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A) Medidas para la
conservación y la renovación de las
instalaciones y el equipamiento escolar. |
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A) Criterios
para la elaboración del presupuesto anual del Instituto y para la
distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. |
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PRESUPUESTOS DE LOS CENTROS |
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Estructura del presupuesto. |
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El presupuesto de los Centros
docentes públicos no universitarios para cada curso escolar estará formado
por el estado de ingresos y el de gastos, con la estructura que se establece
en los artículos siguientes. |
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Estado de ingresos. |
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1.
El estado de ingresos de cada Centro estará formado por los créditos que le
sean asignados por la Consejería de Educación y Ciencia, por otros fondos
procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o
cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la
prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se
obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que
deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que les
pudiera corresponder. |
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2.
Para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la
Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los Centros
las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y, a través de la
correspondiente Delegación Provincial, procederá a su comunicación a los
mismos antes del día 30 de octubre de cada año. |
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Con
anterioridad al pago de liquidación del curso escolar, la Consejería de
Educación y Ciencia, a través de la Dirección General competente, fijará la
cantidad asignada definitivamente a cada Centro. |
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3.
El Presupuesto de Ingresos se confeccionará, de acuerdo con el modelo que
figura en el Anexo I separando las partidas en tres columnas. La primera de
ellas contendrá la previsión de ingresos propios; la segunda, la asignación
de la Consejería de Educación y Ciencia y en la tercera, se harán figurar los
fondos procedentes de otras personas o entidades. La suma de los importes de
las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos. |
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Estado de Gastos. |
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1.
La confección del estado de gastos se efectuará conforme al modelo del Anexo
II, sin más limitaciones que su ajuste a los fondos disponibles y a su
distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal
funcionamiento, según la estructura del Anexo III. |
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2.
Los Centros podrán efectuar adquisiciones de equipos y material
inventariable, con cargo a los fondos librados por la Consejería de Educación
y Ciencia, siempre que concurran las circunstancias siguientes: |
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a)
Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del
Centro. |
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b)
Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en
el 10% del crédito anual librado a cada Centro por la Consejería de Educación
y Ciencia para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen, previo
informe de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y
Ciencia, relativo a la inclusión o no, del material de que se trate en la
programación anual de adquisición centralizada para ese Centro. No estará
sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el Centro adquiera. |
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c)
Que sea aprobada la adquisición por el Consejo Escolar del Centro. |
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Elaboración y Aprobación del
Presupuesto. |
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1.
El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario del Centro. |
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2.
Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el
estudio y aprobación del Proyecto del presupuesto, que deberá realizarse
dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada
por la Consejería de Educación y Ciencia. La referida aprobación tendrá lugar
antes de la finalización del mes de noviembre de cada año. |
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Vinculación. |
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El presupuesto vinculará al Centro
en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades
previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.
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Libramientos de las asignaciones
para gastos de funcionamiento |
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Libramientos. |
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1.
Las cantidades asignadas a cada uno de los Centros docentes públicos, por la
Consejería de Educación y Ciencia, se pondrán a disposición de los citados
Centros, mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes
transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos
Centros. |
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2.
Durante cada curso escolar, se realizarán para cada Centro cuatro
libramientos, los tres primeros tendrán el carácter de entregas «a cuenta¯ y
el cuarto comprenderá la liquidación de la asignación fijada definitivamente
al mismo, si bien, con carácter excepcional, podrá efectuarse algún
libramiento adicional. |
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No obstante, por acuerdo de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, podrán ampliarse
el número de libramientos. |
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Registro de la actividad económica
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1.
Para el registro y control de la actividad económica, nuestro Instituto como
todos los Centros docentes públicos no universitarios de Andalucía cumplimenta anualmente la siguiente
documentación de la actividad económica: |
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a)
Registro de Ingresos. |
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b)
Registro de Movimiento en cuenta corriente. |
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c)
Registro de Movimiento de caja. |
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d)
Registro de Gastos. |
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e)
Registro de Inventario. |
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2.
