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   Proyecto de Centro

 

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FINALIDADES

R.O.F. PROYECTOS CURRICULARES PLAN DE CENTRO/MEMORIA

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Las Finalidades Educativas de nuestro Centro

 1.- FINALIDADES.

 Analizadas las distintas encuestas realizadas a los alumnos/as, padres, madres y profesores/as, así como la normativa legal vigente, la Comisión del Consejo escolar que elabora las Finalidades educativas del Centro, propone las siguientes: 

a)     Ámbito educativo: 

1.     Posibilitar el desarrollo personal del alumno/a en orden a una integración activa en la sociedad, basada no en sólo en sus conocimientos intelectuales sino también en los valores humanos y morales.

2.     Formar al alumnado en los valores democráticos de respeto a los demás, las costumbres y las tradiciones culturales de la sociedad.

3.     Desarrollar el trabajo en equipo orientado no como competencia, sino como colaboración y esfuerzo individual y colectivo.

4.     Fomentar la autonomía personal de alumnado para desenvolverse en su medio de una forma crítica y creativa.

5.     Ayudar a los alumnos y alumnas a valorar sus posibilidades y cualidades personales fomentando la autoestima a través del refuerzo positivo.

6.     Favorecer la convivencia entre alumnos y alumnas y entre profesores y profesoras, evitando cualquier discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc.

7.     Estimular en el alumnado el valor del esfuerzo personal y potenciar hábitos de trabajo que le ayuden a obtener buen rendimiento económico.

8.     Prevenir cualquier tipo de drogodependencia limitadora de la libertad individual, ofertando alternativas educacionales de fomento de vida sana: actividades deportivas, desarrollo de un programa de Educación para la Salud, etc.

9.     Fomentar el respeto al patrimonio cultural del entorno para entender las distintas culturas, sobre todo teniendo en cuenta que Cuevas del Almanzora es un pueblo por el que han pasado muchas culturas y que casi todas ellas han dejado huellas que se encuentran en los yacimientos arqueológicos.

10. Así mismo, considerando que Cuevas del Almanzora está entrando en situación casi desértica por falta de arbolado, es necesario fomentar la participación en la conservación del medio ambiente, incrementando las actividades que promuevan la mejora del medio natural.

 b)     Ámbito pedagógico: 

1.     Ofrecer al alumnado los fundamentos humanísticos, científicos y tecnológicos sobre los que construir futuros estudios.

2.     Fomentar en el alumnado una actividad investigadora y crítica en el estudio a través de una metodología activa, asegurando así su participación.

3.     Propiciar en le alumnado el uso de técnicas de trabajo intelectual como herramienta eficaz para el autoaprendizaje.

4.     Detectar y atender a los alumnos y alumnas con retraso escolar o con necesidades educativas especiales, realizando las adaptaciones curriculares pertinentes para favorecer el progreso en su aprendizaje, así como su integración en el Centro y en la Sociedad.

5.     Fomentar programas de educación para la salud, la paz, el consumo, el ocio, la educación vial,... favoreciendo actitudes críticas ante la publicidad y la moda.

6.     Potenciar estrategias de aprendizaje, insistiendo especialmente en el desarrollo de las capacidades de razonamiento matemático, expresión y comprensión oral y escrita, uso correcto de reglas ortográficas, como vía para disminuir el índice de fracaso escolar mediante la puesta en práctica de “programas de desarrollo cognoscitivo”.

7.     Ayudar al alumnado a descubrir sus cualidades personales, tomando conciencia de sus posibilidades, encaminadas a optar a una posible profesionalidad o estudios superiores.

8.     Fomentar el aprendizaje significativo basado en la comprensión a través de una metodología activa y participativa sustentada en la interdisciplinariedad  de áreas y el trabajo coordinado entre departamentos.

9.     Potenciar el perfeccionamiento del profesorado a través de grupos de trabajo, seminarios permanentes, cursos de actualización,...

10. Dado el enclave turístico de la zona, la infraestructura hotelera amplia y el mercado de trabajo que se puede desprender de ahí, se pretende fomentar el desarrollo de las lenguas extranjeras. 

c)     Ámbito de convivencia: 

1.     Potenciar el trabajo en equipo de los diferentes Departamentos para realizar una labor coordinada y eficaz que redunde en beneficio del alumnado y del Centro.

