, que puedan facilitar al claustro el conocimiento de la
existencia de unos recursos humanos, que pueden y deben ser utilizados
para mejorar la práctica docente.
Se facilitará el contacto con el Centro de Profesorado para conseguir que
desde el mismo se recojan las necesidades de formación o de asesoramiento
que surjan en nuestro Centro.
Se darán a conocer todas y cada una de las actividades de formación
organizadas en el mismo y de las que se tenga constancia, bien
directamente o a través del tablón de anuncios.
Desde el Equipo Directivo se facilitará la asistencia a dichas actividades
de formación, siempre y cuando el horario de las mismas y la situación del
Centro lo permitan.
Se facilitará la formación de Grupos de Trabajo en el seno del claustro de
profesores del Centro, dando la información sobre las convocatorias
correspondientes y promoviendo su creación.
Se promoverá la participación del Claustro en el Consejo Escolar del
Centro de Profesorado, animando a que se presenten candidaturas en las
elecciones del mismo.
2.- RECURSOS MATERIALES
1. EDIFICIOS
1.- Descripción
Nuestro Centro al ser un Colegio Público Rural, además del Edificio sede
del Centro situado en Cortijos Nuevos, dispone de tres aulas diseminadas
que se encuentran en las aldeas de: Carrasco, El Ojuelo y El Robledo.
El edificio de Cortijos Nuevos consta de 4 módulos, 3 módulos con aulas y
1 módulo ocupado por el comedor y cocina.
El módulo principal es un edificio de dos plantas en él que se encuentran:
Primera planta: Dirección y secretaría, la sala de profesores, la
biblioteca, el aula de música y servicios.
Segunda planta: El aula de informática , tres aulas correspondientes a los
cursos de 4º, 5º y 6º y servicios.
El segundo módulo está formado por un edificio de una sola planta con dos
aulas, servicios y una pequeña habitación. En él se encuentran las aulas
de Educación Infantil, por la facilidad de su acceso al no tener que subir
escaleras. En la habitación se guarda el material de infantil y el de
deportes.
El tercer módulo es un edificio de dos plantas distribuido como sigue:
Primera planta: Aula de Educación Especial, aula de 1º, servicios y una
habitación que es la sede del A.M.P.A. " Ardilla".
Segunda planta: Aulas de 2º y 3º, servicios y una habitación destinada a
guardar material y productos de limpieza.
El Centro consta de dos espacios para el recreo de los alumnos/as y una
pista polideportiva.
El edificio que ocupa el comedor escolar está formado por la cocina, un
almacén, servicios y el comedor.
El edificio correspondiente al aula de Carrasco cuenta con el aula , una
habitación para guardar el material, servicios y terraza. No dispone de un
terreno especifico para el recreo ni para impartir la educación física,
por lo que se hace en la calle con el peligro que eso supone.
El edificio correspondiente al aula de El Ojuelo consta del aula,
servicios, patio de recreo y una habitación ocupada por la caldera de la
calefacción.
El edifico de El Robledo está formado por un aula, servicios y terraza,
sin disponer tampoco de un patio para el recreo ni la Educación Física y
con el peligro añadido que el espacio de que disponen para ello está al
borde de la carretera.
2.- Normas de utilización y/o conservación.
El edificio escolar es propiedad colectiva y su conservación debe ser
responsabilidad compartida por toda la Comunidad Escolar.
El profesorado debe fomentar en los/as alumnos/as hábitos en torno a la
utilización racional de los edificios y exigir el cumplimiento de las
normas que se establezcan para el buen funcionamiento del Centro.
El profesorado estimulará la responsabilidad de los/as alumnos/as hacia el
cuidado de zonas ajardinadas, papeleras, fuentes, servicios, etc.
Corresponde al Ayuntamiento el mantenimiento de los distintos edificios
del Centro, siendo el Consejo Escolar y/o el Equipo directivo el que
traslade las necesidades que existan al mismo.
Cuando en algún edificio exista algún desperfecto se comunicará al Equipo
Directivo para que está haga las gestiones oportunas con el Ayuntamiento
para que se subsane.
Si pese a las gestiones realizadas no se solucionase el desperfecto por el
Ayuntamiento, el director o directora lo comunicará al Consejo Escolar del
Centro para que éste, por escrito, inste al mismo a hacerlo.
2. MOBILIARIO
Al igual que sucedía con el edificio escolar, el mobiliario también es
propiedad colectiva y su conservación debe ser responsabilidad compartida
por toda la Comunidad Escolar.
El profesorado debe fomentar en los/as alumnos/as hábitos en torno a la
utilización racional del mobiliario del Centro y exigir el cumplimiento de
las normas que se establezcan para su mejor conservación y utilización.
Corresponde a la Administración educativa la renovación y dotación de
material.
Dado que no es frecuente el envío de mobiliario a los Centros, pese a que
el que exista tenga muchos años y por tanto esté deteriorado o incluso
dado de baja en inventario, será el Consejo Escolar el que, al final de
cada curso escolar, elevará la petición a la Delegación de Educación y
Ciencia del mobiliario que se necesite. Para elaborar dicha petición el
Equipo Directivo comunicará al Consejo las necesidades existentes, tras
recoger las sugerencias del Claustro.
3. BIBLIOTECA
La biblioteca de nuestro Centro, acoge también los medios audiovisuales
(vídeo, televisión, lasser disc y proyector de diapositivas).
Se nombrará a principio de curso un coordinador o coordinadora de
biblioteca, que será el responsable del buen funcionamiento de la misma.
Además se podrán establecer turnos entre los/as profesores/as
voluntarios/as para atender la biblioteca, a partir de las 17 horas, de
lunes a jueves. Entre sus funciones estará además la de tener actualizado
y revisado el inventario de biblioteca.
Dos días en semana los/as profesores/as colaboradores/as en el comedor
escolar del Centro abrirán la biblioteca para facilitar el intercambio de
libros a los niños y niñas de transporte escolar.
El plan de funcionamiento de la biblioteca del Centro será el siguiente:
Objetivos:
Establecer un servicio de préstamo a lo largo de toda la escolaridad.
Hacer de la biblioteca un lugar de estudio y de consulta donde se fomenten
hábitos de lectura y destreza en el uso de técnicas bibliográficas.
Cuidar, mantener y sustituir el material a través del inventario de
biblioteca.
Orientar bibliográficamente a profesores/as y alumnos/as cuando éstos lo
soliciten.
Organización:
Hay un fichero con el nombre de cada uno de los alumnos/as por curso,
donde se van anotando los libros retirados y la fecha de préstamo y
devolución.
En la dirección del Centro se encuentra el inventario con la relación de
todos los libros existentes en la biblioteca.
Existen unos días de uso general de la biblioteca para intercambio de
todos los alumnos/as que lo deseen.
Hay establecida una hora por tutoría para el uso de la biblioteca, bien
para cambio, para estudio o técnicas bibliográficas.
Reglamento:
Las normas generales por las que se rige la biblioteca son las siguientes:
Cada alumno/a tendrá una ficha en la que se recogerá su actividad lectora
a lo largo del curso. En ella se anotarán los libros y la fecha en la que
se prestan así como las incidencias u observaciones que se consideren
oportunas.
Los libros se prestarán por periodos de quince días, sucesivamente
prorrogables.
Del deterioro total o parcial de un libro se hará responsable a la persona
que en su día solicitara el préstamo. Esta se verá obligada a sustituir o
a abonar el importe de la sustitución del ejemplar total o parcialmente
deteriorado.
Los ejemplares pertenecientes a enciclopedias, atlas, diccionarios u obras
enciclopédicas o de colección no podrán salir del Centro.
