Requisitos
L
a
adopción de la medida de flexibilización en la duración del periodo de
escolarización obligatoria para un alumno o alumna con sobredotación intelectual
requiere reunir una serie de requisitos:
- Que
sea acreditada la sobredotación intelectual del alumno o alumna.
- Que
la evaluación psicopedagógica del mismo prevea que dicha medida es adecuada
para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización e inserción social.
- Que
globalmente ha desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos generales
del ciclo/curso que le corresponde cursar.
Procedimiento
El procedimiento para solicitar la flexibilización del
período de escolarización es el siguiente:
- Una vez detectadas las necesidades educativas del alumno
o alumna y previa audiencia al padre y madre o tutores legales, la persona titular de la Dirección del
Centro docente solicita al correspondiente Equipo de Orientación Educativa (Educación Infantil y Primaria) o,
en su caso, al Departamento de Orientación (Educación Secundaria), la evaluación psicopedagógica del
alumno o alumna.
- Si del informe de evaluación psicopedagógica se deduce
la flexibilización de la duración de la escolaridad
obligatoria, la Dirección del Centro eleva a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección
Educativa, la solicitud de dicha medida antes del 30 de abril. Esta solicitud debe incluir la
siguiente documentación:
- Propuesta concreta de flexibilización de la escolaridad
formulada por la persona titular de la Dirección del Centro.
- Informe de evaluación psicopedagógica, realizado por el
Equipo de Orientación Educativa o Departamento de Orientación. En este informe
se ha de acreditar la condición de sobredotación intelectual del alumno o
alumna, con la expresión de las pruebas aplicadas y los resultados obtenidos en
las mismas. Así mismo deberán aportarse orientaciones al profesorado y a las familias
sobre la atención educativa y familiar para este alumnado.
- Informe del Equipo Educativo, coordinado por la persona
titular de la tutoría del alumno o alumna. En él se especificarán las medidas
previas adoptadas y el nivel de adquisición de los objetivos del curso que se
pretende adelantar. En este informe debe quedar claramente reflejado la
superación, por parte del alumno o alumna , de los objetivos y contenidos del
curso que pretende acelerar.
- Documento en el que consta la realización del trámite de
audiencia al padre y la madre o tutores legales.
- El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación
Provincial de Educación, tras el estudio de la solicitud presentada emitirá un
informe que, junto con la documentación aportada por el centro docente, será
remitida a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación
en el plazo de quince días, y en cualquier caso antes del 15 de junio. En caso
de que la documentación aportada esté incompleta o no responda a lo regulado, el
expediente es informado y devuelto por el Servicio Provincial de Inspección para
que, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la recepción en el
centro, sea completado y remitido de nuevo a la Delegación Provincial de
Educación. En el caso de que no se subsane en el plazo citado, la solicitud
será desestimada, para el curso escolar para el que se solicita.
- La Delegación Provincial de la Consejería de Educación
remite a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación en
el plazo de quince días, y en cualquier caso antes del 15 de junio de cada
curso escolar, el expediente completo del alumno o alumna para que se emita la
correspondiente propuesta de Resolución.
- La Resolución respecto a la solicitud de flexibilización
en la duración del período de escolarización obligatoria se emitirá en el plazo
de tres meses a contar desde la presentación de la misma en la correspondiente
Delegación Provincial y es comunicada a la Delegación Provincial de Educación y
a la Dirección del Centro docente para su traslado a los interesados, de forma
que el alumno o la alumna pueda ser adecuadamente escolarizado, en el curso
siguiente.
La resolución que, en su caso, pueda dictar la Dirección
General de Participación y Solidaridad en la Educación surte efectos académicos
y administrativos para el curso académico siguiente al de su emisión.