2.     Fomentar el respeto hacia las normas de convivencia del Centro.

3.     Propiciar la participación de padres y madres en la vida del Centro a través de la A.P.A. y el Consejo Escolar.

4.     Conseguir un clima de convivencia y fluidez entre los distintos sectores que forman la Comunidad educativa que favorezca el buen entendimiento en el Centro.

5.      Fomentar el respeto hacia las instalaciones del Centro, haciendo correcto uso de ellas, así como del material del aula y biblioteca. 

Aprobado en Consejo Escolar el:

Revisado en Consejo Escolar el :

 

 

Reglamento de Organización y Funcionamiento

            El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de Centro. 

Este Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.E.S. “Jaroso” trata de dar pautas sobre el funcionamiento de los distintos órganos, comisiones y cargos del Centro, así como de armonizar las relaciones entre todos los colectivos integrados en la vida del mismo (alumnado, padres, madres, personal de administración y servicios y profesorado). 

Los fundamentos de las disposiciones aquí presentadas se encuentran en el Decreto 200 /1997 de 3 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el Real Decreto 85/1999 de 6 de abril por el que se regulan los Derechos y Deberes de los Alumnos y las correspondientes Normas de Convivencia, complementándolos y adecuándolos a la realidad diaria de la vida académica del Centro.

 CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

 Artículo 1.

 La dirección del Centro favorecerá la participación en la vida escolar y la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello, el Centro se estructura en el ámbito organizativo y de funcionamiento, intentando integrar a los distintos órganos y colectivos presentes en el proceso educativo, según lo previsto en la legislación vigente.

 Artículo 2. Intenciones generales.

 1.   Un centro educativo demanda de todos los sectores de la comunidad educativa que lo integran actitudes de trabajo y sociales positivas, sin las que el buen funcionamiento del mismo se verá gravemente afectado y redundará en perjuicio de todos y en especial de los alumnos cuya formación es el principal objetivo de la actividad diaria.

2.   Es uno de los objetivos generales del Centro hacer del Instituto no sólo un lugar de estudio, sino también de convivencia entre todos los integrantes de la comunidad educativa. Para su consecución se debe observar dentro del Centro una conducta de convivencia social que se manifieste en el respeto al orden y a la disciplina académica. El centro se esfuerza por mantener un clima adecuado para que esto se pueda llevar a cabo, fomentando las actitudes de diálogo con los alumnos y entre todos los sectores de la comunidad educativa. Se pretende que exista siempre en él un buen ambiente, con seriedad, orden y silencio durante las horas de clase, para conseguir el correcto desarrollo de las actividades académicas.

 CAPÍTULO II. Del gobierno y la gestión del Centro.

 Artículo 3. Consejo Escolar.

 1.    En este órgano están representados todos los sectores que intervienen en el proceso educativo, y es el cauce más importante de participación en la vida del Centro, ya que canaliza todas las inquietudes y propuestas de los diferentes estamentos del Centro.

2.    El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a)   Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b)  Elegir al Director o Directora del Centro.

c)   Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.

d)  Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

e)   Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

f)    Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

g)   Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, de acuerdo con la normativa vigente.

h)   Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

i)     Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, y vigilar su conservación.

j)    Aprobar y evaluar la programación general del I.E.S., respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.

k)  Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

l)     Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.

n)   Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

o)  Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

p)  Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.

q)  Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

r)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

                    

Artículo 4. Claustro de profesores.

 1.    Este órgano está constituido por todos los profesores que prestan servicio en el Centro; es el órgano de participación conjunta y propia de este colectivo en la actividad escolar, con especiales competencias en los aspectos docentes.

2.    El Claustro tiene las siguientes competencias:

a)   Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y del  Plan Anual.

b)  Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo del centro.

c)   Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar,  así como la memoria final de curso.

d)  Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativa.

e)   Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro.

f)    Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g)   Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.

h)   Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

i)     Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del Plan Anual del mismo.

j)    Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a sus representantes en el Centro de Profesores.

k)  Aprobar los criterios para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.

l)     Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

n)   Analizar y valorar la evaluación del rendimiento escolar del Centro  a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.

o)  Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

p)  Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

 Artículo 5. Equipo Directivo.

             Es el órgano ejecutor de las decisiones emanadas del Consejo Escolar, del Claustro y de la Administración.