Horario:
La biblioteca permanecerá abierta de lunes a jueves de 5 a 6 de la tarde,
excepto cuando por motivos profesionales o personales, el profesor/a no
pueda atenderla.
Habrá dos días en semana que se abrirá de 2 a 3 de la tarde para los
alumnos/as que utilizan el comedor escolar.
Evaluación:
Se realizará a final de curso siguiendo los siguientes criterios:
Número de libros prestados a alumnos/as y profesores/as.
Número de intervenciones puntuales en fichajes, bajas, labores de compra.
Actividades de asesoría en técnicas de consulta o estudio.
4. AULA DE INFORMÁTICA
Se nombrará un coordinador del aula de informática, que se encargará de:
Mantener actualizado y revisado el inventario de la misma.
Orientar, sobre la utilización del material existente en ella, a los
compañeros y compañeras que lo necesiten.
Comunicar las necesidades de reposición, adquisición o reparación que
puedan surgir.
Realizar un informe a final de curso que contemple:
Material estropeado y/o extraviado.
Previsión de adquisición para el próximo curso.
Objetivos que se pretenden con la utilización de los ordenadores:
Utilizar el ordenador como recurso didáctico.
Reforzar los contenidos curriculares de las distintas áreas.
Agilizar la destreza mental.
Conectar al alumnado con las nuevas tecnologías.
Cualquier otro que pudiera surgir con el desarrollo de la experiencia.
.
Organización:
Hay establecido un horario por cursos. Cada curso está dividido en dos
grupos y a cada grupo le corresponde una sesión a la semana.
La sesión de informática se hace coincidir generalmente con una clase de
Lengua, Matemáticas o Conocimiento del Medio, para que los alumnos/as
refuercen los objetivos que en cada momento se estén trabajando en el
aula. Si bien se puede adaptar el horario a las necesidades reales de
utilización del ordenador como recurso didáctico, dependiendo del tema o
temas estudiados en clase, pudiéndose utilizar para materias como Música,
Inglés, Dibujo, etc.
Al utilizarse como recurso didáctico se procurará que sea el propio tutor
o tutora el encargado de sus grupos, utilizando aquellos programas
didácticos más adecuados a lo trabajado en clase.
Cuando el tutor o tutora no se sienta capacitado para utilizar los
ordenadores como recurso didáctico se tendrá en cuenta a la hora de
realizar los horarios de los grupos y profesores/as, para que sean otros
compañeros o compañeras los encargados de las clases de informática. De
esta forma mientras el tutor/a se queda con la mitad de su grupo
trabajando un determinado aspecto de la materia correspondiente, la otra
mitad está reforzando conceptos a través del ordenador.
Cuando no sea el propio tutor o tutora el que utilice los ordenadores como
recurso didáctico, al ausentarse algún profesor/a no siempre se podrá
asegurar la clase de informática, pues como hemos dicho la daría otro
compañero/a en sus horas de refuerzo y su primera función en este caso,
sería, la de cubrir la vacante del profesor/a ausente.
5. MEDIOS AUDIOVISUALES
Organización:
La mayoría de este material está dentro de la biblioteca, por lo tanto hay
que respetar el horario de utilización que se establezca para la misma.
Se nombrará un coordinador/a que se encargará de:
Mantener actualizado y revisado el inventario del material existente, en
la biblioteca y en el resto de dependencias.
Orientar, sobre la utilización del material existente, a los compañeros y
compañeras que lo necesiten.
Comunicar las necesidades de reposición, adquisición o reparación que
puedan surgir.
Establecer un horario de utilización de los distintos medios. Para ello es
fundamental que la petición se haga con una antelación mínima de una
semana.
Velar por el cuidado del material existente.
Realizar un informe a final de curso que contemple:
Material estropeado y/o extraviado.
Previsión de adquisición para el próximo curso.
Objetivos a conseguir con la utilización de los MAVS:
Aprovechar los recursos audiovisuales en la práctica docente.
Incluir su utilización en las programaciones.
6. AULA DE MÚSICA
El/la especialista de Música será el/la coordinador/a del aula,
encargándose de:
Mantener actualizado y revisado el inventario de la misma, así como del
material de música que pueda existir en otras unidades.
Orientar, sobre la utilización del material existente, a los compañeros y
compañeras que lo necesiten.
Comunicar las necesidades de reposición, adquisición o reparación que
puedan surgir.
Proporcionar el material de música que otro compañero o compañera solicite
para su clase. Esta petición deberá hacerse con la suficiente antelación
para garantizar un uso adecuado de los recursos y no interferir en la
programación del profesor/a de música.
Realizar un informe a final de curso que contemple:
Material estropeado y/o extraviado.
Previsión de adquisición para el próximo curso.
7. MATERIAL DEPORTIVO E INSTALACIONES DEPORTIVAS
El/la especialista de Educación Física será el/la encargado/a de su
utilización y distribución. Entre sus funciones estarán:
Mantener localizado y ordenado el material existente.
Mantener actualizado y revisado el inventario.
Orientar, sobre la utilización del material existente, a los compañeros y
compañeras que lo necesiten.
Velar por el buen uso del material existente.
Comunicar las necesidades de reposición, adquisición o reparación que
puedan surgir.
Proporcionar el material de Educación Física que otro compañero o
compañera solicite para su clase. Esta petición deberá hacerse con la
suficiente antelación para garantizar un uso adecuado de los recursos y no
interferir en la programación del profesor/a de Educación Física.
Realizar un informe a final de curso que contemple:
Material estropeado y/o extraviado.
Previsión de adquisición para el próximo curso.
El/la profesor/a de Educación Física tendrá prioridad en el uso de las
instalaciones deportivas salvo que con carácter excepcional se necesiten
para otras actividades.
Podrá organizar grupos para la utilización del material deportivo y pistas
en las horas de recreo.
8. AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN
En el aula de Apoyo a la Integración se ubicará aquel material didáctico
especifico de la misma.
El profesor o profesora correspondiente podrá además utilizar los
materiales didácticos de otras aulas, solicitándoselos con la antelación
suficiente (mínimo una semana), al coordinador o coordinadora
correspondiente.
Dentro del horario del aula de Informática se le reservarán algunas
sesiones para que pueda utilizar los ordenadores como recurso en su tarea.
El/la especialista de Apoyo a la Integración será el/la encargado/a de:
Mantener actualizado y revisado el inventario del material existente en la
clase.
Velar por el buen uso del material existente.
Comunicar las necesidades de reposición, adquisición o reparación que
puedan surgir.
Proporcionar el material existente en el aula y orientar sobre su uso, al
compañero/a que lo solicite para su clase. Esta petición deberá hacerse
con la suficiente antelación para garantizar un uso adecuado de los
recursos y no interferir en la programación del profesor/a de Apoyo a la
Integración.
Planificar adecuadamente las necesidades del material didáctico no
localizados en la clase para realizar su petición con tiempo suficiente..
Realizar un informe a final de curso que contemple:
Material estropeado y/o extraviado.
Previsión de adquisición para el próximo curso.
9. MATERIAL DIDÁCTICO
Existe un inventario general del material disponible en el Centro.
Para el material didáctico existente en el Centro distinto al de Música,
Educación Física o Apoyo a la Integración será el coordinador o
coordinadora de cada Equipo Docente los encargados de:
Mantener actualizado y revisado el inventario del material didáctico del
Ciclo y de conocer su ubicación.
Comunicar las necesidades de reposición, adquisición o reparación que
puedan surgir.
Planificar la utilización de los distintos materiales. Para ello es
fundamental que la petición se haga con una antelación mínima de una
semana.
