El curso escolar se iniciará el día 15 de septiembre de 2009 y finalizará
el día 19 de junio de 2009.
En educación secundaria obligatoria, ciclo formativo de
cocina y bachillerato.
-El régimen ordinario de clases lectivas habrá de comenzar el día 15 de
septiembre de 2008 en educación secundaria obligatoria,ciclo formativo de cocina y
bachillerato.
-El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los centros a la
recepción del alumnado. En este día podrá establecerse flexibilidad en el horario para
facilitar esta tarea.
-La finalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades
relacionadas con la evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria, será el día
15 y 16 de junio de 2009.
-El periodo comprendido entre el último día de clase y el 19 de junio se
dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, a la elaboración de la
memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la
normativa vigente.
-Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado de educación
secundaria obligatoria, correspondientes a las pruebas extraordinarias del curso
2008/2009, se llevarán a cabo entre los días 1 y 5 de septiembre de 2009.
-En bachillerato no contempladas en el apartado anterior se tendrán en cuenta lo siguiente:
a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 22 de septiembre de
2008.
b) El régimen ordinario de clases finalizará el día 22 de junio de 2009, salvo
en el segundo
curso de bachillerato que terminará el día 29 de mayo de 2009.
c) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los centros a la
recepción del alumnado. En este día podrá establecerse flexibilidad en el horario para
facilitar esta tarea.
d) El período comprendido entre los días 23 y 30 de junio de 2009 se dedicará a
las
actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, elaboración de la
memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la
normativa vigente.
e) Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado correspondientes
a la
sesión extraordinaria de evaluación y calificación del curso 2007/08se llevará
a cabo entre los días 1 y 5 de septiembre de 2008.
f) Para los ciclos formativos de formación profesional específica se estará a
lo dispuesto en
los artículos 5 y 6 de la Orden
de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario
escolar para los ciclos formativos de formación profesional específica en los
centros
docentes
- Períodos vacacionales y días festivos.
4. De Navidad. El periodo no lectivo de Navidad estará comprendido entre los
días 22 de
diciembre de 2008 y 6 de enero de 2009, ambos inclusive.
5. De Semana Santa. El periodo no lectivo de Semana Santa comprende desde el
día 4 al 12
de abril de 2009, ambos inclusive.
6. Días festivos. Son días festivos, además de los domingos, los siguientes
días:
13 de octubre de 2008: Fiesta Nacional de España (trasladada).
1 de noviembre de 2008: Festividad de todos los Santos.
6 de diciembre de 2008: Día de la Constitución.
8 de diciembre de 2008: Día de la Inmaculada.
28 de febrero de 2009: Día de Andalucía.
1 de mayo de 2009: Día del Trabajo.
7. Independientemente de los anteriores son días no lectivos los coincidentes
con las fiestas locales establecidas por la
Consejería de Empleo hasta un máximo de dos días.
8. Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser rectificadas, en su
caso, según lo que determinen los organismos competentes.
9. Según establece la normativa reguladora del calendario escolar en los
centros docentes, las Delegaciones Provinciales podrán hacer coincidir la celebración del día de
todos los patronos en un único día. Dicho día queda determinado para la provincia de Sevilla el 27
de febrero de 2009.
10. Los Consejos Escolares Municipales acordarán el uso de tres días de libre
disposición y propondrán los mismos a esta Delegación Provincial de Educación para su
aprobación. En aquellos municipios donde no estén constituidos los Consejos Escolares
Municipales la disposición de los citados días será propuesta por los Consejos Escolares de
los centros con
criterios de uniformidad dentro del municipio. La propuesta de estos días a la Delegación Provincial deberá hacerse con 15 días como mínimo de
antelación y será expuesta en el tablón de anuncios para general conocimiento de la comunidad educativa.
11.Normas específicas.
-Durante los meses de septiembre de 2008 y junio de 2009 el Consejo Escolar
del centro podrá acordar, en los centros de educación infantil, educación primaria y
educación especial, el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana en aquellos
casos en que las condiciones climáticas así lo aconsejen, con independencia del modelo de
jornada lectiva autorizado, sin que en ningún caso implique reducción del horario lectivo.
-El presente calendario no podrá ser modificado por el centro, sin previa
autorización por escrito de esta Delegación Provincial de Educación en Sevilla.
-El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial
velará por el cumplimiento del presente calendario.