 

            1. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a)   Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b)  Estudiar y presentar al claustro de profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

c)   Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

d)  Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Instituto.

e)   Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.

f)    Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g)   Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h)   Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i)     Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

2. Las competencias del Director son: .

a)    Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones generales y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.

b)   Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c)    Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d)   Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Instituto, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e)    Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto.

f)     Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.

g)    Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.

h)    Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, salvo el Administrador.

i)      Proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

j)     Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

k)   Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados.

l)      Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

m)  Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

n)    Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria determine a tales efectos.

o)   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.   

3. Las competencias del Vicedirector son: .

a)    Colaborar con el Director del Centro en el desarrollo de sus funciones.

b)   Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c)    Mantener, por delegación del Director, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d)   Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e)    Promover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y su inserción laboral.

f)     Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

g)    Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.

h)    Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i)      Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

4. Las competencias del Jefe de Estudios son:

a)    Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo el régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b)   Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista Vicedirector.

c)    Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación Primaria que tenga adscritos el Instituto.

d)   Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)    Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

f)     Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración del Departamento de Orientación, de acuerdo con el plan de formación y de acción tutorial.

g)    Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el Plan de Formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h)    Organizar los actos académicos.

i)      Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos de  recreo y en otras actividades no lectivas.

j)     Cualesquiera otras que le sea atribuida por la normativa vigente y el  Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

5. Las competencias del Secretario son:

a)    Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.

b)   Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c)    Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

d)   Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)    Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

f)     Adquirir material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos sus aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

g)    Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h)    Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i)      Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

j)     Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k)   Cualesquiera otra que le sea atribuida por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro

6.   Las competencias del Jefe de Estudios Adjunto son:

a)    Las funciones del Jefe de Estudios adjunto serán las que, supervisadas por el Director, en él delegue el Jefe de Estudios.

b)   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro

Artículo 6. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

1.    Está formado por todos los Jefes de Departamento, el Jefe de Estudios y el Director del Centro. Es un órgano de participación del conjunto de los profesores en los aspectos pedagógicos, ya que canaliza las iniciativas y trabajos realizados en el seno de los departamentos y del equipo directivo, de cara a la elaboración de propuestas para elevarlas al Claustro.

2.    Las competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica son:

a)   Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b)  Coordinar la elaboración del proyecto curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c)   Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del Plan de Orientación y de Acción Tutorial y del Plan de Formación del Profesorado.

d)  Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el Plan de Formación.

e)   Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales, así como los programas de diversificación curricular y de garantía social.

f)    Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

g)   Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

h)   Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.

i)     Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evaluación del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

j)    Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Instituto realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

 Artículo 7. Departamentos didácticos.

 1.   Formados por los profesores y profesoras que imparten las enseñanzas de una misma área de conocimientos, además de las competencias que les señala la normativa, son un medio de participación y colaboración del profesorado en la vida del Centro mediante propuestas al Equipo Directivo o al Claustro, de forma directa o a través del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2.   Son competencias de los Departamentos didácticos:

a)   Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.

b)  Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c)   Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas y  materias integradas en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

d)  Promover la investigación educativa y proponer al Jefe de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e)   Mantener actualizada la metodología didáctica.

f)    Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

g)   Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato con materias pendientes de evaluación positiva, y en su caso, para los alumnos y alumnas libres.

h)   Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes.

i)     Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo Escolar en esta materia.

j)    Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.

k)  Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

l)     Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje en las áreas y materias integradas en el Departamento.

3.   Son competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos:

a)    Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos profesionales que se integran en el Departamento.

b)   Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c)    Convocar y presidir las reuniones de Departamento y levantar acta de las mismas.

d)   Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional específica, con materias o módulos profesionales pendientes de evaluación positiva y del alumnado libre, así como de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con el Jefe de Estudios.

e)    Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f)     Coordinar la utilización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g)    Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo

h)    Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.

i)      Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

j)     Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas.

k)   Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

l)      Colaborar con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

4.    Los Jefes de departamento de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el apartado 3 anterior, las siguientes competencias:

a)    Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b)   Colaborar con los Jefes de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la Educación Secundaria Obligatoria y de las materias optativas de la formación profesional de base en el Bachillerato.

c)    Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional específica.

d)   Colaborar con el Vicedirector en el fomento de las relaciones con las empresas e Instituciones públicas y privadas que participen en la formación de los alumnos y alumnas en el centro de trabajo.