Facilitar y asegurar el intercambio de material didáctico entre las
distintas unidades.
Velar por el cuidado del material existente.
Realizar un informe a final de curso que contemple:
Material estropeado y/o extraviado.
Previsión de adquisición para el próximo curso.
El Jefe de estudios garantizará la coordinación entre los distintos Ciclos
en la utilización de los materiales didácticos existentes en el Centro.
Para ello se reunirá periódicamente con los distintos/as coordinadores/as
de Ciclo y con los/as profesores/as especialistas para planificar el uso
de los mismos.
10. REPROGRAFÍA
Para el uso de la fotocopiadora se tendrá en cuenta lo siguiente:
Siempre que sea posible será el coordinador o coordinadora el/la
encargado/a de realizar las copias solicitadas por sus compañeros/as de
Ciclo.
El tutor o tutora deberá planificar con antelación suficiente la necesidad
de realizar fotocopias.
Se evitará salir de clase en horario lectivo para hacer fotocopias. Éstas
se deberán realizar en horario no lectivo.
Se evitará solicitar a los miembros del Equipo Directivo el realizar
fotocopias dentro de su horario dedicado a funciones directivas, para no
interrumpir dicha labor.
Los/as tutores/as de las unidades diseminadas planificaran adecuadamente
las necesidades de fotocopias que tengan y solicitarán la realización de
las mismas al coordinador/a correspondiente, o aprovecharán las reuniones
que se celebren en el Centro de Cortijos Nuevos para realizarlas ellos/as
mismos/as.
En caso de avería o mal funcionamiento se avisará al Equipo Directivo.
Se procurará realizar sólo las fotocopias que sean realmente necesarias.
Siempre que sea posible las copias se harán en formato A3, para reducir
costos.
11. MATERIAL FUNGIBLE DE CARÁCTER GENERAL
El material fungible de uso general se encontrará a disposición del
profesorado, que deberá seguir las siguientes normas:
Deberá anotar el material retirado, para llevar el control de existencias.
Comunicará la necesidad de material al Equipo Directivo con antelación
suficiente para facilitar su adquisición.
Velará por el buen uso del material.
En caso de que el material sobrante sea devuelto, se hará a su ubicación
habitual, procurando evitar el desorden.
Colaborará a mantener el material disponible en orden.
Los/as tutores/as de las unidades diseminadas deberán aprovechar las
reuniones que se celebren en el Centro de Cortijos Nuevos para retirar el
material que necesiten. También podrán aprovechar los desplazamientos de
los/as profesores/as itinerantes, siendo ellos/as, por tanto, los/as
encargados/as de retirar el material.
Se evitará salir de clase en horario lectivo para retirar material, así
como, solicitárselo al Equipo Directivo en sus horas de función directiva.
3.- RECURSOS ECONÓMICOS
Al principio de cada curso y una vez detectadas las necesidades del Centro
y conocida la asignación económica destinada al mismo, se oirá al Claustro
para priorizar dichas necesidades.
Una vez detectadas y priorizadas las necesidades se reunirá la Comisión
Económica del Centro que elaborará el presupuesto de Ingresos y de Gastos,
de acuerdo con la normativa vigente.
Dicho presupuesto será presentado al Consejo Escolar para su estudio y
modificación, si procede, y posterior aprobación.
Una vez aprobado ambos presupuestos serán incluidos en el Plan Anual de
Centro y servirán de referente para todas las actuaciones económicas que
se realicen durante el curso.
Cuando por cualquier circunstancia alguno de los presupuestos deba de ser
modificado, se seguirá el mismo proceso explicado anteriormente y se
aprobará la modificación del correspondiente presupuesto.
El director del Centro rendirá cuentas periódicamente al Consejo Escolar
del Estado de Cuentas y de la adecuación a los presupuestos.
Además de los correspondientes presupuestos de ingresos y gastos del
Centro como tal, también habrá que realizar otros para los gastos del
comedor escolar, con los que se actuará de igual modo.
De todos los fondos recibidos por la Delegación se enviará justificación
económica a la misma, una vez aprobados los gastos por el Consejo Escolar
del Centro.
Se fomentará la búsqueda de otras fuentes de financiación - subvenciones
de entidades, municipio, organismos, instituciones, presentación de
proyectos, etc.-, con los límites que marque la normativa.
4.- RECURSOS DE LA COMUNIDAD
Se fomentará y facilitará el uso de todos los disponibles en el entorno
-Almazaras, tiendas, fábricas, instituciones (Correos, Centro de Salud,
Ayuntamiento), huertos, granjas, etc.- , solicitando el permiso
correspondiente y/o haciendo las gestiones oportunas.
El/la tutor/a deberá planificar su uso con antelación suficiente y hacer
las gestiones oportunas, para lo que podrá solicitar ayuda al Equipo
Directivo.
Además desde el Centro se procurará aprovechar aquellas subvenciones de
entidades, municipio, organismos, instituciones y la presentación de
proyectos, etc.-, con los límites que marque la normativa, para aumentar
los recursos económicos del Centro.
Cuando desde la Comunidad se oferten actividades culturales, educativas,
deportivas, etc., el Centro facilitará y promoverá la participación de
nuestro alumnado en ellas.
Siempre que sea posible se aprovechará la colaboración con otras
instituciones (Ayuntamiento, Centro de Salud, etc.) para realizar la labor
educativa fijada, solicitando su colaboración con charlas, visitas, etc.
5.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS Y TIEMPOS
1. ELABORACIÓN HORARIOS
Para la elaboración de los horarios se seguirán, en la medida de lo
posible, los siguientes criterios:
Procurar que la materias de Lengua, Matemáticas e Inglés se den en las
primeras sesiones de la mañana.
Procurar que la Educación Física se haga en las últimas sesiones de la
mañana o en la última de la tarde.
Procurar igualmente que la Plástica y Música esté también en las últimas
sesiones de la mañana, o por la tarde.
La Religión en las unitarias se coloquen en sesiones de una hora, con lo
que al ser la sesión de clase de 45 minutos, la profesora tenga tiempo
para desplazarse a los otros Centros.
Hacer coincidir el refuerzo educativo de cada curso con las materias de
Lengua y Matemáticas, de tal forma que sea en dichas materias en las que
se haga el refuerzo.
Procurar que las horas de refuerzo de los distintos profesores cubran el
horario semanal completo, para que al menos en el Centro de Cortijos
Nuevos se pueda cubrir la primera ausencia con las horas de refuerzo.
Hacer coincidir, al menos en algunas sesiones, los horarios de los
distintos cursos de un Ciclo, para permitir los agrupamientos de los
mismos.
Procurar que coincidan algunas de las horas de las que dispone el equipo
directivo para realizar funciones directivas, facilitando así la
coordinación del mismo.
Procurar que en la primera sesión y en la última esté el tutor con su
grupo.
Procurar que pasen por cada grupo el menor número de maestros y maestras
posible.
2. JORNADA ESCOLAR
Periódicamente se realizará la evaluación de la adecuación del tipo de
jornada escolar existente en el Centro, recogiendo:
Grado de satisfacción con el tipo de jornada del alumnado.
Grado de satisfacción con el tipo de jornada del profesorado.
Grado de satisfacción con el tipo de jornada de padres y madres.
Ventajas e inconvenientes del tipo de jornada existente y de los posibles
a adoptar.
Relación tipo de jornada - rendimiento de los/as alumnos/as.
Influencia del tipo de jornada en la participación en actividades
extraescolares organizadas por el Centro, AMPA y otras instituciones.
Influencia del tipo de jornada en la participación del profesorado en
actividades de perfeccionamiento.