La documentación contable se lleva por orden de fecha. |
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Las omisiones se salvarán practicando
los asientos el día en que fueron advertidas e indicando la fecha en que
aquéllos debieron efectuarse. |
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Registro de Ingresos. |
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El Registro de ingresos se
confeccionará conforme al modelo que se establece en el Anexo IV, de acuerdo
con las siguientes instrucciones: |
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Número de asiento: Número
correlativo de cada asiento. |
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Fecha: Se consignará la fecha del
ingreso en Caja o Banco (en este último caso, de acuerdo con el extracto
bancario). |
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Concepto: Operación que ha dado
lugar al ingreso o al reintegro. |
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Ingresos: El importe del ingreso
se reflejará en la columna que corresponda, según proceda de recursos propios
del Centro, de la Consejería de Educación y Ciencia o de otras entidades o
personas. |
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Reintegros: Cantidades que se
devuelven por no haber sido aplicadas a la finalidad para la que se
concedieron. Se reflejarán en columnas separadas según sean reintegros a la
Consejería de Educación y Ciencia o a otras entidades. |
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Importe acumulado: Suma acumulada
de cada una de las filas. |
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C/B: Se consignará «C¯ ó «B¯,
según la operación haya sido realizada por Caja o Banco. |
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Tendrán la consideración de
ingresos a efectos contables aquellas cantidades que los Centros vengan
obligados a recaudar para su posterior ingreso ante el Organismo competente.
Una vez ingresados, tendrán la consideración de reintegros. |
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Cuenta de gastos de funcionamiento
y Registro de movimientos en cuenta corriente. |
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1.
Para el manejo de los fondos monetarios disponibles en los Centros docentes
públicos no universitarios, éstos contarán con una sola cuenta corriente
abierta a nombre del Centro en cualquier entidad de crédito y ahorro de la
localidad. |
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2.
Todas las cuentas serán corrientes. Las entidades de crédito y ahorro no
podrán anotar cargos por gastos ni comisiones de ningún tipo derivados de la
gestión de las cuentas. |
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En ellas no se producirán
descubiertos que, en su caso, serán de cuenta exclusiva de la entidad de
crédito y ahorro. |
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Los Centros docentes serán
responsables de las cuentas corrientes por ellos gestionadas y de su adecuado
funcionamiento. Las disposiciones de fondos de la citada cuenta lo serán bajo
la firma conjunta del Director y Secretario. |
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Los pagos ordenados con cargo a la cuenta
corriente se realizarán, preferentemente, mediante transferencias bancarias.
En aquellos casos en que sea imprescindible la utilización del cheque como
medio de pago será, inexcusablemente, nominativo. |
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5.
El Registro de Movimiento en cuenta corriente recogerá todos los ingresos y
pagos que se efectúen en la misma. Se confeccionará según modelo Anexo V, de
acuerdo con las siguientes instrucciones: |
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Número de asiento: Número
correlativo de cada asiento. |
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Fecha: La correspondiente a cada
asiento. En ingresos, la del valor efectivo en cuenta, tomada del extracto de
cuenta corriente o notificación de abono en cuenta, remitido por la entidad
financiera, o en su caso, del documento de ingreso aportado por la entidad
que lo haya efectuado. En pagos, la fecha de entrega del cheque a su
perceptor, que deberá coincidir con la consignada en el mismo, y en las
transferencias bancarias la fecha de su entrada en la entidad de crédito. |
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Concepto: Se anotará el medio
utilizado, según se trate de cheque o transferencia, así como el origen del
ingreso o la causa del pago y el nombre del perceptor. En los pagos por
cheques se indicará el número de éste. |
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Núm. de extracto: Espacio
reservado para la anotación del número de extracto de la cuenta corriente en
el cotejo de anotaciones, en el caso de que por el Secretario se considere
útil a efectos de elaborar las conciliaciones bancarias. |
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Debe: Se anotarán los ingresos en
cuenta. |
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Haber: Se anotarán los pagos
realizados contra la cuenta corriente. |
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Saldo: El resultante de las
columnas anteriores. |
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Registro de movimientos de Caja. |
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1. Para
el abono directo de pequeñas cuantías, podrá disponerse de efectivo en caja.
El saldo máximo de efectivos no superará la cantidad de cincuenta mil pesetas
(300,51 euros). |
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2.
El Registro de Movimientos de Caja recogerá el movimiento de entrada y salida
de fondos en efectivo. Se confeccionará conforme al modelo que se establece
en el Anexo VI, de acuerdo con las siguientes instrucciones: |
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Número de asiento: Número
correlativo de cada asiento. |
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Fecha: Se indicará la
correspondiente a cada asiento. En los ingresos, la correspondiente al abono
del cheque contra la cuenta corriente o la real de la entrada en efectivo. En
los pagos, la real de salida del efectivo. |
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Concepto: Se anotará el nombre del
perceptor, número de factura o fecha de comprobante y breve referencia del
pago. En los ingresos se hará constar, en su caso, el número de cheque. |
|
Debe: Importe de los ingresos o
provisión a caja. |
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Haber: Importe de los pagos o, en
su caso de cancelación del saldo en caja, del ingreso en la cuenta de gastos de funcionamiento. |
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Saldo: El resultante de las
columnas anteriores. |
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Registro de gastos. |
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Se confeccionará un Registro de
Gastos por cada una de las subcuentas que sean necesarias, según la
estructura de cuentas prevista en el Anexo III. En este Registro se recogerán
todos los gastos en que haya incurrido el Centro a lo largo del curso
escolar, conforme al modelo del Anexo VII, de acuerdo con las siguientes
instrucciones: |
|
Número de asiento: Número
correlativo de cada asiento. |
|
Fecha: La correspondiente a cada
gasto. En los pagos mediante transferencias bancarias, la fecha de su entrada
en la entidad de crédito. En los pagos por cheque la consignada en el mismo.