 Artículo 8. Departamento de Orientación.

 1.   Es un medio con el que cuenta el Instituto para impulsar la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa ya que para el desarrollo de sus competencias debe coordinar y poner en común a muchas personas de los diferentes estamentos del Centro. Se encarga de coordinar las actividades de orientación y de atención a la diversidad en sentido amplio.

2.   El Departamento de Orientación estará compuesto por el Orientador u Orientadora, los maestros y maestras especialistas en educación especial y por los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía Social y los profesores que impartan los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico en los programas de diversificación curricular. También podrán incorporarse al Departamento de Orientación los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

3.   Son funciones  de los orientadores:

a)    Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro.

b)   Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares.

c)    Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.

d)   En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por la Administración Educativa.

4.    Son funciones del Departamento de Orientación:

a)   Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.

b)  Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

c)   Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación y de Acción Tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

d)  Colaborar con los Departamentos Didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

e)   Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente.

f)    Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria.

g)   Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.

h)   Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.

 

Artículo 9. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

 

1.   A través de este Departamento se facilita la colaboración de los distintos sectores del Centro, ya que el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares debe promover y coordinar todas estas actividades en colaboración con el Claustro, los Departamentos, la Junta de delegados de alumnos y la Asociación de Padres. Además, en el departamento se integran para cada actividad concreta los profesores y alumnos responsables de la misma.

2.   Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por el Instituto, de acuerdo con el proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.

3.   Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral  del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

4.   El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.

5.   El Jefe del Departamento de Actividades desempeñará sus funciones en colaboración con los Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

6.   Competencias del Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

a)    Elaborar la programación anual de las Actividades Complementarias y Extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos y Alumnas, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las de Alumnos y Alumnas.

b)   Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

c)    Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

d)   Organizar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e)    Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

f)     Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.

g)    Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

 

Artículo 10. Tutores.

 

1.   Los profesores tutores, al realizar las tareas de tutoría y orientación de los alumnos y alumnas, son un cauce importante para la colaboración de distintos sectores del Centro, ya que deben tener contacto personal con los propios alumnos, sus familias, el Departamento de Orientación, el Equipo Educativo de su grupo y el Equipo Directivo.

2.   Cada unidad o grupo  de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por el Director, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo.

3.   Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:

a)   Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.

b)  Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo Educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c)   Coordinar, organizar y presidir el Equipo Educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d)  Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e)   Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

f)    Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y el subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo Educativo.

g)   Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

h)   Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierne en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

i)     Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres o madres de los alumnos y alumnas.

j)    Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.

4.    En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones:

a)    Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.

b)   Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos.

c)    La relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d)   Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el periodo de realización de ambos módulos profesionales

e)    Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.

f)     Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Instituto y el centro de trabajo.

g)    Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales. 

 

 

Artículo 11. Equipo Educativo.

 

1.   El Equipo Educativo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor.

2.   El Equipo Educativo se reunirá de manera colegiada tres veces al año, una al final cada trimestre (aproximadamente), para realizar una sesión de evaluación y calificación de los alumnos y alumnas y siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, a propuesta del tutor del grupo.

3.   Las funciones de Equipo Educativo son:

a)   Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b)  Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

c)   Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

d)  Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

e)   Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f)    Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

 

Artículo 12. Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas.

           

1.   Existirá en el Centro una Junta de Delegados integrada por representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2.   La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno, o cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3.   El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4.   Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

5.   Como órgano de participación democrática de los alumnos y alumnas en la vida del Centro, es un instrumento muy válido para la colaboración de este sector con los restantes del Instituto, de cara a un eficaz funcionamiento, a la defensa de sus derechos como colectivo y a alcanzar compromisos que redunden en beneficio común.

6.   La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a)   Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b)  Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c)   Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d)  Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e)   Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento dentro del ámbito de competencia.

f)    Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g)   Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto.

h)   Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado. 

Artículo 13. Delegados y Delegadas de grupo. 

1.   Son  representantes de las alumnas y los alumnos de cada grupo, elegidos mediante sufragio directo y secreto, por mayoría simple.

2.   Las funciones de los Delegados y las Delegadas de grupo serán:

a)    Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y participar en sus deliberaciones.

b)   Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c)    Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas del grupo.

d)   Colaborar con el tutor o tutora y con el Equipo Educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

e)    Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f)     Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

g)    Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca este documento.