Una vez realizada la evaluación se recogerán los resultados y en el caso
de que éstos así lo aconsejen se planteará el cambio de tipo de jornada,
siendo el Consejo Escolar el que estudiará y planteará, en su caso, el
cambio de jornada, razonando adecuadamente su petición.
De cualquier modo se adecuará el tipo de jornada a lo que determine con
carácter general la Administración .
3. SUSTITUCIÓN PROFESORADO
Como comentamos anteriormente siempre que sea posible se hará el horario
de tal forma que con las horas, en las que los respectivos tutores y
tutoras salen de su clase se pueda cubrir la ausencia de un/una
compañero/a.
Cuando la ausencia se pueda prever con suficiente tiempo o cuando sea de
larga duración, se pedirá a la Delegación el que envíen a un/una
profesor/a sustituto/a.
4. REFUERZO
Cada Ciclo determinará el número de horas de refuerzo necesario para cada
nivel, visto el horario disponible.
Se procurará que se haga en las sesiones de Lengua y Matemáticas,
evitándose las materias en las que los niños y niñas puedan estar
totalmente integrados en su grupo (Religión, Música, Educación Física.)
Cuando se ausente algún compañero se cubrirá dicha ausencia con el
refuerzo que hagan el resto de compañeros/as.
En las unidades diseminadas (Carrasco, Ojuelo y Robledo) se aprovecharán
las horas de refuerzo y las de los especialistas para atender más
adecuadamente a los niños y niñas de Infantil.
5.- GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO
Los Centros Públicos de Enseñanza tienen, por ley, dos tipos de órganos de
gobierno:
COLEGIADOS, que son el Claustro, constituido por todos los profesores del
Centro y el Consejo Escolar, que representa a los sectores implicados en
la Comunidad Educativa.
UNIPERSONALES, en la actualidad Director/a, Jefe/a de Estudios y
Secretario /a.
5.1.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.
El DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria, establece en su capítulo II la composición
y competencias de los órganos unipersonales de gobierno.
5.1.1.- El equipo directivo
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del
centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
Funciones:
El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
Velar por el buen funcionamiento del Centro.
Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar
propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda
la comunidad educativa en la vida del Centro.
Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y
colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que
favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y
que mejoren la convivencia en el Centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, el Plan Anual y la
Memoria de Final de Curso.
Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de
participación que, a tales efectos, se establezcan.
El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter
consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea
conveniente.
5.1.2.- El/la director/a
Funciones:
Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los
restantes órganos de gobierno del mismo.
Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y
ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las
atribuciones de las demás autoridades educativas.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo
relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de
los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y
proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades
educativas competentes.
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar
los pagos.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo
directivo.
Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo y de los
tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz
ejecución de sus respectivas competencias , garantizando el derecho de
reunión de maestros/as, padres-madres, alumnado y personal de
administración y servicios.
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo
Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del
Centro y de los demás órganos colegiados.
Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su
entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios
educativos de la zona.
Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores
de la comunidad escolar.
Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento
seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de
Organización y funcionamiento, y a los criterios fijados por el Consejo
Escolar del Centro.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo
con lo que, en aplicación del artículo 13 del presente reglamento, se
determine a tales efectos.
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y
colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que
periódicamente se lleven a cabo.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
5.1.3.- El/la jefe/a de Estudios
Funciones:
Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar
la asistencia al trabajo del mismo.
Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación ,
incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación
Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro.
Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con
el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del
Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
Coordinar la realización de las actividades complementarias y
extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las
Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en
el Consejo Escolar.
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el
horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los
maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan
Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción
tutorial.
Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del
profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
Organizar los actos académicos.
Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad
escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y
orientando su organización.
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la
programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
Organizar la atención y cuidado de los alumnos/as en los períodos de
recreo y en otras actividades no lectivas.
Cualquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente y por el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
5.1.4.- El/la secretario/a
Funciones:
Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las
directrices del Director/a.
Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro,
levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno
del Director/a.
Custodiar los libros oficiales y los archivos del Centro.
Expedir, con el visto bueno del Director/a, las certificaciones que
soliciten las autoridades y los interesados/as.
Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y
gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos
los aspectos, de acuerdo con el normativa vigente y las indicaciones del
Director/a.
Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscrito al Centro y
controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las
instrucciones del Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
Cualquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
5.2.- funciones y competencias de los Órganos colegiados
Funciones:
Las funciones y competencias de los órganos Colegiados se encuentran
desarrolladas en el Capítulo II.
De acuerdo con la LODE y las normas que la desarrollan, las competencias
atribuidas a los órganos de gobierno de un Centro Público educativo
podríamos agruparlas, con una finalidad didáctica, en las siguientes áreas
de actuación:
Planificación General del Centro.
Programación Curricular.
Coordinación y dirección de los recursos humanos.
Gestión económico-administrativa.
Representación institucional y relaciones comunitarias.
5.2.2.- CONSEJO ESCOLAR
1.- Funciones del Consejo Escolar.
Cubrir las vacantes producidas para que el funcionamiento del Consejo sea
normal.
Establecer las directrices para la evaluación y/o revisión del Proyecto
Educativo del Centro
Resolver cuantos conflictos puedan surgir a nivel disciplinario y adoptar
medidas para resolver ese tipo de cuestiones, de acuerdo con las
atribuciones de la LOGSE.
Aprobar el Plan Anual de Centro.
Promover la renovación de las instalaciones y el equipo escolar, así como
su vigilancia y conservación.
Revisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y
docentes.
Aprobar el presupuesto de Gastos y de Ingresos y su ejecución.
Garantizar la libertad de expresión y el secreto personal de sus miembros.
Servir de medio de participación para padres/madres, alumnos/as en todas
las actividades del Centro.
Elaboración y aprobación del ROF, y posibles modificaciones.
Revisión de las Finalidades Educativas.
Aprobar y en su caso elaborar las distintas programaciones a realizar con
motivo de una celebración o actividad extraescolar.
Estudiar y aprobar aquellas actividades y hechos que rijan la vida
educativa.
Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines
culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y
organismos.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del
Centro.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, en cuanto a la
gestión de los recursos, aplicación de normas de convivencia.
Elaborar un informe de dicho funcionamiento que se incluirá en la Memoria
Final.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice
la Administración Educativa.
Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación
general del Centro.
Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su
entorno.
2.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar
2.1.- Para la válida constitución de la sesión se necesitará la presencia
de un número igual al de la mayoría necesaria para la aprobación de los
puntos del orden del día. Este número, será generalmente, la mitad más uno
de sus miembros con derecho a voto. Cuando no haya suficientes miembros
para constituir la sesión, se convocará otra, en segunda convocatoria,
para el siguiente día lectivo y a la misma hora.
2.2.- Cuando el director o directora esté ausente presidirá el Consejo
el/la Jefe de Estudios, y si el ausente es el secretario o secretaria,
actuará como tal el profesor o profesora que designe el/la director/a.
2.3.- Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con
el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, y en todo
caso en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario o
Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con
el correspondiente orden del día a los miembro del mismo, con una
antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la
correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán
realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que
hayan de tratarse así lo aconseje.
2.4.- El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente o
Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un
tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al
trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al
final del mismo.
3.- Comisiones del Consejo Escolar.
1.- Comisión de Convivencia:
Composición:
La Comisión de convivencia en este Centro estará formada por el Director o
Directora, que actuará de presidente/a, el/la Jefe de Estudios, dos
profesores/as y cuatro padres o madres. Si hay miembro designado por la
Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as, éste será uno de los/as que
formen parte de la Comisión de Convivencia.
