Calendario Escolar


 El curso escolar se iniciará el día 15 de septiembre de 2009 y finalizará el día 19 de junio de 2009.
 En  educación secundaria obligatoria,  ciclo formativo de cocina y bachillerato.
-El régimen ordinario de clases lectivas habrá de comenzar el día 15 de septiembre de 2008 en educación secundaria obligatoria,ciclo formativo de cocina y bachillerato.
-El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los centros a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse flexibilidad en el horario para facilitar esta tarea.
-La finalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria, será el día 15 y 16 de junio de 2009.
-El periodo comprendido entre el último día de clase y el 19 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, a la elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.
-Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria, correspondientes a las pruebas extraordinarias del curso 2008/2009, se llevarán a cabo entre los días 1 y 5 de septiembre de 2009.
-En bachillerato no contempladas en el apartado anterior se tendrán en cuenta lo siguiente:
   a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 22 de septiembre de 2008.
    b) El régimen ordinario de clases finalizará el día 22 de junio de 2009, salvo en el segundo
curso de bachillerato que terminará el día 29 de mayo de 2009.
    c) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los centros a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse flexibilidad en el horario para facilitar esta tarea.
    d) El período comprendido entre los días 23 y 30 de junio de 2009 se dedicará a las
actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.
  e) Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado correspondientes a la
sesión extraordinaria de evaluación y calificación del curso 2007/08se llevará a cabo entre los días 1 y 5 de septiembre de 2008.
    f) Para los ciclos formativos de formación profesional específica se estará a lo dispuesto en
los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario
escolar para los ciclos formativos de formación profesional específica en los centros
docentes
- Períodos vacacionales y días festivos.
   4. De Navidad. El periodo no lectivo de Navidad estará comprendido entre los días 22 de
diciembre de 2008 y 6 de enero de 2009, ambos inclusive.
    5. De Semana Santa. El periodo no lectivo de Semana Santa comprende desde el día 4 al 12
de abril de 2009, ambos inclusive.
  6. Días festivos. Son días festivos, además de los domingos, los siguientes días:
        13 de octubre de 2008: Fiesta Nacional de España (trasladada).
        1 de noviembre de 2008: Festividad de todos los Santos.
        6 de diciembre de 2008: Día de la Constitución.
        8 de diciembre de 2008: Día de la Inmaculada.
        2
8 de febrero de 2009: Día de Andalucía.
        1 de mayo de 2009: Día del Trabajo.
  7. Independientemente de los anteriores son días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales establecidas por la Consejería de Empleo hasta un máximo de dos días.
    8. Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que determinen los organismos competentes.
    9. Según establece la normativa reguladora del calendario escolar en los centros docentes, las Delegaciones Provinciales podrán hacer coincidir la celebración del día de todos los patronos en un único día. Dicho día queda determinado para la provincia de Sevilla el 27 de febrero de 2009.
   10. Los Consejos Escolares Municipales acordarán el uso de tres días de libre disposición y propondrán los mismos a esta Delegación Provincial de Educación para su aprobación. En aquellos municipios donde no estén constituidos los Consejos Escolares Municipales la disposición de los citados días será propuesta por los Consejos Escolares de los centros con
criterios de uniformidad dentro del municipio. La propuesta de estos días a la Delegación Provincial deberá hacerse con 15 días como mínimo de antelación y será expuesta en el tablón de anuncios para general conocimiento de la comunidad educativa.

    11.Normas específicas.
           -Durante los meses de septiembre de 2008 y junio de 2009 el Consejo Escolar del centro podrá acordar, en los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial, el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana en aquellos casos en que las condiciones climáticas así lo aconsejen, con independencia del modelo de jornada lectiva autorizado, sin que en ningún caso implique reducción del horario lectivo.
          -El presente calendario no podrá ser modificado por el centro, sin previa autorización por escrito de esta Delegación Provincial de Educación en Sevilla.
            -El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial velará por el cumplimiento del presente calendario.



































































































































IES Burguillos, Sevilla 2009