Mapa de centros
Currículo de Andalucía

Desde este bloque se accede a materiales que pueden servir de apoyo a la práctica docente, desde el propio currículo de Andalucía, el currículo del Estado y otras comunidades

       

Está en:  Apoyo al currículo / Currículo de Andalucía / Enseñanzas de Régimen Especial / Deportes
Retroceder Imprimir Enviar por e-mail

Deportes

Icono de Enseñanzas de Régimen Especial Icono de Deportes

La ordenación de las Enseñanzas deportivas en la Ley Orgánica de Educación

 

Normativa relacionada:

 

 

 

 

Principios generales

  1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva , así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
  2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:
    1. Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.
    2. Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.
    3. Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
    4. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.
  3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas , y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes , de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa
    consulta a sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.
  4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

 

Organización

  1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior , y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria . Para acceder al grado superior será necesario el título de Bachille r y el de Técnico deportivo , en la modalidad o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
  3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
  4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. En ambos casos, será también requisito la superación de la prueba o la acreditación del mérito deportivo a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo.
  5. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos , de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales.
  6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.

 

Titulaciones y convalidaciones

  1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  3. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que sedetermine.
  4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior.
 

Retroceder Subir