Objetivos:
Sus objetivos tienden a valorar y analizar los diferentes aspectos que
afectan a las relaciones humanas entre todos los miembros de la Comunidad
Escolar. Informa y propone medidas orientadoras y disciplinarias al
Consejo Escolar.
Funcionamiento:
a) La citada Comisión se reunirá a petición del Equipo Directivo del
Centro para analizar su situación general y estudiar los casos que
requieran atención preventiva u orientadora.
b) Las faltas consideradas graves serán expuestas en la citada Comisión
con cuantos datos sea posible recabar por parte del Equipo Directivo a
través de los partes de incidencias que aporte el profesorado.
c) La penalización de las faltas tendrá un carácter progresivo excepto
cuando a gravedad de las mismas aconsejen una intervención proporcionada.
d) Se contempla la posibilidad de expulsión temporal de los alumnos/as en
los términos que marca la ley y más concretamente en el Decreto 85/1999 de
6 de Abril, sobre derechos y deberes del alumnado.
e) La progresión de las intervenciones de esta Comisión se concreta en el
apartado correspondiente del presente documento.
Funciones de la Comisión de Convivencia. (Artículo 5 del Decreto)
La Comisión de Convivencia tendrá, además de las funciones genéricas que
le atribuye el artículo 30.2 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre,
sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y
privados concertados, a excepción de los centros para la educación de
adultos y de los universitarios, las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en
los centros.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos
de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las
normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de
todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.
f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones
en los términos en que hayan sido impuestas.
g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro.
h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo
del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el centro.
2.- Comisión económica:
Composición:
Estará compuesta por el/la director/a, el/la secretario/a, un/una
maestro/a y un padre o madre.
Objetivos:
Esta comisión se constituye de acuerdo a la normativa vigente, y tiene por
objeto informar el presupuesto de ingresos y gastos y supervisar la
contabilidad del Colegio así como la propuesta de los criterios aplicados
en la realización de los gastos.
Funcionamiento y funciones :
Su funcionamiento y funciones se ajustará a la normativa vigente, Orden de
14 de Junio de 1999 de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Educación y Ciencia , por la que se dictan instrucciones sobre gastos de
funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios.
Se reunirá al menos tres veces al curso, dos coincidiendo con la
justificación semestral de gastos, y una para informar el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos.
La justificación de gastos se explicitará a través de un detallado informe
que tendrá las siguientes características:
a) En el mismo se reflejarán el importe de todas y cada una de las
facturas, debidamente detallada una por una.
b) Las facturas se agruparán por partidas.
c) De dichas partidas se extraerá un resumen a partir del cual pueda
deducirse el montante de dinero invertido en cada apartado.
Los gastos se realizarán de acuerdo al presupuesto asignado a cada partida
por el Consejo Escolar.
Los informes serán sometidos a la aprobación del Consejo Escolar.
Posteriormente serán difundidos y expuestos a través de los tablones de
anuncios.
3. Comisión de actividades extraescolares.
Composición:
Esta comisión estará formada por el director o directora, el o la jefe de
estudios, un padre o madre, que en su caso, será el designado por el AMPA
y el representante del Ayuntamiento.
Objetivos:
Comprobar que la propuesta de programación de actividades extraescolares y
complementarias que se haga desde los distintos sectores se ajusta a la
normativa vigente en cuanto a:
- Aspectos que debe recoger la propuesta de programación :
- Denominación especifica de la actividad.
- Horario y lugar en el que se desarrollará.
- Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad.
- Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión en su
caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que
participen en ellas.
- Personas o Instituciones que pueden desarrollar las actividades.
- Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.
- Justificación económica de las mismas.
Realizar la programación de actividades extraescolares y complementarias a
realizar durante cada curso, actividades que serán promovidas, organizadas
y realizadas de acuerdo con los Equipos de Ciclo y bajo la coordinación
del o la Jefe de Estudios, para su correspondiente inclusión en el Plan
Anual de Centro.
Elevar dicha programación al Consejo Escolar para su estudio y aprobación
y su posterior inclusión en el Plan Anual de Centro.
Funcionamiento:
La Comisión de actividades extraescolares se reunirá como mínimo dos
veces, una al principio de curso para realizar la programación de
actividades y otra al final para estudiar el grado de realización de las
mismas, las dificultades encontradas en su desarrollo y comprobar la
justificación económica de cada una de ellas.
Además se reunirá cuando el desarrollo de las actividades programadas lo
aconseje (para modificar las programadas, incluir nuevas, cambiar las
características de alguna, etc.).
5.2.3. CLAUSTRO DE PROFESORES
1.- Competencias del Claustro de Profesores.
. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración
del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
. Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos
Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles
modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo
del Centro.
. Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme el
Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al
Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación educativas.
. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por
los candidatos.
. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación
y recuperación de los alumnos y alumnas.
. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro
realice la Administración educativa o cualquier información referente a la
marcha del mismo.
. Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir
a sus representante en el Centro de Profesores.
. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario
general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de
los horarios del profesorado.
. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros
medios se consideren.
. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
. Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.
2.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.
2.1.- Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el
día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por
orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del
día a los miembro del mismo, con una antelación mínima de cuatro días, y
pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas
incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza
de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2.2.- El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o
Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un
tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al
trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al
final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores
será obligatoria para todos sus miembros.
2.3.- Para la válida constitución del Claustro se necesitará la presencia
de un número igual al de la mayoría necesaria para la aprobación de los
puntos del orden del día. Este número, será generalmente, la mitad más uno
de sus miembros. Cuando no haya suficientes miembros para constituir la
sesión, se convocará otra, en segunda convocatoria, para el siguiente día
lectivo y a la misma hora.
2.4.- Cuando el director o directora esté ausente presidirá el Claustro
el/la Jefe de Estudios, y si el ausente es el secretario o secretaria,
actuará como tal el profesor o profesora que designe el/la director/a.
6.- CRITERIOS PROMOCIÓN
PROMOCIÓN NIVEL , CICLO Y PRIMARIA - SECUNDARIA.
Para la decisión de promoción entre niveles, Ciclos y de Primaria -
Secundaria se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cada Ciclo determinará los objetivos mínimos que debe superar el alumnado
para pasar de nivel o Ciclo.
Estos criterios deberán ser aprobados y conocidos por el Claustro.
Para la promoción de Primaria a Secundaria el claustro determinará también
los objetivos mínimos.
Se valorará la conveniencia de que se permanezca en el nivel o Ciclo en el
que presente el retraso o se deje que promocione hasta que llegue a 6º y
permitir así que con programas de refuerzo o adaptaciones curriculares
alcance el nivel de su grupo y no tenga que repetir.
Además de la valoración del nivel de consecución de los objetivos se
deberá valorar también:
El grado de maduración del alumno/a y por tanto la posibilidad de que
alcance los objetivos no superados, promocionando con su grupo.
El hecho de sólo se puede permanecer un año más en toda la etapa de
Primaria.
La opinión de los padres / madres sobre la decisión de la promoción o no
de su hijo/a.
La opinión del Ciclo docente y del EOE, en su caso.
La posibilidad de que supere los objetivos realizando un refuerzo
educativo o adaptación curricular.
Los problemas de integración que pueda ocasionar el hecho de que
permanezca un año más en un determinado nivel o Ciclo.
ADAPTACIONES CURRICULARES
Cuando el retraso sea elevado y no sea posible recuperarlo con refuerzo
educativo se elaborará para el alumno/a una adaptación curricular.
Para su elaboración se tendrá en cuenta lo siguiente:
Será responsable de su elaboración el tutor o tutora.
Colaborará en su elaboración el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
y el EOE, en su caso.
El Equipo Directivo facilitará la información y asesoramiento oportuno
para la elaboración de la adaptación curricular.