 

 

Artículo 14. Personal no docente.

 

            Con representación en el Consejo Escolar, forma parte activa de la vida del Centro desde sus tareas de administración y servicios. Es un elemento importante para la organización, funcionamiento y conservación en un estado adecuado del Instituto.

1.   Las funciones del personal administrativo serán:

a)    Dependerán, por delegación del Director, del Secretario del Instituto, y serán los encargados de la realización de las tareas administrativas.

b)   Cumplirán sus funciones de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna del instituto.

·      Tareas elementales del trabajo de oficina, tales como correspondencia, archivo, calculo sencillo, confección de documentos, transcripción o copia, extractos y registros, realizar contabilidad básica, atención al teléfono y  mecanografía al dictado y copia.

·      Manejar máquinas simples de oficina que por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de técnicas especiales.

·      Realizar funciones administrativas de carácter elemental.

2.    Los cometidos del personal subalterno serán:

a)    Dependerán, por delegación del Director, del Secretario del Instituto, y serán los encargados de la realización de tareas mecánicas, vigilancia y conservación.

b)   Cumplirán las siguientes funciones de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna del Instituto:

·      Ejecución de recados dentro o fuera del centro de trabajo.

·      Vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado.

·      Controlar la entrada y salida de las personas ajenas al servicio.

·      Recibir peticiones de personas ajenas al servicio relacionadas con el mismo e indicarles donde deben dirigirse.

·      Realizar el porteo, dentro de las dependencias, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.

·      Franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia.

·      Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios.

·      Cuidar del orden.

·      Custodiar las llaves y encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia.

·      Atención al alumnado en el Centro.

·      Atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente.

·      Realizar copias y manejar maquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue.

c)    Informarán al Secretario de las deficiencias u deterioros que observen en las dependencias del Instituto.

3.    Las tareas del personal de limpieza serán:

a)   Dependerán, por delegación del Director, del Secretario del Instituto, y serán los encargados de la realización de tareas de limpieza.

b)  Cumplirán sus funciones de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna del Instituto.

·      Barre, friega y encera pisos.

·      Retira basuras.

·      Limpia alfombras y felpudos.

·      Limpia y da brillo a los adornos, herrajes y otros objetos de metal.

·      Limpia el polvo de los muebles y objetos.

·      Limpia los cuartos de baño y servicios.

c)   Informarán al Secretario de las necesidades de material de limpieza y de las deficiencias y las deficiencias y deterioros que observen en las dependencias del Centro.

 

Artículo 15. Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas y asociaciones de alumnos y alumnas.

           

1.    Las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas contribuirán, con su participación y sugerencias, a la buena marcha del proceso educativo del Centro y a fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

2.    Las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en el Centro podrán:

a)   Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.

b)  Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos oportunos de la marcha del Instituto que consideren.

c)   Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d)  Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e)   Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f)    Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g)   Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h)   Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.

i)     Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

j)    Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k)  Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 16. Comisión de convivencia.

 

1. El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director, que actuará como presidente, el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres o madres de alumnos y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno de los servicios del Centro.

4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.

5. El Consejo Escolar del Centro, en el mismo acto de constitución de la Comisión de Convivencia, atribuirá a la misma la imposición de las correcciones a que se refiere la letra a) del artículo 62 de este Reglamento.

 

La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los Centros.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.

i) Cualesquiera otras que puedan serie atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el Centro.

 

Artículo 17 . Comisión Económica.

 

1.   La Comisión Económica, presidida por el Director del Centro, estará compuesta por:

·      Un representante de los padres y madres.

·      Un representante de los profesores y profesoras.

·      El Secretario del Centro, que actúa como secretario.

·      Opcionalmente, un representante de los alumnos podrá asistir a la misma en calidad de oyente, con voz, pero sin voto.

2.   La Comisión Económica tendrá por objeto supervisar y velar por la correcta administración de los ingresos  y gastos que se originen en el Centro en las diferentes partidas presupuestarias, así como proponer las posibles modificaciones en los presupuestos del curso en vigor.

3.   Se reunirá con una periodicidad trimestral de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo consideren oportuno al menos la mitad más uno de los componentes de la misma.

 

Artículo 18. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares.

