EXTRACTO DEL CALENDARIO ESCOLAR

CURSO 2.011-2.012

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012

(Extracto)

 De conformidad con el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regulan el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios en la Comunidad Andaluza, esta Delegación, consultado el Consejo Escolar Provincial, aprueba el Calendario Escolar para el curso 2011/12, de aplicación en todos los centros docentes

públicos y privados que impartan el currículo correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, y regula la Jornada Escolar, de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 CALENDARIO

1. El curso escolar 2011/2012 se iniciará el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2012.

2. En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el régimen ordinario de clases comenzará el día 12 de septiembre de 2011. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.

5. En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario, que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

7. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

8. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS

- Desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 6 de enero de 2012, ambos inclusive.

- Desde el 1 al 8 de abril de 2012, ambos inclusive.

Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente. Se establecen como días no lectivos los siguientes:

- "Día de la Comunidad Educativa" para todos los niveles educativos será el 27 de febrero de 2011.

Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Provincial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes, hasta 5 días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado. Dicha solicitud deberá realizarse antes del 1 de septiembre. La Delegación Provincial comunicará a los Ayuntamientos y a los Centros la autorización.

 JORNADA

1. En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el horario lectivo será de veinticinco horas semanales que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas ni la de tarde, antes de las 15 horas.

2. Durante los periodos comprendidos entre el 10 y el 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y el 22 de junio de 2012, los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, independientemente del modelo de horario en vigor, podrán organizar el horario lectivo en turno de mañana, sin que ello suponga, en ningún caso, reducción horaria.

6. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.

El Calendario Escolar Provincial es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia de Jaén, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento, y correspondiendo a la inspección educativa su supervisión y control.

La dirección de los Centros arbitrará las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa; el Calendario Escolar Provincial deberá estar expuesto permanentemente en los tablones de anuncios de los centros.

Jaén, 31 de mayo de 2011.

La Delegada Provincial

Fdo.: Angustias María Rodríguez Ortega

Calendario Escolar para la localidad de Baeza y el curso 2.011 - 2.012 (Ver en formato gráfico).

 

 

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