7.- CANALES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CON LOS PADRES/MADRES
Tablón de anuncios.
Organización de actos informativos específicos.
Notas informativas a los padres/madres a través del alumnado.
Asociación de madres y padres de alumnos/as del Centro.
Consejo Escolar.
CON EL PROFESORADO
Tablón de anuncios.
Reuniones de Ciclo
Reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Claustro.
Reuniones informales.
Notas informativas.
CON EL ALUMNADO
Tablón de anuncios.
Reuniones con el tutor o tutora.
Reuniones con el Equipo Directivo.
Reuniones con la Comisión de Delegados, si la hay.
Reuniones de Consejo Escolar, cuando haya representante en el mismo.
8.- RELACIONES CON EL ENTORNO Y LA COMUNIDAD.
8.1.- AYUNTAMIENTO
Para que las relaciones Centro - Ayuntamiento sean las idóneas se:
Mantendrán entrevistas periódicas (Alcalde - Director/a o Alcalde -
Director - Presidente del AMPA).
Promoverá la creación y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.
Participará en el Consejo Escolar Municipal, planteando en el mismo las
peticiones surgidas en el Claustro y Consejo Escolar del Centro.
Enviarán escritos, cuando el tema lo requiera, al Ayuntamiento, que podrán
ser planteados desde la Dirección, el Claustro o el Consejo.
El representante del Ayuntamiento debería asistir y participar activamente
en las reuniones de Consejo Escolar. En caso contrario desde el mismo se
solicitará su sustitución por otro que si lo haga. Generalmente, hasta
ahora, su asistencia es escasa o casi nula.
Solicitará - por escrito, personalmente o por teléfono - al Ayuntamiento
las necesidades de mantenimiento o reparaciones que surjan en el Centro.
Colaborará en la organización y programación de Actividades (Semana
Cultural, fiestas...) y visitas o viajes.
Enviará copia al Ayuntamiento del Plan Anual de Centro, Memoria Final de
curso, etc. y de los acuerdos del Consejo Escolar que impliquen al mismo.
Promoverá la colaboración, desde el Centro, en aquellas actividades
educativas que organice el Ayuntamiento.
Proporcionará desde el Ayuntamiento la información y/o facilidades para
permitir la participación del Centro en aquellas actividades educativas
organizadas por el mismo.
El ayuntamiento facilitará a principio de curso el calendario laboral del
Municipio para facilitar la elaboración del Calendario Escolar del curso.
8.2.- AMPA
Se deberá intentar que exista una relación fluida entre Centro - AMPA.
Para ello se deberá:
Realizar entrevistas periódicas entre el Equipo Directivo y la Presidencia
del AMPA.
Informar a la Asociación de madres y padres de alumnos/as de subvenciones,
proyectos, normativas, etc.
Comunicar, a través de su representante, el orden del día y los acuerdos
de Consejo al resto de padres y madres, de la forma que en la Asociación
determinen.
Colaborar en la programación de actividades extraescolares y
complementarias.
Colaborar en la programación de actividades conmemorativas (Día de la
Constitución, Día de Andalucía, Día del Árbol, etc.)
Colaborar en la realización de proyectos.
Facilitar, desde el Centro, la labor del AMPA.
Colaborar, desde el Centro, en actividades de la asociación (Escuela de
Padres, charlas, etc.)
Colaborar en la mejora de instalaciones, material, mobiliario, etc. del
Centro.
Facilitar el uso del material del Centro al AMPA (Medios Audiovisuales,
fotocopiadora, etc.)
Plantear desde la Asociación al Equipo Directivo, directamente, los
problemas o quejas que puedan surgir.
Buscar conjuntamente y de la forma más adecuada la solución a los
problemas que puedan surgir.
8.3.- DELEGACIÓN
Se debe procurar desde el Centro que la comunicación Centro - Delegación
sea fluida y eficaz. Para ello:
El Equipo Directivo solicitará, telefónicamente, la información necesaria
para solucionar cualquier duda o problema que pueda surgir.
Se enviarán escritos y/o informes a la Delegación (Desde Equipo Directivo,
Claustro o Consejo).
Se asistirá a las reuniones a las que citen desde la Delegación.
Se transmitirá la información que se reciba al Claustro y Consejo, cuando
el tema así lo exija o permita.
Se transmitirán las peticiones de Claustro y de Consejo a la Delegación.
Se solicitarán ayudas, material, mejora de instalaciones, etc.
Se cumplimentarán y enviará la documentación que se solicite desde la
Delegación.
8.4.- OTROS CENTROS
Para que mejorar la relación entre los distintos Centros se:
Mantendrán entrevistas entre los distintos directores/as.
Organizarán y programarán actividades en común.
Fijará el mismo Calendario Escolar.
Facilitará y promoverá el contacto entre los profesorados de los distintos
Centros.
Facilitará la participación de profesorado de otros Centros en las
actividades de formación organizadas en el nuestro.
Facilitará la información recibida a otros Centros (subvenciones,
proyectos, convocatoria de actividades, normativa, etc.)
Mantendrán reuniones para coordinar 6º de Primaria y 1º de ESO. Serán los
respectivos tutores/as los encargados/as de realizar las mismas.
Facilitará la documentación de los alumnos/as y la información relevante
de los/as mismos/as al Centro al que se desplacen.
8.5.- OTRAS ASOCIACIONES
La relación con otras instituciones se basará en la colaboración mutua
para la consecución de objetivos comunes.
Para ello :
Se mantendrán entrevistas con sus representantes.
Se enviarán escritos solicitando u ofertando la participación en aquellas
actividades que así lo aconsejen.
Se solicitará apoyo material para la realización de aquellas actividades
en las que se considere fundamental su colaboración.
Se facilitará la información que llegue al Centro y que pueda ser de
interés para la asociación o asociaciones existentes.
8.6.- CONOCIMIENTO DEL MEDIO
Para potenciar el conocimiento del medio físico, natural, económico y
cultural el Centro deberá:
Facilitar el conocimiento del entorno y participar, activamente, en su
mejora.
Programar adecuadamente las posibles visitas o salidas al entorno.
Estructurar un plan de visitas o salidas escolares, por cursos o niveles.
Potenciar las actitudes de protección del medio-ambiente (reciclaje,
reforestación, etc.)
9.- CALENDARIO ESCOLAR
El calendario de nuestro Centro se rige por la normas que cada principio
de curso nos envía la Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia de Jaén.
El calendario laboral del municipio lo determina el Ayuntamiento de Segura
de la Sierra, siendo Cortijos Nuevos una aldea del mismo. Esto supone que
a veces se señale como fiesta local para todo el municipio el día 7 de
octubre, fiesta en Segura de la Sierra y no festivo el día anterior o
posterior al 12 de octubre, (fiesta en Cortijos Nuevos). Además la verbena
de las fiestas de Cortijos Nuevos se realiza en uno de los patios del
Centro, en el que se monta una carpa. Toda esta situación plantea los
siguientes problemas al Centro:
Si celebramos las fiestas de Segura de la Sierra, el alumnado debería
asistir a clase durante las fiestas de su aldea, cosa que raramente
sucede.
La carpa se monta en horario lectivo, cuando el alumnado está en el
recinto escolar, lo que nos supone un grave peligro y además se interrumpe
el normal desarrollo de las clases , ya que el patio donde se monta la
carpa es el que se utiliza para dar la Educación Física , para practicar
deportes y como recreo.
Al día siguiente de la última verbena los patios están llenos de cristales
y suciedad, suponiendo un grave peligro para el alumnado en caso de que
ese día sea lectivo.
