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Podrán realizarse en
horario lectivo o no lectivo y su coordinación y control
corresponderá al Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares, para lo cual elaborará un Programa que deberá
figurar en el Plan Anual de Centro con la planificación propia y la
aportada por los distintos Departamentos Didácticos.
a)
Se consideran actividades complementarias las organizadas
durante el horario escolar por el Instituto, de acuerdo con el
Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las
propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que
utilizan.
Deben ser organizadas
y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de una actividad
lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras
personas relacionadas con el centro colaboren.
Por su carácter
curricular podrán ser evaluadas por el Profesorado y deberá arbitrar
las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que
no participe en ellas.
b)
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a
potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la
formación integral del alumnado en aspectos referidos a la
ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su
inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades
extraescolares se realizarán fuera del horado lectivo, tendrán
carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación
activa de toda la comunidad educativa.
La organización de
las actividades extraescolares que se incluyan en el Plan Anual de
Centro podrá realizarse por el mismo Centro, o a través de las
Asociaciones de Padres de Alumnos, de Alumnos o de otras
asociaciones colaboradoras. En cualquier caso al estar incluidas en
el Plan Anual de Centro, deben ser consideradas una actividad más
del mismo, y por tanto el Director debe comprometerse en la gestión
de las mismas.
La programación de
las actividades extraescolares incluirá:
·
Las
actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en
colaboración con los diversos sectores de la Comunidad Educativa o
en aplicación de los acuerdos con otras entidades.
·
Los
viajes de estudios y los intercambios escolares.
·
Las
actividades extraescolares deportivas y artísticas que se vayan a
celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
·
Cuantas
otras se consideren convenientes.
c)
Todas las actividades, sean complementarias o extraescolares
(visitas, viajes escolares, de convivencia, de estudios,
turístico‑recreativos, etc.) deberán figurar en el Plan Anual de
Centro para su aprobación por el Consejo Escolar de Centro.
d)
Para la realización de cualquier actividad no prevista en la
programación inicial, el Departamento deberá presentar con
suficiente antelación en Dirección un proyecto para su tramitación
ante el Consejo Escolar del Centro y la Delegación Provincial de
Educación y Ciencia.
e)
Para la realización de cualquier actividad fuera del Centro
es imprescindible que los alumnos cuenten con el correspondiente
permiso paterno y cursar a través de Secretaría la solicitud de
autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación y
Ciencia.
f)
Para la realización de actividades extraescolares será
imprescindible que los alumnos cuenten con el correspondiente
permiso paterno y que el Profesor encargado haya comunicado dicha
actividad a Jefatura de Estudios con una antelación mínima de 15
días. Esta solicitud deberá ir acompañada ineludiblemente de un
programa de actividades en el que deberán figurar:
·
Denominación específica de la actividad.
·
Horario
y lugar en el que se desarrollará.
·
Personal que dirigirá, llevará a cabo, participará en cada actividad
·
Coste y
fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su
caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos/as que
participen en ellas.
g)
En el caso de las actividades complementarias, la solicitud
se cursará también a través de Jefatura de Estudios con una semana
de antelación y en el proyecto se hará constar:
·
Objetivos de la actividad
·
Actividades que realizarán los alumnos/as
·
Nº de
alumnos/as participantes y grupo al que pertenecen
·
Profesores responsables
·
Itinerario y hora de salida y de regreso al Centro (en caso de
salida del recinto escolar)
No se autorizará la realización de ninguna actividad que no cumpla
estos requisitos
-
Esta actividad tendrá un carácter didáctico, cultural,
recreativo y de convivencia y será única para cada curso académico,
debiendo integrarse en ella todos/as los alumnos/as que deseen
participar en la misma, siempre que pertenezcan a los grupos de 1er
curso de Bachillerato y 1er curso de Ciclos Formativos de
Formación Profesional Específica.
- El lugar de destino será determinado por los alumnos/as entre
los que, a propuesta del Departamento de Actividades Complementadas
y Extraescolares, sean aprobados por la Comisión de Actividades
Complementadas y Extraescolares del Consejo Escolar.
- Cada 20 alumnos participantes en el viaje serán acompañados
por un Profesor/a.
-
Los alumnos/as que no realicen el viaje de estudios por
decisión personal o familiar tendrán garantizada su normal
escolarización durante los días lectivos que comprenda el viaje.
- Las conductas que, a juicio de los profesores acompañantes,
perturben gravemente las normas de convivencia y/o el correcto
desarrollo de las actividades previstas en la programación del viaje
de estudios, podrán ser corregidas cautelarmente, al margen de las
decisiones que posteriormente pueda adoptar el Consejo Escolar, con
el regreso inmediato de los alumnos implicados a su lugar de
residencia.
AYUDAS PARA
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
-
La Orden 17/02/99
BOJA nº 33 de 18 de Marzo de 1999 regula las ayudas para
realización de actividades complementarias y extraescolares.
§
Anualmente la Delegación Provincial sobre el mes de Marzo realiza
convocatoria específica, cuyo plazo termina el 31 de Mayo.
2 En el mes de Abril o principios de Mayo se convocan
Proyectos de Orientación Profesional y Formación para Inserción
Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social.
3
Aulas Viajeras:
Convocatoria específica en BOJA principios de año para alumnos de 1º
y 2º ESO que consiste en el estudio y seguimiento por parte de un
grupo de 25 alumnos acompañados de su profesor de una ruta
geográfica durante 1 semana.
4
Convocatoria de Actividades en Centros de Educación
Ambiental.
En BOJA de
Agosto o Septiembre
Las actividades que se convocan así como sus destinatarios son:
MODALIDAD B:
Actividades de tres días de duración en centros de Educación
Ambiental de Andalucía. Destinatario: alumnado de centros educativos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles
educativos:
§
Segundo y tercer ciclo
de Educación Primaria
§
Educación Secundaria
Obligatoria
§
Bachillerato
§
Educación Especial
§
Formación Profesional
§
Educación de Personas
Adultas
El profesorado
acompañante será preferentemente el que ejerza la tutoría del grupo.
En todo caso, pertenecerá al equipo educativo del grupo o grupos de
alumnado participante.
5.
Visita al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas.
Anualmente la Delegación
Provincial de Medio Ambiente ofrece la posibilidad de visitar dicho
centro como una actividad de Educación Ambiental a partir de
Septiembre.
6. Conocer Jaén.
En el pasado curso, la Delegación
Provincial de Educación y Ciencia de Jaén convocó la actividad
complementaria “Conocer Jaén” a finales de enero consistente en
dotar de un autobús para realizar la visita en horario lectivo
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