La ordenación de la ESO en la nueva LOE
Principios generales
- La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro
cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y
los dieciséis años de edad.
- La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr
que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la
cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico,
científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de
estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de
sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
- En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a
la orientación educativa y profesional del alumnado.
- La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad
del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las
medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que
permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización
flexible de las enseñanzas.
- Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán
las adaptaciones del currículo, laintegración de materias en ámbitos, los
agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos,
la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de
tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.
- En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros
educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de
manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad
adecuadas a las características de su alumnado.
- Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros
estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación
secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en
ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos
objetivos y la titulación correspondiente.
Objetivos
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los
alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
- Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en
el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la
solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad
plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
- Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo
individual y en equipo como condición necesaria para una realización
eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
- Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y
oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan
discriminación entre hombres y mujeres.
- Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la
violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas
y resolver pacíficamente los conflictos.
- Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de
información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías,
especialmente las de la información y la comunicación.
- Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se
estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los
métodos para identificar los problemas en los diversos campos del
conocimiento y de la experiencia.
- Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la
participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad
para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades.
- Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la
lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la
lectura y el estudio de la literatura.
- Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada.
- Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la
historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y
cultural.
- Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud
corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para
favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión
humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los
hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los
seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
- Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las
distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de
expresión y representación.
Organización de los cursos primero, segundo y tercero
- Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las
siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
Educación plástica y visual.
Música.
Tecnologías.
- Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las
materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
- En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la
materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos
en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y
mujeres.
- En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá
desdoblarse en biología y geología, por un lado, y
física y química por otro.
- Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar
alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de
optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera
y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán
incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se
refiere el apartado 1.
- En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un
máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación
primaria.
- Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
- Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades
básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace
referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con
aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.
Organización del cuarto curso
- Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias
siguientes:
Educación física.
Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.Lengua castellana y literatura
y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
- Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos
deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
- Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con
el marco que establezcan las Administraciones educativas.
- En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención
a la igualdad entre hombres y mujeres.
- Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita,
la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
- Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de
orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de
estas materias en diferentes opciones.
- Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones
citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de
materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de
los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos
establecidos previamente por las Administraciones educativas.
Organización:
|
ciclo
|
curso
|
años
|
|
Primero
|
1º
|
12 - 13
|
|
2º
|
13 - 14
|
|
Segundo
|
3º
|
14 - 15
|
|
4º
|
15 - 16
|
Principios pedagógicos
- Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa
desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo
el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan
en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan
la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
- En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el
desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta
expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el
hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica
docente de todas las materias.
- Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que
permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la
debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de
alumnos.
- Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas
necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento
fundamental en la ordenación de esta etapa.
- Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular
soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que
manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la
actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad
intelectual y de los alumnos con discapacidad.
Programas de diversificación curricular
- En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán
las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del
currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el
alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto,
los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a
través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su
caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.
- Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna
evaluación.
- Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la
consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Evaluación y promoción
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación
secundaria obligatoria será continua y diferenciada según
las distintas materias del currículo.
- Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un
curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma
colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo,
atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la
obtención del título al final de la
misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del
alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas
y los objetivos de la etapa.
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos
promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias
cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias,
como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en
tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la
promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el
equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide
seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas
favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución
académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del
equipo docente responsable de la evaluación.
- Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias
con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las
condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas
extraordinarias en las condiciones que determinen.
- Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los
programas de refuerzo que establezca el equipo docente y
deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de
refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de
promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
- El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y
dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta
segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se
prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del
artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en
cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
- En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
- Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria
obligatoria no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria podrán realizar una prueba extraordinaria de las
materias que no hayan superado.
- Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular,
serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los
criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.
Evaluación de diagnóstico
Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria
obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de
diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos.
Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá
carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las
familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones
tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico
que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
Programas de cualificación profesional inicial
- Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de
cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de
dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del
inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en
educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de
alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para
aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el
alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace
referencia el apartado 3.c) de este artículo.
- El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es
que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan
la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus
competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
- Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres
tipos de módulos:
- Módulos específicos referidos a las unidades de
competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo
citado.
- Módulos formativos de carácter general, que amplíen
competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema
educativo al mundo laboral.
- Módulos de carácter voluntario para los alumnos,
que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con
los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una
vez superados éstos.
- Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas
obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones
educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las
competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.
- La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá
adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los
centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones
profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones
educativas.
- Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de
cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en
centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado
el acceso a dichos programas.
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