Este día también se realiza el desmontaje de la carpa, con el peligro
comentado anteriormente.
Por ello consideramos necesario regular esta situación en el presente
Reglamento. Así pues:
En el mes de septiembre se reunirá el Consejo Escolar del Centro y una vez
estudiado el calendario de fiestas locales se decidirá:
Solicitar a la Delegación el cambio de fiesta local de octubre de Segura
de la Sierra por aquella fecha de las fiestas de Cortijos Nuevos que mayor
problema origine al Centro. Esta solicitud se podrá realizar conjuntamente
con el resto de Centros, si así lo deciden.
Cuando además se considere necesario y por motivos de seguridad ante los
peligros anteriormente comentados, se podrá solicitar que el día anterior
o posterior a las fiestas no sea lectivo, recuperándose en ese trimestre.
Esta solicitud se hará sólo a nivel Centro, pues es aquí dónde se realiza
la verbena y dónde, por tanto, se originan los problemas comentados.
Estos cambios en el calendario escolar sólo se harán cuando realmente la
situación lo aconseje y para asegurar el buen funcionamiento del Centro.
Cuando a pesar de los cambios señalados, el montaje de la carpa, alguna
verbena o el desmontaje de la carpa y limpieza del recinto escolar se haga
en días lectivos, desde el Claustro se remitirá un escrito a la Delegación
y al Ayuntamiento, en el que tras explicar la situación, indicaremos que
no nos responsabilizamos de los daños que nuestro alumnado pueda sufrir
por esta razón.
En el caso de que no se conceda desde la Delegación el cambio de fiesta
local solicitado desde el Consejo, se solicitará declarar no lectivos el
día o días que se consideren necesarios, recuperándolos en el trimestre.
10.- FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR
El funcionamiento del Comedor escolar de este Centro se especificará en el
Plan de Funcionamiento del mismo que cada curso apruebe el Consejo
Escolar. Sin embargo, vamos a regular algunos aspectos que consideramos
necesarios:
Si se opta por el modelo de gestión directa del comedor, los
colaboradores/as deberán ser personal docente. Por ello:
A principio de curso el/la director/a explicará las condiciones, funciones
y horario del personal colaborador, ofreciendo dicho puesto a todos/as
los/as componentes del claustro.
Cuando haya un número igual de voluntarios que el número de colaboradores
que correspondan al comedor, éstos serán nombrados colaboradores/as del
comedor para ese curso.
Si el número de voluntarios es superior al de puestos, se propondrá que se
hagan turnos rotativos, de tal forma que todos/as puedan colaborar. De
cualquier modo se intentará llegar al acuerdo que satisfaga a todos y no
perjudique los intereses de ninguno/a.
Si el número de voluntarios es inferior al de puestos o no hay ningún
voluntario, se actuará como sigue:
Si existe algún maestro/a que solicite comer en el comedor escolar, éste
deberá ser colaborador. En caso contrario no podrá hacer uso del comedor.
Si no hay colaboradores suficientes, tras aplicar la regla del punto
anterior, el director del Centro convocará Claustro para plantear la
situación y buscar la solución o soluciones posibles. Los acuerdos de
dicha sesión se llevarán al Consejo, que será en última instancia el que
determine sobre la decisión a tomar.
Como norma general y tras aplicar el presente reglamento, cuando no haya
personal docente voluntario a ejercer las funciones de colaborador se
solicitará a la Delegación el nombramiento de monitores escolares que
desempeñen, entre otras, estas funciones. Si no lo hicieran así la gestión
pasaría a ser indirecta.
El profesorado colaborador, además de las funciones que determine la
normativa vigente, deberá:
Programar y realizar actividades de tiempo libre para el alumnado usuario
del comedor.
Velar para que los/as alumnos/as usuarios/as del comedor adquieran hábitos
correctos de higiene y alimentación. (Lavado de manos, cepillado de
dientes, hábitos de alimentación correctos, etc.)
Vigilar al alumnado de comedor, evitando que salgan del Centro sin
autorización y que no realicen actividades peligrosas. (Horario: entre la
salida de clase de la sesión de mañana y la entrada a clase en la sesión
de tarde).
El/la director/a del Centro o en su caso el/la secretario/a presentará al
Consejo Escolar del Centro el estado de gastos del comedor escolar y
velarán por su adecuación al presupuesto aprobado por el mismo.
11.- TRANSPORTE ESCOLAR
El profesorado colaborador del comedor, cuando lo haya, será el
responsable de recibir y vigilar, desde su llegada al Centro hasta la
entrada a clase, al alumnado de transporte escolar. Será igualmente
responsable de despedirlos a la hora de salida del transporte. Por ello :
Deberá estar en el Centro antes de que lleguen los distintos transportes
escolares.
Anotarán en el registro de transporte la hora de llegada y las incidencias
producidas, si las hubiera.
Anotarán el número de alumnos/as transportados.
Anotarán la hora de salida de los distintos transportes.
Cuidarán que todo el alumnado transportado suba a sus respectivos
transportes.
Anotarán las incidencias que en la salida del transporte se puedan
producir.
Comunicarán las incidencias que se produzcan a la Dirección del Centro.
La dirección del Centro:
Conocerá las condiciones del contrato de las distintas líneas de
transporte.
Velará por el buen funcionamiento del mismo.
Comunicará las incidencias graves, que puedan surgir, a la Delegación.
Enviará al menos dos informes por curso en los que se valore el desarrollo
del transporte escolar en el Centro.
Cuando no haya colaboradores en el comedor asumirá las funciones asignadas
a los mismos en el transporte.
12.- ITINERANCIAS PROFESORADO
Los desplazamientos del profesorado de nuestro Centro se deberán asignar
respetando, en lo posible, los siguientes criterios:
Realizar el menor número de desplazamientos.
Siempre que sea posible los desplazamientos se harán en la sesión de
recreo, o en las horas de entrada y salida de clase.
En los días en que el/la profesor/a se desplace no entrará en los turnos
de vigilancia de recreo.
Aprovechar los desplazamientos de una misma ruta. En nuestro caso,
procurar que cuando un/a profesor/a vaya al Robledo lo haga antes de, o
después de, ir al Ojuelo, con lo que sólo contaría el desplazamiento al
lugar más alejado (El Robledo).
Se procurará que los desplazamientos de un/a determinado/a profesor/a se
hagan en el mínimo número de días, adaptando los horarios de los distintos
grupos.
13.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
A principio de curso el Claustro y el Consejo Escolar programarán las
actividades a realizar complementarias y extraescolares a realizar.
Antes de la realización de cada una de ellas, los distintos Ciclos deberán
reunirse para determinar y concretar las actividades a realizar.
En caso de viajes o excursiones será necesario la autorización expresa del
padre o madre del alumno/a para que éste/a pueda participar en la misma.
Los viajes o excursiones se programarán procurando que el número de
participantes sea el mayor posible, modificando o suspendiendo el viaje,
en caso contrario.
14.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Regularemos aquí los aspectos del plan de autoprotección necesarios para
que éste sea realmente efectivo.
1.- Catálogo de recursos:
Humanos: Maestros/as, policía, Guardia Civil, Ayuntamiento, médico local y
servicio de urgencias de Orcera.
Materiales: extintores, botiquín, cubos.
2.- Teléfonos de interés:
- Policía Municipal de Cortijos Nuevos 496147
- Guardia Civil de Segura de la Sierra 480305
- Ayuntamiento de Cortijos Nuevos 496147
- Médico de Cortijos Nuevos 496068
- Servicio de Urgencias de Orcera 480207
Estos teléfonos se colocarán en cada uno de los edificios de que consta el
Centro.