En los pagos en efectivo, la real de abono en efectivo. |
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Concepto: Sucinta referencia al
gasto. Nombre del perceptor y número de la factura o del comprobante. |
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Base imponible: Importe del gasto
antes de aplicar la cuota correspondiente del IVA. |
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IVA: Se especificará tanto el tipo
aplicable como el importe resultante de aplicar el anterior sobre la base
imponible. |
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Total: Suma de los dos importes
anteriores. |
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Total acumulado: Suma acumulada de
la columna anterior. |
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C/B: Se consignará «C¯ ó «B¯,
según el pago se haya efectuado por Caja o Banco. En este último caso, se
indicará el número de cheque. |
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B) Medidas para la conservación y la
renovación de las instalaciones y el
equipamiento escolar. |
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Procedimiento para la elaboración del inventario anual
general del Centro. |
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Registro de inventario. |
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Recogerá los movimientos de
material inventariable del Centro, tanto las incorporaciones como las bajas
que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el
siguiente: mobiliario, equipo de oficina, equipo audiovisual no fungible, copiadoras,
material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y,
en general, todo aquél que no sea fungible. |
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El Registro de Inventario se
confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexo VIII y Anexo VIII
(Bis) para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el
curso escolar, siguiendo las siguientes instrucciones: |
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Número de registro: Numeración
correlativa de las adquisiciones de material inventariable. |
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Fecha de alta: Fecha en que el
material es puesto a disposición del Centro. |
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Fecha de baja: Fecha en que el
material deja de formar parte del inventario del Centro. |
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Número de unidades: Número de
unidades que causan alta o baja. |
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Descripción del material: Se
indicará el tipo de material adquirido, así como sus características
técnicas. |
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Dependencia de adscripción:
Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de
que se trate. |
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Localización: Lugar o dependencia
física donde se encuentra ubicado el material de que se trate. |
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Procedencia de la entrada:
Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al Centro
del material de que se trate. |
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Motivo de la baja: Causa que
provoca la baja del material afectado. |
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2.
Independientemente del Registro de Inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios,
departamentos, talleres y otras unidades cuando el volumen y diversidad de
materiales existentes en dicha unidad así lo aconsejen. |
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Por sus especiales
características, existirá también según modelo Anexo IX, un libro Registro de
Inventario de Biblioteca que recoja los libros que pasen a formar parte de la
biblioteca del Centro, cualquiera que sea su procedencia. |
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Registros. |
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Una vez finalizado el curso
escolar, los mencionados Registros, que deberán ser debidamente
encuadernados, serán aprobados por el Consejo Escolar lo que se certificará
por el Secretario según el modelo que figura en el Anexo XI. |
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C) Otros aspectos relativos a la gestión económica no
contemplados en la normativa vigente, a la que en todo caso deberá
supeditarse |
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Control de la cuenta corriente y
de los gastos |
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Conciliaciones y arqueos. |
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1.
Las Secretarías de los Centros prepararán con carácter semestral
conciliaciones bancarias entre los saldos reflejados en el Registro de
Movimientos en cuenta corriente y los indicados en los extractos de la cuenta
corriente, utilizándose el modelo de Acta que figura en los Anexo XII y XII
(Bis). La comparación de datos se hará necesariamente a una misma fecha. Los saldos
objeto de conciliación deberán estar referidos necesariamente al último día
de los meses sexto y decimosegundo del curso escolar. Asimismo, y con
carácter mensual, prepararán Actas de arqueo de la caja según el modelo del
Anexo XIII. |
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Justificación de los gastos. |
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1.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1987, de 26 de junio, la
justificación de la cuenta de gestión se realizará por medio de una
Certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas y de
la aplicación dada a los recursos totales que sustituirá a los justificantes
originales. |
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2.
