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(1) Si una vez
admitidas todas las solicitudes en los plazos ordinarios
quedaran puestos escolares vacantes, los centros docentes
autorizados para impartirlas enseñanzas de educación de
personas adultas podrán disponer de un plazo extraordinario
de presentación de solicitudes de admisión, que estará
comprendido entre el 1 y el 8 de septiembre de cada año, y
de matrícula entre el 10 y el 15 de septiembre para la ESPA
y entre 1 y el 15 de septiembre para Bachillerato.
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