3.- Normas generales ante cualquier siniestro:
- Apagar la bombona o bombonas de gas y cerrar las bombonas de propano.
- Cortar la luz o la calefacción, si procede.
- No cerrar las puertas de entrada a los distintos edificios en horas
lectivas.
- Organizar el desalojo de los edificios ordenadamente por la puerta,
saliendo por filas, sin coger nada y respetando el material.
En el edificio de 1º,2º,3º y apoyo a la integración, saldrán primero los
alumnos/as de la planta baja.
Los de la planta alta bajarán hasta el final de las escaleras en dos
filas, cada una por el lado más próximo a la clase que ocupan y saldrán
inmediatamente después que los alumnos/as de la planta baja.
En caso de desmayos o lesionados, el maestro organizará la evacuación de
los mismos, encargando su transporte a dos alumnos/as ( a partir de 2º) o
de la forma más adecuada para los más pequeños/as.
En el edificio principal y en el de Infantil el desalojo se hará
igualmente por filas, por el lado más próximo a su clase.
El desalojo del comedor se hará ordenadamente por la puerta del mismo.
Cuando sea necesario se podrá realizar el desalojo por las ventanas más
alejadas de la cocina.
- Una vez en el patio, cada grupo de alumnos/as con su profesor/a, se
dirigirán al punto de reunión que estará situado en la explanada que hay
en la entrada del Centro, (en el caso de Cortijos Nuevos), dónde se hará
recuento de los niños/as.
En las distintas unitarias del Centro el lugar de reunión será la misma
calle en la que está la unidad.
La evacuación en estas unidades será más sencilla y rápida, al ser menos
alumnos/as y estar todos en la misma dependencia.
4.- Normas específicas para cada siniestro:
- Fuego: Una vez realizada la evacuación, se intentará sofocarlo con la
ayuda de extintores, cubos de agua....
Se llamará urgentemente al Ayuntamiento para solicitar la ayuda
correspondiente.
Si es necesario se romperán los cristales desde el exterior para echar
agua y utilizar los extintores.
- Terremoto: Siempre que sea posible, evacuar los alumnos/as de las
clases. En caso contrario, refugiarse bajo las mesas para que sirvan de
protección, retirándose de cristales u objetos que se puedan caer encima
(armarios, pizarras,...)
- Amenaza de bomba:
Desalojar rápidamente los edificios.
Avisar a la Guardia Civil.
No decir el motivo real a los alumnos/as para evitar nervios y posibles
bromas posteriores.
- Intoxicación por gas: Llamar urgentemente al servicio médico. Hasta su
llegada atender a los afectados.
5.- Medidas de prevención:
- Realizar simulacros de evacuación, en el que participen todos/as los/as
alumnos/a del Centro.
- Dar a conocer a todos/as los/as alumnos/as el Plan de Autoprotección,
recordando las normas de evacuación.
- Enseñar el manejo de los extintores a todos/as los/as maestros/as.
6.- Responsables de seguridad y evacuación:
En el mes de septiembre de cada curso se nombrará un encargado o
responsable de la seguridad y de la evacuación para cada uno de los
siguientes edificios.
- Edificio comedor y cocina
- Edificio Educación Infantil
- Edificio 1º Ciclo de Primaria, 1º Nivel de 2º Ciclo de Primaria y Aula
de Apoyo a la Integración.
1 para la planta alta
1 para la planta baja
1 para los/as alumnos/as con deficiencias físicas o psíquicas
- Edificio 2º Nivel 2º Ciclo de Primaria y 3º Ciclo de Primaria:
- En cada unitaria será el propio tutor o tutora el responsable.
Además se nombrarán responsables de:
- Desconectar las instalaciones (eléctricas y gas) del edificio
Actuará como Coordinador General el director o directora del Centro o en
su caso el/la Jefe de Estudios.
En caso de incendio los encargados de cada planta serán a su vez los
encargados de usar los extintores.
7.- Dificultades materiales a subsanar por la Administración.
La Administración debería:
- Realizar los cambios oportunos para que todas las puertas del Centro
abran hacia fuera.
- Reparar las puertas que por distintas razones no abran bien.
- Hacer otra puerta en el comedor escolar alejada de la cocina para
facilitar la evacuación de los comensales del comedor.
RECOMENDACIONES O DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Este reglamento de organización y Funcionamiento (ROF) que fue aprobado el
día 18 de junio de 1998 y modificado el día 4 de noviembre de 1999 entra
en vigor el día 5 de noviembre de 1999 y obliga a su cumplimiento a
cuantos integran la comunidad escolar, en la parte y medida que a cada uno
de ellos/as afecte.
SEGUNDA
El presente Reglamento podrá ser modificado:
a) Cuando varíe la legislación escolar en la que se apoya, en la parte y
medida que le afecte.
b) Cuando lo decida el Consejo Escolar, a propuesta formulada por alguno
de estos cauces:
El Equipo Directivo.
El Claustro de profesores.
Un tercio, al menos, de los miembros del Consejo Escolar.
Las modificaciones propuestas deberán aprobarse por mayoría absoluta del
Consejo Escolar.
Una vez aprobada la modificación del ROF se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Centro para conocimiento de la Comunidad escolar y entrará en
vigor al día siguiente a su aprobación por el Consejo.
***************************************
El Reglamento de Organización y Funcionamiento ha sido modificado el día 4
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, incluyendo las
siguientes:
MODIFICACIONES
1.- En la página 2 sustituir en el apartado BASE LEGAL
.Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre sobre Derechos y Deberes de los
alumnos por
. DECRETO 85/1999, de 6 de Abril, por el que se regulan los derechos y
deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los
Centro docentes públicos y privados concertados no universitarios. (BOJA
24-04-99)
2.- En la página 2 incluir en BASE LEGAL:
. Orden de 14 de Julio de 1998, por la que se regulan las actividades
complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros
docentes públicos no universitarios.
. DECRETO 27/1998, de 10 de febrero que regula las Asociaciones de Madres
y Padres de Alumnos/as.
3.- En el apartado C. NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS dentro de
NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
Cambiar el párrafo :
"Además de las aquí contempladas, exponemos lo legislado en el Real
Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y
deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia."
por
"Además de las aquí contempladas, exponemos lo legislado en el DECRETO
85/1999, de 6 de Abril, por el que se regulan los derechos y deberes del
alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centro
docentes públicos y privados concertados no universitarios."
4.- En el apartado C. NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Cambian los apartados siguientes:
Circunstancias paliativas
Circunstancias acentuantes
I.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
II.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.
III.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
por lo regulado en el DECRETO 85/1999, de 6 de Abril, por el que se
regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas
de convivencia en los Centro docentes públicos y privados concertados no
universitarios. (BOJA 24-04-99) :
5.- Cambiar el apartado D. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS
por lo regulado en el DECRETO 85/1999, de 6 de Abril, por el que se
regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas
de convivencia en los Centro docentes públicos y privados concertados no
universitarios. (BOJA 24-04-99) :
6.- En el apartado 5.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
incluir en 1. Comisión de Convivencia
Composición:
La Comisión de convivencia en este Centro estará formada por el Director o
Directora, que actuará de presidente/a, el/la Jefe de Estudios, dos
profesores/as y cuatro padres o madres. Si hay miembro designado por la
Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as, éste será uno de los/as que
formen parte de la Comisión de Convivencia.
y
Funciones de la Comisión de Convivencia. (Artículo 5 del Decreto).
7.- Incluir en 3. Comisiones del Consejo Escolar el apartado siguiente y
su desarrollo:
3. Comisión de actividades extraescolares.
Composición:
Objetivos:
Funcionamiento:
4 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
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