La justificación global de las cuentas, referida al curso escolar, habrá de
elaborarse y elevarse a aprobación por los Directores de los Centros conforme
al modelo contenido en el Anexo X. En el mismo, los ingresos habrán de
desglosarse según su procedencia, y los gastos según su naturaleza y conforme
a la distribución del presupuesto del Centro. |
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En la certificación indicada, se
harán constar los números que, comunicados por la Consejería de Educación y
Ciencia, corresponden a cada uno de los documentos contables que ordenan los
diferentes pagos librados en el curso escolar correspondiente. Igualmente se
consignará el importe de cada libramiento y la fecha de recepción de los
mismos. |
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Las justificaciones originales y
demás documentación de carácter económico del gasto realizado se custodiarán
por los Centros, figurando como anexo del documento de justificación global
de las cuentas, a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, de los
órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de control
y fiscalización económica y presupuestaria, del Parlamento de Andalucía, del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los órganos de
la Unión Europea con competencias en la materia cuando el Centro reciba
fondos procedentes de los mismos. |
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Respecto a las cantidades
procedentes de la Consejería de Educación y Ciencia no dispuestas en el
momento de la finalización del curso escolar, podrá optarse por su reintegro
o por su incorporación al curso escolar siguiente, como remanente. |
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En el caso de aportaciones de
otras entidades públicas o privadas para actividades específicas, se estará a
lo dispuesto en las condiciones de su concesión. |
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En los Centros que no tuvieran
constituido el Consejo Escolar, los justificantes originales, unidos al
Estado de Cuentas del Centro, se remitirán a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, quién revisará el
cumplimiento de la normativa contenida en la presente Orden y procederá a
cumplimentar la certificación que se recoge en el modelo Anexo XI (Bis). |
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Una vez expedida la certificación
indicada, con copia de la misma, se devolverá toda la documentación al Centro
para su custodia y, en su caso, puesta a disposición de los órganos de
control indicados anteriormente. |
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4.
La Dirección General que haya gestionado los correspondientes pagos, una vez
recibidas las certificaciones de los Centros (Anexo XI y XI (Bis)), y junto
con la documentación que acompaña al pago de liquidación del curso siguiente,
enviará a la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y Ciencia un
informe que relacione los Centros de los que no se ha recibido las
certificaciones previstas en los Anexos XI o XI (Bis), así como aquellos
otros cuyos Consejos Escolares no hayan aprobado las cuentas. |
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5.
Al objeto de completar el procedimiento de control de las actuaciones
derivadas de la actividad económica de los Centros, la Intervención General
realizará un control de carácter financiero mediante procedimientos y
técnicas de auditoría de los Centros que se incluyan a tal efecto en el Plan
Anual de Auditorías, teniendo presente a estos efectos aquellos Centros
incluidos en la relación de la Dirección General correspondiente, por no
haber aprobado las cuentas o encontrarse pendientes de remitir la
certificación prevista en los Anexos XI o XII (Bis). |
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Criterios
para gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado |
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Las sustituciones se gestionarán a partir del
parte de confirmación para el personal del Régimen General de la Seguridad
Social y siempre que se disponga de jornadas. |
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Respecto al personal de MUFACE, se
gestiona a partir de la semana cuando se confirme la duración de la
enfermedad o bien desde el primer momento si se confirma inicialmente la
larga duración de la baja. |
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La gestión de dichas sustituciones
se realizará de la siguiente forma: |
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Petición a través del Sistema
Séneca con fecha de inicio de la baja y fecha final orientativa de la baja,
siendo ésta modificable. La Administración Educativa nos envía sustituto
correspondiente en el plazo aproximado de dos días. |
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Criterios
para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios
distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de
entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que
perciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de
sus objetivos. |
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Las
instalaciones del centro sólo se utilizarán para particulares en caso de
temas educativos y que redunden en la formación tanto de nuestra comunidad
educativa como de al resto del entorno. Por tanto, la obtención de recursos
estará orientada más al ahorro de costes y gastos materiales o posibles
desperfectos. |
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La
gestión de esos recursos se realizará a través del Consejo Escolar y de
ello quedará constancia en el
sistema de gestión Séneca, según la normativa vigente. |
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Criterios
para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos
que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la
conservación del medio ambiente. |
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Los residuos que se
generen en el centro (papel, pilas, material de laboratorio, material
informático, etc.) serán llevados a un punto limpio con el objeto de su
reciclaje. En el caso del material inventariable, se comunica previamente a
la Administración Educativa con el objeto de que nos den las instrucciones
para dar de baja dicho material y proceder al reciclaje. |
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