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Artículo A:
España:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social.
Grecia: Los
hombres y las mujeres helenos tendrán los mismos derechos y
obligaciones.
Bélgica: La
presente Constitución y las demás leyes relativas a los derechos
políticos, determinarán cuáles son, aparte de tal calidad, las condiciones
necesarias para el ejercicio de tales derechos.
Alemania: El
pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e
inalienables del hombre como fundamento (Grundlage) de toda comunidad
humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
ojo: La inicial de la palabra común
solo la utilizaremos una vez.
Artículo B:
España:
La nacionalidad española se adquiere,
se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Grecia: Son
ciudadanos helenos todos aquellos que reúnan los requisitos exigidos por
la ley. No procederá la
privación de la nacionalidad helénica mas que en los casos de
adquisición voluntaria de otra nacionalidad o de aceptación en un país
extranjero de funciones contrarias a los intereses nacionales, todo ello
en las condiciones y con arreglo a los trámites especialmente previstos
por la ley.
Bélgica: Por
derogación del apartado 2, la ley puede organizar el derecho de voto de
los ciudadanos de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad
belga, de acuerdo a las obligaciones internacionales y supranacionales de
Bélgica.
Alemania:
Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su
ascendencia, su raza, su idioma, su nacionalidad y su origen, sus
creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser
perjudicado a causa de un impedimento físico.
ojo: La inicial de la palabra común se
utilizará dos veces
Artículo C:
España:
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
Grecia: La religión dominante en Grecia es la de la iglesia Ortodoxa Oriental
de Cristo.
Bélgica: Se
garantizan la libertad de religión, así como la libertad de
manifestar las opiniones propias en cualquier materia, sin perjuicio de la
represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de estas
libertades.
Alemania:
Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión
religiosa e ideológica.
ojo: La inicial de la palabra común se
utilizará solo una vez.
Artículo D:
España:
Se
garantiza en que los casos de reuniones en lugares de tránsito
público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Grecia: Cada
ciudadano tendrá derecho a desarrollar libremente su personalidad y
a participar en la vida social. económica y política del país con tal que
no atente al orden, a los derechos de los demás, ni viole la
Constitución ni las buenas costumbres.
Bélgica:
Los belgas tendrán derecho a reunirse
pacíficamente y sin armas, observando las leyes que puedan regular el
ejercicio de este derecho, sin alterar el orden público.
Alemania:
El matrimonio y la familia se encuentran
bajo la protección especial del orden estatal.
ojo: La inicial de la palabra común se
utilizará dos veces.
Artículo E:
España:
Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Grecia: Los
helenos son iguales ante la ley.
Bélgica:
Los belgas son iguales ante la ley;
únicamente ellos son admisibles para los empleos civiles y militares,
salvo las excepciones que puedan establecerse mediante una ley para casos
particulares.
Alemania:
Todos los hombres son iguales ante la ley.
ojo: La inicial de la palabra común se
utilizará dos veces.
Artículo F:
España: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados
y la ley.
Grecia:
Todos los que se encuentren en el territorio helénico gozarán de la
protección absoluta de sus vidas, de su honor y de su libertad sin
distinción de nacionalidad, de raza, de lengua ni de convicciones
religiosas o políticas, si bien se admitirán excepciones en los casos
previstos por el derecho internacional. Queda prohibida la extradición de
todo extranjero perseguido por su acción en favor de la libertad.
Bélgica:
Todo extranjero que se encuentre en
el territorio de Bélgica, disfrutará de la protección reconocida a las
personas y a los bienes, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Alemania:
Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. No obstante, se
podrá hacer valer legítimamente una reglamentación contraria a esta
disposición relativa a la extradición hacia algún país miembro de la Unión
Europea o hacia algún tribunal internacional en la medida en que se
respeten los principios de derecho fundamental
ojo: La inicial de la palabra común se
utilizará solo una vez.
Artículo G:
España: El
Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular
unión con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a
sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles
sin perder su nacionalidad de origen.
Grecia: Los
helenos tendrán derecho a re-unirse pacíficamente y sin armas.
Bélgica:
La Nación belga adopta los colores
rojo, amarillo y negro y como armas del Reino, el león Belga con el lema
"La unión hace la fuerza".
Alemania:
Los alemanes
han consumado, en libre
autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente
Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
ojo: La inicial de la palabra común
(cuidado, no está tan a la vista) se utilizará solo una vez.
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