 

1. La comisión tendrá la siguiente composición:

a)      El Vicedirector, si no lo hay, el Director.

b)      El Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares.

c)      Dos alumnos componentes del Consejo Escolar.

d)      Dos padres componentes del Consejo Escolar.

e)      El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

2. Las funciones de la comisión son:

a)      Revisar y aprobar la programación de actividades extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

b)      Asignar el presupuesto con ingresos y gastos para incluirlo en el presupuesto del Centro.

c)      Control periódico de las actividades.

d)      Evaluación de las actividades programadas en la Memoria Final del Centro.

 

Artículo 19. Comisión de Seguimiento del Programa de Formación en Centros de Trabajo.

           

1.      Según la orden del 1 del 9 de 1993, la comisión constará de los siguientes miembros:

a)      El Director del Centro, que presidirá la Comisión.

b)      El Jefe de Departamento de Formación en Centros de trabajo.

c)      Un Tutor Docente participante en el Programa de Formación.

d)      Un representante de los padres de alumnos perteneciente al consejo escolar.

e)      Un representante de los alumnos perteneciente al consejo escolar.

2.      Las funciones de la Comisión son:

a)      Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos de colaboración formativa firmados por el Centro.

b)      Realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las fases de Formación en Centros de Trabajo y su correspondencia con la programación previa.

c)      Informar a la Delegación Provincial sobre cualquier incidencia detectada durante el desarrollo de los acuerdos de colaboración formativa.

d)      Elevar propuestas concretas para mejorar el seguimiento realizado por el Centro.

 

 

CAPÍTULO III. De la participación de todos los sectores en la vida del Centro.

 

 

Artículo 20. Participación en la vida del Centro.

 

            Un centro educativo demanda de todos los sectores de la comunidad educativa que lo integran actitudes de trabajo y sociales positivas, sin las cuales el buen funcionamiento del mismo se vería gravemente afectado y redundaría en perjuicio de todos y en especial de los alumnos cuya formación es el principal objetivo de la actividad diaria.

 

            Es uno de los objetivos prioritarios del Centro, pues, hacer del Instituto no sólo un lugar de estudio, sino también de convivencia entre todos los integrantes de la comunidad educativa. Para su consecución se debe observar dentro del Centro una conducta de convivencia que se manifieste en el respeto al orden y a la disciplina académica.

 

Artículo 21. Normas sobre organización y participación de los alumnos y alumnas.

 

1.   El alumnado de cada grupo  deberá elegir entre sus compañeros y compañeras, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada, que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad de éste o ésta  y lo apoyará en sus funciones. Ambos representantes actuarán como portavoces del grupo y tendrán la obligación de tenerlo informado y de recoger sus opiniones.

2.   Las elecciones de delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o por el Director, en su caso, en colaboración con los tutores y tutoras de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3.   Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4.   Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

5.   Los alumnos y alumnas dispondrán de un tablón de anuncios donde pueden exponer libremente sus opiniones siempre que respeten las normas de convivencia establecidas en este Reglamento, así como un buzón de sugerencias.

6.   El alumnado dispondrán asimismo de la posibilidad de publicar una revista de carácter interno, siendo responsable en cada momento el autor de las opiniones expresadas en ella.

7.   Se garantiza el derecho de reunión en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto curricular, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa, a todo el alumnado de acuerdo con los siguientes puntos:

a)    Las reuniones se celebrarán sin alterar ni interrumpir las actividades docentes dentro del horario en el que el Centro permanezca abierto.

b)   Convocar las reuniones necesarias extraordinarias de mutuo acuerdo con la Jefatura de Estudios.

c)    Se notificarán a la Jefatura de Estudios las reuniones que se convoquen y los puntos que se van a tratar.

d)   La Jefatura de Estudios facilitará el lugar de reunión.

e)    No se admitirá en las reuniones a personas ajenas al Centro sin autorización previa del director del mismo.

8.    Los alumnos y alumnas podrán aportar cuantas sugerencias, iniciativas o reclamaciones estimen oportunas a la Junta de Evaluación, a través de su tutor o tutora o por medio de un representante del grupo, que las expondrá al inicio de la reunión. Dichas aportaciones serán las conclusiones obtenidas en la sesión de tutoría, que se realizará en la sesión de tutoría previa a la Sesión de Evaluación, en la que se discutirán y analizarán todas las aportaciones de los alumnos y alumnas del grupo implicado.