28 de enero de 2007

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Departamento de Actividades Extraescolares

 

Podrán realizarse en horario lectivo o no lectivo y su coordinación y control corresponderá al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, para lo cual elaborará un Programa que deberá figurar en el Plan Anual de Centro con la planificación propia y la aportada por los distintos Departamentos Didácticos.

 

a)       Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por el Instituto, de acuerdo con el Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.

Deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de una actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas relacionadas con el centro colaboren.

 

Por su carácter curricular podrán ser evaluadas por el Profesorado y deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

 

b)      Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horado lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

 

La organización de las actividades extraescolares que se incluyan en el Plan Anual de Centro podrá realizarse por el mismo Centro, o a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos, de Alumnos o de otras asociaciones colaboradoras. En cualquier caso al estar incluidas en el Plan Anual de Centro, deben ser consideradas una actividad más del mismo, y por tanto el Director debe comprometerse en la gestión de las mismas.

 

La programación de las actividades extraescolares incluirá:

·         Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la Comunidad Educativa o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

·         Los viajes de estudios y los intercambios escola­res.

·         Las actividades extraescolares deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

·         Cuantas otras se consideren convenientes.

 

c)      Todas las actividades, sean complementarias o extraescolares (visitas, viajes escolares, de convivencia, de estudios, turístico‑recreativos, etc.) deberán figurar en el Plan Anual de Centro para su aprobación por el Consejo Escolar de Centro.

 

d)      Para la realización de cualquier actividad no prevista en la programación inicial, el Departamento deberá presentar con suficiente antelación en Dirección un proyecto para su tramitación ante el Consejo Escolar del Centro y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

 

e)       Para la realización de cualquier actividad fuera del Centro es imprescindible que los alumnos cuenten con el correspondiente permiso paterno y cursar a través de Secretaría la solicitud de autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

 

f)       Para la realización de actividades extraescolares será imprescindible que los alumnos cuenten con el correspondiente permiso paterno y que el Profesor encargado haya comunicado dicha actividad a Jefatura de Estudios con una antelación mínima de 15 días. Esta solicitud deberá ir acompañada ineludiblemente de un programa de actividades en el que deberán figurar:

·         Denominación específica de la actividad.

·         Horario y lugar en el que se desarrollará.

·         Personal que dirigirá, llevará a cabo, participará en cada actividad

·         Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos/as que participen en ellas.

 

g)      En el caso de las actividades complementarias, la solicitud se cursará también a través de Jefatura de Estudios con una semana de antelación y en el proyecto se hará constar:

·         Objetivos de la actividad

·         Actividades que realizarán los alumnos/as

·         Nº de alumnos/as participantes y grupo al que pertenecen

·         Profesores responsables

·         Itinerario y hora de salida y de regreso al Centro (en caso de salida del recinto escolar)

 

No se autorizará la realización de ninguna actividad que no cumpla estos requisitos

 

VIAJE DE ESTUDIOS

 

  1. Esta actividad tendrá un carácter didáctico, cultural, recreativo y de convivencia y será única para cada curso académico, debiendo integrarse en ella todos/as los alumnos/as que deseen participar en la misma, siempre que pertenezcan a los grupos de 1er curso de Bachillerato y 1er curso de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica. 

  2. El lugar de destino será determinado por los alumnos/as entre los que, a propuesta del Departamento de Actividades Complementadas y Extraescolares, sean aprobados por la Comisión de Actividades Complementadas y Extraescolares del Consejo Escolar. 
  3. Cada 20 alumnos participantes en el viaje serán acompañados por un Profesor/a. 
  4.  Los alumnos/as que no realicen el viaje de estudios por decisión personal o familiar tendrán garantizada su normal escolarización durante los días lectivos que comprenda el viaje. 
  5. Las conductas que, a juicio de los profesores acompañantes, perturben gravemente las normas de convivencia y/o el correcto desarrollo de las actividades previstas en la programación del viaje de estudios, podrán ser corregidas cautelarmente, al margen de las decisiones que posteriormente pueda adoptar el Consejo Escolar, con el regreso inmediato de los alumnos implicados a su lugar de residencia.  

 

AYUDAS PARA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 

  1. La Orden 17/02/99 BOJA nº 33 de 18 de Marzo de 1999 regula las ayudas para realización de actividades complementarias y extraescolares.

§         Anualmente la Delegación Provincial sobre el mes de Marzo realiza convocatoria específica, cuyo plazo termina el 31 de Mayo. 

2       En el mes de Abril o principios de Mayo se convocan Proyectos de Orientación Profesional y Formación para Inserción Laboral  y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social.

3         Aulas Viajeras: Convocatoria específica en BOJA principios de año para alumnos de 1º y 2º ESO que consiste en el estudio y seguimiento por parte de un grupo de 25 alumnos acompañados de su profesor de una ruta geográfica durante 1 semana.

4         Convocatoria de Actividades en Centros de Educación Ambiental. En BOJA de Agosto o Septiembre

Las actividades que se convocan así como sus destinatarios son:

 

MODALIDAD B: Actividades de tres días de duración en centros de Educación Ambiental de Andalucía. Destinatario: alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles educativos:

§         Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria

§         Educación Secundaria Obligatoria

§         Bachillerato

§         Educación Especial

§         Formación Profesional

§         Educación de Personas Adultas

El profesorado acompañante será preferentemente el que ejerza la tutoría del grupo. En todo caso, pertenecerá al equipo educativo del grupo o grupos de alumnado participante.

5.   Visita al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas. Anualmente la Delegación Provincial de Medio Ambiente ofrece la posibilidad de visitar dicho centro como una actividad de Educación Ambiental a partir de Septiembre.

6.    Conocer Jaén. En el pasado curso, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén convocó la actividad complementaria “Conocer Jaén” a finales de enero consistente en dotar de un autobús para realizar la visita en horario lectivo

 

 

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La última actualización de este sitio fue el: 28 de enero de 2007